MINTRABAJO - Resolución 4979 de 2024
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 4979 de 2024
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
REPUBUCA DE COLOMBIA
, I MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 4 9 7 9 DE 2024 { O 7 NOV 2024 ) Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de instalaciones clasificadas LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 1 O del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.12.8 del Decreto 1347 de 2021 y, CO NSI DERA NDO Que el artículo 5 de la Ley 320 de 1996 por medio de la cual se aprueba el "Convenio 174 sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores" define que la autoridad competente deberá establecer un sistema para la identificación de las instalaciones expuestas a riesgos de accidentes mayores, basado en una lista de sustancias peligrosas o de categorías de sustancias peligrosas, o de ambas, que incluya sus respectivas cantidades umbral. Que el artículo 2.2.4.12.3. del Decreto 1347 de 2021 define instalación clasificada como aquella instalación con presencia de sustancias químicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en su Anexo 3 denominado "Listado de Sustancias Químicas Asociadas a Accidentes Mayores" del referido Decreto o que, al aplicar la regla de la suma, definida en dicho listado, se obtenga un valor igual o mayor a uno (1 ). Que el artículo 2.2.4.12.8. del Decreto 1347 de 2021 establece que el Ministerio
dicho listado, se obtenga un valor igual o mayor a uno (1 ). Que el artículo 2.2.4.12.8. del Decreto 1347 de 2021 establece que el Ministerio del Trabajo definirá el conjunto mínimo de información que deberán reportar los responsables de instalaciones clasificadas, así como el mecanismo, su periodicidad y el procedimiento de captura de información. Que se hace necesario establecer las condiciones, responsabilidades, requisitos, procedimientos y lineamientos requeridos para el registro de instalaciones clasificadas en las que se almacenen, manipulen y procesen sustancias químicas peligrosas que representen riesgo de accidente mayor por encima de la cantidad umbral definida. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Art ículo 1: Objeto. Reglamentar el proceso de registro de instalaciones clasificadas de acuerdo con los artículos 2.2.4.12.8 y 2.2.4.12.9 del Decreto 1347 de 2021, por medio del cual dichas instalaciones se inscribirán ante el Ministerio fi _Ja, tl).fi . - it fi .
Ubenod y OrdenRESOLUCIÓN NÚMERO 4 9 7 9 DE 2024 HOJA 2 de 5 O 7 NOV 2024
Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de instalaciones clasificadas" del Trabajo y se suministrará por parte del responsable de la instalación la información requerida para el programa de prevención de accidentes mayores.
Artículo 2: Campo de Aplicación. La presente Resolución aplica en todo el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas responsables de instalaciones clasificadas existentes y nuevas, conforme a lo establecido en el
Artículo 2: Campo de Aplicación. La presente Resolución aplica en todo el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas responsables de instalaciones clasificadas existentes y nuevas, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.4.12.8 del Decreto 1347 de 2021. Artículo 3. Instalación clasificada. Será considerada como tal aquella que se ajuste a lo definido en el artículo 2.2.4.12.3. del Decreto 1347 de 2021.
Parágrafo: Para determinar si la cantidad iguala o sobrepasa la cantidad umbral definida en el listado de sustancias químicas peligrosas asociadas a accidentes mayores, se tomará la capacidad instalada de almacenamiento o el máximo histórico de almacenamiento en los últimos cinco (5) años, lo que resulte mayor, incluyendo la totalidad de los equipos principales.
Artículo 4. Registro de la instalación y denominación del establecimiento. El responsable de la instalación clasificada deberá registrarla y realizar la denominación del establecimiento ante el Ministerio del Trabajo, para este efecto diligenciará los datos en la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo, conforme a los lineamientos de la presente Resolución.
Parágrafo: Los responsables de las instalaciones clasificadas existentes deberán registrarlas ante el Ministerio dentro del término definido en el artículo 16 de la presente Resolución. Los responsables de las instalaciones nuevas deberán registrarlas ante el Ministerio antes de su entrada en operación.
