MINTRABAJO - Resolución 5197 de 2023
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 5197 de 2023
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA
1 (NES libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 4 7 / DE2023 ( 21 DIC 2093 ) pu Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de septiembre y octubre de 2023, postulados en los ciclos 25 y 26 del mes de octubre y noviembre de 2023 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33° del Decreto Ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 3 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Trabajo, y conforme con lo dispuesto en las Resoluciones 3289 de 2021 y 630 de 2023, y CONSIDERANDO Que, mediante el artículo 79 de la Ley 2294 de 19 de mayo de 2023 y el Decreto 1736 de 2023 el Gobierno Nacional modificó unos artículos de la sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y reglamentó el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, dirigido a los empleadores que contraten nuevos trabajadores. Que, según lo dispuesto en el Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023 y la Resolución
4451 del 9 de noviembre de 2023, tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (S.M.L.M.V.), por cada uno de estos trabajadores adicionales. En los casos de trabajadores hombres adicionales mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (S.M.L.M.V.), el monto que recibirá el empleador será equivalente al diez por ciento (10%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada uno de estos trabajadores adicionales; y, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de veintiocho (28) años de edad, que devenguen hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), por cada una de estas trabajadoras adicionales. Que, conforme con el inciso sexto del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, donde inicialmente se contempló el incentivo a la creación de nuevos empleos formales y en el que se estructura el mismo de manera general, éste se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar A
RESOLUCIÓN No. 5 {9 7 E2023 21 UIC 2023 HoJa 2de7
Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de septiembre y octubre de 2023, postulados en los ciclos 25 y 26 del mes de octubre y noviembre de 2023 el número de cotizantes a reconocer por empleador. Que, mediante Resolución 4451 de 2023, el Ministerio del Trabajo definió los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, las reglas y el procedimiento de postulación y otras disposiciones. Que, el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015 señala que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión al otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. Que, el Ministerio del Trabajo expidió el Manual Operativo del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, donde se establecen entre otros, el calendario para adelantar las postulaciones, el detalle operativo del mecanismo de transferencia, la certificación de restitución y devolución de los recursos que no sean asignados de forma efectiva al beneficiario final, así como los procedimientos para
adelantar la subsanación de errores operativos cuando haya lugar. Que, de acuerdo con el Manual Operativo, los trámites de giro de las postulaciones efectuadas en los meses de octubre y noviembre de 2023 permitirán el pago del incentivo por las nóminas de los meses de septiembre y octubre de 2023. Que, según lo dispuesto en artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015, para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución 630 de 2023, el valor del incentivo mensual que se debe girar a los beneficiarios correspondientes a la vigencia 2023, es el siguiente: 1. Tratándose de jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el monto equivale a DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($290.000); 2. Tratándose de trabajadores que no correspondan a los mencionados jóvenes, que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta 3 (tres) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el monto equivale a CIENTO DIECISEIS MIL PESOS
M/CTE ($116.000); y 3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen sobre un ingreso base de cotización — IBC de hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el monto equivale a CIENTO
SETENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($174.000).
