MINTRABAJO - Resolución 5492 de 2024
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 5492 de 2024
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA libertad y Orden MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 5 _A 9 2 DE 2024 ( .Q._J_ _QJ_C_ 2024
Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores - SGSPAM en las instalaciones clasificadas. LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 8, 12 y 13 del Decreto 1347 de 2021, y CONSIDERANDO Que la Ley 23 del 1967 aprobó el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo, que en su artículo 3 establece como deber del sistema de inspección de "velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión (. . .) ". Que los artículos 98 a 100 de la Ley 9 de 1979 establecen el marco para la reglamentación del uso de sustancias químicas tóxicas y peligrosas en los lugares de trabajo, en aras de proteger la salud humana, contemplando la adopción de medidas necesarias para, entre otras, su manejo y almacenamiento. Que la Ley 55 de 1993 exige que se cuente con la información de los peligros de las sustancias utilizadas o producidas en el proceso, contenidas en las Fichas de Datos Seguridad (FDS). Que el artículo 56 del Decreto Ley 1295 de 1994, sobre la prevención de los
las sustancias utilizadas o producidas en el proceso, contenidas en las Fichas de Datos Seguridad (FDS). Que el artículo 56 del Decreto Ley 1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos laborales, establece como una de las responsabilidades del Gobierno nacional, la de expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Que la Ley 320 de 1996, por medio de la cual se aprueba el Convenio 17 4 sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores y la Recomendación 181 sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores, de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, define el marco normativo para la prevención de accidentes mayores que involucren sustancias químicas peligrosas y la limitación de las consecuencias de dichos accidentes. Que el literal c) del artículo 3 del Convenio 174 de la OIT entiende instalación expuesta a riesgo de accidente mayor como la que "produzca, transforme, . ,---- .., , 1
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores - SGSPAM en las instalaciones clasificadas" manipule, utilice, deseche, o almacene, de manera permanente o transitoria, una o varias sustancias o categorías de sustancias peligrosas, en cantidades que sobrepasen la cantidad umbral".
Que el literal d) del mismo artículo del Convenio 174 de la OIT define accidente
o varias sustancias o categorías de sustancias peligrosas, en cantidades que sobrepasen la cantidad umbral". Que el literal d) del mismo artículo del Convenio 174 de la OIT define accidente mayor como "todo acontecimiento repentino, como una emisión, un incendio o una explosión de gran magnitud, en el curso de una actividad dentro de una instalación expuesta a riesgos de accidentes mayores, en el que estén implicadas una o varias sustancias peligrosas y que exponga a los trabajadores, a la población o al medio ambiente a un peligro grave, inmediato o diferido.". Que el artículo 9 del convenio 174 establece que los empleadores deberán definir y mantener un sistema documentado de prevención de riesgos de accidentes mayores en el que se prevean: la identificación y el estudio de los peligros y la evaluación de los riesgos, las medidas técnicas que comprendan el diseño, el funcionamiento, el mantenimiento y la inspección sistemática de la instalación, las medidas de organización que comprendan la formación e instrucción del personal, el abastecimiento de equipos de protección, los horarios de trabajo, la distribución de responsabilidades y el control sobre los contratistas externos, los planes y procedimientos de emergencia, la consulta con los trabajadores y sus representantes y las disposiciones tendentes a mejorar el sistema. Que el artículo 14 del mismo convenio requiere que los empleadores presenten a la autoridad competente, dentro de un plazo establecido previamente, un informe detallado en el que se analicen las causas del accidente y se indiquen sus consecuencias inmediatas in situ, así como todas las medidas adoptadas para atenuar sus efectos, incluyendo las recomendaciones que describan las medidas adoptadas para impedir que el accidente vuelva presentarse.