Artículo 5. Actualización del Registro. El responsable de la instalación clasificada deberá actualizar la información de registro de la instalación anualmente o cada vez que se presenten cambios en:
1. Aumento o disminución significativa de la cantidad o modificación significativa de las características o la forma física de la sustancia
clasificada deberá actualizar la información de registro de la instalación anualmente o cada vez que se presenten cambios en:
1. Aumento o disminución significativa de la cantidad o modificación significativa de las características o la forma física de la sustancia peligrosa presente, indicada en la notificación enviada por el responsable de la instalación clasificada, o modificación significativa de los procesos donde se emplea.
2. Modificación de la instalación o del establecimiento que pueda tener consecuencias importantes en cuanto a los peligros de accidente mayor.
3. Cierre temporal de la instalación.
4. Cierre definitivo de la instalación.
5. Desmantelamiento de la instalación.
6. Cambios referidos a los datos del responsable de la instalación o el establecimiento, así como, los datos de contacto de las personas directamente responsables.
7. Alteraciones en el entorno de la instalación o el establecimiento.
8. Cambio en cualquier otro dato en la herramienta tecnológica del Ministerio del Trabajo.
Parágrafo: Se entenderá por cambio significativo un aumento o disminución del 25% en el inventario sustancias químicas peligrosas asociadas a accidentes mayores que se producen, utilizan, manipulan o almacenan en la instalaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 4 9 7 9 DE 2024 HOJA 3 de 5 O 7 NOV 2024
Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de instalaciones clasificadas" clasificada, o el ingreso de nuevas sustancias de las contenidas en el listado de sustancias químicas peligrosas asociadas a accidentes mayores.
Artículo 6. Identificación de la instalación y el establecimiento. El responsable de la instalación clasificada deberá suministrar al Ministerio del
sustancias químicas peligrosas asociadas a accidentes mayores. Artículo 6. Identificación de la instalación y el establecimiento. El responsable de la instalación clasificada deberá suministrar al Ministerio del Trabajo la información relacionada con la identificación y localización de la instalación, de acuerdo con lo establecido en la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo. Artículo 7. Actividad desarrollada en la instalación. El responsable de la instalación clasificada deberá reportar las actividades económicas con base en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme revisión 4AC, o aquella clasificación que la actualice, modifique o sustituya, de acuerdo con lo establecido en la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo. Artículo 8. Identificación de las sustancias químicas peligrosas asociadas a accidentes mayores en la instalación. El responsable deberá listar todas las sustancias químicas peligrosas asociadas a accidentes mayores que clasifican a la instalación, con base en lo establecido en el Anexo 3 del Decreto 134 7 de 2021, "Listado de Sustancias Químicas Peligrosas Asociadas a Accidentes Mayores", diligenciando todos los campos de la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo. Artículo 9. Suspensión del registro. El responsable de la instalación clasificada debe solicitar la suspensión del registro ante el Ministerio del Trabajo, cuando:
1. No se cumplan los criterios de clasificación establecidos en el artículo 3 de la presente resolución o,
2. Cuando se dé el desmantelamiento de la instalación.
Parágrafo: La suspensión del registro se hará efectiva después de un (1) año de recibida la solicitud y previa verificación por parte del Ministerio del Trabajo.
de la presente resolución o,
2. Cuando se dé el desmantelamiento de la instalación.
Parágrafo: La suspensión del registro se hará efectiva después de un (1) año de recibida la solicitud y previa verificación por parte del Ministerio del Trabajo.
