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MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000267 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000267 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA

20254000000267 20254000000267 28-05-2025 Bogotá D.C.,

PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA ORIGEN-DESTINO O

TRÁNSITO POR LOS DEPARTAMENTOS DE RISARALDA Y CALDAS; TERMINALES

DE TRANSPORTE CON RUTAS DESDE Y HACIA LOS DEPARTAMENTOS DE

RISARALDA Y CALDAS; DEPARTAMENTO DE RISARALDA; DEPARTAMENTO DE

CALDAS; SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE; SECRETARIAS MUNICIPALES,

DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE; USUARIOS

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito

ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE

PÚBLICO QUE TIENEN RUTAS AUTORIZADAS SOBRE EL SECTOR REMOLINOS

(CALDAS) En atención a las circunstancias excepcionales generadas por la obstaculización desarrollada por la MINGA INDÍGENA sobre la vía en el sector Remolinos (Caldas), que conecta la ciudad de Pereira con los municipios de Belén de Umbría, Mistrató y Guática y viceversa, así como el tránsito vehicular hacia Anserma, Medellín y túnel La T esalia, que ha generado el cierre total de la vía y la consecuente imposibilidad de circulación vehicular, afectando gravemente la prestación del servicio

hacia Anserma, Medellín y túnel La T esalia, que ha generado el cierre total de la vía y la consecuente imposibilidad de circulación vehicular, afectando gravemente la prestación del servicio público esencial de transporte en la región, siendo esto corroborado por las empresas que cuentan con permisos de operación en el trayecto afectado de conformidad con la información que se detalla a continuación: INCIDENTE: Obstaculización de la vía por Minga Indígena Nombre vía: Pereira - Belén de Umbría, Mistrató y Guática y viceversa, así como el tránsito vehicular hacia Anserma, Medellín y túnel La T esalia Sector: Remolinos (Caldas) Descripción: Bloqueo de la vía que imposibilita el tránsito vehicular En ese sentido y de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido mediante el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, en conexión directa con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014, Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla, que advierte: 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA

20254000000267 20254000000267 28-05-2025 “EL carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así, en razón de la preminencia (sic) que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad (…) ". Es importante resaltar que Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, es aquel que es prestado por empresas que han obtenido habilitación por parte de la autoridad de transporte competente, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, y en ese entendido el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 señala: “ARTÍCULO 3.- Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos

apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…)

5. DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos.

El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos, establecerá las condiciones para el otorgamiento de rutas para cada modo de transporte, teniendo en cuenta los estudios técnicos que se elaboren con énfasis en las características de la demanda y la oferta.” En relación con el evento de obstaculización de la vía en el sector de Remolinos (Cauca), causado por La MINGA INDÍGENA, se considera que el mismo se configura como una situación de fuerza mayor, lo que significa que es un evento imprevisible y extraordinario que impide cumplir con el normal desarrollo de la zona, y que, en los términos definidos, entre otros, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC16932-2015 se advirtió: “En general, por fuerza mayor o acaso fortuito debe entenderse “ el imprevisto que

no es posible resistir, como el naufragio, el terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercido por un funcionario público, etc.’ (Art. 1° Ley 95 de 1890); es claro que estos hechos o actos, u otros semejantes, que enuncia el legislador, requiere que sean imprevisibles o irresistibles, significando lo primero, un acontecer intempestivo, excepcional o sorpresivo; y lo segundo, imposible, fatal, inevitable de superar en sus consecuencias” 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA

20254000000267 20254000000267 28-05-2025 En efecto, la Corte Suprema de Justicia, insistió que la fuerza mayor se caracteriza por dos elementos: (i) imprevisibilidad, en tanto el hecho escapa a todo pronóstico razonable; (ii)

elementos: (i) imprevisibilidad, en tanto el hecho escapa a todo pronóstico razonable; (ii) irresistibilidad, ya que aun con todas las medidas posibles no puede evitarse ni mitigarse. Por tanto, esta Dirección de T ransporte y T ránsito, en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, a partir de la expedición de la presente Circular y hasta que se supere la mencionada emergencia, procede a: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, con permiso de operación en el corredor: Remolinos (Caldas) – Belén de Umbría (Risaralda) y viceversa, para que ejecuten la actividad transportadora por la vía alterna: Vía alterna 1: Belén de Umbría – La Florida – El Ariete – Apía. Vía alterna 2: Belén de Umbría – La Florida – La María (Viterbo, Caldas). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito

Elaboró: Camilo Parra - Subdirección de T ransporte

Revisó: Daniel Eduardo Álvarez Castillo – Subdirector de T ransporte

Oscar Giovanni Melo Moreno – Coordinador Grupo Transporte terrestre Paola Andrea Álvarez Alvarado – Abogada Subdirección de T ransporte.

3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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