MINTRABAJO - Resolución 5738 de 2011
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución 5738 de 2011
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO 13005738 € 2011 (19 DIC 2011
Por la cual se asignan ayudas técnicas de movilidad personal en la modalidad de subsidio económico indirecto a Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diumos a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. EL MINISTRO DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 6 del Decreto - Ley 4108 de 2011 y en el artículo 31 A del Decreto 3771 de 2007, adicionado por el artículo 1 del Decreto 4048 de 2010 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 31 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo 1? del Decreto 3550 de 2008, establece que el subsidio económico indirecto se otorga en servicios sociales que comprenden alimentación, alojamiento y medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis. Que el artículo 31 A del Decreto 3771 de 2007 adicionado por el artículo 1 del Decreto 4048 de 2010, estableció que por una única vez y hasta agotar existencias de las ayudas de movilidad y mobiliario adquiridas por el entonces Ministerio de la Protección Social, éstas podrán ser entregadas a los centros de bienestar del adulto mayor o centros diurnos, como parte del subsidio que se entrega a los adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema clasificados en los niveles 1 o 2 del SISBEN, con limitaciones físicas o mentales que no dependen económicamente de persona alguna a los cuales se les brinda atención en estas instituciones.
Que de conformidad con la citada norma, el entonces Ministerio de la Protección Social realizó la convocatoria respectiva para asignar directamente los subsidios, sustentando la distribución de acuerdo con las ayudas disponibles y el nivel de cobertura del respectivo centro. Que mediante Resolución 4471 de 2010 el entonces Ministerio de la Protección Social estableció la cobertura y efectuó la convocatoria para la entrega de ayudas técnicas de movilidad personal, estableciendo como plazo para la entrega de los documentos requeridos quince (15) días calendario contados a partir de ¡a publicación, fecha que venció el 24 de noviembre de 2010. Que el Gerente General del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad PensionalCONSORCIO PROSPERAR, remitió al entonces Ministerio de la Protección Social, mediante oficios CE03249, CEO3555 y CEO3896 del 12 de septiembre, 7 de octubre y 9 de noviembre de 2011, respectivamente, con radicados internos Nos. 280196, 307355 y 345840, el balance de las ayudas técnicas presentadas por los Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diumos, para dar19 DIC 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO 01300573 8b€ 2011 HOJA No 2 Continuación Resolución “Por la cual se asignan ayudas técnicas de movilidad personal en la modalidad de subsidio económico indirecto a Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diumos a través de la Subcuenta de Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensionar” cumplimiento a la Resolución 4471 de 2010, donde se observa que cuarenta (40) Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos, cumplieron con los requisitos establecidos en la precitada Resolución.
cumplimiento a la Resolución 4471 de 2010, donde se observa que cuarenta (40) Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos, cumplieron con los requisitos establecidos en la precitada Resolución. Que anexo a las citadas comunicaciones el CONSORCIO PROSPERAR, informa la fecha de recibo de la solicitud de conformidad con el plazo previsto en la Resolución 4471 de 2010, concluyéndose que la totalidad de los centros remitidos presentó la documentación de manera extemporánea. Que con fundamento en lo previsto en el parágrafo del artículo 5 de la Resolución 4471 de 2010, los Centros de Bienestar del Adulto Mayor o Centros Diumos que presentaron los documentos requeridos en forma extemporánea podrán ser beneficiarios de las ayudas técnicas disponibles Que mediante comunicación CE03896 del 9 de noviembre de 2011 radicado interno No. 345840, el Gerente General del CONSORCIO PROSPERAR, informó a la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones de! entonces Ministerio de la Protección Social hoy Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo, acerca del número de ayudas técnicas disponibles. Que según información suministrada por el CONSORCIO PROSPERAR mediante comunicaciones
Económica y Pensiones de! entonces Ministerio de la Protección Social hoy Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo, acerca del número de ayudas técnicas disponibles. Que según información suministrada por el CONSORCIO PROSPERAR mediante comunicaciones CE03249, CE03555 y CE03896 del 12 de septiembre, 7 de octubre y 9 de noviembre de 2011, respectivamente, que algunos de los centros objeto de esta asignación solicitaron, sillas de ruedas, sillas para baño y sillas de prescripción médica, no obstante dado que este tipo de ayudas se agotaron según el reporte de inventario, no es posible su asignación, conforme a lo previsto en el artículo 1” del Decreto 4048 de 2010 que adicionó un artículo al Decreto 3771 de 2007, modificado por los Decretos 3550 de 2008, 4943 y 4944 de 2009 y 589 de 2010. Que una vez aplicados por parte del Ministerio del Trabajo los criterios establecidos en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2010 y en el artículo 6 de la Resolución 4471 de 2010 para la asignación de los subsidios, mediante la presente resolución se procede a asignar las ayudas técnicas. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1. Asignar a los Centros de Bienestar de Adulto Mayor y Centros Diumos MIL CINCUENTA Y DOS (1.052) ayudas técnicas de movilidad personal, en desarrollo de la modalidad de subsidio económico indirecto de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, los cuales se detallan por municipio en el Anexo que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo 1. Las ayudas técnicas serán entregadas a los Centros de Bienestar del Adulto Mayor o Centros Diurnos beneficiarios a través del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad
Pensional - CONSORCIO PROSPERAR.
Parágrafo 2 Los Centros de Bienestar del Adulto Mayor o Centros Diurnos beneficiarios deben tener disponibles las ayudas técnicas para uso y beneficio de la población adulta mayor atendida y comprometerse a no cederlas ni enajenarlas, situación que podrá ser objeto de verificación por parte del Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional - CONSORCIO PROSPERAR.19 DIC 2011 RESOLUCIÓN NÚMERO. 013005738 2011 HOJA No 3 Continuación Resolución “Por la cual se asignan ayudas técnicas de movilidad personal en la modalidad de subsidio económico indirecto a Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos a través de la Subcuenta de Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensionar” Artículo 2, Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 19 DIC 2011
FAEL PARDO RUEDA
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