Artículo 10. Responsabilidad de la información. El responsable de la instalación clasificada es directamente responsable por la veracidad de la información entregada al Ministerio del Trabajo. Cualquier alteración u omisión en la información entregada será sancionada de acuerdo con los establecido en el capítulo X del Decreto 1295 de 1994 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Artículo 11: Confidencialidad de la Información. La información entregada al Ministerio del Trabajo relacionada con el inventario de sustancias químicas peligrosas asociadas a accidentes mayores que se produzcan, utilicen, manipulen o almacenen en la instalación clasificada en particular, tendrá carácter confidencial y no será divulgada a terceros. Sin prejuicio de lo anterior, el Ministerio del Trabajo podrá usar esta información para consolidar estadísticas e informes relativos a las sustancias químicas asociadas con accidentes mayores a nivel nacional, regional y local, o para realizar reportes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE u otros organismos internacionales.RESOLUCIÓN NÚMERO 4 9 7 9 DE 2024 HOJA 4 de s O 7 NOV 2024
Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de instalaciones clasificadas" Artículo 12. Información disponible al público sin solicitud. Tomando en cuenta los instrumentos de la OCDE relacionados con el suministro de
Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de instalaciones clasificadas" Artículo 12. Información disponible al público sin solicitud. Tomando en cuenta los instrumentos de la OCDE relacionados con el suministro de información al público y la participación pública en los procesos de toma de decisiones relacionados con la prevención y respuesta a accidentes que involucran sustancias químicas peligrosas asociadas a accidente mayor, se considera información pública sin solicitud a los siguientes datos del registro de
instalaciones:
1. Identificación y ubicación geográfica de las instalaciones clasificadas.
2. Nombre del responsable de la instalación clasificada y el establecimiento.
3. Descripción de la actividad llevada a cabo en la instalación y el establecimiento.
4. Descripción de los escenarios de accidente mayor y resumen de sus potenciales consecuencias.
5. Listado de sustancias y su peligrosidad conforme al anexo 3 del Decreto 1347 de 2021.
6. Información específica sobre el comportamiento adecuado y las medidas de seguridad que debe adoptar el público en caso de un accidente mayor.
7. Los canales y mecanismos de participación ciudadana.
8. Punto de contacto de la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo a la que se puede solicitar información adicional.
Parágrafo 1: Todo dato adicional asociado con el registro podrá ser solicitado al Ministerio del Trabajo mediante solicitud formal, quien tomará en cuenta la normativa nacional vigente en su respuesta. Parágrafo 2: El Ministerio del Trabajo podrá definir otra información que será de libre acceso o con previa solicitud a través de la herramienta tecnológica, basado en las experiencias recopiladas durante la implementación del programa de prevención de accidentes mayores, a través de acto administrativo.
libre acceso o con previa solicitud a través de la herramienta tecnológica, basado en las experiencias recopiladas durante la implementación del programa de prevención de accidentes mayores, a través de acto administrativo. Artículo 13. Información disponible previa solicitud. El público podrá solicitar información adicional a la establecida en el artículo 12 de la presente Resolución realizando una solicitud formal previa.
Parágrafo: El suministro de información está sujeto a lo establecido en el marco normativo vigente y en particular a lo establecido por la Ley 1712 de 2014 y/o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 14. Información con fines de gestión territorial del riesgo. El Ministerio del Trabajo consolidará la información con fines de gestión territorial del riesgo y la enviará antes del último día de marzo de cada año a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD para ser utilizada en la gestión de riesgo de desastres. Artículo 15. Intercambio de información de instalaciones con riesgo de accidente transfronterizo. El Ministerio del Trabajo, de acuerdo con los instrumentos OCDE concertará con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el procedimiento que permita intercambio de información de accidente mayor con riesgo transfronterizo, en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.4.12.16 del Decreto 134 7 de 2021 . •RESOLUCIÓN NÚMERO 4 9 7 9 DE 2024 HOJA 5 de s O 7 NOV 2024
Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de instalaciones clasificadas" Artículo 16. Transitoriedad. El responsable de la instalación clasificada contará
Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de instalaciones clasificadas" Artículo 16. Transitoriedad. El responsable de la instalación clasificada contará con un plazo de seis (6) meses, a partir de la puesta en marcha de la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo para registrar la instalación y el establecimiento y entregar la información requerida.
