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MINTRANSPORTE - Circular 20244000000407 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular 20244000000407 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA

20244000000407 20244000000407 05-07-2024

PARA: ORGANISMOS Y AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE – SISTEMA

INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE MUL TAS Y SANCIONES POR

INFRACCIONES DE TRÁNSITO - SIMIT

DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: REPORTE DE INFORMACIÓN DE COMPARENDOS EXPEDIDOS Y BENEFICIOS

LEGALES A QUIENES ACEPTEN LA RESPONSABILIDAD – SUSPENSIÓN POR

REINCIDENCIA EN CASOS EN QUE NO PUDO ESTABLECERSE LA IDENTIDAD DEL CONDUCTOR El Ministerio de Transporte ha recibido quejas por parte de ciudadanos relacionadas con el manejo de comparendos de tránsito, las que ponen de manifiesto serias dificultades en la gestión de esta materia, las cuales afectan directamente los derechos de los usuarios, como son:

A. Retraso en la carga de información de comparendos: o Los ciudadanos no pueden acceder al beneficio de descuento por pronto pago de multas debido a que algunos organismos de tránsito y transporte no reportan los comparendos de manera oportuna en el Sistema Integrado de Multas y Sanciones por Infracciones de T ránsito

(SIMIT). o Esta situación impide a los ciudadanos realizar el curso pedagógico obligatorio para acceder al descuento, vulnerando su derecho a acceder a este beneficio.

B. Falta de reconocimiento de la asunción de responsabilidad: o Se presentan casos en los que, en infracciones detectadas por medios electrónicos en que no se identificó al conductor, el propietario del vehículo asume la responsabilidad y paga la multa. Sin embargo, esta asunción de responsabilidad no se reconoce, lo que genera inconvenientes para el propietario.

no se identificó al conductor, el propietario del vehículo asume la responsabilidad y paga la multa. Sin embargo, esta asunción de responsabilidad no se reconoce, lo que genera inconvenientes para el propietario. o Esta situación afecta el principio de presunción de buena fe y el derecho a la defensa del propietario del vehículo. o Se presentan casos en que una persona manifiesta -con propósitos de aceptar la falta y ejercer su derecho a realizar curso pedagógicohaber conducido el vehículo frente a un caso 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 5CIRCULAR EXTERNA

20244000000407 20244000000407 05-07-2024 de detección electrónica, pero el organismo expedidor exige formalidades no previstas en la

ley para que pueda realizar el curso.

C. Aplicación errónea de reincidencia en casos de detección electrónica: o En algunos casos, se imponen sanciones por reincidencia en infracciones detectadas por medios electrónicos, incluso cuando no se ha identificado al conductor responsable. o Esta situación vulnera el derecho al debido proceso, ya que la reincidencia requiere la identificación precisa del infractor.

Las problemáticas descritas evidencian deficiencias en la gestión de comparendos de tránsito por parte de algunos organismos de tránsito y transporte. Estas deficiencias afectan los derechos de los ciudadanos a acceder a beneficios, asumir responsabilidades y recibir un trato justo en los procesos y procedimientos establecidos por la normatividad vigente. El presente instructivo tiene como objetivo establecer los lineamientos para la incorporación de las ordenes de comparendos de tránsito en el Sistema Integrado de Multas y Sanciones por Infracciones de T ránsito (SIMIT).

1. SUPUESTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES: La entrega de información de comparendos por parte de agentes de tránsito y transporte a las autoridades del sector mereció mención del legislador, que señaló como plazo máximo para ello un término de doce (12) horas, ordenando la entrega debe hacerse al final de cada turno del cuerpo de agentes de tránsito y transporte.

El Ministerio de Transporte en la resolución única compilatoria señala como obligatorio -para todos los sujetos obligados a reportar información al Registro Único Nacional de Tránsitohacerlo a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su imposición. La disponibilidad de la información de los comparendos en el RUNT a más tardar el día siguiente a su expedición, concreta un beneficio para el ciudadano: poder aceptar la falta realizando un curso

tardar dentro de las 24 horas siguientes a su imposición. La disponibilidad de la información de los comparendos en el RUNT a más tardar el día siguiente a su expedición, concreta un beneficio para el ciudadano: poder aceptar la falta realizando un curso pedagógico en un Centro Integral de Atención o en un Organismo de T ránsito y T ransporte del país. La falta de remisión de la información, aparte de incumplir las disposiciones de la resolución única 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 5CIRCULAR EXTERNA

20244000000407 20244000000407 05-07-2024 reglamentaria, lesiona también los derechos de los ciudadanos, pues limita los términos para: a) hacer efectivos los beneficios legales de descuento, y, b) poder efectuar el curso en el Centro de

