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MINTRABAJO - Resolución 5237 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Resolución 5237 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

l , REPUBLIDCECA O LOMBIA firr- ", 11•fi::r fi,.,, : .. 1 'fi fi--..• ) 1 •

MINISTDEERTLIR OA BAJO f.

5237 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 < 2 3 DJC 20221 ) Pomre ddielo ca u sae olr ddeeon fai lacapi eor dteuu nraaac tuaadcmiiónni strativa EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, Ley 1437 de 2011, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 51 de 2018, Resolución 5281 de 3 de noviembre de 2011 y Resolución No. 3802 del 27 de septiembre de 2019 modificada por la Resolución 224 de 2022, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 00000614 del 19 de febrero del 2010 el servidor público ELEAZAR FALLA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.024.015, fue nombrado en periodo de prueba en el cargo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 09, en la planta global del Ministerio de la Protección Social, cargo en que se posesionó el 02 de agosto del mismo año. Que mediante Resolución No. 000005380 del 15 de noviembre de 2011 el servidor público ELEAZAR FALLA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.024.015, fue incorporado con su cargo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 09, en la planta global del Ministerio del Trabajo.

Que mediante Resolución No. 04324 del 26 de octubre del 2015 "Polrac uase lp roveen transituonroeisma pmldeeecno atsre er nev raac adnecfiiaynt ietmipmvoeard ailea nnctaepr ogro derepcrheof edreee mnpcliedaaelcd aorsar demrian iesl stervridoar ptúbilicvo EaLE"AZ,AR FALLA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.024.015, fue encargado en el empleo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 10, en la planta global del Ministerio del Trabajo, cargo en que se posesionó el 12 de noviembre del año 2015, ejerciendo sus funciones en la Oficina Asesora Jurídica. Que a través de la Resolución No. 3813 del 03 de septiembre del año 2018 "Plocaru sae hla cen unaisn corpoernla apc liaodnnetpe aes r sdoenMlai ln idsetTler raibeoas jtoa bmleedciiadnat e Decr1e4t9do7e2 l0 1se8 a,c tuuanloiezsna cnay rs eg roesa ulnidaze al egdaefc uinócnie lo nes.", empleo en encargo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 10 que ostentaba el servidor público ELEAZAR FALLA LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.024.015 fue actualizado a

ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 11.

Que mediante correo electrónico de fecha 10 de noviembre del 2022, el Jefe de la Oficina Asesora

Jurídica doctor WILMER ANDRES PACHON GONZALEZ informa a la Subdirección de Gestión del Talinto Humano lo siguiente: "sosutnurave eu ncioeónfln u nciEolneaaFrzaialeorlnl a ai sn staldaeMclii noindseetsle rio TrabaOjfoi Acseisonra aJ uríednli acc uala,eil n didqemu aén ecrlaaq ruaep ,a réal MiniesNltOe c roinotc,ao pbnea r msiisnocd oinccaeled ni vdior,td uej l ad ecisión plasemneao ldf aia cdijouD nEtBoI,D AMFEINRTMEAp DoOrS ecretarGíean eral, denomi"nraedsopp ueersmstiiasn odC iTcUna olv ie1md be2r 0e2 N2o"o .b stealn te, funcimoemn aanriiqfoue éesrl,te óc ocnoomcdoío ac umoefniutcnoica ao lm,u niqcuaec ión receilsb iinód eincP aDtFso iF,nI RMeAnl, aq usee i ndqiucseae c onceelpde er miso sindsioclailc( iStaead djoue.nl ct oarr ecoo ne lc uaellf unciaolnladerigicaoh a comunicación). j l 23 DJC 2022 5 2 3 7 ___

