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MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000257 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000257 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA

20254000000257 20254000000257 28-05-2025 Bogotá D.C.,

PARA: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, AUTORIDADES DE TRÁNSITO,

ORGANISMOS DE TRÁNSITO DEPARTAMENTALES, ORGANISMOS DE

TRÁNSITO MUNICIPALES, SECRETARIAS DE TRÁNSITO DEPARTAMENTALES,

SECRETARIAS DE TRÁNSITO MUNICIPALES, SECRETARIAS DE MOVILIDAD, INSTITUTOS DE TRÁNSITO, INSTITUTOS DE MOVILIDAD, INSPECTORES DE TRÁNSITO, Y DEMÁS AUTORIDADES DE TRÁNSITO ACORDE A LA LEY 769 DE 2002. DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de Transporte y Tránsito ASUNTO: Cumplimiento AUTO INTERLOCUTORIO N°2024-04-193 AP - del 30 de Abril de 2025, EXP . RADICACIÓN: 11001-33-31-019-2009-00448-02; MEDIO DE

CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS;

ACCIONANTE: DISTRITO DE BOGOTÁ, ALCALDÍA DE BOGOTÁ; ACCIONADO: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS Y OTROS; TEMAS: DERECHO COLECTIVO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA Y AL PATRIMONIO PÚBLICOTERMINACIÓN DE CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN

SIMIT; REINTEGRO DE EXCEDENTES OPERACIONALES.

Cordial Saludo, T eniendo en cuenta el AUTO INTERLOCUTORIO N°2024-04-193 AP del 30 de Abril de 2025 proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B, esta cartera Ministerial se permite solicitar a todas las autoridades de tránsito, organismos de tránsito departamentales, organismos de tránsito municipales, secretarias de tránsito departamentales, secretarias de tránsito municipales, secretarias de movilidad, institutos de tránsito, institutos de movilidad, inspectores de tránsito, y demás autoridades de tránsito acorde a la Ley 769 de 2002, remitir en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, con destino al grupo de Defensa Judicial del Ministerio de T ransporte, un informe que contenga lo siguiente: i.) El monto de las multas o infracciones de tránsito que fueron pagadas y el porcentaje que fueron destinados al SIMIT en el período 2002-2024 de cada una de las entidades territoriales y el consolidado nacional. ii.) Cuántos procesos coactivos se encuentran en trámite para el pago de sanciones de tránsito y de este valor, el monto que debe ser dirigido al SIMIT respecto del período

2002-2024. 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2CIRCULAR EXTERNA

20254000000257 20254000000257 28-05-2025 La anterior información deberá ser allegada a través de mensaje de datos al correo electrónico a servicioalciudadano@mintransporte.gov.co y con destino al grupo de Defensa Judicial del Ministerio de T ransporte, enunciando el cumplimiento de lo dispuesto en la presente circular y en el auto previamente referenciado. La no atención de lo dispuesto en esta circular, que replica lo contenido en el Auto Interlocutorio N°2024-04-193 AP - del 30 de Abril de 2025, deberá ser objeto de indagación por parte de la Superintendencia de T ransporte.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de Transporte y Tránsito Anexo: AUTO INTERLOCUTORIO N°2024-04-193 AP - del 30 de Abril de 2025, proferido por el TRIBUNAL

Director de Transporte y Tránsito Anexo: AUTO INTERLOCUTORIO N°2024-04-193 AP - del 30 de Abril de 2025, proferido por el TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN B

Elaboró: Josselin Melissa Quiñones García

2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 2 / 2TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

AUTO INTERLOCUTORIO N°2024-04-193 AP

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025)

