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MINTRABAJO - Resolución 4850 de 2023

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 4850 de 2023
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO ResoLución Número 4% Y pg 2023 ( 23 NOV 2023) Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante los meses de septiembre y octubre de 2023. EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, y en desarrollo de lo previsto en la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones 080 del 21 de enero de 2022 y 5349 del 29 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 contempla que “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público. (...)” Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación

superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”. Que el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 estableció la edad mínima para realizar prácticas laborales en Colombia, en los siguientes términos, “a) Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.” ResoLución NÚMERO 48 34 pe 2023 23 NOV 2023 HOJA No 2 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11? convocatoria, durante los meses de septiembre y octubre de 2023.” Que en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3546 de 2018, por la cual se regulan las prácticas laborales, modificada parcialmente por la Resolución 623 de 2020.

Que, en cumplimiento de lo señalado, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 452 del 1 de marzo de 2021 “Por la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven - prácticas laborales en el sector público.”, la cual fue modificada por la Resolución 080 de 2022 y por la Resolución 5349 de 2022. Que el artículo 1% de la Resolución 452 de 2021, modificada por la Resolución 080 de 2022, y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, indica lo siguiente: “Artículo 19 Objeto. Impleméntese el programa de incentivos para las prácticas laborales en el sector público “Estado Joven”, financiado a través del Presupuesto General de la Nación, con los recursos de inversión para la correspondiente vigencia fiscal, con el objeto de que los estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA, adelanten sus prácticas laborales de cinco (5) meses en las entidades estatales como escenario de práctica, relacionadas con las necesidades específicas que estas últimas establezcan, recibiendo un auxilio de práctica laboral, para que los jóvenes adquieran la experiencia profesional a la que se refiere la Ley 2039 de 2020, reglamentada por el Decreto 616 de 2021 del Ministerio del Trabajo, relacionada con su campo de estudio, y mejoren sus niveles de empleabilidad y su transición al mercado de trabajo”. Que en el artículo 2 de la Resolución 452 del 1 de marzo de 2021 modificada por la

Resolución 080 de 2022 y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, definió como beneficiarios del programa Estado Joven a los estudiantes en proceso de formación en los niveles normalistas, técnico laboral, técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario pregrado, o programas de formación profesional integral. Que el artículo 4% de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 modificada por la Resolución 080 de 2022 y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, expresa que “En el programa existirá una modalidad, a saber, práctica tiempo completo, de treinta y ocho (38) horas a la semana, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016”. Que en el artículo 5” de la Resolución 452 del 1 de marzo de 2021, modificada por la Resolución 080 de 2022 y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, establece que los beneficiarios del programa recibirán un auxilio de práctica mensual equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, el cual se financia con cargo a los recursos de inversión asignados al Ministerio del Trabajo mediante el Presupuesto General de la Nación, en el proyecto de inversión de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo “Fortalecimiento de la política de formación para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional”, código BPIN 2018011000109. Que el artículo 6 de la Resolución 452 de 2021, modificado por la Resolución 080 de 2022

y por la Resolución 5349 de 2022 del Ministerio del Trabajo, expresa que “en caso de que un estudiante postulado al programa sea seleccionado para su vinculación a la práctica

RESOLUCIÓN NÚMERO AB 3) Ú DE 2023 23 NOV 2023 HOJA No 3

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante los meses de septiembre y octubre de 2023.” laboral, la Entidad Estatal escenario de práctica asumirá la afiliación y cotización en riesgos laborales, conforme con lo establecido en el Decreto 55 de 2015, compilado por el Decreto 1072 de 2015 Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo”. Que, en atención a los recursos disponibles, el programa Estado Joven estableció que, para las dos (2) convocatorias a ejecutarse durante la vigencia 2023, se podrían financiar un total de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO (2.225) cupos para plazas de práctica laboral en el sector público. Para la 10? convocatoria ejecutada durante el primer semestre del año 2023, se financiaron MIL TRESCIENTOS (1.300) cupos para plazas de práctica laboral en entidades del sector público. Que el 17 de mayo de 2023, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la 11 convocatoria a estudiantes, cuyo resultado arrojó la selección de MIL DOSCIENTOS DOS