Que, el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, con relación al proceso de validación indica que “La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente Incentivo a la creación y permanencia de nuevos RESOLUCIÓN No. § 19 7 De2023 21 UIC 2023 HOIA3de7 Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de septiembre y octubre de 2023, postulados en los ciclos 25 y 26 del mes de octubre y noviembre de 2023 empleos formales, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales, la UGPP esté facultada
para su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente sección”. Que, el Gobierno Nacional expidió Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023, que da continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, reconociendo a aquellos empleadores que vinculen trabajadores por un término no inferior a seis (6 meses), lo cual hará parte del proceso de validación de la UGPP desde este ciclo. Que el artículo 2.2.6.1.10.7 del Decreto 1072 de 2015, establece que “el empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos”, así como, “para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022”, lo cual hará parte del proceso de validación de la UGPP desde este ciclo. Que, de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del Incentivo a la generación de nuevos empleos, del 15 al 17 de noviembre de 2023 se realizaron un total de 7.075 postulaciones de empleadores ante 19 entidades financieras en todo el país, correspondientes a las postulaciones de octubre y noviembre de 2023 (3.799 y 3.276), las cuales, una vez verificados los requisitos de postulación conforme con el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015, fueron remitidas a la UGPP para
su correspondiente validación. Que, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales de la Protección Social - UGPP, siguiendo el procedimiento definido en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido para las postulaciones de octubre y noviembre de 2023, reconoció por el ciclo 25 de postulación; (2282) empleadores beneficiarios, DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/CTE ($10.332.410.000), por CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS (43.901°) empleos contabilizados, asi como por el ciclo 26 de postulación; (1.435) empleadores beneficiarios, SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($7.260.498.000), por TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y TRES (30.143) empleos contabilizados. Que, las entidades financieras, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la UGPP, procedieron a elaborar las cuentas de cobro Consolidado Entidades Financieras Ciclo XXIII y XXIV - UGPP 2 Consolidado Entidades Financieras Ciclo XXIIl y XXIV - UGPP Consolidado Entidades Financieras Ciclo XXIIl y XXIV — UGPP Consolidado Entidades Financieras Ciclo XXIII y XXIV - UGPP
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RESOLUCIÓN No. § 497 Dez2023 21 UIC 2023 HoJa4de7
Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de septiembre y octubre de 2023, postulados en los ciclos 25 y 26 del mes de octubre y noviembre de 2023 correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle: Para la nómina del mes de septiembre de 2023, correspondiente al ciclo veinticinco (25) de postulación del mes de octubre de 2023: Incentivos Incentivos Incentivos . Valor solicitado © Entidad Financiera Jóvenes Mujeres Hombres ($) | BANCO DE BOGOTA S.A. 24480 840} 423| $902.828.000| BANCO POPULAR S.A. si} | 7| $15776.000 | BANCO ITAÚ S.A. 202 | 1051 30 | $ 80.330.000
BANCOLOMBIA S.A. _ 10979| 3957| 3649 | $ 4.295.712.000
BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 1| ] o| o! _ $290.000
BBVA COLOMBIA S. A. 3430] 1094 318) $1 .221.944.000
BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 505 | 854 ] 75 $ 303.746.000
BANCO DE OCCIDENTE S.A. 1081 | 355 _ 220| $400.780.000.
BANCO CAJA SOCIAL S.A. 684 813 256| $369518.000 | BANCO AGRARIO S.A. 34 ; aL. _ 23| $13.050.000| BANCO DAVIVIENDA S.A. 5264) 1663 | 1272| _$ 1.963.474.000
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. ; 1730| 350| 520| $622920.000| BANCO PICHINCHA 23 o o. $ 870.000
BANCO BANCOOMEVA S.A. 18} 1 7| $8.:20.000 | BANCO FALABELLA S.A. 24 7 5 $ 8.758.000
BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL 23; tt 2| $7.076.000| CFA COOPERATIVA FINANCIERA 163] 19. 131 $ 97.092.000 | CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A. 58 | 191 0 $ 20.126.000 | TOTAL 26.690 10.273 6.938| $10.332.410.000 Para la nómina del mes de octubre de 2023, correspondiente al ciclo veintiséis (26) de postulación, del mes de noviembre de 2023: Entidad Financiera Incentivos Incentivos Incentivos Valor Jóvenes Mujeres Hombres — solicitado ($) BANCO DE BOGOTA S.A. 1626 | 527| 270| $594.558.000 | BANCO POPULAR S.A. | sel tt | 3| 17.342.000