RESOLUCIÓN NÜMER0_ _ DE 2022 HOJA No 2

Continuación de la Resolución "Pmoerdd ieloc a u saeol r ddeeon fail acapi eodr etu unarac at uación

admin"i strativa Dea cuecroldnaoo n teesr iimopro,rq tusaee dn ettee crommiseon v eaa p roceened setre asundtaodq,ou eel f unciaolna asurmqiiuoere,l p ermfiusceoo nceNdOie dsot,á desarr/aso flulnacndideosou n ceasry ge ons, uc orirnesot ittiuepcnrieoo gnralalam ada sigurieesnptaueue tsotmaá tica: "Budeínpa o:er n conetnrl asari mteua adcmiiónnid sept erramntioips vooada rtée nsdue r solipcofirat vruoedrd, i reaclo sc cioornraerolsa: ntoificacionesjguvocd.oyi j caijailmeestn@reamazj.gib@ovoncm.toi r nabajo. Agradleaazt ceonc coiródni,a lmente," Que mediante correo electrónico de fecha 18 de noviembre del 2022, la Oficina Asesora Jurídica remite a la Subdirección de Gestión del Talento Humano oficio con Radicado No. 08SI2022120000000022905 del 17 de noviembre de 2022, en el que informa lo siguiente: • Que el 04 de noviembre de la misma anualidad el servidor público ELEAZAR FALLA LOPEZ remitió correo electrónico dirigido al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Defensa Judicial en el que informó que por encontrarse de permiso no procedía la asignación de nuevos trabajos, y que debía abstenerse de remitir a los despachos judiciales y extrajudiciales poderes a su nombre, anexando al correo un archivo en PDF sin firma, con el cual asume que el permiso

sindical fue concedido. • Que mediante correo electrónico del 8 de noviembre del 2022, le informó al servidor público ELEAZAR FALLA LOPEZ que el permiso sindical no había sido concedido, colocando como presente la respuesta de la Secretaría General y ratificándole que el archivo que adjuntó en su correo no posee firma del Secretario General, como tampoco existe prueba de la correspondiente notificación. • Relación de correos electrónicos y actuaciones que ha debido atender el servidor público ELEAZAR FALLA LOPEZ dentro del periodo del 2 al 16 de noviembre de 2022. Que es pertinente legalmente esclarecer por parte de la Secretaria General - Subdirección de Gestión del Talento Humano si el servidor público ELEAZAR FALLA LOPEZ identlficado con cédula de ciudadanía No. 6.024.015, se ha presentado a laborar en la Oficina Asesora Jurídica, a partir del 1 de noviembre de 2022, si tiene derecho al pago de la remuneración como rétribtlción por sus servicios personales por el cumplimiento de la jornada de trabajo establecida en la normatividad, si se encuentra incurso en una causal de abandono del cargo, y si con su ausencia se ha vulnerado el valor objetivo del interés público frente al cumplimiento de sus metas y compromisos laborales, sin una causa legalmente soportable que lo admita. Que, por lo anteriormente expuesto, a continuación se precisará el marco normativo, jllrisprudencial y conceptual para revisar la actuación en que puede haber incurrido al servidor público:

l. DEL PERMISO SINDICAL OFICIO CON RADICADO NO. 11EE2022100000000064747

DEL 27 DE OCTUBRE DE 2022

Que en virtud del derecho de asociación sindical, consagrado en el artículo 39 de la Constituciónfi

Política de Colombia, se reconoció a los representantes sindicales las garantías tiecesarias para el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se encuentran los permisos sindicales. \, Al respecto, el Decreto 1083 de 2015, reguló para el sector público lo siguiente: ¡ 23 DJC 2022 2 J / 3 RESOLUCIÓN NÚMERO- -5- ---- DE 2022 HOJA No Continuación de la Resolución "Pmoerd dielo ca u saeol r ddeeno af ilcaaip oe rtdueur naaa c tuación admini" strativa "ARTÍC2U.L2O. 5P.e5r.m1si8is nod Eilce amlp.l epaudeosd oel ilcoipste arrm issionsd icales . remunenreacdeospsaa rericlaou sm plidmesi uge enstteoin ló onst, é irnroerss tableence ild os Capí5td ueTllío t2 ud lelo Pa a r2td eeL li b2dr eol D ecr1e0t7do2e2 01Ú5n,iR ceog lamdeenlt ario SecTtroarby la ajnsoo rmqausel moo difsiuqsuteion at,du iycaino nen. Duraenplte er ídoepd eor msiisnode ielcm apll,ep aúdbmola inctoe lnodsrd áe rescahloasry i ales prestacaiscooímn o laoldsee sr,i dveal dcaoa sr ernec ruayr oe gisseet nrcou einntsrcer ito". Que a su vez, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1072 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 344 de 2021 donde dispuso lo siguiente:

