MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000177 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000177 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20254000000177 20254000000177 10-04-2025 Bogotá D.C.
PARA: PERSONAS JURÍDICAS QUE EJERCEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS ENMARCADAS EN LOS CIIUS NÚMERO: 4511-4512-4541-4542-6421-6422-6431-6493-6499-6619-6810-7710
Y QUE ACTÚAN COMO ACREEDORES PRENDARIOS
DE: DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO.
ASUNTO: Implementación de funcionalidades en el sistema RUNT, en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de garantías mobiliarias.
Con el objeto de continuar con las actividades necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el registro de Garantía Mobiliarias sobre vehículos automotores en el Sistema de Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, se permite dar lineamientos y precisiones sobre aspectos que deben ser atendidos por las entidades que en virtud de sus actividades comerciales, están obligadas a registrar las referidas garantías:
1. ANTECEDENTES 1.1 Antecedentes normativos: Ley 769 de 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, establece
en su artículo 8 que el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), debe ejecutarse en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los Organismos de Tránsito del país. Ley 1676 de 2013 ,” Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”, establece disposiciones especiales sobre el registro de garantías mobiliarias de los vehículos automotores así: “Artículo 8°. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entiende por: (…) Registro: El registro de garantías mobiliarias.
Registro especial: Es aquel al que se sujeta la transferencia de derechos sobre los automotores, o los derechos de propiedad intelectual. Las garantías
1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 5CIRCULAR EXTERNA
20254000000177 20254000000177 10-04-2025 sobre dichos bienes deberán inscribirse en el Registro Especial al que se sujetan este tipo de bienes cuando dicho registro es constitutivo del derecho,
20254000000177 20254000000177 10-04-2025 sobre dichos bienes deberán inscribirse en el Registro Especial al que se sujetan este tipo de bienes cuando dicho registro es constitutivo del derecho, el cual dará aviso al momento de su anotación por medio electrónico al registro general de la inscripción de la garantía, para su inscripción.” Es decir, el registro especial para los casos de vehículos automotores que sean objeto de transferencia de derechos las garantías deben ser inscritas en dicho registro, tal y como lo establece el artículo 11 de la citada disposición, así: “Artículo 11. Inscripción en un registro especial. Cuando la transferencia de la propiedad de los bienes dados en garantía esté sujeta a inscripción en un registro especial, dichos bienes podrán ser dados en garantía por las personas mencionadas en el primer inciso del artículo anterior de esta ley y por quien aparezca como titular en dicho registro especial. No obstante, lo anterior, la inscripción en el registro especial de una garantía sobre un bien o derecho sujeto a este registro no será procedente si quien hace la solicitud no es el titular inscrito. La garantía mobiliaria deberá inscribirse en el Registro para establecer su prelación, además de la inscripción que corresponda en el registro general. (…)” Esto es, que los bienes en este caso los automotores, deben ser objeto de registro especial, para los casos que aplique y será precisamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el que para el caso de los bienes dados en garantía registra las condiciones frente a la propiedad de los automotores en el país. A la vez, el gobierno
Tránsito (RUNT) el que para el caso de los bienes dados en garantía registra las condiciones frente a la propiedad de los automotores en el país. A la vez, el gobierno nacional expidió normas que permiten el registro de garantías, como el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1835 de 2015, el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, 1835 de 201, que dispone: “ARTÍCULO 2.2.2.4.1.36. Registro de garantías mobiliarias sobre vehículos automotores. La inscripción de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores matriculados se hará en el Registro Nacional Automotor siguiendo las reglas y requerimientos de información establecidos en este decreto para el formulario de inscripción inicial.
El Registro Nacional Automotor dará aviso al momento de la inscripción por medio electrónico al Registro de Garantías Mobiliarias para la creación del folio electrónico y los demás efectos de la Ley 1676 de 2013. La inscripción de la modificación, de la ejecución, de la restitución o de la cancelación de la garantía, se hará en el Registro de Garantías Mobiliarias en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Ley 1676 de 2013.
