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MINTRANSPORTE - Circular 20174000431181 de 2017

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20174000431181 de 2017
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

@ MINTRANSPORTE ENTIDAD c?-U't:r,.?3 fie sggfi fififi009

CERTIFICADA

NJT.899.999.055-4 SG-20"'1400GEIB:J A

SG,.::!D"\400tl81:l3 H

Poro contestar cite: Radicado MT No.: 20174000431181 l lllíll lllll lllll lllll lllll lll l l lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll llll llll

17-10-2017 Bogotá, 17-10-2017

PARA: DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE POLICÍA NACIONAL -DITRA, AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE ASUNTO: PRECISIÓN APLICACIÓN ARTÍCULO 30 DE LA LEY 769 DE 2002 SOBRE LLANTA

DE REPUESTO EN ALGUNOS VEHÍCULOS Respetados Señores: Teniendo en cuenta que la Ley 105 de 1993, señala en el artículo 2º literal b) "De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación ,Y la vig,1ancia del lransporte,Yde lasaclividadesaélvinculadai', lo que permite a la máxima autoridad de transporte, es decir al Ministerio de Transporte, establecer las condiciones bajo las cuales operan los modos y modalidades de transporte en el territorio nacional. A su vez, el artículo 5° de la citada ley, establece las competencias en materia de transporte y tránsito al describir: "Definición de competencias. Desarrollo de políticas. Regulación sobre transporte y tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades

tránsito al describir: "Definición de competencias. Desarrollo de políticas. Regulación sobre transporte y tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticafi generales sobre el transporte y el tránsito. De allí, que al establecerse que la regulación sobre el transporte y tránsito, sea una de las atribuciones del Ministerio de Transporte, es deber el atender esta serie de acciones a fin de dar aplicación a las mismas. De allí, que la norma Ibídem, haya dispuesto que Artículo 8fi - Control de tránsito. Corresponde a la Policía de Tránsito velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte, por la seguridad de las personas y cosas en las vías públicas. Las /Unciones de la Pol icía de Tránsito serán de carácter preventivo, de asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías de carácter sancionatorio paro quienes inlrin¡an las normas. Las funciones de la policía de tránsito serán e¡erc,das por los cuerpos especializados de tránsito. Los Departamentos y los Municipios, de más de cincuenta m,1 habitantes, con población urbana con más del 80%, conforme al censo aprobado, podrán organizar su fi policía de tránsito, sie 1re que lo requieran, para el normal tránsito de sus vehículos. A la Avenida Eldorado CAN Bogotá, Colombia, TelJonos: 157+ 1) 3240800 Fax 157+ 1) 5953596

http://www.mintronsporte.gov.co - E-mail: mintrans@minlronsporte.gov.co - quejasyreclamos@mi ntransportc.gov.co Atención al Ciudodano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., lineo Gratuita Nocional 18000112042 Código Postal 111321@ MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

Poro contestar cite: Radicado MT No.: 20174000431181 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 17-10-2017

ENTIDAD l-•d-1·ifi•-fifific9 gfififigfifiooa

CERTIFICADA

SG-2014008863 A SG-20'14008883 H expedición de lo presente Ley se mantendrán y continuarán ejerciendo sus funciones, los cuerpos de guardas Bach,1leres existentes. /1 A su vez, la Ley 769 de 2002 señala en su artículo 30, que todos los vehículos que transiten por las vías del territorio nacional deben portar un equipo de carretera, el cual debe contener como mínimo, entre otros, una llanta de repuesto, la cual se entiende como una rueda adicional completa, con llanta y rin, para sustituir otra operativa que se pinche. "Artículo 30. EQUIPOS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretero como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretero en forma de triángulo en material re/lectivo y provistas de

por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretero como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretero en forma de triángulo en material re/lectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz aman1la intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo. 7 Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destorm1ladores, llave de expansión y llaves hj'as.

8. Llanta de repuesto.

9. Linterna.

PARÁGRAFO. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. Los fabricantes de vehículos y llantas en el mundo trabajan hoy de la mano para generar mejoras tecnológicas, favoreciendo la reducción del peso de los vehículos con el propósito de economizar combustible, mejorando el balance de cargas de los vehículos permitiendo mayor dinamismo en la conducción, sin descuidar la seguridad de los ocupantes, para lo cual han diseñado elementos que permiten no contar con una llanta de repuesto. Algunas de estas tecnologías son: ► Tire Repair Kit o Mobility Kit: Es un kit que usualmente consta de un compresor que se conecta a una toma de corriente de 12V del vehículo, una mezcla de sellante líquido a base de látex (u otro material), el cual permite al conductor sellar herméticamente una llanta i pinchada y volver a inflarla para recuperar la movilidad y circular por más tiempo a una

de látex (u otro material), el cual permite al conductor sellar herméticamente una llanta i pinchada y volver a inflarla para recuperar la movilidad y circular por más tiempo a una Avenido firodo CAN Bogotó, Colombio, Teléfonos: (57+ 113240800 Fox (57+ 1) 5953596 http://www.minlronsporte.gov.co - E·moil: mintrons@mintronsporte.gov.co - quejosyreclomos@mintronsporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocional 18000112042 Código Postal 1 1 1321@ MINTRANSPORTE NIT.899. 999 .055-4

Poro contestar cite: Radicado MT No.: 20174000431181 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 17-10-2017

ENTIOAO 1sO soo,:2OO0

NTC GP 1000;2009

CERTIFICADA ao-2014ooaaaa A SG-20'14006138.3 H velocidad máxima (determinada por el fabricante del kit), hasta encontrar un lugar apto para realizar el proceso de reparación o cambio de la llanta. ► Run flat: Es un tipo de neumático con una construcción más resistente, cuya principal diferencia con una llanta "convencional" está en la construcción de la pared lateral del neumático y el grosor de la misma, permitiendo ante un pinchazo, circular a una velocidad máxima y una distancia limitada determinada por el fabricante de la llanta, sin que sea necesario detenerse para cambiarla.

neumático y el grosor de la misma, permitiendo ante un pinchazo, circular a una velocidad máxima y una distancia limitada determinada por el fabricante de la llanta, sin que sea necesario detenerse para cambiarla. De lo expuesto, tanto desde el punto de vista fáctico como de la aplicación de la norma en sentido amplio y ajustado a la realidad se debe precaver que el uso de tecnologías como las expuestas permite hoy a algunos vehículos continuar la marcha aun después de un pinchazo, aspecto que debe ser considerado por parte de las autoridades de control en vía para no imponer una orden de comparendo. Esto hace que sea preciso expedir la presente Circular, a fin de que se apliquen criterios objetivos de valoración por parte de quienes ostentan la potestad de autoridad de control de tránsito, para que cuando detecten de manera excepcional un vehículo que no cuente con llanta de repuesto, el conductor no sea objeto de la imposición de la orden de comparendo habida cuenta de que tiene incorporado alguna tecnología. En ese sentido la precisión es: Los vehículos que por sus condiciones, características técnicas y tecnológicos, no posean llanto de repuesto podrán circular y no ser objeto de imposición de órdenes de comparendo, habida cuento que puede seguir transitando. MANUEL GONZALEZ HURTADO Director de'T ronsporte y Tránsito (E) fi Avenido Eldorodo CAN Bogotá, Colombia, Teléfonos: (57 + 1) 3240800 Fax (57 + 1) 5953596

http://www.m intronsporte.gov.co - E·moil: mintrons@mintronsporte.gov.co - qucjosyreclomos@mintronsportc.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. • 4:30 p.m., líneo Gratuito Nocional 180001120.!2 Código Postal 111321

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