sus consecuencias inmediatas in situ, así como todas las medidas adoptadas para atenuar sus efectos, incluyendo las recomendaciones que describan las medidas adoptadas para impedir que el accidente vuelva presentarse. Que la Ley 1523 de 2012 adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, previendo un marco especial para el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres. Que el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 contempla como desastre "el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, /os bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales ... ". Que la Ley 1523 de 2012 en su artículo 37, señala al Plan de Gestión del Riesgo de Desastres y la Estrategia para la Respuesta a Emergencias, como instrumentos de planificación para garantizar por parte de las autoridades territoriales el logro de los objetivos de la gestión del riesgo de desastres. Por otra parte, los artículos 39, 40 y 41 de esta misma Ley establecen la necesidad de integrar los análisis de riesgo en la planificación territorial y de desarrollo a cargo de las autoridades territoriales. Que dicha norma en su articulo 42, establece que las personas naturales o jurídicas que realicen actividades industriales que puedan generar desastres deben realizar un análisis específico de riesgo que considere los potenciales
cargo de las autoridades territoriales. Que dicha norma en su articulo 42, establece que las personas naturales o jurídicas que realicen actividades industriales que puedan generar desastres deben realizar un análisis específico de riesgo que considere los potenciales daños que pudieren causar en la salud humana, el ambiente y los bienes, asíRESOLUCIÓN NÚMERO .5 .4 9 2 DE 2024 .0..3 DJC 2024 HOJA 3 de 21
Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión de Seguridad para ta Prevención de Accidentes Mayores - SGSPAM en las instalaciones clasificadas" como también diseñar e implementar las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia a adoptar.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, para efectos de operar el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, se realizarán visitas de verificación del cumplimiento de los Estándares Mínimos establecidos en el mencionado Sistema de Garantía de la Calidad. Que el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en su artículo 2.2.4.6.4. establece que todos los empleadores y contratantes de personal a cualquier título deben contar con un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que tenga cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, dicho sistema abarca la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan
trabajadores en misión, dicho sistema abarca la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. Que el Documento CONPES 3868 de 2016 establece la Política de Gestión del Riesgo Asociado al Uso de Sustancias Químicas, y la necesidad de implementación en el país de un Programa de Prevención de Accidentes Mayores - PPAM. Que el Decreto 2157 del 20 de diciembre de 2017 "Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas - PGRDEPP en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012", establece que dicho plan debe incluir, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, y con base en ello el Plan de Gestión de Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) debe realizar el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger a la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades.
para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger a la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades. Que según el Decreto 1496 de 2018 se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos - SGA de la Organización de las Naciones Unidas, sexta edición revisada (2015), con aplicación en el territorio nacional, para la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos. Que la Resolución 0312 de 2019 expedida por el Ministerio del Trabajo establece los Estándares Mínimos que hacen parte del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, que son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establece, verifica y controla las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables ...º-1 DIC 2024
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores - SGSPAM en las instalaciones clasíficadasn para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema
General de Riesgos Laborales. Que la referida Resolución en su artículo 33 dispone: "Prevención de accidentes en industria mayores: las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras, comercializadoras y usuarios de productos químicos peligrosos, deberán tener un programa de trabajo con actividades, recursos, responsables, metas e
en industria mayores: las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras, comercializadoras y usuarios de productos químicos peligrosos, deberán tener un programa de trabajo con actividades, recursos, responsables, metas e indicadores para la prevención de accidentes en industrias mayores, con la respectiva clasificación y etiquetado de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, observando todas sus obligaciones al respecto y dando cumplimiento a la Ley 320 de 1996, el Decreto 1496 del 2018 y demás normativa vigente sobre la materia.". Que el Decreto 134 7 de 2021 determina que las instalaciones clasificadas en las que se trabaje con sustancias químicas de las incluidas en la tabla de sustancias químicas peligrosas en cantidades que igualen o superen a la cantidad umbral mencionada en dicho listado estarán sujetas a los requerimientos del Programa de Prevención de Accidentes Mayores (PPAM). Que el artículo 2.2.4.12.9 del Decreto 1347 de 2021, establece que las instalaciones clasificadas deberán articular el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores para buscar proveer un alto grado de protección a la salud del público, de los trabajadores, el ambiente y la infraestructura en escenarios con riesgo de accidente mayor Que el Decreto 978 de 2024 por medio del cual se adopta la segunda actualización del Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones consagra en el objetivo específico 1 ''Desarrollar el conocimiento del riesg o y de los efectos del cambio climático que permitan una
