MINTRABAJO - Resolución No. 0267
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Resolución No. 0267
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
REPÚBLDIECC AO LOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO _ l RESOLUCIÓN NÚMERO o 2 6 DE 2022
( 11F E2B0i 2 2 ) Pomre dideol ac uaslea utoerlpi azgado e alu xidlepi roá cmteincsaua la oles s tudiantes quceu mplileorrseo qnu iesxiitgopisod lroo ses s tánddaeprlre osg rEasmtaaJ doov 7en ª convocadtuorralinoatms,ee sedseo ctunborvei,e ymd bircei edmeb2 r0e2 1 LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Ene jerdceis cuifsoa cullteagdaeylse e nps a,r tilcacusol nafre ernie dlaa rst í3c3du ello DecrLeet4yo1 0d8e2 01l1aR, e solu5c2i8dó1en 0l 3 d en oviedmeb2 r0e1 y1e ,n desardreol lopl roe veinsl taRo e solu4c5id2óe 0nl1 d em arzdoe2 02c1o,n focromlneo dispueenls atC oi rc0u0l2ad1re 2 ld em arzdoe2 02,p1 omre dideol ac uaslea dopetla ManuOaple radteiplvr oo grEasmtaaJ doov eyn , CONSIDERANDO: Quee la rtí1c3ud ell oaL e1y7 8d0e2 01c6o nteqmupel" aEG lo bieNrnaoc ioant arla,v és
deMli nisdteelTr riaob ya jeolD epartamAednmtion istderl aatF iuvnoc iPóúnb lica, desarryor lelgalraám eunntapao rláíq tuiiecn ac enftoimveeyn,c t oeo rdliopnsre o gramas dej óvetnaelse notroise,n ta aqduoejs ó vesnieensx peripeunecdiraaen a lpirzáacrt icas laborjauldeisc,yar teulraadc oicóenn dcesi ear veince iláo r edael as aleundl ,ae sn tidades públilcacasus a,lc eosn tacroámenox peripeanrecalai cac easlso e rvpiúcbilo(i ..c). o" . Qued ec onforcmoilndso ae dñ aleaned lao r tí1c5du ell oaL e1y7 8d0e2 01l6a,ps r ácticas laborsaoln"e usn aac tivfiodramdad teisvaar roploluran de as tudidaepn rtoeg radmea s formaccoimópnl emeonftraercipiaod lroa ses s cuenloarsm asluepse riyoe rdeusc ación superdiep orre grdaudroa,un ntt ei emdpeot ermiennua nda om,b ielnatbeor reaacllo ,n supervyis soibaórsneu nrteolsa cicoonsnau dá orsed aee stuodd ieos empyes ñuto i dpeo formacipóanre;alc umplimdieue nnr teoq uipsairctauo l misnuaesrs tuduio obste unne r
títquulleoo a credpiatraearld á e sempleañboo Proatrlr .a tdaeru sneaa c tivfoirdmaadt iva, lap rácltaibcoanr oca oln strietluaydceeit órna bajo". Quee ll itae)rd aeallr tí1c6ud lelo aL e1y7 8d0e 2 016e stabllaee cdiamódí nipmaar a realpirzáacrt liacbaosr eanlC eosl ombeinla o,ss i guietnétremsi" naoE)sd ,a dE:n concordcaonlncoe isat ablpeoecrilC dó od idgelo aI nfaynl cAaid ao lescleanpscr iáac,t icas labornaopl oedsr sáenrr e alipzoaprde arss omneanso rdeeqs u in(c1e5a )ñ odsee daEdn. todcoa sloo,as d olesceenntltroeeqss u in(c1e5y d) i eci(s1i7ae)ñt odese e darde,q uieren lar espeacuttiovrai pzaartcaaif lóid nne a, c uecrodlnoar eglamenqtusaece ei xópnip daar a ele fecto." a. . RESOLUCIÓN NÚMERO o 2 z DE 2022 ll [EB 2022HOJA No fi Continudaelc aiR óens olución se "Pomre didoel ac uala utoriezlpa a gdoe alu xidlepi roá ctmiecnas uaal loe ss tudi•a ntes quec umplileorrsoe nq uiesxiitgoispd oloros es s tánddaerpler so grEasmtaa Jdoov e7ªnc onvocadtuorrailnaot,mse e ses
deo ctubnroev,i emybd riec iedmeb2 r0e2 1" Que en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3546 de 2018, por la cual se regulan las prácticas laborales, y en el Artículo quinto (5 ) indicó que "en concordancia con lo establecido por el º Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, y el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 las prácticas laborales no podrán ser realizadas por estudiantes menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren de autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin." Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 amplió los niveles objeto de la regulación de prácticas laborales contemplados por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, incluyendo a los programas de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, así como la formación profesional integral del Sena. Que, en cumplimiento de los mandatos anteriores, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 "Por la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven - prácticas laborales en el sector público." Que en el artículo 2 de la mencionada Resolución se definió como beneficiarios del º programa Estado Joven a los estudiantes en proceso de formación en los niveles normalistas, técnico laboral, técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario
pregrado, o programas de formación profesional integral. En el artículo 4 de ese acto ° administrativo se indica que las prácticas laborales ofertadas por el programa son de tiempo completo, con intensidad semanal de 38 horas. Que los artículos 5 y 7 de la Resolución 452 del 01 de marzo de 2021 establecen que los º º beneficiarios del programa recibirán un auxilio de práctica mensual equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el año 2021, el cual se financia con cargo a los recursos de inversión asignados al Ministerio del Trabajo mediante el Presupuesto General de la Nación, en el proyecto de inversión de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo "Fortalecimiento de la política de formación para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional", código BPIN 2018011000109, para la vigencia 2021. Que, en atención a los recursos disponibles, el programa Estado Joven cuenta con MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (1.293) cupos disponibles para plazas de práctica laboral en entidades del sector público durante el segundo semestre del año 2021. Que el 3 de marzo de 2021, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la convocatoria a entidades estatales. El programa recibió solicitudes para TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO (3.488) plazas de práctica distribuidas en TRESCIENTAS CUARENTA Y OCHO (348) entidades a nivel nacional. Que el 27 de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento
Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la convocatoria a estudiantes, cuyo resultado arrojó la selección de 1.268 estudiantes para adelantar prácticas laborales durante el segundo semestre de 2021 en 285 entidades estatales a nivel nacional. Que conforme con lo establecido en la Adenda No. 6 de la mencionada convocatoria de estudiantes, los beneficiarios seleccionados iniciaron las prácticas laborales entre el 2 de agosto y el 1 de septiembre de 2021, que finalizan a más tardar el 31 de diciembre de 2021. -ª RESOLUCIÓN NÚMERO Q 2 6 11 DE 2022 11 F EB 2022 HOJA No Continuación de la Resolución "Pomre ddieol ac uasel a utoerlpi azgado e alu xidlepi roá cmteincsaua laoles s tudiantes quceu mplileorrseo qnu iesxiitgopisod lroo ses s tánddaeprlre osg rEasmtaaJ doov 7eª nc onvocadtuorralinoatms,ee ses deo ctunborvei,e ymd bircei edmeb2 0r2e1 " Que, de acuerdo con el Manual Operativo del programa adoptado mediante Circular 021 de 2021 del Ministerio del Trabajo, los pagos del auxilio de práctica mensual de los beneficiarios se realizarán a través de un operador de pagos, que tiene la responsabilidad de administrar los recursos del programa. Que el Ministerio del Trabajo adelantó el proceso de Licitación Pública LP-MT-001 de 2021 para la contratación de un operador de pagos para la 7 convocatoria del programa Estado ª Joven.
