MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000237 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000237 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20254000000237 20254000000237 23-05-2025 Bogotá D.C.
PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA ORIGEN-DESTINO O TRÁNSITO POR LOS DEPARTAMENTOS DE CHOCÓ Y ANTIOQUIA; TERMINALES DE TRANSPORTE CON RUTAS DESDE Y HACIA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ
Y ANTIOQUIA; DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ; DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA;
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE; SECRETARIAS MUNICIPALES,
DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE; USUARIOS
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA QUE TIENEN RUTAS AUTORIZADAS SOBRE LOS KM 31 Y 36 DE LA
VÍA MANSA – PRIMAVERA, ANTIOQUIA.
En atención a las circunstancias excepcionales generadas por el riesgo de desprendimiento de rocas y material vegetal ubicado en el KM 31 y 36 de la vía LA MANSA – PRIMAVERA en el departamento
de Antioquia, hechos que han generado restricción en el paso de vehículos de carga pesada y vehículos de servicio público de pasajeros por carretera en la vía, lo cual ha afectado la prestación del servicio público esencial de transporte, siendo esto corroborado por el INVIAS de conformidad con la información que se detalla a continuación:
INCIDENTE: Desprendimiento de rocas y material vegetal Nombre vía: La Mansa - Primavera Kilómetro: 31 y 36
Descripción: Riesgo por desprendimiento de material en la vía.
Entidad Responsable: INVIAS, Secretaría de Infraestructura y el departamento de Gestión del Riesgo de
Antioquia. Aunado a lo anterior, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que cuentan con permisos de operación en el trayecto afectado, han solicitado la reactivación del servicio a través de vías alternas. 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA
20254000000237 20254000000237 23-05-2025 En ese sentido y de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido mediante el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, y en concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014, Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla, indica: “EL carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así, en razón de la preminencia (sic) que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad (…) ". Así las cosas, es importante resaltar que Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera es aquel que es prestado por empresas que han obtenido habilitación en la
mencionada modalidad y cuenta con el permiso para operar una o varias rutas otorgado por el Ministerio de T ransporte, en ese entendido el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 señala: “ARTÍCULO 3.- Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…)
5. DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos.
El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos, establecerá las condiciones para el otorgamiento de rutas para cada modo de transporte, teniendo en cuenta los estudios técnicos que se elaboren con énfasis en las características de la demanda y la oferta.” En relación con el evento ocurrido en el KM 31 Y 36 DE LA VÍA LA MANSA – PRIMAVERA, causado por
el desprendimiento de rocas y material vegetal, el cual se considera que se configura como una situación de fuerza mayor, en los términos definidos entre otros por la Sala de Casación Civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC16932-2015 que reiteró: “En general, por fuerza mayor o acaso fortuito debe entenderse “el imprevisto que no es posible resistir, como el naufragio, el terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc.’ (Art. 1° Ley 95 de 1890); es claro que estos hechos o actos, u otros semejantes, que enuncia el legislador, requiere que sean imprevisibles o irresistibles, significando lo primero, un acontecer intempestivo, excepcional o sorpresivo; y lo segundo, imposible, fatal, inevitable de superar en sus 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA
20254000000237 20254000000237 23-05-2025 consecuencias” En efecto, la Corte Suprema de Justicia, reiteró que la fuerza mayor se caracteriza por dos elementos: (i) imprevisibilidad, en tanto el hecho escapa a todo pronóstico razonable; (ii) irresistibilidad, ya que aun con todas las medidas posibles no puede evitarse ni mitigarse. Por tanto, esta Dirección de T ransporte y T ránsito, en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, a partir de la expedición de la presente Circular y hasta que se supere la mencionada emergencia, procede a: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, con permiso de operación en el corredor: La Mansa - Primavera y viceversa, para que ejecuten la actividad transportadora por las siguientes vías alternas: Vía alterna 1: Pereira – Quibdó – La Mansa – Ciudad Bolívar. Vía alterna 2: MedellínSalgar (peñalisa)- (Peñas–Salgar) sector charquiroSamaria Ciudad Bolívar), y el municipio que tenga la operación habilitada por el Ministerio de T ransporte. Vía alterna 3: Medellín - (Canaán–Jericó) (buenos Aires) – Andes y el municipio que tenga la operación habilitada por el Ministerio de T ransporte.
Vía alterna 3: Medellín - (Canaán–Jericó) (buenos Aires) – Andes y el municipio que tenga la operación habilitada por el Ministerio de T ransporte. Vía alterna 4: MedellínPueblo rico (Jamaica) – Andes y el municipio que tenga la operación habilitada por el Ministerio de T ransporte. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
Elaboró: Camilo Parra - Subdirección de T ransporte
Revisó: Oscar Giovanni Melo Moreno – Coordinador Grupo Transporte terrestre
Daniel Eduardo Álvarez Castillo – Subdirector de T ransporte Luis Carlos Quintero Peña – Abogado Subdirección de T ransporte. Paola Andrea Álvarez Alvarado – Abogada Subdirección de T ransporte. Viviana Andrea Gil García – Abogada Dirección de T ransporte y T ránsito. 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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