MINTRANSPORTE - Circular 2017-07-05 (1) de 2017
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 2017-07-05 (1) de 2017
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174200258661 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 30-06-2017
Bogotá, 30 de junio de 2017
CIRCULAR
PARA: AUTORIDADES DE TRANSITO, ORGANISMOS DE TRANSITO,
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE MOVILIDAD
ASUNTO. APLICACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRANSITO - REGISTRO INICIAL DE VEHÍCULOS Con el fin de dar estricta aplicación al Código Nacional de Tránsito, así como efectuar un adecuado control al trámite de Registro Inicial de Vehículos, lo Subdirección de Tránsito se permite solicitar la debida aplicación de las disposiciones allí establecidas, de acuerdo con los siguientes directrices: Independientemente del servicio para el cual se matricule un vehículo, gúblico o particular, el régimen legal aplicable para el Registro Inicial o Matrícula de vehículos automotores en el país es el contenido en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), en adelante CNT, según el cual: "Artículo 37. Registro Inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad
Nacional de Tránsito), en adelante CNT, según el cual: "Artículo 37. Registro Inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Parágrafo. Modificado ley 903 de 2004 Artículo ?, Modificado Ley 1281 de 2009Artículo l". Suprimido inciso 1, dela Ley 1450de2011 Artículo276/nciso 6". De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades 'i extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Avenida finza (Calle 24} No. 62-49, Comple¡o Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogotó Colombia. Teléfcno,: (57+1) 3240800 (57+1) 6001242 http://www.mintronsporte.gov.co PQRS-WEB: http://gestiondocumentol.mintronfirte.9ov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: SedeCen1ral lunes o Viernes de 8:30 a.m.· .4;30p.m., líneaGratuila Nacional 018000112042 Código Postol 111321(i) MINTRANSPORTE TODOSPORUN
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174200258661
NUEVOPAÍS NIT.899.999 .055-4 PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20174200258661 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 30-06-2017 veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley. " El artículo 371 originalmente adoptado por la Ley 769 de 2002, ha sido modificado en tres oportunidades por las leyes 903 de 2004, 1281 de 2009 y 1450 de 2011.
Con la modificación introducida por la Ley 1281 de 2009 únicamente se podía efectuar el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los 2 meses primeros del año siguiente y no se podía hacer el registro de saldos de vehículos, excepto los de fabricación nacional sin importación. Esta reforma fue suprimida por la Ley 1450 de 201 l 2 -Plan Nacional de Desarrollo 20102014-, encontrándose vigente exclusivamente la prohibición de matricular vehículos usados y suprimiéndose la exigencia de que el vehículo deba ser nuevo. La Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte se ha pronunciado sobre el término USADO, de la siguiente manera: Radicado con el número MT-1350-2-247 43 del 13 de junio de 2005::
La Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte se ha pronunciado sobre el término USADO, de la siguiente manera: Radicado con el número MT-1350-2-247 43 del 13 de junio de 2005:: "Ahora bien, con respecto al término "usado" de que trata el Parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, es preciso Indicar que el mismo es el antónimo de nuevo, intacto, sobre el que este despacho se pronunció en el sentido de indicar que un vehículo automotor es nuevo cuando es O kilómetros y no ha sido ob¡eto de registro inicial,· tomando la anterior apreciación y para unificación de criterios, se dice que vehículo usado es aquel que tiene un recorrido, un kilometra¡'e y ha sido ob¡'eto de un registro inicial, expidiéndose/e su correspondiente licencia de tránsito (sic) requisito indispensable para circular por las vías públicas y privadas abiertas { al público. ' 1 Art(cu/o 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. □Parágrafo. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado. □ 2 Inicio 6 del articulo 276 Avenida Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empreoarial Gron Eslación 11, Costado Esfe.,,, Bogotó Colombia.
Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 6001242
http://www.minfron$p0rfe fi - l'QRS-WEB: htt.r;r //gestigndorumentaLmintrgnfirte.gov.cp/pqr/
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http://www.minfron$p0rfe fi - l'QRS-WEB: htt.r;r //gestigndorumentaLmintrgnfirte.gov.cp/pqr/ Alención al Oucb:lono: Sede Cenlral Lunes a V remes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001120.42 Código Postol 111321,._
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Bfi0'140068B:3 A SG-gO'l4006B83 H Lo que quiso el legislador al prohibir el registro de un vehículo usado, es el que las personas en contraposición a las disposiciones legales pretendan registrar vehículos que han sido usados o circulados por las vías sin la autorización para ello, es decir, sin tramitar la correspondiente licencia de tránsito y evitar el ingreso y registro de vehículos provenientes de otros países, que ya han sido ob¡eto de matrícula y uso en el país de origen. Significa lo anterior que para el registro inicial de un vehículo se requiere que este se encuentre O kilómetros, sin importar el año de fabricación, pues el término usado que emplea la norma no se refiere al modelo del vehículo, sino a que éste al
Significa lo anterior que para el registro inicial de un vehículo se requiere que este se encuentre O kilómetros, sin importar el año de fabricación, pues el término usado que emplea la norma no se refiere al modelo del vehículo, sino a que éste al momento del registro no cuente con un kilometra¡e o recorrido que indique que ha • circulado sin contar con la correspondiente licencia. " Posteriormente, con Radicado MT-1350-2-337 4 del 24 de enero de 2008: 'No obstante fo anterior, se han evidenciado casos en que el vehículo a pesar de no ser usado, no se ha comercializado ni registrado inicialmente, dentro del año correspondiente al año modelo del mismo, razón por la cual se hace necesario efectuar las siguientes precisiones: El término vehículo usado se considera como antónimo de: a. - Vehículo nuevo, entendiéndose como tal el vehículo comercializado durante el año modelo asignado por el fabricante o ensamblador y que no ha sido sometido a registro inícial. b. - Vehículo no usado, es aquel vehículo que no ha sido comercializado dentro del año modelo asignado por el ensamblador o fabricante y que no ha sido sometido a registro inicial previamente. Con base en las anteriores definiciones y disposiciones legales debemos concluir que es procedente el registro inicial de vehículos importados, ensamblados o de fabricación nacional, siempre que se encuentren dentro de las siguientes circunstancias: l. - Que sean vehículos nuevos o no usados, de acuerdo con los términos ( estableCJ'dos en este documento. Avenida Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogotó Colombia.
( estableCJ'dos en este documento. Avenida Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Bogotó Colombia. Teléfo...,., (57+ 1) 3240800 (57+ 1) 6001242 http· //www.mintranspgrte.gov .co - PGIRS-WEB: http://gestiondooJmental.mintranfirte.gav.co/pqr/ Alenci6n td Gudcidcino: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuila Nocional Ol 8000112042 Código PO$tal 11 1321@ MINTRANSPORTE NIT.899.999.055-4
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Poro contestar cite: Radicado MT No.: 20174200258661 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 30-06-2017
Í ENTIDfi;; ........ ,-._\ é•4#d§l·lfifi9¿'g'fifiggfioos) \ CERTIFICADA) ·----¡¡-fiCl-i4oosa8a ;¡¡--- ,.,, SG-2O14OO6083 H 2. - La factura de compra corresponda a un periodo no mayor de 60 días hábiles anteriores a la fecha en que se solicita el registro inicial. 3. - Que los vehículos no hayan sido sometidos a registro inicial previamente. " Significa lo anterior, que el registro o matrícula inicial de vehículos en Colombia no se encuentra relacionado con el hecho de que no solo el vehículo sea nuevo, sino también que el mismo no haya sido comercializado dentro del año modelo asignado por el
Significa lo anterior, que el registro o matrícula inicial de vehículos en Colombia no se encuentra relacionado con el hecho de que no solo el vehículo sea nuevo, sino también que el mismo no haya sido comercializado dentro del año modelo asignado por el ensamblador o fabricante y que no haya sido sometido a registro inicial previamente. Con base en lo anterior, se concluye que en la actualidad se puede efectuar el registro inicial de aquellos vehículos que han quedado sin matricular durante el año modelo asignado por el fabricante o ensamblador, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo preceptuado para el efecto en el artículo 37 del CNT y la Resolución reglamentaria 12379 de 2012. nsporte y Tránsito fi Claudia Bohorquez Avenido E,pen,nza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado E.íero, Bogotó Colombia. TfiéÍOnos,(57+1)3240800 (57+1)6001242 http://www.mintrgnsporte.gav.co - PQRS-WEB: http· //gestiondocumentol,mintronfirte.gav.co/pqr / Atención al Gucbdano: Sede Cenrrol Lunes a Viernes de 8:30 a.m. -4:30 p.m., línea Gratuila Nacional 018000112042 Código Postal 111321