Que, surtido el proceso de selección, la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, mediante Resolución No. 1042 de 21 de mayo del año 2021, adjudicó el contrato al proponente SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. Sigla: FIDUAGRARIA S.A. con NIT: 800159998-0, representado legalmente por Mauricio Ordoñez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.553.835, o quien haga sus veces, de conformidad con la oferta presentada. Que el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato No. 485 de 2021 con FIDUAGRARIA S.A., con el objeto de "Contratar los servicios de encargo fiduciario para custodiar, administrar y pagar a los estudiantes beneficiarios del programa de prácticas laborales en el sector público "Estado Joven, el auxilio mensual de práctica en los términos y condiciones dispuestos en el Manual Operativo del programa." Que en el marco del contrato 485 de 2021, se estableció que los recursos objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A., son CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($5.873.900.000,oo), que serán transferidos al operador para la constitución del encargo fiduciario y pago a los estudiantes de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 37921 expedido el 1 de marzo de 2021. Que, en el marco de las prácticas laborales se realiza una supervisión de la actividad formativa adelantada por el estudiante, de tal manera que estos cuentan con la asignación
de un monitor, quien es un docente vinculado a la institución educativa y un tutor designado por el escenario de práctica. Estos delegados tienen entre sus funciones, elaborar en conjunto el informe de seguimiento mensual del desempeño del estudiante, como requisito para el giro del auxilio de práctica mensual. Que para la operación del programa Estado Joven, el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, cuenta con el aplicativo "Estado Joven". Que el numeral 6.4 del manual operativo señala que d rante el desarrollo de las prácticas se realizan los respectivos pagos del auxilio de práctica, para lo cual, cada estudiante presenta informes mensuales, firmados por el tutor y monitor. El Ministerio del Trabajo verifica que los informes se encuentren completos, conforme con los estándares estipulados por el programa y si cumplen los requisitos, autoriza al operador de pagos del programa, el pago del auxilio mensual de práctica, el cual se giran dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al desarrollo de la práctica. Que el auxilio de práctica mensual equivale a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), que para el año 2021 y de conformidad con el Decreto 1785 de 2020, t, corresponde a la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ! RESOLUCIÓN NÚMERO 2 6_ DE 2022 l 1 Ff 8 2022HOJA No fi Q Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes
que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7ª convocatoria, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021" M/CTE ($908.526). Este auxilio se otorga únicamente en el tiempo de duración de la práctica y en ningún caso se considerará un salario. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1 del manual operativo del programa, las incapacidades, licencias o ausencias de duración menor a cinco (5) días calendario no generan alteración en el pago del auxilio de práctica mensual. En el evento de situaciones mayores a este tiempo, e inferiores o iguales a quince (15} días, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. En este último caso, el tutor y monitor de práctica deberán validarla y reportarlo al programa, para realizar la novedad en el giro del auxilio mensual. Que el Ministerio del Trabajo pagará al operador la comisión fiduciaria correspondiente a su gestión como administrador del encargo fiduciario, en la modalidad de valor por giro, es decir, se pagará una suma fija por $6.498 por cada giro o pago efectivamente realizado a cada beneficiario del programa Estado Joven. El pago de esta comisión al operador será llevado a cabo mes vencido, una vez el Ministerio del Trabajo verifique el número de pagos realizados por el operador, de acuerdo con los requisitos establecidos en el manual operativo del programa y el contrato. Que por medió de oficio No. 7333, FIDUAGRARIA S.A. le solicitó al Ministerio del Trabajo la transferencia de recursos objeto de administración fiduciaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta del contrato 485 de 2021, solicitando que dichos recursos
fueran consignados en la cuenta de ahorros No. 256-12029-6, del Banco de Occidente. Que la Directora de Movilidad y Formación para el Trabajo, en calidad de supervisora del contrato No. 485 de 2021 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FIDUAGRARIA S.A., teniendo en cuenta que el 14 de julio de 2021 se cumplió el perfeccionamiento del contrato y con la solicitud de transferencia de recursos objeto de administración remitida por parte de Fiduagraria, dio su aval respecto al cumplimiento del total de requisitos requeridos para el desembolso de los CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($5.873.900.000} objeto de administración, los cuales se encuentran amparados con el CDP 37921 del 01 de marzo de 2021 y cuyo PAC estaba disponible para el mes de julio.
