MINTRANSPORTE - Circular 20244000000897-65758 de 2024
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular 20244000000897-65758 de 2024
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
CIRCULAR EXTERNA
20244000000897 20244000000897 27-12-2024 Bogotá D.C.
PARA: DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE POLICÍA NACIONAL
“DITRA”, AGENTES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE,
EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE
AUTOMOTOR DE CARGA, PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES
DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE
CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA Y AUTORIDADES DE
TRÁNSITO EN GENERAL.
DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO.
ASUNTO: DOCUMENT OS OBLIGATORIOS PA RA EL TRÁNSITO
Y TRANSP ORTE DE LA MAQUINARIA AGRÍCOLA,
INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA –
(MAICA), SU VERIFICACIÓN POR PARTE DE LAS
AUTORIDADES DE CONTROL EN VÍA Y OTROS ASPECTOS
RELACIONADOS.
En atención a los compromisos derivados de las mesas realizadas con las bases transportadoras, en relación con la movilización y el transporte de la MAICA, y de los requerimientos en vía por parte de los cuerpos operativos de tránsito y transporte, en especial cuando se trata de la maquinaria clasificada en las subpartidas arancelarias controladas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00,
8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 de que trata el Decreto 723 de 2014, compilado en el Decreto No. 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, esta Dirección se permite indicar lo siguiente:
1. ASPECTOS NORMATIVOS GENERALES La Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, son “vehículos automotores” conforme a la definición del Código Nacional de Tránsito, no obstante, son equipos con destinación exclusiva al desarrollo de actividades de la industria agrícola, minera, de construcción y de conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no son susceptibles de procesos de homologación vehicular, ni de revisión técnico mecánica, conforme a lo dispuesto en el actual marco normativo expedido por el Ministerio de Transporte.
El Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada “RNMA”, fue incorporado al Registro Único Nacional de TránsitoRUNTmediante el artículo 11 de la Ley 1005 de 2006, modificado por el artículo 208 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 17CIRCULAR EXTERNA
20244000000897 20244000000897 27-12-2024 del Decreto Ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. El parágrafo del citado artículo establece: “El Ministerio de Transporte reglamentará el procedimiento a seguir para que los propietarios y/o poseedores de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, realicen el proceso de inscripción de registro”. Por otra parte, el Decreto 723 de 2014 “Por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y
se dictan otras disposiciones”, fue compilado en el Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, en el que se establece: “ARTÍCULO 2.2.6.6. Registro de la maquinaria. Toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deberá registrarse obligatoriamente en el registro de maquinaria, del registro único nacional de tránsito
(RUNT).
La maquinaria antes descrita, de manera previa a su inclusión en el registro único nacional de tránsito (RUNT), deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control. Parágrafo 1°. La Policía Nacional establecerá las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y llevará el registro respectivo. La Policía Nacional podrá verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados, mantengan las condiciones de cumplimiento respecto de los requerimientos técnicos mínimos . En caso de verificarse que alguno de los
registro respectivo. La Policía Nacional podrá verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados, mantengan las condiciones de cumplimiento respecto de los requerimientos técnicos mínimos . En caso de verificarse que alguno de los proveedores ha dejado de cumplir con estas, se podrá suspender su autorización y registro. 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 17CIRCULAR EXTERNA
20244000000897 20244000000897 27-12-2024 Será responsabilidad de los proveedores informar la suspensión del registro a sus usuarios, con el fin de que puedan suscribir el servicio con proveedores que tengan vigente el registro. Parágrafo 2°. La maquinaria que no cumpla con los requisitos exigidos en el presente artículo deberá ser inmovilizada por la fuerza pública y puesta a disposición de la autoridad de tránsito competente. Los gastos de inmovilización de la maquinaria objeto de la medida de tránsito, serán
disposición de la autoridad de tránsito competente. Los gastos de inmovilización de la maquinaria objeto de la medida de tránsito, serán asumidos por el propietario de la misma”. (Subrayado y negrita propio) En virtud de lo anterior, mediante la Resolución No. 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, se reglamenta el registro y los trámites asociados a la MAICA incluida la perteneciente a las subpartidas arancelarias de control especial, delega en los Organismos de Tránsito la realización de los mismos y determina las condiciones para su movilización. Norma actualizada recientemente con la expedición de la Resolución No. 20243040056195 del 18 de noviembre de 2024 “Por medio de la cual se modifica y adiciona al Capítulo 7 del Título 4 y al Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución Única de Transito 20223040045295 de 2022, el registro y trámites para la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y se dictan otras disposiciones".