"ARTÍ2C.U2L.OR2 e.c5o.n3o.c dielm opisee rnmtsiois nodsi Ccoarlreessa.pol n dneo minoa dor aflu nciqouneeas drteielo e pgautreaae l f ercetcoo,nm oecdeiraa nctteo a dministlroast ivo permsiisnodsia qcuaseler e esf eipler rees ceanptíet uplroes,vo ilai dceil taoJsrd g anizaciones sindidcepa rliemssee rgouo, nt deor cegrra ednol ,aq usee p receinsteornte,rl oopsse, r misos necespaarreialco usm plidmesi eugn etsote ilnó onm,b drele o rse presesnuft iannatleisd,a d, durapceiróinyós dudi icsat ribución". Constuinotabu lyieg daelc aeisnó tni pdúadbeldsieq c uatesr eaaltrt aí c22u.2.l 5. 1o. d ee sDteec reto, ene mla rdceol aC onstPiotluícNtiaióccnia ao tneanlod,pe orr tunlaasmsoe lnitcqeiu tseuo dberse permsiisnodsie claellvaeeossnr ganizsaicnidoidncelea oslssee rvsi d;Joúrbelsi cos". Que mediante Resolución No.2817 de 2021, se reglamentan los permisos si1dicales en el Ministerio del Trabajo.

11.D ECLU MPLIMDIELE ANJ TORON ALDAAB ORPAOLPR ARDTEEL OSSE RVIDORES

PÚBLICOS

Que es menester indicar que la jornada laboral para los empleados Júblicos, se encuentra contemplada en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 en donde establece: "ARTÍC3U3DL.EO L AJ ORNADDEAT RABA-JLOaa. s ignmaecnisfóuijnaa eldn la ae ss cadlea s remunearq aucseie ró enf eilper rees Deenctrece otror,e sa jpoornnadddaees c uaryec nutaat ro horsaesm anAal loeesms p.l ceuoysfa usn ciimopnleeisdlc e asna rdreao cltliovd iidsacdoenst inuas, intermo diets einmvtpielgsei ploadnsrceáiñ aa láurnjsaoe rnladedesta r adbead jooch eo rdaisa rias, siqnu eenl sae maenxac eundl aí mdie6t 6he o ras. Dendterlloí mfiijtaeedne o s Atret íecjlue ldfoeer,l e speocrtgiavnpoio sdemrsoát abelhleo crearr io det raybc aojmop elnjaso arnrad desalá bacdotoni edmipaoar diioc dielo anbasoliqr nu, ee nn ingún casdoi cthioe cmopmop encsoantsottriritaosub uyapajl oe moe dneht oareraxisto (r ..)a. "s . Que la Resolución No. 0658 del 30 de abril del año 2012 en sus artículos 1 y 2 establece la jornada laboral para los servidores públicos de la Entidad y el horario de trabajo para los funcionarios del Nivel Central, los cuales indican lo siguiente:

"ARTÍCPURLIOM E-RJOo.rn aLdaab oLraaj lo.rn aldaabd oerl aoflsu ncidoenMlai rniiodsset le rio Trabasjeodr eác uar(e4nh0to)ar s aesm anales. ARTICULSOE GUND-HOo.r adreiT or abNaijvoCe eln tErsatla.b a lpeacrdeterli afr e cehla , hordaert iroa pbaalrjoaoss e rvidpoúrbeldsie Nclio vsCe eln dterMlai ln idsetTler raibdoael j uona,e s a.m. vierndee7s :,0 0a 4 :p0.0em n.j ornacdoan t(i..)n. "u a. 23 D1C 2022 1 5 2 7 J RESOLUCIÓN NÚMERO- ------DE 2022 HOJA No 4 "Pmoerd dielo ca u saeol r ddeeno af ilcaaip oe rdteuu nraaac tuación admini"s trativa Continuación de la Resolución Que frente a la jornada laboral el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda",C Somubos secedció en sB, pcornd epelonn naedno ceira dlme jaalao ,Drnr a.a oSdarnaddra i dLnisetsae rtrtea i!bcbaaroar a rjVérolee z, saen4p S4hoe nonterndscaieae s dme l a19n ales, de febrepro eders 20oec15 o, sneñtalóeu lomn speiagulx ieacnte e: ppcairaóaqn u eelmlpolsce uoysfa usn ciimopnleeisdl ce asna rdreo llo