BANCO ITAU S.A. 8 27| 26| $36.134.000
BANCOLOMBIA S.A. 7840 2542| 1896|$2.935.844.000
BANCO GNB SUDAMERIS S.A. 7 al op ol $s8000
BBVA COLOMBIA S. A. ; 2721| 862| ] 430| $ 988.958.000
BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 389 110| 28 | $136.198.000 | | BANCO DE OCCIDENTE S.A. 759 276 | 132 | $283.446.000 | | BANCO CAJA SOCIAL S.A. 405 | 616} 90| $235.074.000
RESOLUCIÓN No. §) 19) pe2023 2! VIC 2023 HOJ5 Ade 7
Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de septiembre y octubre de 2023, postulados en los ciclos 25 y 26 del mes de octubre y noviembre de 2023 | BANCOAGRARIOSA, | 42 10 28| $17.168.000 | BANCO DAVIVIENDA S.A. | 2855 1225 701 | $ 1.122.416.000
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 2360 817 198| $849.526.000
BANCO BANCOOMEVA S.A. o | 18 8 8 $ 7.540.000 | BANCO FALABELLA S.A. | 30 8 5| $10.672.000 | BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL | 21 0 0 $ 6.090.000 | IRIS CF - COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. | 0 0 1 $ 116.000
| CFA COOPERATIVA FINANCIERA. | 2 0 0 $ 580.000 | CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A. 58 14 O| $19.256.000
TOTAL 19.284 7.043 3.816 | $7.260.498.000
Que, teniendo en cuenta las cuentas de cobro para las postulaciones de los meses de octubre y noviembre de 2023, se deberá abonar a las entidades financieras lo siguiente: Entidad Financiera - E Ciclo 25 Ciclo 26 Valor a girar TON | BANCO DE BOGOTA S.A. | $902.828.000| $594.558.000| $ 1.497.386.000 BANCO POPULAR S.A. ] | $15776.000 $17.342.000 $ 33.118.000 | BANCO ITAU S.A. | $80.330.000| $36.134000| $116.464.000 | BANCOLOMBIA S.A. : | $4.295.712.000| $2.935.844.000| $7.231.556.000 | BANCO GNB SUDAMERIS S.A. $ 290.000 $ 580.000 $ 870.000 | BBVA COLOMBIA S. A. A $ 1.221.944.000 | $988.958.000| $2.210.902.000 | BANCO SCOTIABANK COLPATRIA | $303.746.000| $135.198.000| $438.944.000 | BANCO DE OCCIDENTE S.A. $ 400.780.000| $283.446.000| $684.226.000 | BANCO CAJA SOCIAL S.A. | $369518.000| $235.074.000| $604.592.000
| BANCO AGRARIO S.A. $ 13.050.000 | $17.168.000 $ 30.218.000 | BANCO DAVIVIENDA S.A. $ 1.963.474.000 | $ 1.122.416.000 | $ 3.085.890.000 | BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. $ 622.920.000| $849.526.000| $1.472.446.000 | BANCO PICHINCHA $ 870.000 $ - $ 870.000 | BANCO BANCOOMEVA S.A. $ 8.120.000 $ 7.540.000 $ 15.660.000
BANCO FALABELLA S.A. $ 8.758.000| $10.672.000 $ 19.430.000
BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL $ 7.076.000 $ 6.090.000 $ 13.166.000
IRIS CF - COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTS.OA. $- $ 116.000 $ 116.000
CFA COOPERATIVA FINANCIERA $ 97.092.000 $ 580.000 $ 97.672.000 | CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERS.AA . | _ $20.126.000| $19.256.000 $ 39.382.000
TOTAL o | 40.332.410.000 | 7.260.498.000 | $ 17.592.908.000
Que, el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del Incentivo para la generación de nuevos empleos, que se dispersarán en productos de depósito activos en entidades financieras, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 43023 del 31 de enero de 2023, expedido por la Coordinadora del
Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo. ,
RESOLUCIÓN No. 9 197 DE2023 21 DIC 2023 HOJ6 Ade 7
Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de septiembre y octubre de 2023, postulados en los ciclos 25 y 26 del mes de octubre y noviembre de 2023 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Pago y transferencia. Ordenar el pago y transferencia por la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE ($17.592.908.000) a través de las entidades financieras, de los recursos del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos , a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP, para las postulaciones de los meses de octubre y noviembre de 2023, correspondientes a la nómina de los meses de septiembre y octubre de 2023, a quienes cuentan con un producto de depósito activo en entidades financieras, agrupados en la cuantía y entidad financiera que indica a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo: Entidad Financiera, . ea. Valor a girar 860002964 | BANCO DE BOGOTA S.A. 62010111-2 | $ 1.497.386.000,00 | 860007738 | BANCO POPULAR S.A. o 62010202-2 $ 33.118.000,00.