actualización del Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones consagra en el objetivo específico 1 ''Desarrollar el conocimiento del riesg o y de los efectos del cambio climático que permitan una reducción efectiva del riesgo en el territorio" y el programa 1.3 "Conocimiento del riesgo de desastres por fenómeno de origen tecnológico". Que se hace necesario establecer los lineamientos técnicos para la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM) en las instalaciones clasificadas en las que se manejen sustancias químicas peligrosas, reconociendo las correspondencias de los elementos de dicho sistema con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 320 de 1996 y la Ley 1523 de 2012 y observando las legislaciones y prácticas internacionales. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para el diseño, implementación, monitoreo y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes_O_ 3_ DIC 2024
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores - SGSPAM en las instalaciones clasificadas" Mayores (SGSPAM) y su articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
para la Prevención de Accidentes Mayores - SGSPAM en las instalaciones clasificadas" Mayores (SGSPAM) y su articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica en todo el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas responsables de las instalaciones clasificadas, existentes y nuevas, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1347 de 2021. Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente capitulo se adoptan las siguientes definiciones: Accidente mayor: Todo acontecimiento repentino, como una emIsIon, un incendio o una explosión de gran magnitud, en el curso de una actividad en una instalación clasificada y que trascienda su perímetro, en el que estén implicadas una o varias sustancias químicas peligrosas y que exponga a los trabajadores, a la población, a los bienes, a la infraestructura o al ambiente a un peligro grave, inmediato o diferido. Un accidente mayor puede constituir un escenario de desastre, siempre y cuando cumpla con la generación de una afectación intensa, grave y extendida sobre las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad.
Almacenamiento: Presencia de una cantidad determinada de una o varias sustancias químicas con fines de almacenaje, depósito en custodia o reserva.
Auditoría: Revisión sistemática para verificar el desempeño del sistema de gestión con respecto a los lineamientos para el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM).
Cantidad umbral: Cantidad definida de una sustancia química o categoría de sustancias químicas que, si se iguala o sobrepasa, identifica una instalación como clasificada.
para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM).
Cantidad umbral: Cantidad definida de una sustancia química o categoría de sustancias químicas que, si se iguala o sobrepasa, identifica una instalación como clasificada.
Escenarios de accidente mayor: Secuencia de eventos que describe un accidente mayor y sus potenciales efectos en personas, medio ambiente e infraestructura, que toma en cuenta el éxito y el fracaso de las barreras de prevención y mitigación implementadas (escenarios de alta consecuencia que incluyen a los escenarios con potencialidad de desastre).
Establecimiento: La totalidad de la zona bajo el control de una persona (natural o jurídica), en la que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas.
Impacto transfronterizo: Cualquier daño grave a la salud de la población, el ambiente o la infraestructura, ocasionado en el territorio o en otros lugares bajo la jurisdicción o el control de un estado distinto al de origen, tengan o no los estados interesados fronteras comunes.
Incidente: Cualquier acontecimiento repentino que implique la presencia de una o varias sustancias peligrosas y que, de no ser por efectos, acciones o sistemas_Q J _DIC 2024
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Continuación de la Resolución: "Por fa cual se reglamenta el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores - SGSPAM en fas instalaciones clasificadas" atenuantes, podría haber derivado en un accidente mayor.
Informe de seguridad: Documento que contiene la información técnica, de gestión, prevención y de funcionamiento, relativa a los peligros y a los riesgos de
atenuantes, podría haber derivado en un accidente mayor.
Informe de seguridad: Documento que contiene la información técnica, de gestión, prevención y de funcionamiento, relativa a los peligros y a los riesgos de una instalación clasificada, y la justificación de las medidas adoptadas para la seguridad de esta. Este documento articula los procesos de gestión al interior y al exterior de la instalación, además sirve de base para la inspección, la vigilancia y el control de las instalaciones.