(1.202) estudiantes, de los cuales NOVECIENTOS DIECISÉIS (916) se vincularon al programa para adelantar prácticas laborales durante el segundo semestre de 2023. Que conforme con lo establecido en el numeral 12 de los términos de referencia de la 11? convocatoria a estudiantes del programa Estado Joven, los beneficiarios vinculados iniciaron las prácticas laborales el 1? de agosto de 2023 y finalizarán a más tardar el 29 de diciembre de 2023. Que de acuerdo con el Manual Operativo del programa adoptado mediante Circular 021 de 2021, modificado a través de la Circular 0061 de 2023 del Ministerio del Trabajo, los pagos del auxilio de práctica mensual de los beneficiarios se realizarán a través de un operador de pagos, que tiene la responsabilidad de administrar los recursos del programa. Que el Ministerio del Trabajo adelantó el proceso de Licitación Pública No. LP-MT-001 de 2023 para la contratación de un operador de pagos, el cual mediante encargo fiduciario llevará a cabo los giros del auxilio de práctica de los estudiantes beneficiarios del programa Estado Joven. Que, surtido el proceso de selección, la Secretaría General del Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución No. 1689 del 31 de mayo de 2023, adjudicó el contrato al proponente SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A. con NIT: 800159998-0, representado legalmente por Mauricio Ordoñez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.835, o quien haga sus veces,

de conformidad con la oferta presentada. Que el Ministerio del Trabajo suscribió el Contrato 442 de 2023 el 8 de junio de 2023 con FIDUAGRARIA S.A., con el objeto de “Constitución de un encargo fiduciario para custodiar y administrar los recursos asignados para el auxilio de práctica del programa Estado Joven y girar los incentivos a los estudiantes beneficiarios del programa, en los términos y condiciones dispuestas en la Resolución 452 de 2021, la Resolución 080 de 2022 y el Manual Operativo del programa Estado Joven, así como las demás normas que regulen, adicionen y modifiquen esta materia.” Que la cláusula primera, parágrafo 1, finalidad y alcance del objeto, del Contrato 442 de 2023, dispuso que el operador de pagos, FIDUAGRARIA S.A., podrá realizar “el giro de

RESOLUCIÓN NÚMERO 4% 3Ú DE 2023 23 NOV 2023 HOJA No 4

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11? convocatoria, durante los meses de septiembre y octubre de 2023.” auxilio de práctica, de las demás convocatorias que se requieran, a solicitud exclusiva del MINISTERIO DEL TRABAJO.” Que en el marco del Contrato 442 de 2023, se estableció que los recursos objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A., son de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLÓNES DE PESOS MI/CTE. ($8.381.000.000), serán transferidos al

operador para la constitución del encargo fiduciario y pago a los estudiantes de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 14323 de fecha 10 de enero 2023, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y de acuerdo con la disponibilidad de PAC del Ministerio del Trabajo. Que en el marco de las prácticas laborales se realiza una supervisión de la actividad formativa adelantada por el estudiante. Que dicha supervisión, conforme a la Resolución 3546 de 2018, modificada parcialmente por la Resolución 623 de 2020, es realizada por la Institución Educativa, a través de la designación de un monitor, y la Entidad Estatal escenario de práctica, mediante un tutor que es funcionario del escenario de práctica. Que monitor y tutor tienen dentro de sus funciones elaborar, en conjunto con el estudiante, el informe de seguimiento mensual y dar su aprobación al mismo, como requisito para el giro del auxilio de práctica mensual. Que para la operación del programa Estado Joven, el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, cuenta con el aplicativo “Estado Joven”. Que el numeral 5.3 del manual operativo señala que el auxilio de práctica se gira al finalizar el mes siguiente al periodo en el cual se desarrollaron las actividades, previa presentación y validación de los documentos requeridos para cada mes, firmados por el estudiante, el tutor y el monitor. Que el numeral 5.4.1 del mismo manual, señala que existe un Comité Técnico, definido como una instancia coordinadora, encargada de velar por el correcto funcionamiento del

programa, integrado por la directora de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, o su delegado(a), quien ejerce la Presidencia del Comité, y el director de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado(a), quienes participan con voz y voto. Esta instancia tiene entre sus funciones avalar los pagos del auxilio de práctica mensual de los estudiantes vinculados al programa e implementar controles que permitan su verificación. Que el auxilio de práctica mensual equivale a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y para el año 2023, de conformidad con el Decreto 2613 de 2022, corresponde a la cifra de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($ 1.160.000). Este auxilio se otorga únicamente durante el tiempo de duración de la práctica y en ningún caso se considera un salario. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.1 del manual operativo del programa, las incapacidades, licencias o ausencias de duración menor o igual a cinco (5) días hábiles RESOLUCIÓN NÚMERO ¿2 31 DE20283 23 NOV 2023 HOJA No 5 ww e En Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11? convocatoria, durante los meses de septiembre y octubre de 2023.” no generan alteración en el pago del auxilio de práctica mensual. En el evento de situaciones mayores a cinco (5) días hábiles, e inferiores o iguales a quince (15) días