CONCEPTO RUBRO uso RP VALOR
C-36'30030.-31 Trasaldamdion isdterecr uarsosc ión REC 11 parea'p Ia gdoea u){mielnsiuaodl e los practicaa beneficdiealr ios A.,.03-0144-00112 1S 5 .873.000.000 C-316300fifi 3.0. progdreap mar ácltaibcoaersnea ll es sepcútMbot aEfirdsfiJ ooo ven"360 3021(-R0ll3b ro Desagregado) Que la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, a través del memorando con radicado de salida 08Sl202140000000001653 de fecha 23 de julio de 2021, dirigido a la Subdirectora
Administrativa y Financiera del Ministerio del Trabajo, autorizó y ordenó el desembolso, previa verificación de los documentos soporte requeridos, de los CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($5.873.900.000) objeto de administración por parte de FIDUAGRARIA S.A. Que en cumplimiento de la cláusula 6.2.12 del contrato No. 485 de 2021, el operador de pago FIDUAGRARIA S.A, entregó al Ministerio del Trabajo el manual de procedimientos para la administración y pago de recursos del programa, el cual, en el numeral 4.3 establece fi ' 11 F EB 2022 2 6 7 RESOLUCIÓN NÚMERO Q DE 2022 HOJA No _§_ Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7ª convocatoria, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021" que las autorizaciones de pago del programa se gestionarán a través de la plataforma CP SUITE PAGOS -CENTRAL DE PAGOS DE FIDUAGRARIA S.A., la cual permite gestionar órdenes de pago de forma individual y masiva, de forma digital. Los pagos son autorizados en la plataforma mediante el uso de firma digital y claves de autorización, cuya sincronización -es realizada previamente entre la Fiduciaria y el Fideicomitente. El Fideicomitente puede administrar la plataforma a través de la asignación de roles y perfiles y adicionalmente puede personalizar sus procesos de pagos.
Que la ordenación del gasto se deberá realizar mediante acto administrativo que señale el giro de los recursos a cada beneficiario del programa Estado Joven, que cumpla con los requisitos. Dichos recursos serán consignados a las cuentas bancarias reportadas por los estudiantes beneficiarios, a través del Formato de inscripción para transferencia del incentivo, registrado en el aplicativo del programa Estado Joven. Que la Fiduciaria FIDUAGRARIA S.A., realizará todos los desembolsos que sean necesarios y que instruya el Fideicomitente, previa presentación de los documentos instruidos a continuación, los cuales deberán contar con el visto bueno o la aprobación del Supervisor y firma del ordenador del gasto:
1. Instrucción que será remitida previamente por el Ministerio del Trabajo, remitidos vía correo electrónico, indicando el cargue de los pagos en la Central de Pago, detallando cantidad de pagos y valor total.
2. Relación y/o Planilla de pagos con el detalle de los pagos que fueron cargados en la Central de pagos, la cual será cotejada frente a los pagos cargados.
Que la fiduciaria informará al FIDEICOMITENTE, máximo al día siguiente de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los archivos, como cuentas corrientes o de ahorros, o cualquier otra que impidan tramitar los pagos a los beneficiarios finales incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se adelanten las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias. Que de acuerdo con el Manual Operativo del Programa, en el evento en que surjan incapacidades, licencias o ausencias, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo
ejecutado. En este último caso, el tutor y monitor de práctica deberán validar lo informado por el estudiante y reportar al operador de pagos del programa, para realizar la novedad en el giro del auxilio mensual. Que el contrato 485 de 2021, suscrito entre Fiduagraria y el Ministerio del Trabajo, se modificó y prorrogó, así: prórroga por 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de terminación del contrato, es decir desde el primero (1 ro) de enero hasta el primero (1r o) de marzo del año 2022 y modificación de la cláusula sexta, indicando que el operador realizará los pagos dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, contados a partir de la autorización de pagos por parte del Ministerio del Trabajo. Que para autorizar el primer pago de auxilio de práctica y conforme a la normatividad de este, además del informe de actividades, el Ministerio del Trabajo valida que cada estudiante presente: 1) Formato de inscripción para transferencia del incentivo firmado por el estudiante, donde indique la cuenta bancaria a la cual se debe consignar el auxilio mensual, 2) Acta de inicio de actividades, firmada por el tutor y 3) Plan de práctica, firmado por el tutor y monitor. Los documentos aportados por cada estudiante reposan en el y aplicativo del programa. O 2 6.t l 1 FE20S22 : RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No fi Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7ª convocatoria, durante los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2021" Que producto de la mencionada revisión para el mes de agosto de 2021, se validó que MIL DIECINUEVE (1.019) estudiantes iniciaron su práctica laboral y presentaron los mencionados documentos de forma correcta y oportuna, por lo tanto, a través de la Resolución 2306 de 2021 fueron autorizados para recibir el pago de auxilio de práctica correspondiente al mes de agosto del año 2021. Que a través de la Resolución 2842 de 2021 se autorizaron MIL TRECIENTOS VEINTISEIS (1.326) pagos del auxilio de práctica mensual a estudiantes que desarrollaron prácticas laborales durante los meses de agosto y septiembre, y presentaron los mencionados documentos de forma correcta. Que a través de la Resolución 3278 de 2021 se autorizaron MIL DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1.284) pagos del auxilio de práctica mensual a estudiantes que desarrollaron prácticas laborales durante los meses de agosto, septiembre y octubre, y presentaron los mencionados documentos de forma correcta. Que a través de la Resolución 3885 de 2021 se autorizaron MIL DOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (1.234) pagos del auxilio de práctica mensual a estudiantes que desarrollaron prácticas laborales durante los meses de octubre y noviembre, y presentaron los mencionados documentos de forma correcta. Que a través de la Resolución 035 de 2022 se autorizaron MIL CIENTO TREINTA (1.130) pagos del auxilio de práctica mensual a estudiantes que desarrollaron prácticas laborales durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, y presentaron los mencionados documentos de forma correcta.