Instalación: Es una unidad técnica a nivel de suelo o bajo tierra. en la que se producen, utilizan, manipulan o almacenan sustancias peligrosas; incluye todos los equipos, estructuras, tuberías, maquinaria, herramientas, ramales ferroviarios particulares, muelles de carga o descarga para uso de la instalación, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesarios para el funcionamiento de esa instalación.
Instalación clasificada: Se adopta la definición establecida en el artículo 2.2.4.12.3 del Decreto 1347 de 2021.
Instalación existente: Una instalación clasificada que esté en funcionamiento antes de la expedición de los lineamientos para la preparación del informe de seguridad de que trata el artículo 2.2.4.12 .11. del Decreto 1347 de 2021 (PPAM) o que haya entrado en funcionamiento antes de que se cumplan (3) años de la expedición de los lineamientos para la preparación del informe de seguridad.
Instalación nueva: Una instalación clasificada que entre en funcionamiento pasados tres (3) años de la expedición de los lineamientos para la preparación del informe de seguridad previsto en el artículo 2.2.4.12.11 del Decreto 1347 de
2021.
Instalación nueva: Una instalación clasificada que entre en funcionamiento pasados tres (3) años de la expedición de los lineamientos para la preparación del informe de seguridad previsto en el artículo 2.2.4.12.11 del Decreto 1347 de
2021. Investigación de accid entes mayores: Proceso que se realiza para identificar las causas básicas, raíz e inmediatas que generaron un accidente mayor, junto con los factores críticos que lo causaron y que incluye la definición de las medidas tomadas y los planes de acción y mejoramiento para evitar que ocurran en el futuro este tipo de accidentes.
Mezcla: Es una solución que se obtiene a partir de unir, de manera intencional, dos o más sustancias químicas sin que se produzca reacción química.
Núme ro CAS: Identificadores de registro numéricos únicos para compuestos y sustancias químicas. Estos identificadores de registro numéricos son asignados por el Chemical Abstracts Service - CAS.
Peligro: Característica química o física intrínseca de una sustancia peligrosa o una manifestación de energía, con el potencial de causar daño a la salud de los trabajadores, la población, el ambiente o la infraestructura.
Política de prevención de accide ntes mayores: Documento escrito mediante el cual los responsables de las instalaciones clasificadas garantizan un alto grado de protección a la salud de los trabajadores, la población, el ambiente y la infraestructura., , 1
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión de Seguridad
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores - SGSPAM en las instalaciones clasificadas" Presencia de sustancias químic as: Presencia de sustancias químicas en la instalación, incluyendo aquellas de las que sea razonable prever que pueden generarse como consecuencia de la pérdida de control de los procesos, incluidas las actividades de almacenamiento. Esta presencia corresponde a la capacidad instalada de almacenamiento o al máximo histórico registrado, el que resulte mayor.
Principio ALARP: (As Low As Reasonab/y Practicable, por sus siglas en inglés) que significa "tan bajo como sea razonablemente factible", que parte de la base que se han implementado las mejores prácticas disponibles para la gestión de riesgos, considerando todas las medidas de reducción de riesgos para eliminar, prevenir, controlar, minimizar o mitigar los posibles escenarios de riesgo derivados de la identificación de peligros, evaluación y análisis de riesgos, soportando la priorización de las medidas del plan de acción derivado de la valoración de riesgos.
RAGAGEP: Buenas Prácticas de Ingeniería Reconocidas y Generalmente
Aceptadas (Recognized And Generally Accepted Good Engineering Practice). Registro de instalaci ones clasificadas: Mecanismo para la captura de información sobre las instalaciones clasificadas y las sustancias químicas presentes en la instalación.
Regla de la suma: Regla por la cual se identifican las instalaciones clasificadas, que tienen presencia de más de una sustancia química por debajo de los valores
información sobre las instalaciones clasificadas y las sustancias químicas presentes en la instalación.
Regla de la suma: Regla por la cual se identifican las instalaciones clasificadas, que tienen presencia de más de una sustancia química por debajo de los valores umbral definidos en el Anexo 3 del Decreto 1347 de 2021.
