MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000277 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000277 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20254000000277 20254000000277 28-05-2025 Bogotá D.C.
PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA CON PERMISO DE OPERACIÓN QUE TRANSITAN POR EL TRAMO VIAL LOS CUROS - MÁLAGA, SECTOR ‘EL CANELO’, RUTA NACIONAL 55ST02
ENTRE EL PR88+000 Y EL PR89+000 Y VICEVERSA EN EL DEPARTAMENTO
DE SANTANDER; SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE; DIRECCIÓN DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL; USUARIOS DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ
Director de Transporte y Tránsito ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO QUE TIENEN RUTAS AUTORIZADAS SOBRE LA VÍA LOS CUROSMÁLAGA, SECTOR ‘EL CANELO’ Y VICEVERSA, EN EL DEPARTAMENTO DE
SANTANDER, DEBIDO A LA PÉRDIDA TOTAL DE BANCA.
En atención a las circunstancias excepcionales generadas por el CIERRE TOTAL DE LA VIA QUE COMUNICA AL SECTOR DENOMIDADO LOS CUROS CON EL MUNICIPIO DE MALAGA Y VICEVERSA CAUSADO POR EVENTO ESPECIAL (CIERRE POR PERDIDA TOTAL DE BANCADA), lo que ha provocado cierre total para la circulación de vehículos sobre el tramo vial mencionado, lo que ha afectado la prestación del servicio público esencial de transporte, y en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, que regula la estructura
prestación del servicio público esencial de transporte, y en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, que regula la estructura del Ministerio de T ransporte y las funciones de sus dependencias; y considerando la Resolución Numero 01385 de 26 de abril de 2025, “Por medio de la cual se toman algunas medidas sobre tránsito vehicular en la vía Los Curos - Málaga, sector ‘El Canelo’, Ruta Nacional 55ST02, Departamento de Santander”, la cual resolvió: “Artículo 1: Autorizar el cierre total de la vía Los Curos - Málaga, sector ‘El Canelo’, Ruta Nacional 55ST02 entre el PR88+000 y el PR89+000, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta que se realicen las obras que permitan superar la emergencia. Artículo 2. Obligación: El Consorcio Vías Colombia 066, será responsable de la instalación de vallas y señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de las obras, durante el tiempo que dure la restricción. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización.
Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización. Parágrafo 1. El Consorcio Vías Colombia 066, debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización Vial 2024, adoptado mediante Resolución No. 20243040045005 del 17 de septiembre 2024, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 7 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía. Parágrafo 2. La socialización de la presente Resolución será responsabilidad del Consorcio Vías Colombia 066.” Así mismo, teniendo en cuenta las manifestaciones recibidas de las empresas de servicio público de 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 2CIRCULAR EXTERNA
20254000000277 20254000000277 28-05-2025 transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, con permisos de operación en el trayecto afectado, quienes han solicitado la reactivación del servicio a través de las vías alternas, esta Dirección de Transporte y T ránsito, a partir de la fecha de esta Circular y hasta que se supere el cierre temporal, se permite: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, que transitan en el corredor: MALAGA – LOS CUROS - BUCARAMANGA y viceversa, para que ejecuten la actividad transportadora por la vía alterna:
Vía alterna: MALAGA – PAMPLONA - BUCARAMANGA Y VICEVERSA.
Lo anterior, de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996: “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de T ransporte” y con las características de contribuir de modo directo y concreto a la protección de bienes, a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales; acompasado con lo contenido en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993: “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el
transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades T erritoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, respecto de las rutas para el servicio público de transporte de pasajeros, trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios y frecuencias, que con base en el previo otorgamiento de los permisos de operación sirven las empresas habilitadas, concepto desarrollado por la sentencia C-408 de 2004 de la Corte Constitucional, en cuanto a que la participación de los particulares debe ser especialmente regulada, vigilada y controlada por el Estado, pues su deber es garantizar la prestación eficiente del mismo, en aras del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ
Director de Transporte y Tránsito
Elaboró: Adrián Camilo Molina Rivera
Revisó: Oscar Giovanni Melo Moreno – Coordinador Transporte T errestre
Daniel Eduardo Álvarez Castillo – Subdirector de T ransporte 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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