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MINTRABAJO - Resolución 5035 de 2023

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 5035 de 2023
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 5 () 39 DE2023 ( 04 DIC 2023) Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP para los beneficiarios de las nóminas de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2023. Exceptuando a las Entidades Financieras: Davivienda y Bancolombia quienes entregarán ciclos 6, 16 y 17, respectivamente. EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33° del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 03 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo, y conforme con lo dispuesto en las Resoluciones 3289 de 2021 y 630 de 2023, y CONSIDERANDO Que, mediante Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, el Gobierno Nacional subrogó la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y reglamentó el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 “Por la cual se expide la Ley

de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”, que crea el Incentivo a la generación de nuevos empleos, dirigido a los empleadores que contraten nuevos trabajadores. Que, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (S.M.L.M.V.), por cada uno de estos trabajadores adicionales. En los casos de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes mencionados anteriormente, y que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.L.M.V.), el monto que recibirá el empleador será equivalente al diez por ciento (10%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada uno de estos trabajadores adicionales; y, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de veintiocho (28) años de edad, que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada una de estas trabajadoras adicionales. Que, conforme con el inciso sexto del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, el incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación.A Para

! 04 DIC 2023

RESOLUCION No. 50 3) DE2023 HOJA 2 de 6

Continuación Resolución: “pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP para los beneficiarios de las nóminas de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2023. Exceptuando a las Entidades Financieras: Davivienda y Bancolombia quienes entregarán ciclos 6, 16 y 17, respectivamente ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador.

Que, mediante Resolución 3289 de 5 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la generación de nuevos empleos, las reglas y el procedimiento de postulación y otras disposiciones. Que, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015 señala que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. Que, el Ministerio del Trabajo expidió el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, donde se establecen entre otros, el calendario para

adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación de restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final, así como los procedimientos para adelantar la subsanación de errores operativos cuando haya lugar. Que, de acuerdo con el Manual Operativo, los trámites de giro de Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP para los beneficiarios de las nóminas de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2023. Exceptuando a las Entidades Financieras: Davivienda y Bancolombia quienes entregarán ciclos 6, 16 y 17, respectivamente. Que, según lo dispuesto en artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015, para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución 199 de 2022, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a la vigencia 2022, es el siguiente: 1. Tratándose de jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el monto equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($250.000); 2.

Tratándose de trabajadores que no correspondan a los mencionados jóvenes, que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000); y 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a CIENTO

CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($150.000).

Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución 630 de 2023, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a la vigencia 04 DIC 2023

RESOLUCION No. le) 0 3 ) DE 2023 HOJA 3 de 6

Continuación Resolución: “pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP para los beneficiarios de las nóminas de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2023. Exceptuando a las Entidades Financieras: Davivienda y Bancolombia quienes entregarán ciclos 6, 16 y 17, respectivamente 2023, es el siguiente: 1. Tratándose de jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el monto

equivale a DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($290.000); 2. Tratándose

de trabajadores que no correspondan a los mencionados jóvenes, que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a CIENTO DIECISÉIS MIL PESOS M/CTE ($116.000); y 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el monto equivale a CIENTO

SETENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($174.000).

Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, con relación al proceso de validación indica que “La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente incentivo a la generación de nuevos empleos, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada para su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28

años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente sección”. Que el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 1399 de 2021, establece que “el empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos”, así como, “para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022”, lo cual hará parte del proceso de validación de la UGPP desde este ciclo. Que, de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, correspondiente a Errores Operativos / Giros Extraordinarios /Auditoria UGPP, de las postulaciones de los ciclos 1 al 24, se dieron 1.238? beneficiarios por errores operativos y 2.284? por giros extraordinarios. Que, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección Social -UGPP, siguiendo el procedimiento definido en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido para las postulaciones ciclos 1 al 24 de 2023, reconoció: 60 empleadores beneficiarios de OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($ 815.642.000) por 3.522 empleos contabilizados. Que, las entidades financieras, una vez recibida la información y los conceptos de

conformidad por parte de la U.G.P.P., procedieron a elaborar las cuentas de cobro ' Consolidado Entidades Financieras UGPP > Check list Ministerio del Trabajo 3 Consolidado Entidades Financieras UGPP A RESOLUCION No. y 0 3 y DE 2023 04 DIC 2023 HOJ4 Ade 6

