MINTRABAJO - Resolución 5721 de 2011
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 5721 de 2011
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO Ú:005721 pe :2011 (16 p1c 2011 ) Por la cual se asignan ayudas técnicas de movilidad personal en la modalidad de subsidio económico indirecto al Centro Integral de Rehabilitación de Colombia CIREC a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011, artículo 5” del Decreto 1355 de 2008 y en el desarrollo del Decreto 3771 de 2007, CONSIDERANDO: Que la Ley 100 de 1993, estableció un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad vigente. Que el artículo 2” de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se otorga a través del Programa de Protección Social al Adulto MayorPPSAM.. Que el artículo 31 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo 1? del Decreto 3550 de 2008, dispone en su parágrafo 1? que los servicios sociales básicos comprenden alimentación, alojamiento y medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud —
dispone en su parágrafo 1? que los servicios sociales básicos comprenden alimentación, alojamiento y medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud — POSde acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario, ni financiadas con otras fuentes y que también pueden comprender medicamentos o ayudas técnicas incluidas en el POS, cuando el beneficiario del programa no esté afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 19 de la Ley 1151 de 2007, establece que las personas con discapacidad cuya edad se ajuste a la que defina la regulación del Ministerio de la Protección Social, clasificadas en los niveles | y Il de SISBEN, calificadas con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual de Calificación de Invalidez, podrán acceder a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en la normatividad vigente. Que mediante el Decreto 1355 de 2008, se reglamenta el acceso de las personas con discapacidad que tengan 18 o más años de edad y hasta tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión, y se encuentren en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad, al subsidio16 DIC 2011 0640057210 2011 HOJA No 2 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación Resolución “Por la cual se asignan ayudas técnicas de movilidad personal en la modalidad de subsidio económico indirecto al Centro Integral de Rehabilitación de Colombia CIREC a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional" económico de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, que puede
económico indirecto al Centro Integral de Rehabilitación de Colombia CIREC a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional" económico de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, que puede otorgarse en ayudas técnicas. Que el artículo 5 del citado decreto dispuso entre las modalidades de beneficios, el subsidio económico indirecto, que se otorga a través de instituciones de protección social (centros institucionalizados de protección permanente, centros día, centros de cuidados intermedios, centros educativos o formativos integradores, centros de educación especial o centros de vida independiente), o instituciones de capacitación y/o formación dirigidas a personas con discapacidad que se encuentren legalmente constituidas, o de entidades públicas del orden nacional que hagan parte del Sistema de Protección Social, previa suscripción de un convenio con estas entidades. Que el Consorcio Prosperar, mediante oficio CE04316 del 15 de diciembre de 2011 radicado en este Ministerio con el número 371580 envió la comunicación que a través del Consorcio remite el Centro de Rehabilitación Integral de Colombia -CIREC-, al Ministerio, precisando que el CIREC manifiesta su interés y presentó la documentación requerida para acceder a los subsidios económicos indirectos de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, representados en: muletas estándar, muletas talla S, bastones para movilidad trípode, bastones para orientación, caminadores plegables sin ruedas, y caminadores plegables con ruedas e igualmente informa el número de las ayudas solicitadas que se encuentran en el inventaño. Que de acuerdo con los Lineamientos de política de Habilitación /Rehabilitación integral para el
caminadores plegables sin ruedas, y caminadores plegables con ruedas e igualmente informa el número de las ayudas solicitadas que se encuentran en el inventaño. Que de acuerdo con los Lineamientos de política de Habilitación /Rehabilitación integral para el desarrollo familiar, ocupacional y social de las personas con discapacidad, establecidos por el Ministerio de la Protección Social, los servicios para la Habilitación/Rehabilitación Integral, se prestan a través de diferentes modalidades, siendo una de ellas la que prestan los Centros O unidades de rehabilitación que desarrollan procesos intensivos de Habilitación /Rehabilitación, con apoyo de equipos de profesionales y tecnología apropiada; permiten a las personas recuperar y desarrollar el más alto nivel de independencia funcional en el menor tiempo posible. Obedecen a planes individualizados acordes con las necesidades, intereses y posibilidades de cada persona. Funcionan como centros independientes o como servicio dentro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de segundo y tercer nivel. Que de acuerdo con el Artículo 1 de los Estatutos del “CIREC”, el “CENTRO INTEGRAL DE REHABILITACIÓN DE COLOMBIA, es una Institución de utilidad común, de derecho privado, sin ánimo de lucro, eslabonada a la red de mecanismos de integración social de las personas con limitación, en la forma regulada por la Ley 361 de 1997, constituida como un patrimonio para un fin determinado conformado por bienes corporales e incorporales, presentes y futuros, cuya organización y funcionamientos se rigen por las disposiciones del Título 36 del Libro Primero del Código Civil, las normas complementarias y los presentes estatutos.”. Que el CIREC según lo contemplado en sus estatutos, presta sus servicios permanentemente a
organización y funcionamientos se rigen por las disposiciones del Título 36 del Libro Primero del Código Civil, las normas complementarias y los presentes estatutos.”. Que el CIREC según lo contemplado en sus estatutos, presta sus servicios permanentemente a personas con diversas discapacidades y es una Institución sin ánimo de lucro. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1%. Asignar al Centro Integral de Rehabilitación de Colombia CIREC las siguientes ayudas técnicas de movilidad personal que se encuentran disponibles de conformidad con la información reportada por el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, así:16 DIC 2011
RESOLUCIÓN NÚMERO : UG¡UUS 72 JDE 2011 HOJA No 3
Continuación Resolución “Por la cual se asignan ayudas técnicas de movilidad personal en la modalidad de subsidio económico indirecto al Centro Integral de Rehabilitación de Colombia CIREC a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional”
TIPO DE AYUDA INVENTARIO
Muletas Estandar 1.821 Muletas Talla S 39 Baston para Movilidad Tripode 263 Baston Para Orientacion 2.635 Caminadores Plegables Sin Ruedas 1.509 Caminadores Plegables Con 43 Ruedas
TOTAL 6.310
Artículo 2. Autorizar a! administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, la suscripción del convenio con el Centro Integral de Rehabilitación de Colombia CIREC, para la entrega del subsidio económico indirecto de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional representada en las ayudas técnicas descritas en el anterior artículo. Lo anterior de
entrega del subsidio económico indirecto de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional representada en las ayudas técnicas descritas en el anterior artículo. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 13 del Decreto 2209 de 1998. Artículo 3”. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 1 6 DIC 2011 Lola My
RAFAEL PARDO RUEDA
Ministro del Trabajo
Revisó y aprobó: Diana A
Proyectó: Olga Lucia C