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MINTRANSPORTE - Circular 20241100000187-14367 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20241100000187-14367 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20241100000187 20241100000187 05-04-2024 Bogotá, PARA: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA – CORMAGDALENA, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE DE: WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA Ministro de T ransporte ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y/O

PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PORTUARIA

1. FACUL TADES Conforme lo establecido en el Decreto 087 de 2011, " Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias ”, el Ministerio de T ransporte es la entidad del Gobierno Nacional encargada de la formulación y adopción de las, políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo; y conforme lo señala el artículo 23 de la Ley 1 de 1991, es el Ministro de T ransporte, junto con el CONPES, la autoridad portuaria nacional y encargada de programar, evaluar y ejecutar en coordinación con la Superintendencia General de Puertos, hoy Superintendencia de T ransporte, los planes de expansión portuarios aprobados por el CONPES.

2. ANTECEDENTES Con el fin de promover la adaptación del sistema portuario colombiano al entorno global y

portuarios aprobados por el CONPES.

2. ANTECEDENTES Con el fin de promover la adaptación del sistema portuario colombiano al entorno global y territorial, bajo principios de sostenibilidad, se expidió el documento Conpes 4118, “ Política Nacional Portuaria: Modernización y Sostenibilidad de la actividad Portuaria y su Articulación con el Territorio”, cuya aprobación se dio el día 14 de julio de 2023. Este documento actualiza, después de 10 años de expedida la última política portuaria mediante el CONPES 3744 de 2013, los lineamientos necesarios para modernizar la institucionalidad y planificar el desarrollo del sector portuario bajo una visión de intermodalidad con una perspectiva de largo plazo.

Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241100000187 20241100000187 05-04-2024 En este sentido, es importante resaltar que la articulación entre la infraestructura portuaria y el ordenamiento de los territorios es fundamental para incentivar el desarrollo de ventajas competitivas para las regiones y sus comunidades, alcanzando una mayor especialización productiva, acceso a los alimentos, insumos y equipos utilizados en la cadena de suministro y comercialización. La elaboración y aprobación de este documento de política responde a los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 1 de 1991 considerando que “ El Ministerio de Obras Públicas y Transporte presentará al CONPES para su aprobación, cada dos años los planes de expansión portuaria que se referirán a:

2.1. La conveniencia de hacer inversiones en nuevas instalaciones portuarias, para facilitar el crecimiento del comercio exterior colombiano; para reducir el impacto de los costos portuarios sobre la competitividad de los productos colombianos en los mercados internacionales y sobre los precios al consumidor nacional; para aprovechar los cambios en la tecnología portuaria y de transporte; y para conseguir el mayor uso posible de cada puerto.

2.2. Las regiones en que conviene establecer puertos, para reducir el impacto ambiental y turístico de éstos, y para tener en cuenta los usos alternativos de los bienes públicos afectados por las decisiones en materia portuaria. Los planes, sin embargo, no se referirán a localizaciones específicas.

2.3. Las inversiones públicas que deben hacerse en actividades portuarias, y las privadas que

decisiones en materia portuaria. Los planes, sin embargo, no se referirán a localizaciones específicas.

2.3. Las inversiones públicas que deben hacerse en actividades portuarias, y las privadas que deben estimularse. Los planes, sin embargo, no se referirán, en lo posible a empresas específicas.

2.4. Las metodologías que deben aplicarse de modo general al establecer contraprestaciones por las concesiones portuarias.

2.5. Las metodologías que deben aplicarse de modo general al autorizar tarifas a las sociedades portuarias; o los criterios que deben tenerse en cuenta antes de liberar el señalamiento de tarifas.

Las inversiones públicas que se hagan, las concesiones que se otorguen, las contraprestaciones que se establezcan, y las tarifas que se autoricen, se ceñirán a tales planes.

Los planes de expansión portuaria se expedirán por medio de decretos reglamentarios de los planes y programas de desarrollo, económico y social, de los de obras públicas que apruebe el Congreso, y de esta Ley. En ausencia de los planes que debe expedir el Congreso, se harán por decreto Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241100000187 20241100000187 05-04-2024 reglamentario de esta Ley”. No obstante lo anterior, desde este Ministerio se definieron componentes estratégicos adicionales requeridos a incorporar dentro de la nueva política portuaria, orientados principalmente a implementar la debida articulación entre el desarrollo portuario con el desarrollo del territorio, el fortalecimiento institucional para el sector portuario y la incorporación de buenas prácticas ambientales en un marco de sostenibilidad. Así las cosas, el CONPES 4118 implementará un conjunto de acciones organizados a partir de seis (6) pilares principales:

1. Articular el sistema portuario con los instrumentos de planeación territorial y las condiciones físicas y ambientales de línea de costa en los litorales colombianos para cerrar la brecha entre el crecimiento portuario y el desarrollo del territorio y posibilitar el desarrollo armónico de ambos.

En este componente, se pretende actualizar el denominado Plan de Ordenamiento Físico Portuario y Ambiental – POFPA, definir los lineamientos mínimos para la elaboración de los Planes Maestros Portuarios y la actualización del modelo de transporte a nivel nacional y la

clasificación de las terminales portuarias según su vocación y segmentos de carga.

2. Promover la incorporación de buenas prácticas ambientales y de responsabilidad social empresarial del sistema portuario nacional para consolidar la visión de sostenibilidad socioambiental del sistema portuario.