EXP. RADICACIÓN: 11001-33-31-019-2009-00448-02

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS

ACCIONANTE: DISTRITO DE BOGOTÁ, ALCALDÍA DE

BOGOTÁ

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS

ACCIONANTE: DISTRITO DE BOGOTÁ, ALCALDÍA DE

BOGOTÁ

ACCIONADO FEDERACIÓN COLOMBIANA DE

MUNICIPIOS Y OTROS

TEMAS: DERECHO COLECTIVO A LA MORALIDAD

ADMINISTRATIVA Y AL PATRIMONIO

PÚBLICOTERMINACIÓN DE CONTRATOS

DE CONCESIÓN PARA LA

ADMINISTRACIÓN SIMIT; REINTEGRO DE

EXCEDENTES OPERACIONALES

ASUNTO: AUTO MEJOR PROVEER

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

I. ANTECEDENTES.

Encontrándose el proceso para emitir fallo de segunda instancia, a través de memorial de 20 de febrero de 2025, el apoderado de la Federación Colombiana de Municipios solicita que se tenga en cuenta el dictamen pericial y complementación de este que se surtió en el proceso 11001334206720220016500 ante el Juzgado 67 Administrativo de Bogotá ya que en este se absuelve, entre otros, los ingresos pendientes por transferir por parte de la demandante a la operación del SIMIT 2002 a junio de 2003. Una vez revisada aquella solicitud, l a Sala advierte la necesidad de decretar pruebas para el esclarecimiento de los hechos, tomando como referencia el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 que prevé:

“(…) “En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

213 de la Ley 1437 de 2011 que prevé:

“(…) “En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar juntamente con las pedidas por las partes.Exp: : 11001-33-31-019-2009-00448-00 Accionante Alcaldía de Bogotá

Accionado: Federación Colombiana De

Municipios Acción Popular

Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.

En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete.” (Negrilla fuera de texto).

De este modo, y en atención que la solicitud de la parte demandada resulta pertinente para esclarecer los hechos del proceso se accederá a ella requiriendo al Juzgado 67 Administrativo de Bogotá , para que remita en su integridad copia de todo el expediente, incluyendo el dictamen presentado por APS Auditing Professional Services SAS y a su vez, requiriendo a APS Auditing Professional Services SAS para que integre en un solo dictamen el resultado final al absolver las

todo el expediente, incluyendo el dictamen presentado por APS Auditing Professional Services SAS y a su vez, requiriendo a APS Auditing Professional Services SAS para que integre en un solo dictamen el resultado final al absolver las aclaraciones y complementaciones en el proceso 11001334206720220016500 y adjunte a este expediente toda la información que sirvió para emitir su dictamen (gigas de información financiera y contable).

Ahora bien, de la revisión del proceso 11001334206720220016500 se observa que no intervienen en ella las partes procesales consistentes en la Alcaldía de Bogotá, la Unión Temporal y el Ministerio de Transporte.

En virtud de lo anterior, en aplicación del artículo 174 del CGP aplicable a esta jurisdicción por el artículo 306 del CPACA , deberá surtirse la contradicción del dictamen en el presente asunto.

De igual forma, observa la Sala la necesidad de decretar las siguientes pruebas en segunda instancia para esclarecer puntos difusos de la contienda:

1. Documentales tendientes a obtener mediante oficios.

1.1 OFICIAR a la Contraloría General de la República y a la Contraloría de Bogotá, para que en el término de veinte (20) días, remita con destino a este proceso las Auditorías realizadas a la Federación Colombiana de Municipios y a l Sistema de Información Integradas de Transporte – SIMITincluidas las referidas a las multas y sanciones recaudadas de los últimos veinte (20) años, dado que según el dictamen pericial de APS Auditing Professional Services SAS reporta por lo menos 8 requerimientos a la Contraloría a la demandada.

1.2 OFICIAR a la Dirección de Impuestos Nacionales , para que , en el término de

pericial de APS Auditing Professional Services SAS reporta por lo menos 8 requerimientos a la Contraloría a la demandada.

