MINTRABAJO - Resolución 5598 de 2011
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 5598 de 2011
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO) (¡0055398 oe 2011
Cos pic2011 ? Por la cual se crea, organiza y conforma el observatorio de los conflictos laborales/sociales en el Ministerio del Trabajo y su grupo de trabajo. EL MINISTRO DEL TRABAJO En uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el artículo 115 de le Ley 489 de 1998 y el numeral 27 del artículo 6 del Decreto 4108 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que ante los cambios en actividades productivas y el impacto de tendencias globales, se hace necesario poner en marcha un marco de acción que permita la intervención ordenada de los entes estatales en los conflictos laborales/sociales. Que así mismo, es imprescindible centralizar la información sobre este tipo de conflictos de tal mahera que se puedan ver en perspectiva, analizar ta evolución de los mismos, contar con un sistema de alerta ante el eventual surgimiento de algunos y establecer políticas para prevenirlos y/o contrarrestarlos. Que el observatorio tiene como propósito ser un centro de información especializado en el análisis y prospectiva de las relaciones laborales, apoyado en un sistema de información, los de diagnóstico y actuación, y en herramientas de comunicación y difusión, tanto tradicionales como virtuales. Adicionalmente, el observatorio debe promover la participación y el intercambio de información, propuestas y soluciones, entre los trabajadores, los empleadores y los gobernantes, en los temas concretos de relaciones laborales. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos
laborales. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo Que el Detreto 4108 de 2011, estableció la estructura orgánica del Ministerio del Trabajo, y señaló en el numeral! 27 del artículo 6o, la facultad del Ministro de Trabajo para crear, organizar y conformar Grupos Internos de Trabajo para atender el cumplimiento de las funciones » cargo del Ministerio. Que se hace necesario crear, determinar la organización y conformación del Observatorio de los conflictos laborales/sociales como grupo Interno de trabajo adscrito al Despacho del Ministro de Trabajo. Que dentro del acto de creación del Grupo Interno de Trabajo, es necesario determinar la conformación, funciones y demás normas necesarias para su funcionamiento.pan - 5 DIC 2011 RESOLUCIÓN NÓMEREO 9598 pe 2011 HOJA No 2 Por la cual se crea, organiza y conforma el Observatorio de los conflictos laborales/sociales en el Ministerio del Trabajo y su grupo de trabajo" RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Crear, organizar y conformar el Observatorio de conflictos laborales/sociales adscrito al Despacho del Ministro de Trabajo, el cual estará integrado de la siguiente manera: - Mínimo cuatro (4) profesionales que podrán ser economistas, abogados, politólogos y/o administradores de empresas, bajo la coordinación de un asesor del Despacho del Ministro.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los objetivos del observatorio serán:
- Mínimo cuatro (4) profesionales que podrán ser economistas, abogados, politólogos y/o administradores de empresas, bajo la coordinación de un asesor del Despacho del Ministro.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los objetivos del observatorio serán:
1. Generar un sistema de información que permita conocer, entre otros, el mapa de las convenciones de trabajo del país, tanto a nivel privado como oficial; los términos principales de los acuerdos; las fechas de vencimiento; las quejas de los trabajadores; las acciones tomadas por empresarios y gobernantes, a nivel local, regional y nacional; y, en general, toda aquella información que sirva de apoyo al gobernante, para anticipar, analizar, normalizar, intervenir y asesorar en la solución de los eventos que puedan afectar las relaciones entre trabajadores y empleadores.
2. Definir una metodología de anticipación, análisis y normalización de los eventos que puedan afectar las relaciones y el clima laboral, a nivel empresarial, municipal, departamental y nacional.
3. Definir protocolos de intercambio de información y experiencias entre los niveles locales y el nivel central, y que conozca, reflexione y difunda experiencias para la resolución de conflictos laborales en el mundo y el país.
4. Definir la oportunidad de actuación de las autoridades municipales, departamentales y nacionales en cargadas de atender el conflicto. Precisar aquellos que requieren una participación del Ministerio y definir el momento de intervención, ARTICULO TERCERO: Las funciones del Observatorio serán principalmente las siguientes:
1. Recolectar, producir, sistematizar, analizar y difundir la información relevante sobre los eventos que puedan afectar las relaciones laborales, y los que, por otro lado, promueven y ayudan a su construcción positiva.
1. Recolectar, producir, sistematizar, analizar y difundir la información relevante sobre los eventos que puedan afectar las relaciones laborales, y los que, por otro lado, promueven y ayudan a su construcción positiva.
2. Diseñar y poner en marcha un sistema de recolección de información sobre convenciones, pactos y negociaciones laborales, y toda aquella que le sirva al gobernante para adelantar positiva y proactivamente su función como facilitador y negociador, involucrando activamente a los niveles locales, municipales y departamentales.
3. Diagnosticar, alertar y ayudar a prevenir sobre la posible ocurrencia de eventos, mediante la observación y la reflexión sobre las diversas
manifestaciones.- 5 DIC 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO 5538 pe 2011 HOJA No 3 “Por la cual se crea, organiza y conforma el Observatorio de los conflictos laborales/sociales en el Ministerio del Trabajo y su grupo de trabajo”
4. Estudiar y analizar las causas de los eventos que afectan el clima laboral, a nivel empresarial, local, departamental y nacional.
5. Promover, crear, capacitar y coordinar redes enfocadas a la solución de los eventos que afectan las relaciones laborales.
6. Elaborar y difundir protocolos de anticipación, atención y acompañamiento a las entidades y personas responsables de la solución y negociación de eventos, y realizar procesos de capacitación sobre esos protocolos.
7. Realizar encuestas, estudios e investigaciones sobre el tema.
8. Organizar eventos y encuentros sobre el tema
9. Realizar proyectos pilotos, si fuera del caso
10. Conformar y mantener un centro de documentación
11. Generar sus propias publicaciones periódicas, impresas y virtuales.
12. Elaborar protocolos de actuación para las diferentes incidencias que afectan la
9. Realizar proyectos pilotos, si fuera del caso
10. Conformar y mantener un centro de documentación
11. Generar sus propias publicaciones periódicas, impresas y virtuales.
12. Elaborar protocolos de actuación para las diferentes incidencias que afectan la estabilidad laboral.
13. Generar un sistema de alerta preventiva ante nuevos conflictos.
14. Establecer tendencias del conflicto social en Colombia.
15. Proponer líneas de acción para prevención, solución y arbitraje de los conflictos laborales/sociales.
16. Las demás que se requieran para el correcto funcionamiento del Observatorio.
ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los e 5 DIC 2011 Voto.n A o D As My a O
RAFAEL PARDO RUEDA
Ministro del Trabajo