Considerando que es la primera vez que una Política Nacional Portuaria incluye un componente específico para las buenas prácticas ambientales y de responsabilidad social, se determinarán las metodologías para medición de huella de carbono y de reportes de sostenibilidad, así como las acciones relacionadas con producción de energías renovables y de ascenso tecnológico, la reglamentación del uso benéfico del material de dragado y definir las medidas de responsabilidad social de los puertos, acciones que deberán ser desarrolladas en plena articulación con las terminales portuarias en operación y definidas para las nuevas concesiones.

3. Actualizar los esquemas de regulación tarifaria y de contraprestación en los puertos del país para promover la transparencia en su aplicación y por esa vía, la competitividad y la eficiencia en los servicios prestados.

Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20241100000187 20241100000187 05-04-2024 Es importante contar con una actualización del marco metodológico para la definición de las tarifas en el sistema portuario después de más de 30 años de haberse implementado por primera vez, acorde con la realidad operacional y comercial del sector portuario, así como la actualización de la metodología de contraprestación, teniendo en cuenta los elementos definidos para tal fin en el documento Conpes 4118 de 2023 y que son de obligatoria implementación para los nuevos contratos y de aquellos en curso que sean susceptibles de modificaciones sustanciales, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1ª de 1991.

4. Superar las limitaciones de las condiciones de la infraestructura de accesos marítimos, terrestres y fluviales y conectividad intermodal para incrementar la competitividad del sector.

En este pilar se hace necesario que las entidades involucradas definan, prioricen e implementen un portafolio de proyectos estratégicos de conectividad y acceso a las zonas portuarias en un escenario de intermodalidad y competitividad, con visión de largo plazo y

en concordancia con lo dispuesto en los diferentes ejercicios de planeación como el Plan Maestro de T ransporte Intermodal – PMTI, el Plan Maestro Ferroviario, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, entre otros.

5. Actualizar los instrumentos regulatorios del sistema portuario colombiano para promover el crecimiento, competitividad y modernización de los puertos que lo integran.

En directa relación con la actualización del marco tarifario y de contraprestación, se requiere evaluar el actual esquema normativo del sector portuario enmarcado en la ley 1ª de 1991 y sus decretos reglamentarios, la reglamentación complementaria en materia de prestación del servicio, seguridad en instalaciones portuarias, el Decreto Único Reglamentario del sector, entre otros, así como la definición de las condiciones complementarias y necesarias en los procesos de reversión para aquellos contratos que vencen en el mediano plazo y agotaron su única prórroga definida por Ley . Lo anterior, con el fin de evaluar la potencial actualización de los requerimientos, trámites, conceptos y demás componentes normativos que permitan contribuir con la modernización del sistema portuario.

6. Fortalecer el marco institucional del sector portuario para facilitar al Ministerio de Transporte el ejercicio de su rol como Autoridad Portuaria.

Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20241100000187 20241100000187 05-04-2024 La adecuada articulación entre los diferentes actores institucionales, incluyendo la relacionada con el sector privado, requiere la identificación y especialización de funciones y competencias de las entidades involucradas, así como la actualización de los sistemas de información y repositorios del sector portuario para contar con datos actualizados y mejora en la toma de decisiones, seguimiento y control. Una vez expedido el mencionado documento de política, y atendiendo lo establecido en el mismo Artículo 2 de la Ley 1 de 1991, este CONPES fue adoptado mediante el Decreto Presidencial 2125 del 12 de diciembre de 2023 “ Por medio del cual se adopta el Plan de Expansión Portuaria: Política Nacional Portuaria: Modernización y Sostenibilidad de la actividad Portuaria y su Articulación con el Territorio”.

3. ORIENTACIONES De acuerdo con todo lo expuesto, se concluye, para efectos orientadores de los destinatarios de la presente Circular, que la expedición del documento CONPES 4118 y su correspondiente adopción a través del Decreto Presidencial 2125 de 2013, hace necesario que a partir de la fecha se evalúe y coordine de manera permanente, el avance y cumplimiento de las acciones del denominado Plan de Acción y Seguimiento -PAS del documento CONPES mencionado por parte de las entidades

coordine de manera permanente, el avance y cumplimiento de las acciones del denominado Plan de Acción y Seguimiento -PAS del documento CONPES mencionado por parte de las entidades responsables de dichas acciones, de tal manera que las decisiones y definiciones sean incluidas e implementadas en los procesos correspondientes a otorgamientos de contratos de concesión portuaria, modificaciones y/o prórrogas a los que haya lugar, así como en la ejecución contractual de los procesos adjudicados y que sean responsabilidad de las entidades otorgantes. Lo anterior, en la medida en que dichas acciones y sus correspondientes hitos se vayan cumpliendo, de acuerdo con los cronogramas previstos por el mismo PAS. De igual manera, deberá observarse con especial atención, la implementación de todos aquellos requisitos exigibles para contar con las condiciones y procedimientos articulados con las entidades competentes en materia de seguridad y facilitación del comercio en las instalaciones portuarias, de manera que se fortalezcan las medidas que contrarresten los riesgos de tránsito ilegal de mercancías, se fortalezcan los procedimientos de inspección de mercancías y se apoye a las entidades responsables en las tareas de control y seguimiento a las cargas que transitan en las terminales nacionales. Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20241100000187 20241100000187 05-04-2024 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA Ministro de T ransporte Elaboró: Héctor Giovanni Páez Pinzón – Asesor 1020-14, Viceministerio de Infraestructura Revisó: María Constanza García Alicastro, Viceministra de Infraestructura Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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