890903937 | BANCO ITAÚ S.A. 62010608-0| $116.464.000,00 890903938 | BANCOLOMBIA S.A. |62010707-7 | $7.231.556.000,00 860050750 | BANCO GNB SUDAMERIS S.A. _ | 62011200-0 | $ 870.000,00 860003020 | BBVA COLOMBIA S. A. o 62011309-9 | $2.210.902.000,00 860034594 | BANCO SCOTIABANK COLPATRIA 162011952-0 | $438.944.000,00 | 890300279 | BANCO DE OCCIDENTE S.A. |62012307-1| $684.226.000,00 860007335 | BANCO CAJA SOCIAL S.A. o 62013206-0| $604.592.000,00 | 800037800 | BANCO AGRARIO S.A. 62014055-0 | $30.218.000,00. 860034313 | BANCO DAVIVIENDAS.A. |62015102-0| $3.085.890.000,00. 860035827 | BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 162015201-0 | $ 1.472.446.000,00 890200756 | BANCO PICHINCHA o 162015979-0 | $ 870.000,00 900406150 | BANCO BANCOOMEVA S.A. 162015938-0 |__ $15.660.000,00 900047981 | BANCO FALABELLA S.A. o 162015961-0 $ 19.430.000,00 890203088 | BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL | 62016985-0 $ 13.166.000,00.
811007729 | IRIS CF - COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. | 62100037-0 $ 116.000,00 811022688 | CFA COOPERATIVA FINANCIERA 162270103-0 $ 97.672.000,00 | 890981395 | CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA S.A. |62273370-0 $ 39.382.000,00 | TOTAL o | $ 17.592.908.000,00 | Parágrafo. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera registró ante el Ministerio del Trabajo, indicada en la cuenta de cobro. Artículo 2. Dispersión de los recursos. Los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil RESOLUCIÓN No. 15 / DeE2023 21 DIC 2023 HoIA7de7 Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia a través de las entidades financieras del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos para los beneficiarios de la nómina de los meses de septiembre y octubre de 2023, postulados en los ciclos 25 y 26 del mes de octubre y noviembre de 2023 siguiente al giro y hasta diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de los recursos por parte del Ministerio del Trabajo. Parágrafo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán adelantar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados
a los beneficiarios. Artículo 3. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio del Trabajo. Artículo 4. Recursos: Contra la presente Resolución no proceden recursos, de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá. a los
GUILLERMO ANDRES ROJAS FORERO
SECRETARIO
Proyectó: AM Rodríguez / LTorres me
Revisó: CatalinaS / Subdirector(a) SFPE.(SA
Aprobó: MonicaN / Director(a) DGPESF. &2—
Vo. Bo.: LLancheros / Asesor SG Vo. Bo.: W. Pachón — Jefe Oficina Asesora e) Nazly R. — Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Normatitos
MHrmorenou RAQUEL SOFIA MORENO URREA Jad 36-01-01-000 MPS - GESTION GENERAL Ejec tora Sol ante 31/01/2023 12:00:00 a. m. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El suscrito Jefe de Presupuesto CERTIFICA que existe apropiación pr p | disponible y libre de aft A en los 9 “items de afectación de gastos" ara 43003 Fecha Raplátro: A Unidad / Subunidad /36-01-01-000 MPS - GESTION GENERAL _ejecutora: o o o o o