Artículo 17. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE Y CUMPLASE fikfififi
GLORIA INES RAMIREZ RIOS
Ministra del Trabajo
Proyectó: Luis Angel Hernández Sabogal • DRLJA., - Cristlan Fernando Garzón Saavedra • DRL.+ Revisó: Jorge Enrique Fernández Vargas • Coordinador del P y P-DRfi Jenny Samantha Boyacá CarreñoInspectora de Trabajo - D Jully Carolina Sáenz Rojas • Inspectora de Trabajo• DRL fi Vo. Bo: Diana Carolina Galindo Poblador Directora de Riesgos Laborales f.:N.JJYv' fi , Nazly Mileth Rodñguez MorenoCoordinadora Asuntos Norma fi Ap,obó, - And,és Felipe a,;,1e,o Vale,01,. Jote °'''"' "'"º" Mdl, /J .
O 7 NOV 2024e GOBIERNO DE COLOMBIA
,, FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA MINISTERIO DEL TRABAJO 14 de a osto de 2024 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de instalaciones clasificadas"
1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU
EXPEDICIÓN.
14 de a osto de 2024 "Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de instalaciones clasificadas"
1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU
EXPEDICIÓN.
Que el artículo 5 de la Ley 320 de 1996 por medio de la cual se aprueba el "Convenio 174 sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores" define que la autoridad competente deberá establecer un sistema para la identificación de las instalaciones expuestas a riesgos de accidentes mayores, basado en una lista de sustancias peligrosas o de categorías de sustancias peligrosas, o de ambas, que incluya sus respectivas cantidades umbral. Que el artículo 2.2.4.12.3. del Decreto 134 7 de 2021 define instalación clasificada como aquella instalación con presencia de sustancias químicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en su Anexo 3 denominado "Listado de Sustancias Químicas Asociadas a Accidentes Mayores" o que, al aplicar la regla de la suma, definida en dicho listado, se obtenga un valor igual o mayor a uno (1 ). Que el artículo 2.2.4.12.8. del Decreto 1347 de 2021 establece que el Ministerio del Trabajo definirá el conjunto mínimo de información que deberán reportar los responsables de instalaciones clasificadas, así como el mecanismo, su periodicidad y el procedimiento de captura de información. Que se hace necesario establecer las condiciones, responsabilidades, requisitos, procedimientos y lineamientos requeridos para el registro de instalaciones clasificadas en las que se almacenen, manipulen y procesen sustancias químicas peligrosas que representen riesgo de accidente mayor por encima de la cantidad umbral definida.
lineamientos requeridos para el registro de instalaciones clasificadas en las que se almacenen, manipulen y procesen sustancias químicas peligrosas que representen riesgo de accidente mayor por encima de la cantidad umbral definida.
2. AMBITO DE APLICACION Y SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO La presente Resolución aplica a todas las personas naturales y jurídicas responsables de Instalaciones
Clasificadas Existentes y Nuevas.
3. VIABILIDAD JURIDICA 3.1 Análisis de las normas que otorgan la competencia para la expedición del proyecto normativo.
El numeral 1 O del artículo 2º del Decreto 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.12.8 del Decreto 1347 de 2021. 3.2 Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada • Decreto 1347 de 2021 3.3. Disposiciones derogas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas. No aplicafi4tl ,fi fi1 GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA 3.4 Revisión y análisis de la jurisprudencia que tenga impacto o sea relevante para la expedición del proyecto normativo (órganos de cierre de cada jurisdicción) No se presentan decisiones de este tipo que afecten directamente y sean relevantes para la expedición de la Resolución. 3.5 Circunstancias jurídicas adicionales No A lica
4. IMPACTO ECONÓMICO (Si se requiere)
(Por favor señale el costo o ahorro de la implementación del acto administrativo) La implemen tación del respectivo acto administrativo no implica costo adicional para las empresas o el Estado.