activdiidsacdoensit nitneuramos id,te se inmtvpeilsge i laal noqcsui peao ,d sreáñ aláurnsae les jornaddeta r adbead jooch eo rdaisa rsiiqanus ee,nl sae maenxac eudnla í mdie6t 6he o rDaesn.t ro dee solsí mfiijtaeedsnoe Aslr típcoudleroljá, e d feeol r ganeisstmaobe lhleo credarert iroa yb ajo compelnajs oarnrad desalá bacdoeonlt iedmipaoar diioc dieol naabsloi qrnu, ee n n incgaúsno dicthioe cmopmop encsoantsotrtiirtoaus byuaapj loe moe dneht oarreaixsot hraacslea;a d vertencia queetl r arbeaajloei dlzí asadá ob andodo ad, e rea crheom uneardaiccisióaonlnq vaueolex , c eldaa jornamdáax ismeam aanpalli,c láond diosspeup easrltaaho so reaxst Lraars e.gg lean epraarla empldeeto ise cmopmop elsed te4o 4h orsaesm anyap loeerxs c eplcLaie 9óy0n d9 e 2 00c4r,e ó empldeemo esd tiioe om dpeto i epmaproc ial." y "Polrac usaelf ijalnap so lítliadcsia rse cetnmr aitceedrsei a GestdieóTalnl enHtuom anpoa rtao dloosss e rvipdúobrledisec Mloi sn isdteeTlrr iaob saej o,

y desarrloaldsli afne rneonrtmqeaussre i gleaand minisdtepr earcsiosónenca olm pliolaascn u erdos Qduee l a nReesoglucoiócn Nioa.s 3c8i0i2n odden i20ec19sa les" "INFODRECM UEM PLIMDIEEL NAJT OOR NALDAAB ORAL" "ARTÍCULO 68.- JORNADA LABORAL YH ORARIO DE TRABAJO. /as modificada por la Resolución 224 de 2C02o, inrdircae esna epJll oc eanpdfítdueecloe a2 da Dependoea nlDc iiraeT cetrorrci otnotryroiv laialgr ei lceln u aamrrtícp ullo 6id8 mye l7i 1aje, l oon srnitguaoliedn ateab: yod reall hordaert iroad beal josose rvidpoúrbelasis cuco asr go."

"ARTICULO 71.-ACTUACION ADMINISTRATIVA PARA EL DESCUENTO DE NOMINA.

Elj edfee lad ependo eenldc iiraet cetrorarid teolrailnaaatl ca truáaa cdimóinn ipsatrdraea tteirvsmalii a n ar o inasissete ennccuieaanm tpraar andoea n u njau sctaau spaa,rl aoc uadle berreáq ulear ir justiof eixcpalciaiccóaoncm ipóadnñel a osdsoa p ocrotrreess poyne dviaellnpuotra eorsc eddeeln cia