Reporte de accidentes mayores: Proceso mediante el cual los responsables de las instalaciones clasificadas comunican a la menor brevedad posible a las autoridades competentes de la ocurrencia de accidentes mayores con el fin de garantizar la adopción de medidas adecuadas para el control y mitigación de estos.
Responsable de la instalación: Persona natural como responsable de la instalación y la definición, firma y divulgación de la política de prevención de accidentes mayores, designada por las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, que tengan en su establecimiento una instalación clasificada.
Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM): Persona natural asignada por la alta dirección de la empresa para supervisar el diseño y la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM), y la definición, firma y divulgación de la política de prevención de accidentes mayores que busca la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, la protección del medio ambiente y las comunidades vecinas.
Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por estos. ...a_ 3 DIC 2024protección del medio ambiente y las comunidades vecinas.
Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por estos. ...a_ 3 DIC 2024RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 HOJA 8 de 21 ' Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión de Seguridad para /a Prevención de Accidentes Mayores - SGSPAM en las instalaciones clasificadas" Riesgo individual (RI): Se define como el riesgo para una única persona qfifi se encuentra expuesta a uno o varios peligros. Se expresa como la probabilidad anual de que un individuo sufra una afectación determinada en un punto fijo del espacio (fatalidad/año). El riesgo individual se puede representar a través de un índice de riesgo o mediante curvas de riesgo constante o lsocontornos de riesgo.
Para accidente mayor o qui mico, la consecuencia que tiene en cuenta el riesgo individual es la muerte del individuo. Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM): Proceso lógico y por etapas que se enfoca en el conocimiento y la reducción del riesgo de accidentes mayores y en su manejo en caso de su ocurrencia. Este sistema busca proveer protección a la salud del público, de los trabajadores, el ambiente y la infraestructura en escenarios con riesgo de accidente mayor. Sistema Globalm ente Armon izado (SGA): Sistema de clasificación y etiquetado de produc tos químicos que establece criterios armonizados para clasificar sustancias y mezclas con respecto a sus peligros ambientales, físicos y para la salud. Incluye además elementos armonizados para la comunicación
etiquetado de produc tos químicos que establece criterios armonizados para clasificar sustancias y mezclas con respecto a sus peligros ambientales, físicos y para la salud. Incluye además elementos armonizados para la comunicación de peligros, con requisitos sobre etiquetas y fichas de datos de seguridad Sustancia química peligr osa: designa toda sustancia o mezcla que, en razón de propiedades químicas, físicas o toxicológicas, ya sea sola o en combinación con otras, entrañe un peligro.
CAPÍTULO 11
ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD
PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES MAYORES SGSPAM Y SU
ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST) Artículo 4. Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM). El Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad de los trabajadores de una instalación clasificada, el medio ambiente y las comunidades vecinas. Este sistema deberá estar articulado con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, en todos los elementos en los cuales sea pertinente. Las instalaciones clasificadas deberán desarrollar, implementar y monitorear un Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores
en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, en todos los elementos en los cuales sea pertinente. Las instalaciones clasificadas deberán desarrollar, implementar y monitorear un Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM) enfocado en la prevención y control de incidentes que puedan resultar en la liberación de sustancias químicas peligrosas, que puedan resultar finalmente en accidentes graves, fatalidades, daño a la propiedad y afectación a la salud pública y el medio ambiente. La magnitud y complejidad del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM) deberá ser proporcional a los peligros, las actividades indus triales y la •_Qfi _O IC 2024
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Continuación de la Resolución: "Por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores - SGSPAM en las instalaciones clasificadas" complejidad de la organización existente en la instalación. El Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM) debe contar como mínimo con los dieciséis (16 ) elementos descritos en el artículo 2.2.4 .1 2.9 del Decreto 13 47 de 20 21.
El Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM) debe ser liderado e implementado por el responsable de la instalación clasificada, con la participación de los trabajadores, y deberá articular se con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST). La estructura organizacional definida para el Sistema de Gestión en
instalación clasificada, con la participación de los trabajadores, y deberá articular se con e
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