1.2 OFICIAR a la Dirección de Impuestos Nacionales , para que , en el término de veinte (20) días, remita un informe sobre la información exógena que posee sobre la Federación Colombiana de Municipios de los últimos veinte (20) años y/o reportadas sobre el Sistema de Información Integradas de Transporte – SIMIT-Exp: : 11001-33-31-019-2009-00448-00 Accionante Alcaldía de Bogotá

Accionado: Federación Colombiana De

Municipios Acción Popular 1.3 OFICIAR al Congreso de la República, para que, en el término de quince (15) días, remita los antecedentes legislativos y todos los debates, ponencias y proposiciones que llevaron a la incorporación y aprobación de (a) los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 y (b) del Plan Nacional de Desarrollo 2006 -2010, particularmente donde se incluyó el inciso 23, numeral 3.3 del artículo 6 de La Ley 1151 de 2007.

1.4 OFICIAR a la Federación Colombiana de Municipios, para que, en el término de veinte (20) días, remita un informe discriminado año por año e identificando rubro por rubro sobre todos y cada uno de los gastos (Gastos personal, Gastos generales, Honorarios, comisiones y servicios de funcionamiento - gastos por contrato de concesión, incluida la nómina de la Federación ) y cuáles son imputables para la prestación del servicio SIMIT, durante 2002 a 2024.

Honorarios, comisiones y servicios de funcionamiento - gastos por contrato de concesión, incluida la nómina de la Federación ) y cuáles son imputables para la prestación del servicio SIMIT, durante 2002 a 2024.

1.5 OFICIAR a la Federación Colombiana de Municipios, para que, en el término de veinte (20) días, remita un informe discriminado año a año sobre los ingresos que ha recibido desde el año 2002 a 2024 y cuáles de estos, corresponden a los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 y cuáles al proceso de cobro por multas y sanciones de tránsito. Así mismo certifique si los recursos sobre este concepto se manejan en una cuenta especial o todos los ingresos y egresos de la Federación se manejan como unidad de caja y en una sola cuenta.

1.6 OFICIAR a la Unión Temporal SIMIT DISTRITO que, en el término de veinte (20) días, remita un informe discriminado anual y detallado sobre los ingresos económicos que ha recibido el SIMIT justificando su concepto durante 2002 a 2024.

1.7 OFICIAR a la Unión Temporal SIMIT DISTRITO que, en el término de veinte (20) días remita un informe discriminado anual sobre los gastos de funcionamiento (gastos por contrato de concesión), nómina y gastos para la prestación del servicio, indicando cuáles de estos, corresponden al proceso cobro por multas y sanciones de tránsito, cuáles al mantenimiento de la plataforma.

1.8 OFICIAR al Ministerio de Transporte, para que en el término de quince (15) días, realice las gestiones correspondientes ante las Secretarías de Movilidad o de

de tránsito, cuáles al mantenimiento de la plataforma.

1.8 OFICIAR al Ministerio de Transporte, para que en el término de quince (15) días, realice las gestiones correspondientes ante las Secretarías de Movilidad o de tránsito del país para reunir los datos, y presente un informe dentro del plazo de treinta (30) días con la siguiente información:

(i) El monto de las multas o infracciones de tránsito que fueron pagadas y el porcentaje que fueron destinados al SIMIT en el período 2002 -2024 de cada una de las entidades territoriales y el consolidado nacional. (ii) Cuántos procesos coactivos se encuentran en trámite para el pago de sanciones de tránsito y de este valor, el monto que debe ser dirigido al SIMIT respecto del el período 2002-2024.