Vigencia Presupuestal Actual Estado: Generado ¡Tipo: [Gasto Uso Caja Menor Ninguno L— 1 7 - | + | | | _ ¡Valor Inicial: y 399.044 .000.000,00 Valor Total Operaciones: a 0,00 Valor Actual.: 2 399.044.000.000,00 CSaolmdpor oxm eter: 399.044.000,000,00 VBrl, oqueado Ae SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL AUTORIZACION DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS Número: 48223 Fecha Registro: 2023-01-30 Número: (ocn | Tipo de contrato: ITEM PARA AFECTACION DE GASTO DEPENDENCIA TPaOSICION CATALOGO DE GASTO FUENTE | RREECCUURRSSOO SITUAC. rs o — O Sa E 000 MPS - GESTION A-03-11-08-002 APOYO PARA EL FOMENTO AL Nación | 10 CSF FECHA VALOR INICIAL | VALOR OPERACION | VALOR ACTUAL SALDO X VALOR BLOQUEADO GENERAL ¡EMPLEO | OPERACION COMPROMETER 1 | === ¡Totat: 399.044.000.000,00 0.00 399.044.000.000,00 as | 0,00 da — LObjeto: REALIZAR LA TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE PARA GARANTIZAR LOS RECURSOS DE INCENTIVOS A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 2155 DE 2021 Y REGLAMENTADO POR
. EL DECRETO 1399 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2021
Firma Responsable Pagina 1 de Solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal — Usuano Solicitante NUBIA ISABEL PAEZ VILLAMIL
Comprobante UnP idad 6 S.“ ubunidad MPS - GESTION GENERAL Ejecutora Sofrcuante Nación Fecha y Hora Sistema 30/01/2023 12:00:00 p. m. SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Numero.: 48223 | Fecha Registro: 2023-01-30 [ates /Subunidad | 36.01-01-000 MPS - GESTION GENERAL 5 = | == E AA ee : : : = Estado.: Generado ¡Valor Inicial: 399.044.000.000,00| Valor Total Operaciones: 0,00 | Valor Actual: 399.044 000.000,00 ITEM PARA AFECTACION DE GASTO DEPENDENCIA | POSICION CATALOGO DE GASTO 000 MPS - GESTION GENERAL | A-03-11-08-002 APOYO PARA EL FOMENTO AL EMPLEO FECHA OPERACION VALOR OPERACION VALOR ACTUAL Total: 399.044,000.000,00 | 0,00 399.044.000.000,00
Objeto: REALIZAR LA TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE PARA GARANTIZAR LOS RECURSOS DE INCENTIVOS A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 2155 DE 2021 Y REGLAMENTADO POR EL DECRETO 1399 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2021
Firma Responsable Página 1 de 1 a n a l a d a r + .HSS D I st soitsrapnoC ratnoC 3—dabirtapnoC O A L 0307301151 srecnarp 001937226 000107224 o r u e oirav t P OTNEBAAONARP E 0 0 0
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CICLO. .: .|SECUENCIA 26 30.766 2 BANCO POPULAR 26 30.719 6 ITAU CORPBANCA COLOMBIA SA 26 30.727 7 BANCOLOMBIA 26 30.763 9 CITIBANK COLOMBIA S.A. FEO 30.694 12 BANCO GNB SUDAMERIS 26 30.717 13 BANCO BBVA 26 30.726 13 BANCO BBVA 26 30.772 19 SCOTIABANK COLPATRIA SA 26 30.768 23 BANCO DE OCCIDENTE 26 30.742
32 BANCO CAJA SOCIAL 26 30.770 40 BANCO AGRARIO 26 30.724 51 BANCO DAVIVIENDA 26 30.739 52 BANCO COMERCIAL AV VILLAS 26 30.761 61 BANCOOMEVA 26 30.720 62 BANCO FALABELLA S.A. 26 30.733 66 BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL ' 26 30.743 108 IRIS CF - COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A 26 30.767 283 CFA COOPERATIVA FINANCIERA 26 30.771 292 CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA 26 30.736 4046 COLTEFINANCIERA S.A a 26 30.738
TOTAL_CONFORME_MUJERES 15% TOTAL CONFORME JOVENES. 25% Rea Fi ES SS 7 e AE ie 626
TOTAL NO CONFORME
27.696 249 515 104.695 0 0 2 116 430 3.786 15.284 0 227 4.689 28 527 2.642 132 1.167 5.557 90 LIS 4.658 28 80 109 701 4.781 42.778 198 3.375 29.537 8 34 85 5 43 342 0 21 337 1 1 1 0 2 6 0 72 125 0 0 34