hábiles, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. En este caso, el tutor y monitor de práctica deberán validar lo informado por el estudiante y reportar la novedad al Comité Técnico del programa, para realizar el ajuste en el valor del auxilio mensual del estudiante. En el evento en que la incapacidad, licencia o ausencia supere los quince (15) días hábiles, el estudiante debe solicitar interrupción de la práctica laboral. Que durante la vigencia fiscal del año 2023 y para dar continuidad a la aplicación de un mecanismo necesario para que los jóvenes estudiantes rompan la brecha de empleabilidad a través de la equivalencia de experiencia profesional previa, a la que se refiere la Ley 2039 de 2020 y la Ley 2043 de 2020, reglamentadas por el Decreto 616 de 2021 del Ministerio del Trabajo, y continuar con la implementación de un mecanismo que incentive la realización de prácticas laborales en el sector público, se asignaron al Ministerio del Trabajo TRECE MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE. ($13.305.128.370) del Presupuesto General de la Nación, a través del proyecto de inversión “Fortalecimiento de la política de formación para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional”, código BPIN 2018011000109, destinados a la implementación del programa “Estado Joven”. Que de acuerdo con lo establecido en el Contrato 442 de 2023 el Ministerio del Trabajo pagará al operador la comisión fiduciaria correspondiente a su gestión como administrador del encargo fiduciario, en la modalidad de valor por giro, es decir, se pagará una suma fija

por SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MI/CTE. ($6.579) por cada giro o pago efectivamente realizado a cada beneficiario del programa Estado Joven. El pago de esta comisión al operador será llevado a cabo mes vencido, una vez el Ministerio del Trabajo verifique el número de giros realizados por el operador, de acuerdo con los requisitos establecidos en el manual operativo del programa y el contrato. Que por medio de oficio No. 10079 del 16 de junio de 2023, FIDUAGRARIA S.A. le solicitó al Ministerio del Trabajo la transferencia de recursos objeto de administración fiduciaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del Contrato 442 de 2023, solicitando que dichos recursos fueran consignados en la cuenta de ahorros No. 256-143173, del Banco de Occidente y de acuerdo con la disponibilidad de PAC del Ministerio del Trabajo. Que la directora de Movilidad y Formación para el Trabajo, en calidad de supervisora del Contrato No. 442 de 2023 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. — FIDUAGRARIA S.A., teniendo en cuenta que el 16 de junio 2023 se cumplió el perfeccionamiento y ejecución del contrato y con la solicitud de transferencia de recursos objeto de administración remitida por parte de FIDUAGRARIA S.A., dio aval respecto al cumplimiento del total de requisitos para el perfeccionamiento del contrato, y solicitó el 16 de junio de 2023 a la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, el desembolso de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLÓNES DE PESOS

M/CTE. ($8.381.000.000), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 14323 de fecha 10 de enero 2023.

RESOLUCIÓN NÚMERO ¿42 5() DE 2023 23 NOV 2023 HOJANo 6

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autonza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante los meses de septiembre y octubre de 2023.” Concepto Rubro Uso Rp Valor Traslado administración de recursos C-3603-1300-3 para el pago de auxilio mensual de REC 10 práctica a los beneficiarios de las | c-3603-1300-3-0- | A-03convocatorias 2023 del programa de 360302104-01 HEQUeS | 99, 001.000.000 prácticas laborales en el sector 03(Rubro Que la Secretaría General del Ministerio del Trabajo, a través del memorando con radicado de salida 08SI2023400000000012049 de fecha 16 de junio de 2023, dirigido al subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio del Trabajo, autorizó y ordenó el desembolso, previa verificación de los documentos soporte requeridos, de los OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE. ($8.381.000.000), objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A. Que el 14 de julio de 2023 se desembolsó a FIDUAGRARIA S.A la suma de OCHO MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE. ($8.381.000.000), objeto de administración del encargo fiduciario en el marco del Contrato 442 de 2023. Que la ordenación del gasto se deberá realizar mediante acto administrativo que ordene el giro de los recursos a cada beneficiario del programa Estado Joven, que cumpla con los requisitos. Dichos recursos serán consignados a las cuentas bancarias reportadas por los estudiantes beneficiarios, a través del Formato de inscripción para transferencia del incentivo, registrado en el aplicativo del programa Estado Joven. Que la Fiduciaria FIDUAGRARIA S.A., realizará todos los desembolsos que sean necesarios y que instruya el Fideicomitente, previa presentación de los documentos instruidos a continuación, los cuales deberán contar con el visto bueno o la aprobación del supervisor y firma del ordenador del gasto:

1. Instrucción que será remitida previamente por el Ministerio del Trabajo, a través de correo electrónico, indicando el cargue de los giros en la Central de Pago, detallando cantidad de giros y valor total.