1.9 OFICIAR al Ministerio de Transporte, para que en el término de treinta (30) días, informe el funcionamiento del RUNT, especialmente: a) Qué capacidad tiene en términos de operación en línea, qué servicios ofrece, cuántos usuarios en línea,Exp: : 11001-33-31-019-2009-00448-00 Accionante Alcaldía de Bogotá

Accionado: Federación Colombiana De

Municipios Acción Popular en el día puede atender; b) Seguridad del sistema; c) costos del sistema y cómo se cubre ese monto anualmente; d) si goza de una patente o registro marcario o es software propio o licenciado y por qué valor; e) Explique por qué no ha migrado el SIMIT al RUNT, si cuenta con la información sobre multas de tránsito en el RUNT ; f) Qué seguimiento ha realizado al SIMIT allegando los informes, auditorias,

software propio o licenciado y por qué valor; e) Explique por qué no ha migrado el SIMIT al RUNT, si cuenta con la información sobre multas de tránsito en el RUNT ; f) Qué seguimiento ha realizado al SIMIT allegando los informes, auditorias, recomendaciones o similares que haya emitido o que tenga conocimiento por ejemplo de la Superintendencia Nacional de Puertos y Transporte; g) Qué requiere el RUNT para llevar a cabo por sí mismo el registro de las multas de tránsito; h) en qué tiempo puede habilitar en el sistema, el pago electrónico de las multas de tránsito; i) Si la arquitectura del SIMIT y del RUNT son compatibles, si la información del SIMIT sobre multas de tránsito se puede migrar con garantía de confiabilidad y seguridad al RUNT, en cuánto tiempo y bajo qué condiciones.

20. Oficiar a la Contaduría General de la Nación para que respecto de los cada uno de los municipios y departamentos del país, y dentro de los treinta (30) días siguientes informe: qué cuentas aparecen como ingresos propios por pago de multas de tránsito y qué report an como cuentas por cobrar o cartera castigada por ese concepto, en el período 2002-2024.

  1. Dictamen pericial

OFICIAR a la Universidad Nacional de Colombia , para que, a través de sus facultades, departamentos, grupos de investigación , grupos de expertos o similares, en el término de 60 días:

(a) Realice un dictamen financiero y fiscal en el que haga una auditoría a la Federación Colombiana de Municipios, los concesionarios del SIMIT e informe de manera discriminada, año por año, los rubros y conceptos de los ingresos, egresos

(a) Realice un dictamen financiero y fiscal en el que haga una auditoría a la Federación Colombiana de Municipios, los concesionarios del SIMIT e informe de manera discriminada, año por año, los rubros y conceptos de los ingresos, egresos relacionados con la implementación, ejecución y actualización de la información del SIMIT, para la cual, la Federación Colombiana de Municipios y cada una de los concesionarios deberán remitir la documentación que necesiten los expertos al respecto. Así mismo tendrán a disposición las pruebas documentales que integran este expediente y las que se ordenan en esta providencia.

En igual forma, en el dictamen se deberá analizar las sumas por concepto de excedentes operacionales y rendimientos financieros del SIMIT de 2002 a 2024; así como, el concepto detallado para los cuales fueron destinados dichos recursos , permita establecer análisis comparativo de los gastos e ingresos y la eficacia y eficiencia de la operación y formular recomendaciones.

(b) Analice las plataformas o sistemas RUNT del Ministerio de Transporte y SIMIT de la Federación Colombiana de Municipios, precisando: a) Qué capacidad tienen en términos de operación en línea, qué servicios ofrece, cuántos usuarios en línea, en el día puede atender; b) Seguridad del sistema; c) costos del sistema y cómo se cubre ese monto anualmente; d) si goza de una patente o registro marcario o es software propio o licenciado y por qué valor; e) Explique por qué no ha migrado el SIMIT al RUNT, si cuenta con la información sobre multas de tránsito en el RUNT;Exp: : 11001-33-31-019-2009-00448-00 Accionante Alcaldía de Bogotá

Accionado: Federación Colombiana De

SIMIT al RUNT, si cuenta con la información sobre multas de tránsito en el RUNT;Exp: : 11001-33-31-019-2009-00448-00 Accionante Alcaldía de Bogotá

Accionado: Federación Colombiana De

Municipios Acción Popular f) Qué requiere el RUNT para llevar a cabo por sí mismo el registro de las multas de tránsito; g) en qué tiempo puede habilitar en el sistem a RUNT, el pago electrónico de las multas de tránsito; i) Si la arquitectura del SIMIT y del RUNT son compatibles, si la información del SIMIT sobre multas de tránsito se puede migrar con garantía de confiabilidad y seguridad al RUNT, en cuánto tiempo y b ajo qué condiciones.