Que, para la sexta autorización de pagos del auxilio de práctica mensual, el Ministerio del Trabajo validó los documentos para autorizar SESENTA Y CINCO (65) PAGOS que ascienden a CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE. ($ 58.599.927), correspondientes a estudiantes que no habían presentado documentos oportunamente de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, o las entidades estatales donde estaban vinculados no autorizaron dichos pagos en las fechas inicialmente previstas, detallados así: - UN (1) estudiante, HERNAN, FELIPE MANOSCA LASSO, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.075.319.148, quien finalizó anticipadamente su práctica laboral el 15 de octubre de 2021, presentó de forma extemporánea (3 de diciembre de 2021) el informe correspondiente al mes de octubre e informe final y la entidad estatal a la cual se encontraba vinculado autorizó el pago correspondiente a dicho mes el 1 de febrero de 2022. Por lo anterior, se autoriza el pago de 15 días del mes de octubre, por un valor equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 454.263). - UNA (1) estudiante, JULIA CAMILA RUIZ ROMANA, identificada con Cédula de Ciudadanía 1.077.473.762 quien finalizó anticipadamente su práctica laboral el 29 de noviembre de 2021, y presentó de forma extemporánea (1 de febrero de 2022)
° el informe correspondiente al mes de noviembre e informe final. Por lo anterior, se autoriza el pago correspondiente al mes de noviembre por un valor equivalente a NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($ 908.526). - SESENTA Y TRES (63) estudiantes que realizaron prácticas laborales durante el mes de diciembre de 2021, que no fueron incluidos en la autorización de pagos realizada a través de la Resolución 035 de 2022 en razón a la presentación fi 26 7 FEB RESOLUCIÓN NÚMERO Q DE 2022 • 11 2022HO JA No .J. Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7ª convocatoria, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021"
extmeporádneel aod so cumernetqouse rpioedrloP sr ogrEasmtaa Jdoov epno,lr o tanutnova,e vza lidlaap drae sentdae-c,lidoóosnc unmteosso licictoandfoocsro,mn e loess tándraeurqeersi sdooansu ,t oripzaarrdaeo c§.ei lab uixri dlepi roá cdteimlce as ded iciepmoburrn ev ,a leoqriu valaeN nOtVEeC IENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($908.526) parcaa duan doe e llEonst .olt e,alv aldoerl auxidlepi roá cptairceaas tger udpeoe studiaasnctieeasnC IdNCeU ENTA Y SIETE
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($ 57.237.138).
Quea l af ecdheae xpedidceli apó rne seRnetseo lulcaSi OóCnI,E DFAIDDC UAIRIDAE DESARROLLAOG ROPECUARSI.OA .F-IDAUGRARIAS .A.c uentcao n CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($ 486.795.065) objedteoa dmiisnatcrión, dispeosnp iabrelapl a gdoel oasu xidlepi roásc atqiucaíau toroisqz,ua sede d esembolsarán ac adcau enbtaana cridael oess tudibaennteefsi cdiepalrr oigors"a Emsat Jaodvoe dne" , acuercdoonl aisn strucicmipoanretesin ld aaC se ntdreaP la gopso erl M iinstedreilo Trabajo.