No A lica
4. IMPACTO ECONÓMICO (Si se requiere)
(Por favor señale el costo o ahorro de la implementación del acto administrativo) La implemen tación del respectivo acto administrativo no implica costo adicional para las empresas o el Estado.
5. VIABILIDAD O DISPONI BILIDAD PRESUPUESTAL (Si se requiere)
(Por favor indique si cuenta con los recursos presupuesta/es disponibles para la 1mplementac1ón del proyecto normativo) No requiere disponibilidad presupuesta!.
6. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
(Si se requiere) (Por favor indique el proyecto normativo tiene impacto sobre el medía ambiente o el Patnmonio cultural de la Nación) La presente Resolución no tiene impacto alguno en el medioambiente, ni en el patrimonio cultural de la Nación.
7. ESTUDIOS TECNICOS QUE SUSTENTEN EL PROYECTO NORMATIVO (Si cuenta con ellos) No hay estudios técnicos.
Certificación de cumplimi ento de requisitos de consulta, publicidad y de incorporación en la agenda regulatoria NIA Firmada or el servidor Oblico com etente -entidad ori inadora Concepto(s) de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Cuando se trate de un proyecto de reglamento técmco o de N/A rocedimientos de evaluación de conformidad Informe de observaciones y respuestas (Análisis del informe con la evaluación de las observaciones de los X ciudadanos ru os de mterés sobre el ro ecto normativo 2e GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA Concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Ind ustria y Comercio
ciudadanos ru os de mterés sobre el ro ecto normativo 2e GOBIERNO DE COLOMBIA FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA Concepto de Abogacía de la Competencia de la Superintendencia de Ind ustria y Comercio (Cuando los proyectos no,mativos tengan incidencia en la libre competencia de los mercados) Concepto de aprobación nuevos trámites del Departamento Admini strativo de la Función Pública (Cuando el provecto normativo adopte o rnod1f1que un tr ámite) Otro (Cualquier otro aspecto que la entidad ongmadora de la considere relevante o de impottancia)
Aprobó: ANDRES FELIPE fiUINTERO VALENCIA Jefe Oficina Ase l) uridica
Directora Dirección de Riesgos Laborales \ RIQUE FERNANDEZ VARGAS norma Coo dinador del grupo de Promoción y Prevención Dirección de Riesgos Laborales N/A NIA NIA 3 OúoJY\ (i:f\\Mfi DIANA CAROLINfiOOPOBlADOR• GOBIERNO DE COLOMBIA Ret-... M'I rac:N • miblcldón 1n1c1,111 Mió•• oomultll Diiblu fectÍI 0. 1111bl<:aidórl flNI ÑI ÓI COMU!t. clud..:l.&M ' 1 /4 f.ChadtUllllrllNtlaill.Ud6tl :.,<L•.•1 ,4 , ,iifi'ft;m; ar#si' fi1a:,,._; •• ,. ...... OÓI_ -- -del ftOtmallvo· •nu rwpoANbl,eWcélko r>r-I la01•J,..,
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Código: GDC-F-05 fi
COLOMBIA COMUNICACIONES Versión: 1.0 <· vf f iA 1!, ... Trabajo
• 1' CERTIFICACIÓN DE INCORPORACIÓN EN
LA AGENDA REGULATORIA Fecha: Junio 08 de 2021
Artículo 2.1.2.1 .20. del Decreto 1081 de Página 1 de 1 2015
• 1' CERTIFICACIÓN DE INCORPORACIÓN EN
LA AGENDA REGULATORIA Fecha: Junio 08 de 2021