Los costos de estos dos dictámenes estarán a cargo del Distrito Capital y de la Federación Colombiana de Municipios.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR las siguientes pruebas.

1. DOCUMENTALES TENDIENTES A OBTENER MEDIANTE OFICIOS.

1.1 OFICIAR a la Contraloría General de la República y a la Contraloría de Bogotá, para que en el término de veinte (20) días, remita con destino a este proceso las Auditorías realizadas a la Federación Colombiana de Municipios y al Sistema de Información Integradas de Transporte – SIMITincluidas las referidas a las multas y sanciones recaudadas de los últimos veinte (20) años, dado que según el dictamen pericial de APS Auditing Professional Services SAS reporta por lo menos 8 requerimientos a la Contraloría a la demandada.

1.2 OFICIAR a la Dirección de Impuestos Nacionales, para que, en el término de

pericial de APS Auditing Professional Services SAS reporta por lo menos 8 requerimientos a la Contraloría a la demandada.

1.2 OFICIAR a la Dirección de Impuestos Nacionales, para que, en el término de veinte (20) días, remita un informe sobre la información exógena que posee sobre la Federación Colombiana de Municipios de los últimos veinte (20) años y/o reportadas sobre el Sistema de Información Integradas de Transporte – SIMIT1.3 OFICIAR al Congreso de la República, para que, en el término de quince (15) días, remita los antecedentes legislativos y todos los debates, ponencias y proposiciones que llevaron a la incorporación y aprobación de (a) los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 y (b) del Plan Nacional de Desarrollo 2006 -2010, particularmente donde se incluyó el inciso 23, numeral 3.3 del artículo 6 de La Ley 1151 de 2007.

1.4 OFICIAR a la Federación Colombiana de Municipios, para que, en el término de veinte (20) días, remita un informe discriminado año por año e identificando rubro por rubro sobre todos y cada uno de los gastos (Gastos personal, Gastos generales, Honorarios, comisiones y servicios de fu ncionamiento - gastos por contrato de concesión, incluida la nómina de la Federación) y cuáles son imputables para la prestación del servicio SIMIT, durante 2002 a 2024.

1.5 OFICIAR a la Federación Colombiana de Municipios, para que, en el término de veinte (20) días, remita un informe discriminado año a año sobre los ingresos que

prestación del servicio SIMIT, durante 2002 a 2024.

1.5 OFICIAR a la Federación Colombiana de Municipios, para que, en el término de veinte (20) días, remita un informe discriminado año a año sobre los ingresos que ha recibido desde el año 2002 a 2024 y cuáles de estos, corresponden a los artículosExp: : 11001-33-31-019-2009-00448-00 Accionante Alcaldía de Bogotá

Accionado: Federación Colombiana De

Municipios Acción Popular 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 y cuáles al proceso de cobro por multas y sanciones de tránsito. Así mismo certifique si los recursos sobre este concepto se manejan en una cuenta especial o todos los ingresos y egresos de la Federación se manejan como unidad de caja y en una sola cuenta.

1.6 OFICIAR a la Unión Temporal SIMIT DISTRITO que, en el término de veinte (20) días, remita un informe discriminado anual y detallado sobre los ingresos económicos que ha recibido el SIMIT justificando su concepto durante 2002 a 2024.

1.7 OFICIAR a la Unión Temporal SIMIT DISTRITO que, en el término de veinte (20) días remita un informe discriminado anual sobre los gastos de funcionamiento (gastos por contrato de concesión), nómina y gastos para la prestación del servicio, indicando cuáles de esto s, corresponden al proceso cobro por multas y sanciones de tránsito, cuáles al mantenimiento de la plataforma.