Continuación Resolución: “pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP para los beneficiarios de las nóminas de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2023. Exceptuando a las Entidades Financieras: Davivienda y Bancolombia quienes entregarán ciclos 6, 16 y 17, respectivamente correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle: Para la nómina del mes de febrero de 2022, correspondiente al ciclo 6 de postulación: BANCO DAVIVIENDA S.A. 501 3 19 $ 127.600.000

TOTAL 501 3 19 $ 127.600.000

Para la nómina del mes de diciembre de 2022, correspondiente al ciclo 16 de postulación: , : 4 Incentivos Incentivos Incentivos LTE Entidad Financiera Sea Mujeres pistes Valor solicitado ($) TOTAL 20 4 10 $ 6.600.000 Para la nómina de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023, correspondientes a los ciclos 18, 19, 20, 21, 22 23 y 24 de postulación: E = A Incentivos A : Incentivos “aH

Entidad Financiera Netanes Incentivos Mujeres HONOR Valor solicitado ($) BANCOLOMBIA S.A. 205 75 63 $ 79.808.000

BANCO DAVIVIENDA S.A. 1510 578 520 $598.792.000

BANCO PICHINCHA S.A. 6 3 5 $ 2.842.000

TOTAL 1.721 656 588 $ 681.442.000

Que teniendo en cuenta las cuentas de cobro para las postulaciones de los ciclos 1 al 24, se deberá abonar a las entidades financieras lo siguiente: 890903938 | BANCOLOMBIA S.A 62010707-7 $ 79.808.000 $ 79.808.000 860034313 | BANCO DAVIVIENDA S.A | 62015102-0 | $ 127.600.000 $ 6.600.000 $ 598.792.000 $ 732.992.000 860003020 | BANCO PICHINCHA S.A | 62015979-0 $ 2.842.000 $ 2.842.000] TOTAL $ 681.442.000 $ 815.642.000

RESOLUCION No. 903 ) DE 2023 04 BIC 2023 HOJ5 Ade 6

Continuación Resolución: “pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP para los beneficiarios de las nóminas de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2023. Exceptuando a las Entidades Financieras: Davivienda y Bancolombia quienes entregarán ciclos 6, 16 y 17, respectivamente Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del

Incentivo para la generación de nuevos empleos, que se dispersarán en productos de depósito activos en entidades financieras, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 43023 del 31 de enero de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Pago y transferencia. Ordenar el pago y transferencia por la suma de OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($ 815.642.000) a través de las entidades financieras, de los recursos del Incentivo para la Generación de Nuevos Empleos, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP, del Incentivo para la generación de nuevos empleos, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP para las postulaciones de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2023 correspondientes a las nóminas de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023, exceptuando a las entidades financieras: Davivienda y Bancolombia quienes entregarán ciclos 6, 16 y 17 respectivamente y que cuentan con un producto de depósito activo en entidades financieras, agrupados en la cuantía y entidad financiera que indica a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo: valor total por Entidad Financiera Cuenta CUD Entidad 890903938 | BANCOLOMBIA S.A 62010707-7 $ 79.800.000 860034313 | BANCO DAVIVIENDA S.A 62015102-0 $ 732.992.000

860003020 | BANCO PICHINCHA S.A 62015979-0 $ 2.842.000

TOTAL $ 815.642.000

Parágrafo. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera registró ante el Ministerio del Trabajo, indicada en la cuenta de cobro. Artículo 2. Dispersión de los recursos. Los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente al giro y hasta diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo. Parágrafo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del A —- No. 903 9 pez023 04 DIC 2023 HOJA 6 de 6

Continuación Resolución: “pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo para la generación de nuevos empleos para los beneficiarios de Errores operativos/ Giros extraordinarios/ Auditoría UGPP para los beneficiarios de las nóminas de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2023. Exceptuando a las Entidades Financieras: Davivienda y Bancolombia quienes entregarán ciclos 6, 16 y 17, respectivamente proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios.

Artículo 3. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo.

Artículo 4. Recursos: Contra la presente Resolución no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogota. a los 0 4 DIC 2023

GUILLERMO ANDRES ROJAS roneno Ze

SECRETARIO GENERAL

Proyecto: AM Rodríguez / LTorres

Revisó: CatalinaS / Subdirector(a) SFPE.

Aprobó: MonicaN / Director(a) DGPESF.

Vo. Bo.: LLancheros / Asesor SG.

Vo. Bo.: W. Pachón — Jefe Oficina Asesora & Nazly R. — Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Normativos

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