Atención Integral o en el Organismo de T ránsito de su elección. La H. Corte Constitucional señaló en la sentencia T-061 de 2002, sobre comparendos de tránsito, que es posible que un administrado ponga fin al proceso contravencional cancelando de manera voluntaria la sanción, dando lugar al fenómeno de asunción de obligaciones por la aceptación de la infracción y se refirió de manera específica a quien, sin buscar controvertir la orden de comparendo, la asume directamente y la cancela. La reincidencia, cuya génesis sancionatoria proviene del Derecho Penal (asunto reconocido por el Consejo de Estado en su Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto 2445 de fecha 3 de agosto de 2020), se basa en un mayor tratamiento sancionatorio para quien habiendo sido sancionado por una conducta, no corrige su comportamiento y comete nuevas infracciones a la ley. T al fenómeno, que justifica esa mayor punibilidad, supone que la sanción inicial esté en firme y que haya sido clara la participación en ambas conductas de la misma persona, pues ha sido fallida con esa persona el papel disuasorio y correctivo de la sanción. En los casos de detección electrónica de infracciones, la ley sólo señala la responsabilidad solidaria instantánea en cabeza de los propietarios en caso de infracción al deber de contar con seguro obligatorio y con aprobación de la revisión técnico mecánica. En otros eventos y a menos que se demuestre la participación del propietario en esa conducta, el pago que se haga se entiende como responsabilidad en materia pecuniaria, pero no puede suponerse esa responsabilidad para fines de reincidencia, ni emprenderse de manera automática el inicio de actuaciones por reincidencia cuando no se aclaró la identidad del infractor.

puede suponerse esa responsabilidad para fines de reincidencia, ni emprenderse de manera automática el inicio de actuaciones por reincidencia cuando no se aclaró la identidad del infractor. Estas situaciones generan inconvenientes para los usuarios (infractores), quienes no pueden realizar el curso pedagógico en los Centros Integrales de Atención al Infractor (CIAS) o en cualquier otro OTT del país frente a una función que por naturaleza es nacional y afecta directamente su derecho a acceder a los descuentos establecidos en la ley por el pronto pago de las multas.

2. INSTRUCCIONES Es imperativo que las autoridades competentes tomen acciones contundentes para corregir estas situaciones y garantizar el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos en materia de tránsito,

3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20244000000407 20244000000407 05-07-2024 así: 2.1. En los casos en que un ciudadano comparezca ante un Centro Integral de Atención o ante un Organismo de T ránsito con el fin de aceptar su responsabilidad, pagar con descuento y realizar curso de normatividad de tránsito, sin que la orden de comparendo que se le ha impuesto haya sido incorporada aún al día hábil siguiente de su formulación, el centro integral de atención o el organismo de tránsito y transporte correspondiente podrán -aplicando la presunción constitucional de Buena Fe y al ejercicio de la conducta concluyentey con la copia de la orden de comparendo que posee el ciudadano, solicitar al Sistema Integrado de Multas y Sanciones por Infracciones de T ránsito incorporar la información del comparendo en el Registro de infractores para poder ejercer ese derecho. 2.2. Los ciudadanos que posean licencia de conducción y comparezcan ante autoridad de tránsito por citación a propietario del vehículo en detección por medios tecnológicos o por Sistemas Automáticos o Semiautomáticos de Infracciones y manifiesten su responsabilidad contravencional con el propósito de acceder al pago con descuento y asistir a curso de normatividad de tránsito, se inscribirán como infractores sin que para ello medie formalidad adicional, con base en el

fenómeno jurídico de asunción de obligaciones a que alude la sentencia T-061 de 2002 o a la de notificación por conducta concluyente. El Sistema hará los arreglos para que el reporte que luego haga el organismo expedidor no genere una nueva obligación. 2.3. En todos los casos de detección electrónica de infracciones en que no se haya determinado suficientemente la identidad del infractor y el pago se haya realizado por parte del propietario, no podrá presumirse la responsabilidad del propietario más que para los fines de pago de la multa, mientras que la responsabilidad personal (la que tiene fines de reincidencia) no podrá presumirse sino específicamente en los casos en que lo señala la sentencia C-321 de 2022. Los organismos de tránsito que hayan suspendido licencias de conducción por el simple pago de la multa por parte del propietario, deberán estudiar la procedencia de la aplicación oficiosa de lo normado en el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011. 2.4. Los Organismos de Tránsito y T ransporte deben implementar medidas urgentes para agilizar la carga de información de comparendos en el SIMIT y RUNT, e establecer mecanismos claros y eficientes para la atención de los usuarios afectados por el retraso en la carga de información y 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 4 / 5CIRCULAR EXTERNA

20244000000407 20244000000407 05-07-2024 garantizar así el cumplimiento estricto de los plazos establecidos por la ley para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

Director de Transporte y Tránsito

Elaboró: Mauricio Camacho Fonseca

5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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