2. Relación y/o Planilla de giros con el detalle de los giros que fueron cargados en la Central de pagos, la cual será cotejada frente a los pagos cargados.

Que la fiduciaria informará al FIDEICOMITENTE, máximo al tercer día hábil siguiente de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los archivos, como cuentas corrientes o de ahorros, o cualquier otra, que impidan tramitar los giros a los beneficiarios finales incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se

adelanten las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias. Que conforme a la cláusula novena en su numeral 9.2.2. del Contrato 442 de 2023, FIDUAGRARIA S.A. realizará los giros dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la instrucción de pago por parte del Ministerio del Trabajo. Que para autorizar el primer pago de auxilio de práctica de cada convocatoria y conforme con la normatividad de este, además del informe de actividades, el Ministerio del Trabajo RESOLUCIÓN NÚMERO ¿E 5 () DE 2023 23 NOV 2023 HOJANo 7 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11? convocatoria, durante los meses de septiembre y octubre de 2023.” valida que cada estudiante presente: 1) Formato de inscripción para transferencia del incentivo firmado por el estudiante, donde indique la cuenta bancaria a la cual se debe consignar el auxilio mensual, 2) Acta de inicio de actividades, firmada por el tutor y 3) Plan de práctica, firmado por el tutor y monitor. Así como, los documentos aportados por cada estudiante que reposan en el aplicativo del programa. Que el Manual Operativo del programa, adoptado por la Circular 0061 de 2023 del Ministerio del Trabajo, en el numeral 5.4.5. estableció que las entidades estatales deben: “Cargar en el aplicativo del programa los documentos: acta de inicio, formalización, plan de práctica e informe final, novedades y certificaciones, validando su contenido y verificando la

autenticidad de las firmas correspondientes. Autorizar el pago del auxilio de práctica mensual, a través del aplicativo del programa y conforme al cronograma, mediante la confirmación de los días de ejecución de prácticas en el mes objeto de reporte, la verificación del contenido de los documentos y la autenticidad de las firmas. Reportar a través del aplicativo, las novedades que se puedan presentar durante el desarrollo de las prácticas. Cualquier acción u omisión que induzca en error al programa, podrá generar la no habilitación de la entidad estatal para próximas convocatorias. Reportar a través del aplicativo, el correo electrónico institucional del tutor y monitor de práctica del estudiante.” Que a través de la Resolución 2252 del 13 de julio de 2023 se autorizaron MIL DOSCIENTOS (1.200) pagos del auxilio de práctica mensual, que constituyen la cuarta autorización de pagos de la décima convocatoria del programa Estado Joven, por un valor

de MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL

PESOS M/CTE. ($1.390.492.000).

Que a través de la Resolución 2519 del 27 de julio de 2023 se autorizaron MIL CUATRO (1.004) pagos del auxilio de práctica mensual, que constituyen la quinta autorización de pagos de la décima convocatoria del programa Estado Joven, por un valor MIL CIENTO

SESENTA Y UN MILLÓNES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS

TREINTA Y TRES PESOS M/CTE. ($1.161.729.333).

Que a través de la Resolución 3076 del 31 de agosto de 2023 se autorizaron DOSCIENTOS

CINCUENTA Y DOS (252) pagos del auxilio de práctica mensual, que constituyen la sexta autorización de pagos de la décima convocatoria del programa Estado Joven, por un valor

DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($288.569.335).

Que a través de la Resolución 3538 del 21 de septiembre de 2023 se autorizaron OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) pagos del auxilio de práctica mensual, que constituyen la primera autorización de pagos de la onceava convocatoria del programa Estado Joven, por un valor de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS

CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE.

($976.758.669). Que a través de la Resolución 4146 del 23 de octubre de 2023 se autorizaron NOVECIENTOS ONCE (911) pagos del auxilio de práctica mensual, que constituyen la segunda autorización de pagos de la onceava convocatoria del programa Estado Joven, por un valor de MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y

CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MI/CTE. ($1.044.154.668).

RESOLUCIÓN NÚMERO 48 30 De 2023 73 NOV 2023 HOJA No 8

Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11? convocatoria, durante los meses

de septiembre y octubre de 2023.” Que para la tercera autorización de pagos de auxilio de práctica a los estudiantes que cumplieron los requisitos mínimos de la 11 convocatoria del programa Estado Joven, durante los meses de septiembre y octubre de 2023, conforme a las indicaciones brindadas por el Comité Técnico de Estado Joven, los verificadores del programa validaron los documentos acta de inicio, plan de práctica e informes de práctica de los meses de septiembre y octubre de 2023, a través del aplicativo del programa, para autorizar el pago a NOVECIENTOS DIEZ (910) estudiantes, por un valor total de MIL CINCUENTA Y UN

MILLÓNES QUINIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE..