RESUELVE: Artículo 1. Autiozrcaiódnep ag. oOrdenya aurt oreilpz aagrdo e C INCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE. ($ 58.599.927), conc aragl oo rse curasdomsii sntrapdolorasS ociedad FidiuacrdieDa e sarArgorlolpoe cSu.aAre.ine,o l m arcdoe clo ntr4a8t5do e2 021.E stos
recurssedo istsb ruiáinra t ravdéeSs E SENTA Y CINCO (65) pagoasl oess tutdeiqsau ne desarroplrláacrtloiancb aosrd aualrnetsle om se sedseo ctubnroev,i eeym d bircbiredeme 202y1c umipelrloonrs e quiessaitbtloes ceined lMo asn uOaple raytd ievmoán so rmatividad deplr ogr"aEsmtaado Joven" parrace ibeilar u xidlepi roá cmteincsa uaaslí,: - UN (1) esdtuinateHE,R NAN FELIPE MANOSCA LASSO, idnetificcoanCd éod ula deC iudaíad1 a0.n7351.9.81,e4s a utoripzaaredalpo a gdoe alu xidlepi roá cdteilca mesd eo ctubcroer,pr eosnednitae C UATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($ 454.263). - UNA (1) esdtiuanJUtLeIA, C AMILA RUIZ ROMANA, iedntifciocnCa éddau dlea Ciudad1.a0ní7a7 .47e3sa. u7t6o2r,ip zaaredalp a a gdoe alu xidlepi roá cdteimlce as den oviemcborrepr,oe snednitae NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($ 908.526). - SESENTA Y TRES (63) estudisaonnat uetso ripzaardeaolp s a gdoe alu xidlei o
práctdieclma e sd ed iciemebqruei,v aal eNnOVtEeC IENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE. ($908.526). Ent otealvl a,l doeral u xilio dep ráctpiacreaas tger updoee stundtieaass ciean CdINeC UENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($ 57.237.138). Loess tudiaaunttoersi yzl aodmsoo sn taop sa gpaarr caa duan doe e llsoers e laceino nan elA nexToé cnieclco u,ah la cpea ritnet edgerl aapl r eseRnetseo lución. Parágrafo 1. Lorse cursseorsgá ianrd opso pra rdteeF IUDAGRARSI.AAa l. o ess tundtieas autorieznae dsotRsae slouciaót nr,a vdéels a csu enbtaasn cairfnioarsm apdoaerss tos y últiamlMo isin stedreTilro a bajo. 1 lli_ _FEB . 2022. -ª RESOLUCIÓN NÚMERO O 2 _6 DE 2022 HOJA No Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7ª convocatoria, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021" Parágrafo 2. El auxilio de práctica mensual para cada estudiante corresponde a
NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE. ($908.526), esto
es el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente del año 2021. En caso de presentarse incapacidades, licencias o ausencias de duración mayores a cinco (5) días e inferiores o iguales a quince (15) días, el auxilio de práctica se pagará proporcional al tiempo ejecutado. Artículo 2. Conforme con el contrato 485 de 2021, el operador deberá girar, el auxilio mensual correspondiente al desarrollo de la práctica durante el mes anterior, a cada uno de los estudiantes autorizados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la autorización remitida por parte del Ministerio del Trabajo. Parágrafo. El operador de pagos debe entregar informe mensual de los giros de los auxilios de práctica a los estudiantes, ante el Comité Técnico del programa "Estado Joven". Artículo 3. La fiduciaria informará al FIDEICOMITENTE, máximo al día siguiente, de conocer las inconsistencias que se presenten en la información contenida en los archivos, como cuentas corrientes o de ahorros, o cualquier otra que impidan tramitar los pagos a los beneficiarios finales incluyendo los rechazos bancarios del giro realizado, para que se adelanten las gestiones necesarias para subsanar las inconsistencias. Artículo 4. Improcedencia de recursos. Contra la presente Resolución no proceden recursos de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. v
PUBLÍQUESE CÚMPLASE
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Dada en Bogotá, D.C. a 16C ElaboCr.Mó a:t
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ANEXTOE CNICO
ESTUDIANATUETSO RIZAPDAORSAP AGO
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