descudeenn ótmoii nnaf,o remnta oncddasooo a sle rvipdu?brll oirsce oc uarq suhoeas ly u gar. Surtildoroses c udreLs eoyyse nf irlmdaee termdieln iaan caisóinis ntjeunscteijilaef dfielec a a da, o dependeenDlc iiraeT cetrorrai ltloeragil aasarlu á b dirdeeGc ecsitdóienTól an l eHnutmoau nno infojrumncetol ono dso cumqeunhteao gspa anrd tele aa c tusaucrtiiópdnaa rq,aus eec onteinn ue dicdheap endleaanc ctiuaaa,dc miiónni qsuteers attaiblvliaaen zecxai dsetl ejaun scctiaaaup saar a a proceldoaer rdd eedn e scudeenn ótmoiq nucaeo rresponda. Lodse scudeenn otmoipsno earil n cumpdleil mjaio ernnaltdaoabp oarraocl ti oastlear le alipzoarr án dícao mpleto. (. ..) " Que del articulado transcrito se desprende la obligación del cumplimiento de la jornada laboral, por parte de los servidores públicos, y en caso de evidenciarse su incumplimiento se debe iniciar actuación administrativa a efectos de establecer la existencia o no de justa causa para evaluar la procedencia o no del descuento por nómina que corresponda. ELEAZAR FALLA LOPEZ Que en ese sentido, la Subdirección de Gestión del Talento Humano, en uso de sus facultades 1 legales en espe6c.i0al2 4el. 0a1r5tic. ulo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 modificado •por el Decreto 51 de

20 /1 8, a través de correo electrónico del 21 de diciembre de 2022 ordenó la suspensión del pago de salarios y prestaciones al servidor público identificado con cédula de ciudadanía No. 2 3 DJC '20ll 5 2 J 7

RESOLUCIÓN NÚMERO- ------ DE 2022 HOJA No 5

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena de oficio la apertura de una actuación " administrativa

111. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y EL PAGO DEL SALARIO A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." Que el Artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 51 de 2018, dispuso: "Artículo 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos.

El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad o competente al interior de cada uno de los organismos entidades. o El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de

o conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen sustituyan. o La Unidad de Personal quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que generó la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del o organismo en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir. Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas o o legales no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo en quien este delegue, informará al servidor para que presente los recursos a que haya lugar. o Si el jefe del organismo en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá o descontar el día los días no laborados. El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente." Que en Concepto 354781 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública referente al pago de salarios y de las prestaciones sociales a los servidores públicos irdica lo siguiente: "(. . .) el reconocimiento y pago de los salarios y de las prestaciones sociales son consecuencia del servicio que se presta por parte del servidor público, en desarrollo de las funciones del cargo del cual es titular, que le exige realizar personalmente las tareas que le son confiadas, dedicando la totalidad

del tiempo correspondiente a la jornada laboral, salvo las excepciones legales, dentro de las cuales no se encuentra la inasistencia al puesto de trabajo, en razón de un cese de actividades." Que en Concepto 106101 de 2021 del Departamento Administrativo de la F Jnción Pública referente al pago de salarios y de las prestaciones sociales a los servidores públicos indica lo siguiente: "los salarios de los empleados públicos deben corresponder, a los servicios que efectivamente se prestaron, en ese sentido, en el evento que la administración advierta que un empleado público no asiste al trabajo sin ningún tipo de justificación, procederá el no pago por dicho término. (. .. ) Es si decir, la persona objeto de consulta, dejó de asistir a trabajar, sin que mediara justificación /os meses alguna, no será procedente realizar pago del salario de que no laboró, toda vez que el servicio no fue prestado efectivamente. (. . .) ) \

23 D JC 2022 5__2 3_l_, _

RESOLUCIÓN NÚMERO_ _ DE 2022 HOJA No 6

Continuación de la Resolución "Pmoerd dieloc a u saeol r ddeeno af ilcaaip oe rdteuu nraaac tuación admini" strativa 3.Fni almeenplta egd,oel ar emunearl aoscsei róvni pdúobrldeiescEl os st acdoor resap onderá serveifceicoetsni ptvreae mstpaadreocalsa ,ds eol eam plpeúabdlqaiu dceea dj óea siass tuli urg ar det rasbiajnju os tiafligcunanocha ia,óbl nru ága arlre conoycpi amgdioeer netmoua nceidróunr,a nte