1.8 OFICIAR al Ministerio de Transporte, para que en el término de quince (15) días, realice las gestiones correspondientes ante las Secretarías de Movilidad o de

de tránsito, cuáles al mantenimiento de la plataforma.

1.8 OFICIAR al Ministerio de Transporte, para que en el término de quince (15) días, realice las gestiones correspondientes ante las Secretarías de Movilidad o de tránsito del país para reunir los datos, y presente un informe dentro del plazo de treinta (30) días con la siguiente información:

(i) El monto de las multas o infracciones de tránsito que fueron pagadas y el porcentaje que fueron destinado s al SIMIT en el período 2002 -2024 de cada una de las entidades territoriales y el consolidado nacional. (ii) Cuántos procesos coactivos se encuentran en trámite para el pago de sanciones de tránsito y de este valor, el monto que debe ser dirigido al SIMIT respecto del el período 2002-2024.

1.9 OFICIAR al Ministerio de Transporte, para que en el término de treinta (30) días, informe el funcionamiento del RUNT, especialmente: a) Qué capacidad tiene en términos de operación en línea, qué servicios ofrece, cuántos usuarios en línea, en el día puede atender; b) Seguridad del sistema; c) costos del sistema y cómo se cubre ese monto anualmente; d) si goza de una patente o registro marcario o es software propio o licenciado y por qué valor; e) Explique por qué no ha migrado el SIMIT al RUNT, si cuenta con la información sobre multas de tránsito en el RUNT; f) Qué seguimiento ha realizado al SIMIT allegando los informes, auditorias, recomendaciones o similares que haya emitido o que tenga conocimiento por ejemplo de la Superintendencia Nacional de Puertos y Transporte; g) Qué requiere el RUNT para llevar a cabo por sí mismo el registro de las multas de tránsito; h) en

recomendaciones o similares que haya emitido o que tenga conocimiento por ejemplo de la Superintendencia Nacional de Puertos y Transporte; g) Qué requiere el RUNT para llevar a cabo por sí mismo el registro de las multas de tránsito; h) en qué tiempo puede habilitar en el sistema, el pago electrónico de las multas de tránsito; i) Si la arquitectura del SIMIT y del RUNT son compatibles, si la información del SIMIT sobre multas de tránsito se puede migrar con garantía de confiabilidad y seguridad al RUNT, en cuánto tiempo y bajo qué condiciones.

1.20. Oficiar a la Contaduría General de la Nación para que, respecto de los cada uno de los municipios y departamentos del país, y dentro de los treinta (30) días siguientes informe: qué cuentas aparecen como ingresos propios por pago de multas de tránsito y qué reportan como cuentas por cobrar o cartera castigada por eseExp: : 11001-33-31-019-2009-00448-00 Accionante Alcaldía de Bogotá

Accionado: Federación Colombiana De

Municipios Acción Popular concepto, en el período 2002-2024. 1.21. Requerir al Juzgado 67 Administrativo de Bogotá, para que remita en su integridad copia de todo el expediente con número único de radicación 1001334206720220016500, incluyendo el dictamen presentado por APS Auditing Professional Services SAS.

2. DICTAMEN PERICIAL 2.1 DECRETAR el dictamen pericial contable y financiero presentado el 20 de diciembre de 2023 y su complementación Por Aps Auditing Professional Services SAS

Professional Services SAS.

2. DICTAMEN PERICIAL 2.1 DECRETAR el dictamen pericial contable y financiero presentado el 20 de diciembre de 2023 y su complementación Por Aps Auditing Professional Services SAS dentro de la acción popular radicada bajo el no. 11001 33 42 067 2022 00165 00, accionante: Asociación Colombiana De Ciudades Capitales y otros, que se incorporó en el proceso 1100133420672022001650 ante el Juzgado 67 Administrativo de