Artículo 2.1.2.1 .20. del Decreto 1081 de Página 1 de 1 2015 Bogotá o.e., 09 de octubre de 2024 El COORDINADOR DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO CERTIFICA QUE SE ENCUENTRA PUBLICADO EN EL SITIO WEB DE ESTA CARTERA MINISTERIAL: En cumplimiento del Articulo 2.1.2.1 .20. del Decreto 1081 de 2015, moditicado por el Artículo 3° del Decreto 1273 de 2020. ' Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de instalaciones Provecto de (Decreto o Resolución) clasificadas". fue incorporado en la Agenda Requlatoria SI Puede ser consultada a través del siguiente enlace httgs:l/www.m1nlraba10. gov. colweb1ouest/normauv1dad/agenda•reoulalona1- /documenl libraey/gus168hhEuFt/v1ew/62129146? com liferay: document libra[Y web gortlet DLPortlet INSTANCE QUs168hhEuFt navigahon=home& com liferay document library: web oortlet DLPortlet INSTANCE Qus168hhEuF t curFolder=& com liferay: document hbra¡y web QOrtlet DLPortlel INSTANCE ous168hhEuFt deltaFolder=& com liferay: document libra[Y web gortlet DLPortlel INSTANCE ous168hhEuFI dellaEntrv=10& com liferay documenl libra¡y web QQrllet DLPortlet INSTANCE QUs168hhEuFI orderBvCol=modlfiedDale& com liferay document librar
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Fecha de publicación: 07/10/2024
Atentamente, Coordinador del Grupo Interno de Comun icaciones Ministerio del Trabajo Sede administrativa
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Bogotá Atención presencial Con cita previa en cada Dirección Territorial o lnspeccoón Municipal del Trabajo. Línea nacional gratuita, desde teléfono fijo: 018000 112Sl8 www.mintrabajo.gov.co ' o'!iL, 1 J J • ' 1 ' ' ' - - .!..; ..!l - ' 1 l JPROCESO GESTIÓN DE COMUNICACIONES Código: GDC-F-04 fi COLOMBIA fi';' Trabajo FORMATO CERTIFICACIÓN DE PUBLICACIÓN Versión: 1.0 <· v,oA DE ¡;
PROYECTOS DE DECRETO, RESOLUCIONES Y
DEMÁS NORMA TIVIDAD Fecha; Junio 08 de 2021
<· v,oA DE ¡;
PROYECTOS DE DECRETO, RESOLUCIONES Y
DEMÁS NORMA TIVIDAD Fecha; Junio 08 de 2021 Página 1 de 1 Bogotá, 09 de Octubre de 2024 El COORDINADOR DE COMUNIC ACIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO CERTIFICA QUE JUNTO CON EL SOPORTE TÉCNICO FUE PUBLICADO EN EL SITIO WEB DE ESTA CARTERA MINISTERIAL: " Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de instalaciones El Proyecto de (Decreto o Resolución): clasificadas" Fecha de Publicación: 16/08/2024 De conformidad con el inciso segundo del artículo 2.1.2 . 1.14 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Artículo 2° Decreto 1273 de 2020, el término de publicación otorgado para la recepción de comentarios y obseNaciones por parte de los ciudadanos resulta razonable y ajustado a la necesidad de regulación de acuerdo con el número de artículos del proyecto y atendiendo lo expuesto en la memoria iust i ficativa. En dicha publicación se indicó que "Los Desde Hasta interesados, podrán enviar sus comentarios. 16/08/2024 01/09/2024 Los comentarios fueron remitidos a la httQs://wl/vlN .s ucoQ. gov .co/entidades/mintrabajo/Normativa ?I DNorma= 17366 dirección de correo electrónico: Durante el termino dispuesto para la publicación de los documentos, sometidos a consulta ciudadana, fueron recibidas.
Números de Comentarios: 95
Las observaciones, tal y como se observa de la constancia de comentarios, opiniones. sugerencias o propuestas alternativas de los
Durante el termino dispuesto para la publicación de los documentos, sometidos a consulta ciudadana, fueron recibidas.