etli eoqm upneol aób.or" Que en el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, al afirmar en la Sentencia T1059 de 2001, M.P. Jaime Araujo Rentería, que: ".(. .L) a r emunearq aucteini óeedn e crheeols e rvpiúdbolri croe turciipbóonsr u sse rvicios como persoennra alzeaósu n,nv ínlceugylrao el ag mleniteoa xirsettnerénest ytee e El s tapdroep,so uneel corredleabtdeiervp or esetfaearcm teinvetlse e rvidceia oc,u ear ldaons o rmlaesg ayl es reglamqenurteiea gnlri aaad sm inidsetplre arcsaioslónen ar lvd ieEclsi toaP dolorto. a nntoeo x,i ste enc abdeezslae rvipdúobrle idlce or eacl hraoe muneprolarocd sií ónanosl aborsiajndu osst ificación leygpa oler n dtea,m psoucrpoga ere Eals tlaoadb ol igdaepc aiglósaon.r Deh acloes rei nrrciureínpar esurneptosanss liadbaipdeenlesays d ipslicnia. rprioacsedeil endo descuoe rnetigorn otd eela ss umacsa nlacdeaposr s ervincori eonsd, ipodror selstaur conrtiarod a erhoe. ( .c..) Operatievplaa mgdeoens lta leaa l roissoe rvipdúobrlseiesrc eoasal iza

tradveéu sn naó misnucasr iptolaro fsu nciocnoamrpieotesenc n atdeeans t iyda acdo radl oe diusepsetneo al r tí2°cd ueDlleo c r1e6td4oe71 9,6d 7ebeeflu nciaoq nuaicreoinro or nedscape rtificar quleo sse rvisceip orse steafreaocmnte inpvtreo,dy uc coimru nlianc oavrer dealda ccioolnna a da auseynp coeirna d eedl e scupeodnrít naoosl aborsaijdnuo sst ilfeigcPaaulcen.iso óe, nx icsatues a legpaaslrua p ago. (. ..) E ne l Decraelutdoi. ndoso eo bselare xvigean cdiefoar mliadsauds tala onp rcoicedimiento epsecl ipaarapali ceal dre scuoen nopta goo q uepr oceipsdoeju r, ceuanqudioe qureau n servpiúldbiocnroop r eselt sae rvaiq ucesie oe ncueonlbigtardsaoi juns fictaicdieóley n.( . ;.) Laa plicacdieeó sntd aipo ssicprioócned depel a n. oprevvireifai cacdieloó sns giuientes prepsuuess: to a) Ausenalc siiadt eit or jaopb aarlaap r estdalec sirveióncs iijoun s fitcialcegial;ó n b) Cerfitciacdlie jeófeni nmedrpieoatarntdodo ih aca use; ncia c) Ordedned escupoernnt óom idneloa s d ícaestifri cacdoomsno ola bor(a. )d. Doe.ss .del e

puntdoev isprtoab atteonreiqmuooe ess u nd ebueo rlbig acidóle sne rvpiúdlbiocaros iiras l t sitdieto r jaoyb caupmlicro lna sfu nciqounelee hs a ns idaosgn iadaal csag or, dendtler o horayr joirnaod laab ol prraeaeblsetci; dpoorlso t a,n atnotave e ficraicdieóla nn oa sistencia sijuns ctaau (sspuau esntoor m)a. dteibpvreoo ceado redre eln daers cu(eefenctjtuoíord i),c ao menqousee l servpúibldiocdroe muequsetel mr oe tdievla oa usecnocnisyaet " jiutscutaau " sa af ind equ es eex tgiannlo sef ectjuorsí ddielca no osr "m (aS.ubryan yeagdrofi ulledare a texto) Que lo anterior ha sido reiterado por el Alto Tribunal, en varias de sus sentencias, señalando claramente que resulta improcedente reconocer y pagar salarios por servicios no prestados efectivamente en la Entidad sin justificación legal, toda vez que ello implicaría permitir un enriquecimiento sin causa a favor del servidor en detrimento de la administración pública.

IV. DEL ABANDONO DEL CARGO POR PARTE DE SERVIDOR PÚBLICO Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-1189 de 2005, Magistrado Ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, dispuso: ".(. e.)al b anddeobnseoei run tjsiafdieocs,d ecsiiqrnu, ee x iusntraaa zófnT) Ostuifviopc airean te o o queesl e rvsieed xoirdm ela ra esponsdaecb uimlpcilodlinaar fds uc niopnreospd iecalas r gdoe l servi(c..)i. "o .