($1.051.501.333), detallados así:

1. CINCO (5) pagos por un valor total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MI/CTE. ($3.866.667), correspondientes al pago de auxilio de práctica mensual del mes de septiembre de la 11? convocatoria, distribuidos así:

a. UNA (1) estudiante, TANIA MARCELA GÓMEZ GULUMA identificada con C.C. 1007897802, quien inició su práctica laboral el 27 de septiembre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de CUATRO (4) días del mes de septiembre, correspondientes a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($154.667).

b. UNA (1) estudiante, ANDREA DAZA GIRALDO identificada con C.C. 1000536015, quien terminó anticipadamente la práctica laboral el 18 de septiembre 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de DIECIOCHO (18) días de este mes, correspondientes a SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS

MIL PESOS M/CTE. ($696.000).

c. UNA (1) estudiante HEYDI NICOLLE GONZALEZ SANCHEZ identificada con C.C. 1003540347, quien inició su práctica laboral el 13 de septiembre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de DIECIOCHO (18) días del mes de septiembre, correspondientes a SEISCIENTOS

NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($696.000).

d. DOS (2) estudiantes, que realizaron prácticas laborales durante el mes de septiembre de 2023, y presentaron los soportes requeridos por el programa Estado Joven, por lo tanto, se autoriza el pago de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($1.160.000), para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago de este grupo de dos (2) estudiantes asciende a la suma de DOS MILLONES TRECIENTOS

VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($2.320.000).

2. NOVECIENTOS CINCO (905) pagos por valor de MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($1.047.634.666), correspondientes al pago de auxilio de práctica mensual del mes de octubre de la 11? convocatoria, distribuidos así:

a. UNA (1) estudiante, ANGIE NAYELI DERAZO REVELO identificada con CC. 1004580808, quien tuvo una suspensión de la práctica laboral por permiso para participar en un intercambio, desde el 13 hasta el 31 de octubre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de DOCE (12) días del RESOLUCIÓN NÚMERO ¿$8 5() DE 2023 23 NOV 9073 HOJANo 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago de auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 11 convocatoria, durante | e los meses de septiembre y octubre de 2023.” mes de octubre, correspondientes a CUATROCIENTOS SESENTA Y

CUATRO MIL PESOS M/CTE. ($464.000).

b. UNA (1) estudiante, YIRLEY ADRIANA RAMIREZ CARDONA identificada con C.C. 1006408037, quien inició su práctica laboral el 17 de octubre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de CATORCE (14) días del mes de octubre, correspondientes a QUINIENTOS CUARENTA Y UN

MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE. ($541.333).

c. UNA (1) estudiante, HEYDI NICOLLE GONZALEZ SANCHEZ identificada con CC. 1003540347, quien tuvo una suspensión de la práctica laboral por doce (12) días, entre el 4 y el 16 de octubre de 2023, en los que se solicitó aclaración a la institución educativa sobre el

desarrollo de la práctica laboral como requisito de grado, por lo tanto, se autoriza el pago de DIECIOCHO (18) días del mes de octubre, correspondientes a SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS

M/CTE. ($696.000).

d. UNA (1) estudiante, KAREN LORENA SUAREZ MAHECHA identificada con CC. 1010016099, quien presentó una incapacidad entre el 3 y el 10 de octubre y reinició su práctica el 11 de octubre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de VEINTIDOS (22) días del mes de octubre, correspondientes a OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($850.667).

e. DOS (2) estudiantes, quienes iniciaron su práctica laboral el 2 de octubre de 2023, por lo tanto, se autoriza el pago de VEINTINUEVE (29) días del mes de octubre, correspondientes a UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE. ($1.121.333) para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago de este grupo de dos (2) estudiantes asciende a la suma de DOS MILLONES

DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y

SEIS PESOS M/CTE. ($2.242.666).

f. OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (899) estudiantes, que realizaron prácticas laborales durante el mes de octubre de 2023, y presentaron los soportes requeridos por el programa Estado Joven, por lo tanto, se

autoriza el pago de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($1.160.000), para cada uno de ellos. En total, el valor autorizado para el pago de este grupo de ochocientos noventa y nueve (899) estudiantes asciende a la suma de MIL CUARENTA Y DOS MILLONES

OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE. ($1.042.840.000).

Que, a la fecha de expedición de la presente Resolución, la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE

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