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Las observaciones, tal y como se observa de la constancia de comentarios, opiniones. sugerencias o propuestas alternativas de los ciudadanos o grupos de interés, la cual se acompaña de la memoria justificativa fueron fijados. Comentarios a la Publicación Informe Global de comentarios SI NO X Fijación en el sitio Web Desde Hasta 16/08/2024 01/09/2024 httQs://wl/vlN.mintrabajo.gov.co/web/guest/normatividad/QarticiQe-en -la-construccionUbicación en el sitio Web de-no rmatividad La presente certificación se acompaña de los documentos que soportan dichas publicaciones. Coordinador del Grupo Interno de Comunicaciones Ministerio del Trabajo Sede administrativa
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- •fifil Trabajo - Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación En cumpli mienI0 del Decreto 1081 de 2015 articulo 2.1 .2.1.14, Publi ci dad e infonme de observaciones y respuestas de los proyectos especificas de regulación expedidos con firma del . , fi fli - dl,
En cumpli mienI0 del Decreto 1081 de 2015 articulo 2.1 .2.1.14, Publi ci dad e infonme de observaciones y respuestas de los proyectos especificas de regulación expedidos con firma del . , fi fli - dl, Nombre de la entidad Responsa.ble del proceso Nombre del orovecto de reaulaclón Obietivo del orovecto de ,_,ulación Fecha de oublicacJón del ifiorrnft ..,,...,,¾ .• ""'w""'"' ;¡¡ Tlemoo total de duración de 1a consulta: Focha do Inicio Fecha de finafillción Enlace donde estuvo la consulta püblica Ca.nales o medios dispuestos para l.il. difusión del proyecto Canales o m&dios dispuesto5 para la recepción de comentarios " "j ; Ífl ,. iliitilr ' lifi 018 Nú.mero de Total de participantes Nümero totat de comentarios n,cíbidos Nllmero de comentarios acaatados NUmero de comentarios no ■ceotadiis NUmero total de artículos del orovecto NUmero total de articulos del proy&Cto con comentarlos NUmet0 total de articulos del orovecto modificados "' No. Fecha de recepción Remitente , 3010&12024 MlnAmblenlo 2 lOJOl./202• RESPONSABILIDAD INTEGRAL 3 30IO!l202• RESPONSABJUDAD INTEGRAL 4 l0,081'2,02fi M1f\A.m.bient• 5 30,11)8/202• MinAmbÍl:r,,te 6 1109/2024 CENIT 7 30}0512024 ,,nonte,ol'ftlllrtlnei.Gt.130..edu.co
5 30,11)8/202• MinAmbÍl:r,,te 6 1109/2024 CENIT 7 30}0512024 ,,nonte,ol'ftlllrtlnei.Gt.130..edu.co 6 ).(WS/2024 Mlnrdln.as presidente de la Repúbfica - .¡¡ fi;,•!fi['."'fi Min,sIerio del Trab.110 D,recclon de RiesQos Laborales lff fi Wé ¡ {11 '" " ,11"\ J íl ' ""'ili '# ltiífi . -,vr Por la cual se reolamenla el orocedlmienlo oara el reaislro de Instalaciones clasificadas Decreto 1347 de 2021, por medio del cual dichas lnstaiac,ones se Inscribi rán ant.e el Min,sterlo dél Trab.!io y la información requerida será suministrada por el responsable de La instalación dentro del programa de prevención de accide11tes mayores. 18/10/2024 O&sc,1peiil!) uo l;i emrfi,ll1! .,. - fi " 16 dlas 16 de AQOSIO de 2024 1 de seotiembre de 2024 hitm:t{W\V\OJ.fiUtGD bO\' rc-lcrt1dJdfis,fi1m!l-ao.a¡o1'tfim 1Th.1t1vrJ 1Q(JOl'lld L/3t,b httm /fv,.ww.m Alritbi1'0 fim, ro \•.,fib/ruf'stlnorr1:\lh11dJodlnfi.-ir11c1ncen l,t con;.f,ucc10H t:Íi."--nmn c·tl!Vldad
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