2. SUSTENTO NORMATIVO DE LOS DOCUMENTOS PARA EL TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA MAICA. Tarjeta de Registro o Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada para poseedores De conformidad con lo establecido en el artículo 4.7.2.4. de la Resolución No.
Tarjeta de Registro o Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada para poseedores De conformidad con lo establecido en el artículo 4.7.2.4. de la Resolución No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 , una vez el fabricante, ensamblador o importador cargue en el RUNT la información de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, el Sistema RUNT le asignará un código alfanumérico consecutivo y automático de ocho (8) caracteres, según corresponda para la identificación de la maquinaria en el sistema (MAseguido de seis dígitos, MI – seguido de seis dígitos, MC – seguido de seis dígitos, el cual será consignado en la T arjeta de Registro expedida por el Organismo de Tránsito. Para el caso de los poseedores de la MAICA, los Organismos de Tránsito expedirán la Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4.20 de la Resolución 20223040045295 de 2022, y deberá ser portado y presentado a las autoridades de tránsito en vía. 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 17CIRCULAR EXTERNA
20244000000897 20244000000897 27-12-2024 Seguro Obligatorio SOAT La Ley 769 de 2002 en su artículo 42, impone la referida obligación y establece que: “ Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan”. Así mismo, el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 20223040045295 de 2022, en su artículo No. 5.4.2.2. literal l) respecto a la movilidad de la maquinaria por vías terrestres, establece: “La maquinaria, requiere para su desplazamiento por las vías de uso público, portar la Tarjeta de Registro y el Seguro Obligatorio SOAT en el cual deberá identificarse el número de registro de la maquinaria”. Por lo anterior, se advierte que la MAICA que va siendo transportada no es objeto de cumplimiento del SOAT. Revisión Técnico Mecánica RTM
identificarse el número de registro de la maquinaria”. Por lo anterior, se advierte que la MAICA que va siendo transportada no es objeto de cumplimiento del SOAT. Revisión Técnico Mecánica RTM La Norma T écnica NTC Colombiana 5375, del 16 de mayo de 2016, relacionada con la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores, en el numeral 1.2 precisa: “Esta norma no aplica a los vehículos agrícolas, maquinaría rodante de construcción o minería, montacargas , vehículos antiguos, clásicos, los cuatrimotos ni los “Sidecar” de las motocicletas”. Si bien es cierto el artículo 52 del C.N.T, impone este requisito a los vehículos automotores, para el caso de la MAICA este requisito o condición no es obligatorio. No obstante, es responsabilidad del propietario y/o poseedor mantener en óptimas condiciones técnicas sus equipos para la movilización por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, que garantice la seguridad a todos los actores viales, de acuerdo con lo preceptuado en las fichas técnicas de fabricación de cada uno de los equipos. Guía de Movilización El Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, Titulo 6, respecto a la regulación, registro y control de la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas
Sector Administrativo de Defensa”, Titulo 6, respecto a la regulación, registro y control de la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, en sus artículos 2.2.6.9 y 2.2.6.7 precisa: “Artículo 2.2.6.9. Guía de movilización de maquinaria. El Ministerio de Transporte a través del registro único nacional de tránsito, expedirá el documento 4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 17CIRCULAR EXTERNA
20244000000897 20244000000897 27-12-2024 “Guía de movilización o tránsito”, que habilita la movilización o tránsito de las maquinarias descritas en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, previo registro del propietario, identificación de la maquinaria o de sus partes, color, uso y destino en el registro único nacional de tránsito. Este documento será exigible por la fuerza pública o la autoridad de tránsito competente en los puntos de control establecidos en las vías y horarios autorizados. Artículo 2.2.6.7. Documentos soportes de la operación. Se considerarán como documentos públicos y que soportan la operación del vehículo, aquellos que sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Título. El incumplimiento en el porte y presentación de los documentos a los que se hace alusión dará lugar a inmovilización”. En concordancia con lo anterior, la Resolución No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, en su artículo 5.4.3.1. establece que la Guía de Movilización o Tránsito de