Bogotá. Requerir a APS Auditing Professional Ser vices SAS para que integre en un solo dictamen el resultado final al absolver las aclaraciones y complementaciones en el proceso 11001334206720220016500 y adjunte a este expediente toda la información que sirvió para emitir su dictamen (gigas de informació n financiera y contable y demás) en un plazo no mayor a 15 días. El mismo deberá ser objeto de contradicción, como quiera que en aquel proceso no se encuentran vinculadas todas las partes procesales que intervienen en esta acción popular. 2.2 DECRETAR dos dic támenes periciales, para lo cual se oficiará a la Universidad Nacional de Colombia, para que, a través de sus facultades, departamentos, grupos de investigación o similares, designe dos grupos de expertos para que en el término de 60 días presenten los sig uientes experticios:

(a) Grupo de expertos 1: Realice un dictamen financiero y fiscal en el que haga una auditoría a la Federación Colombiana de Municipios, los concesionarios del SIMIT e informe de manera discriminada, año por año, los rubros y conceptos de los ingresos, egresos relacionados con la implementación, ejecución y actualización de

auditoría a la Federación Colombiana de Municipios, los concesionarios del SIMIT e informe de manera discriminada, año por año, los rubros y conceptos de los ingresos, egresos relacionados con la implementación, ejecución y actualización de la información del SIMIT, para la cual, la Federación Colombiana de Municipios y cada una de los concesionarios deberán remitir la documentación que necesiten los expertos al respecto. Así mismo tendrán a disposición las pruebas documentales que integran este expediente y las que se ordenan en esta providencia.

En igual forma, en el dictamen se deberá analizar las sumas por concepto de excedentes operacionales y rendimientos financieros del SIMIT de 2002 a 2024; así como, el concepto detallado para los cuales fueron destinados dichos recursos , permita establecer análisis comparativo de los gastos e ingresos y la eficacia y eficiencia de la operación y formular recomendaciones.

(b) Grupo de expertos 2: Analice las plataformas o sistemas RUNT del Ministerio de Transporte y SIMIT de la Federación Colombiana de Municipios, precisando: a) Qué capacidad tienen en términos de operación en línea, qué servicios ofrece, cuántosExp: : 11001-33-31-019-2009-00448-00 Accionante Alcaldía de Bogotá

Accionado: Federación Colombiana De

Municipios Acción Popular usuarios en línea, en el día puede atender; b) Seguridad del sistema; c) costos del sistema y cómo se cubre ese monto anualmente; d) si goza de una patente o registro marcario o es software propio o licenciado y por qué valor; e) Explique por qué no ha migrado el SIMIT al RUNT, si cuenta con la información sobre multas de tránsito

marcario o es software propio o licenciado y por qué valor; e) Explique por qué no ha migrado el SIMIT al RUNT, si cuenta con la información sobre multas de tránsito en el RUNT; f) Qué requiere el RUNT para llevar a cabo por sí mismo el registro de las multas de tránsito; g) en qué tiempo puede habilitar en el sistema RUNT, el pago electrónico de las multas de tránsito; i) Si la arquitectura del SIMIT y del RUNT son compatibles, si la información del SIMIT sobre multas de tránsito se puede migrar con garantía de confiabilidad y seguridad al RUNT, en cuánto tiempo y bajo qué condiciones.

Los costos de estos dos dictámenes estarán a cargo del Distrito Capital y de la Federación Colombiana de Municipios.

La Federación Colombiana de Municipios y los concesionarios del SIMIT así como el Ministerio de Transporte deberán remitir la documentación q ue necesiten los expertos al respecto.

SEGUNDO: La fecha de celebración de la audiencia de pruebas se fijará una vez se encuentren las documentales decretadas e incorporadas en el expediente y los expertos realicen el dictamen pericial solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado (Firmado electrónicamente)

CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN

Magistrado (Firmado electrónicamente)

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CARDENAS

Magistrado (Firmado electrónicamente) Nota: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que conforman la Sala de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se

Magistrado (Firmado electrónicamente) Nota: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que conforman la Sala de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 y conserva plena validez, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999.

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