2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 5CIRCULAR EXTERNA
20254000000177 20254000000177 10-04-2025 El Registro de Garantías Mobiliarias enviará automáticamente y por medios electrónicos, la información concerniente a dichas inscripciones al Registro Nacional Automotor, salvo que dicha modificación sea de aquellas descritas en el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, caso en el cual la modificación deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. Para los efectos de verificación de los actos de su competencia el organismo de tránsito al momento de la inscripción, deberá consultar el Registro de Garantías Mobiliarias a través del Registro Nacional de Tránsito (RUNT) o directamente. PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Ministerio de Transporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirán los procedimientos, desarrollos, requerimiento de datos adicionales, entre ellos la determinación del tipo de bien, que deban ser efectuados para garantizar la interoperabilidad de los dos
Comercio, Industria y Turismo definirán los procedimientos, desarrollos, requerimiento de datos adicionales, entre ellos la determinación del tipo de bien, que deban ser efectuados para garantizar la interoperabilidad de los dos registros y el cumplimiento de las reglas y requerimientos de información para el formulario de inscripción inicial y los necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1005 de 2006. Hasta tanto se definan dichos procedimientos, desarrollos y requerimiento de datos adicionales, la inscripción y cancelación de las garantías mobiliarias sobre vehículos automotores continuará efectuándose en el Registro Nacional Automotor. Lo anterior, sin perjuicio de la inscripción inicial, la inscripción de modificación, ejecución, de restitución y cancelación de la garantía que debe realizar el acreedor garantizado en el Registro de Garantías Mobiliarias para efecto de establecer su oponibilidad, prelación y de permitir la utilización de los mecanismos de ejecución de que trata la Ley 1676 de 2013 en aplicación de los artículos 82, 84 y 91 de dicha ley.” El precepto reafirma la necesidad de la inscripción de las garantías mobiliarias de los vehículos automotores en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, con el objeto de que sea establecida una limitación a la propiedad. De otra parte, a nivel de regulación se ha establecido el procedimiento para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el Organismo de Tránsito: Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución
inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el Organismo de Tránsito: Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, establece las disposiciones respecto a los trámites asociados con los vehículos automotores, maquinaria, remolques y semirremolques en la Sección 13 “Inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de vehículo”. 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 5CIRCULAR EXTERNA
20254000000177 20254000000177 10-04-2025 1.2. Antecedentes operativos: De conformidad con lo anterior, debe existir comunicación y consulta entre el Registro de Garantías Mobiliarias (RNGM), el Registro de Propiedad Industrial, el Registro Nacional Automotor del Sistema RUNT y los demás registros que así lo soliciten.
Para cumplir con estas disposiciones, el Ministerio de Transporte ha venido
Garantías Mobiliarias (RNGM), el Registro de Propiedad Industrial, el Registro Nacional Automotor del Sistema RUNT y los demás registros que así lo soliciten.
Para cumplir con estas disposiciones, el Ministerio de Transporte ha venido implementando los procedimientos correspondientes en el sistema RUNT. A través de estos procedimientos, las prendas que se inscriban, levanten o modifiquen en el sistema RUNT deberán haber pasado previamente por el trámite de registro de la garantía en el RNGM, o por el proceso de modificación o levantamiento de la garantía a través del mismo registro.
2. INSTRUCCIÓN: Las personas jurídicas que ejercen actividades económicas enmarcadas en la “Clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas”
(CIIU), números 4511-4512-4541-4542-6421-6422-6431-6493-6499-6619-6810-7710, que actúan como acreedores prendarios en el Registro Nacional Automotor (RNMA), Registro Nacional de Maquinaria de Construcción Autopropulsada y maquinaria (RNM) y Registro Nacional de Remolques y Semirremolques (RNRYS) del RUNT y el Registro de Garantías Mobiliarias, deberán realizar un alistamiento que les permita seguir realizando los trámites con normalidad, dado que el sistema RUNT iniciará el día 01 de junio la aplicación de las validaciones en materia de garantías mobiliarias, para las mencionadas personas jurídicas
El alistamiento al que se refiere la instrucción aquí contenida deberá realizarse antes del 16 de mayo de 2025 y contempla las siguientes actividades:
1. Actualización de la información de los datos básicos de las entidades que ejercen
personas jurídicas
El alistamiento al que se refiere la instrucción aquí contenida deberá realizarse antes del 16 de mayo de 2025 y contempla las siguientes actividades:
1. Actualización de la información de los datos básicos de las entidades que ejercen las citadas actividades económicas enmarcadas en las actividades económicas CIIU, entre ellos el correo electrónico, que deberá realizarse a través de los Organismos de Tránsito o Direcciones T erritoriales del Ministerio de Transporte, o, notificación al correo garantiasmobiliarias2@runt.com.co, manifestando el interés de participar en tales actividades.
2. Asistencia a las socializaciones virtuales que realizará la Concesión RUNT 2.0 S.A.S, a partir del día 11 de abril de 2025.
3. El concesionario realizará la sincronización de las prendas existentes en el Sistema RUNT y en el Registro de Garantías Mobiliarias, con el fin de conseguir la concordancia entre los dos registros, culminando con la migración de datos.
4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 4 / 5CIRCULAR EXTERNA
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4. Cumplimiento de los requisitos técnicos y tecnológicos de acceso al sistema RUNT y al Registro de Garantías Mobiliarias.
En virtud de lo anterior, la Concesión RUNT 2.0 S.A.S agendará sesiones de trabajo y dispondrá material ilustrativo para acompañar estas actividades, información que se encontrará dispuesta en la página https://www.runt.gov.co/actores/otros-actores. Para este fin, la Concesión RUNT 2.0 S.A.S y Confecámaras, han dispuesto canales de atención para la explicación del modelo, sus beneficios, ventajas y requerimientos. Con este objetivo, se podrán contactar en Confecámaras a garantiasmobiliarias@confecamaras.org.co en RUNT a garantiasmobiliarias2@runt.com.co.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ
Director de Transporte y Tránsito
Proyectó: Luisa Hernandez Perdomo: Abogada Coordinación RUNT.
Revisó: Mercedes Garcia Pérez – Coordinadora Grupo Coordinación RUNT.
Viviana Gil García – Abogada Dirección de Transporte y Tránsito
5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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