Maquinaria, es el documento que habilita la movilización o tránsito de la maquinaria descrita en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, por las vías públicas o privadas abiertas al público, terrestres (carretero y férreo), fluviales y marítimas de la red vial nacional, sin perjuicio de las restricciones de circulación que determinen las autoridades locales. Su vigencia es de un (1) mes, deberá expedirse por cada trayecto que requiera realizar el equipo y será exigible por la Fuerza Pública o la autoridad de tránsito competente en los puntos de control establecidos en las vías y horarios autorizados. Respecto al porte de la Guía de Movilización o Tránsito de Maquinaria , el artículo 5.4.3.3. de la citada resolución establece que: “deberá ser portada por el operario de la máquina cuando está transite por sus propios medios o por el conductor del vehículo cuando se movilice como carga, sin perjuicio de los demás documentos de transporte o tránsito que soporten su operación”. Licencia de conducción del operario En cumplimiento con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito y la normativa relacionada con la seguridad vial en Colombia, frente a la movilización de la MAICA por las vías públicas o privadas abiertas al público y los riesgos que esto implica para todos los actores viales, los operarios de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, deberán contar con licencia de conducción en la categoría B2, según
actores viales, los operarios de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, deberán contar con licencia de conducción en la categoría B2, según lo preceptuado en el artículo 5.4.4.2. de la Resolución No. 20223040045295 agosto 4 de 2022, el cual establece: “ Para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo ”. (Subrayado propio) 5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 5 / 17CIRCULAR EXTERNA
20244000000897 20244000000897 27-12-2024
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 5 / 17CIRCULAR EXTERNA
20244000000897 20244000000897 27-12-2024
3. SUSTENTO NORMATIVO - SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL-GPS El Decreto 723 de 2014, compilado en el Decreto No. 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, indica: “Artículo 2.2.6.10. Condiciones generales del sistema de posicionamiento global. Cada dispositivo instalado en la maquinaria deberá ser registrado en la plataforma de propiedad del proveedor del servicio, indicando el IMEI y número de serie del terminal y los datos de la máquina a la cual está asociado. Cada vez que se realice un cambio de dispositivo por cualquier causa, el propietario y/o poseedor de la maquinaria que debe portar GPS, deberá actualizar de manera inmediata la información registrada en la plataforma de propiedad del proveedor del servicio, y en el registro único nacional de tránsito (RUNT).
Artículo 2.2.6.15. Instalación del sistema de monitoreo. La instalación del sistema de monitoreo de que trata el artículo 2.2.6.6., del presente Título deberá ser exigido por la Policía Fiscal Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con posterioridad a la autorización de levante de la maquinaria.
El Ministerio de Transporte, reglamentará el registro de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que haya ingresado a territorio colombiano con anterioridad al 2 de noviembre de 2012”. En ese orden, el Ministerio de Transporte mediante la Resolución compilatoria en materia de T ránsito No. 20223040045295 de 2022, modificada por la Resolución No. 20243040056195 del 18 de noviembre de 2024 “Por medio de la cual se modifica y adiciona al Capítulo 7 del Título 4 y al Capítulo 4 del Título 5 de la Resolución Única de Transito 20223040045295 de 2022, el registro y trámites para la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada y se dictan otras disposiciones", dispone: “Artículo 5.4.1.1. Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico. El Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, sólo será exigible para el registro de los equipos en el Sistema RUNT y en vía por la fuerza pública , para la máquina perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. 6 Ministerio de Transporte
8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. 6 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 6 / 17CIRCULAR EXTERNA
20244000000897 20244000000897 27-12-2024 Este sistema deberá acatar las condiciones técnicas que determine la Policía Nacional para tal efecto. Artículo 5.4.1.3. Transmisión continúa del GPS . Para la realización de los trámites asociados a las maquinarias pertenecientes a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberán garantizar la continuidad en la transmisión de los
8905.10.00.00, deberán garantizar la continuidad en la transmisión de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el funcionamiento de manera permanente e ininterrumpida del mismo durante la vigencia del registro en el sistema RUNT, para su localización y movilización, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1070 de 2015 y la Resolución 2086 de 2014 o la norma que adicione, modifique o sustituya, so pena de incurrir en la sanción establecida en el artículo 104 de la Ley 1801 de 2016.” (Subrayado y resaltado propio) Por lo anterior, el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) no sólo será exigible para el registro en el Sistema RUNT de la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias controladas, sino también, por las autoridades de tránsito y transporte y/o fuerza pública en las diferentes vías del territorio nacional y, por lo tanto, se deberá garantizar la continuidad en la transmisión y su funcionamiento de manera permanente e ininterrumpida. 3.1 POLICÍA NACIONAL – CONDICIONES TÉCNICAS - GPS En concordancia con lo anterior, el Ministerio de Defensa-Policía Nacional expidió la Resolución No. 2086 del 30 de mayo de 2014, “ Por la cual se fijan las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios y el registro
Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios y el registro respectivo”, de la cual se procede a citar los siguientes artículos: “Artículo 7°. Instalación del equipo GPS u otro dispositivo de seguridad (Terminal). Se realizará en la maquinaria descrita en el Decreto número 723 de 2014, por parte del proveedor de servicio, la cual se efectuará únicamente en la estación del operador o cabina de la máquina, en ningún momento en un lugar diferente salvo condiciones específicas de la maquinaria que así lo prevea, esto, con el propósito de mantener la integridad permanente de la terminal y no se vea afectada por las condiciones de operación, garantizado el suministro eléctrico del dispositivo de posicionamiento global. Artículo 8°. Funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad 7 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 7 / 17CIRCULAR EXTERNA
20244000000897 20244000000897 27-12-2024 (Terminal). La información suministrada por el proveedor de servicio de cada máquina relacionada en el Decreto número 723 de 2014, podrá ser verificada en los diferentes controles que realice la Policía Nacional en los procesos de importación, transporte y operación , cotejando la posición y la información relacionada de las máquinas contra las lecturas realizadas desde la plataforma de visualización institucional. Artículo 9°. Mecanismo de control del cambio de dispositivo. Cada dispositivo instalado en la maquinaria regulado por el Decreto número 723 de 2014, deberá ser registrado en la plataforma de propiedad del proveedor del servicio, indicando el IMEI, número de serie de la terminal y los datos de la máquina a la cual está asociado. (…) Artículo 10. Registro en el RUNT . Este procedimiento se realizará por parte del RUNT, una vez la misma verifique el correcto funcionamiento del sistema de posicionamiento global relacionado en el Decreto número 723 de 2014, instalado en la maquinaria. La verificación consistirá en la consulta de la lista de los usuarios que ha llenado el requisito de ser monitoreado previamente por el proveedor de servicio y de la cual la Policía Nacional ha sido debidamente informada, en este sentido, la Institución publicará los
previamente por el proveedor de servicio y de la cual la Policía Nacional ha sido debidamente informada, en este sentido, la Institución publicará los datos relacionados a través de un servicio web para el consumo exclusivo del RUNT. Artículo 11. Controles en vías. La maquinaria relacionada en el decreto en mención será objeto de verificación de la terminal GPS establecido en la presente resolución (artículo 1°) y/o la guía de movilización, si se presentan inconsistencias en estos controles, la maquinaria será objeto de las acciones pertinentes. Artículo 12. Controles de la Policía Nacional en zonas urbanas y rurales. A través del despliegue operacional en el territorio nacional, se procederá a verificar el cumplimiento de la implementación del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), como lo establece el decreto objeto de la presente resolución e informará de manera inmediata al Administrador de la Plataforma de Visualización para que se establezcan las acciones pertinentes”.
4. TRANSPORTE DE LA “MAICA”
Cuando la maquinaria sea transportada en vehículos automotores de carga en servicio público, servicio particular o servicio oficial (transporte público o transporte privado), se deberá tener en cuenta lo preceptuado en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte ”, en relación con el manifiesto electrónico de carga, así:
8 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 8 / 17CIRCULAR EXTERNA
20244000000897 20244000000897 27-12-2024
“Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional. Artículo 2.2.1.7.5.2. Expedición del Manifiesto de Carga. El manifiesto de carga se expedirá en original y dos (2) copias, firmados por la empresa de transporte habilitada y por el propietario o conductor del vehículo. El original deberá ser portado por el conductor durante todo el recorrido; la primera copia será conservada por la empresa de transporte, y la segunda copia deberá ser conservada por el propietario y/o conductor del vehículo (…)”. (Subrayado propio)
deberá ser portado por el conductor durante todo el recorrido; la primera copia será conservada por la empresa de transporte, y la segunda copia deberá ser conservada por el propietario y/o conductor del vehículo (…)”. (Subrayado propio) Así mismo, la Resolución No. 20223040045515 de 2022 “ Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones”, en relación con el porte y verificación del manifiesto electrónico de carga, precisa: “Artículo 15. Porte y verificación del Manifiesto electrónico de Carga. El Manifiesto electrónico de carga debe ser portado en forma física o digital por el conductor del vehículo durante toda la ejecución de la actividad transportadora en desarrollo del contrato de transporte.
El código de seguridad cifrado cuya representación gráfica debe aparecer en el formato pdf o en el formato impreso del manifiesto electrónico de carga, servirá para verificar la autenticidad del documento de transporte y la validación de la operación por parte de las autoridades de control en carretera, quienes podrán realizar su consulta en las aplicaciones de uso móvil”. Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.1.7.5.5. y 2.2.1.7.5.7. de la citada resolución, respecto a la remesa terrestre de carga, establece:
“Artículo 2.2.1.7.5.5. Remesa terrestre de carga. Además del manifiesto de carga, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019del Código de Comercio, en la cual c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.