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servi(c..)i. "o . ' 2 3 DfiC 2022 5 3 7 • 1

RESOLUCIÓN NÚMERO 2 DE 2022 HOJA No 7

J. Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena de oficio la apertura de una actuación " administrativa "( .. .) No cabe duda que en el ordenamiento jurídico colombiano ha sido constante y reiterada la como consagración del abandono del cargo causal autónoma de retiro del servicio para los a empleados de la administración pública. Lo anterior, en atención la necesidad de hacer más flexible y expedita la separación del cargo de aquellos empleados cuya conducta configure abandono del mismo, en detrimento del normal desempeño de las actividades que debe desarrollar la entidad. Allí precisamente encuentra iustificación esta medida, pues no se puede perder de vista que la función administrativa debe tender al logro de los fines esenciales del Estado, regidos, entre otros. por los (.. .)" (Subrayado fuera de texto) principios de eficiencia, eficacia y celeridad. Que la Corte Constitucional mediante sentencia No. 05001-23-31-000-200L-05065-01( 1593-12) del 22 de agosto del 2013 indica lo siguiente: se sea "(. . .) tiene como característica esencial del abandono que injustificado, vale decir, que no como exista una razón suficiente para comprobar la inasistencia. Esta causal tiene un efecto bifronte: causal autónoma administrativa de retiro del servicio para los empleados de carrera y de libre como nombramiento y remoción, de periodo y en general para servidores públicos y falta disciplinaria, para los mismos sujetos pasivos, calificada como gravísima (. ..) "

(. . .) Ahora bien, tanto el abandono de cargo como causal autónoma y como falta disciplinaria, tienen naturaleza eminentemente administrativa. En el primer evento no tiene un procedimiento específico, pero sí es claro que la autoridad competente se encuentra en la obligación de respetar las garantías inherentes al debido proceso. (. . .)" Que la Corte Constitucional mediante sentencia No. 08001-23-31-000-2003-01285-01( 0796-09) del 18 de agosto de 2011 frente al abandono de cargo indica: o "La figura del abandono del cargo del servicio implica la dejación voluntaria definitiva y no es transitoria de los deberes y responsabilidades que exige el empleo del cual titular el servidor se público. "En consecuencia, dicho abandono se puede presentar, bien porque renuncia al ejercicio o de las labores funciones propias del cargo, con la necesaria afectación de la continuidad del o servicio administrativo, bien porque se deserta materialmente del cargo al ausentarse el servidor a o del sitio de trabajo y no regresar él para cumplir con las labores asignadas, propias del cargo del servicio". Que el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, y "Por el cual se modifica adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector o'e la Función Pública", establece: "Artí2c.u1l21o.. 1.9 Abandono del cargo. El abandono del cargo se produce cuando un empleado público sin justa causa: sus o

1. No reasume funciones al vencimiento de una licencia,p ermiso, vacaciones, comisión,

dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar. 2 . Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos. o

3. No concurra al trabajo antes de serie concedida autorización para separarse del servicio en caso de renuncia antes de vencerse el plazo de que trata el presente decreto.

4. Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de remplazarlo.

J 23 LJ l(20 ,;22,

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RESOLUCIÓN NÚMERO_ DE 2022 HOJA No 8

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena de oficio la apertura de una actuación " administrativa Artículo 2.2.110. P1roc.ed1imiento para la declaratoria del empleo por abandono del cargo. Con sujeción al procedimiento administrativo regulado por el Código de Procedimiento Administrativo Y de o lo Contencioso Administrativo y demás normas que la modifiquen, adicionen sustituyan, el jefe del o organismo deberá establecer la ocurrencia no de cualquiera de las conductas señaladas en el artículo anterior y las decisiones consecuentes. Parágrafo. Si por el abandono del cargo se perjudicare el servicio, el empleado se hará acreedor a las sanciones disciplinarias, fiscales, civiles y penales que correspondan." Que por su parte la Resolución No. 3802 del 27 de septiembre de 2019, por la cual se fijan las Políticas de Gestión del Talento Humano en el Ministerio del Trabajo, en el Capítulo 3, sobre el Abandono del Cargo, establece:

"ARTÍLCOU 63.- CAUSLEASD EL ABANDODNELO C AGRO. El abandono del cargo se produce cuando un empleado público sin justa causa:

1. No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.

2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos. o

3. No concurra al trabajo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio en caso de renuncia antes de vencerse el plazo para su aceptación.

4. Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de remplazado.

ARTÍLOC 6U4.- ACTUAÓNCA IDMINISTRDAEL TAIBVAAN DODNELO C AGRO.C orresponde al o a Jefe de la dependencia al Director Territorial adelantar la actuación administrativa tendiente establecer la ocurrencia o no de cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, para lo cual determinará la situación administrativa previa en que se encontraba el servidor público y lo o como requerirá para que aporte la justificación las explicaciones de su conducta, así los soportes correspondientes. Si el Jefe de la Dependencia o el Director Territorial, previa valoración de la información y documentación aportada por el servidor público encuentra que se configura alguna de las causales a del abandono del cargo, presentará la Subdirección de Gestión del Talento Humano un informe junto con los documentos que hagan parte de la actuación surtida, para que se continúe en dicha dependencia, la actuación administrativa que establezca el abandono del cargo con sujeción al

procedimiento administrativo regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa del afectado. El Ministro del Trabajo declarará mediante resolución motivada el retiro del servicio por abandono del cargo. a o PARÁGRAFO.-E n los casos en que, criterio del Jefe de la Dependencia, del Director Territorial del Subdirector de Gestión del Talento Humano, la situación descrita en el presente capítulo afecte el deber funcional y el desarrollo de la actividad administrativa, estos deberán remitir directamente a copia de la actuación la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia." Que en los términos del artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se pondrán a disposición del servidor público ELEAZAR FALLA LOPEZ los hechos reverenciados y considerandos con el objeto de que aporte la justificación o las explicaciones de su conducta, así como los soportes correspondientes. j

V. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 5 2 3 1 2 3 Dl 2C0221

RESOLUCIÓN NÚMERO_ ____ DE 2022 HOJA No

9 ContciidnóelunR aa e sol"Paur mcediio óde nla c ual se ordena de oficio la apertura de una actuación administrativa " OBJETO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Qumee adniltpaer esaecnttueaa dcmiiisóntnre Malti tinevidrasei Tlor abdaejbeoes claatr reacveérs del Sau bedcicdrieGó ens tdieTólan l Henutmoal nsooi i,ge unte:

ELEAZAR FALLA LOPEZ • Sie ls ervpiúdbolri co identciofcnié cdadudelco ai udaNdoa.n ía ASESORC ÓDIGO 1020 GRADO 11 6.40.20q1u5id,ee ns emepnee nñcaae relgm opd lee o de lpal adnept ear sdoeMí\lia tnlei drseiTlor abeanljO aof iAcsiensJaou rraís dehi apc rae,s entado on oal abeonrl Oaaifr c Aisensao Jruar íapd airdctea1il d r en oviede em40 b2ry2s ,ci o snu ausesnehc aiv au landeeovlr a loobrj edteiilenv rtoép sú bflriecanoclt u em plidmesi uesn to metyac so mprolmaibsosorisuan lnc eaas ul,se ag alsmoepnotrqetul aeaob d lmei ta. ELEAZAR FALLA LOPEZ • Sie ls ervpiúdbolri co idfeinctcaiodcnoé dduelc ai udaNdoa.n ía 6.40.20t1i5ed,ne er eaclph aogd oel ar emaucniecóronmr oeb turcipioósrnu sse rvicios persoanp aalrdete1sild r en ovieed me2b 0r2p2oe.rcl, u mpli:lmeli jaeo nrtndoaet d raa bajo estabelnle naco irdmaa tividad. ELEAZAR FALLA LOPEZ • Sie ls ervpiú

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