MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000297 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000297 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
CIRCULAR EXTERNA
20254000000297 20254000000297 05-06-2025 Bogotá D.C.
PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA ORIGEN-DESTINO Y
TRÁNSITO POR LOS DEPARTAMENTOS DE SANTANDER, NORTE DE
SANTANDER Y COSTA CARIBE; TERMINALES DE TRANSPORTE CON RUTAS
DESDE Y HACIA LOS DEPARTAMENTOS DE NORTE DE SANTANDER,
SANTANDER Y COSTA CARIBE ; DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER;
DEPARTAMENTO DE SANTANDER, DEPARTAMENTOS COSTA CARIBE ;
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE; SECRETARIAS MUNICIPALES,
DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE; USUARIOS
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS; DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONALDITRADE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
ASUNTO: PERMISO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA LAS EMPRESAS SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA QUE TIENEN RUTAS AUTORIZADAS SOBRE LA VÍA EN LOS SECTORES DE
URIMACO, LA ALEJANDRIA, PEDREGALES Y LA VIRGEN SARDINATA QUE
QUE TIENEN RUTAS AUTORIZADAS SOBRE LA VÍA EN LOS SECTORES DE URIMACO, LA ALEJANDRIA, PEDREGALES Y LA VIRGEN SARDINATA QUE CONECTA AL MUNICIPIO DE OCAÑA CON CÚCUTA Y VICEVERSA; VIA QUE
CONECTA EL DEPARTAMENTO DE NORTE SANTANDER CON LA COSTA CARIBE.
En atención a las circunstancias excepcionales generadas por el paro carbonero sobre la vía, en los sectores de Urimaco, la Alejandría, Pedregales y la Virgen Sardinata que conecta al municipio de Ocaña con Cúcuta y viceversa, así como, el departamento de Norte de Santander con la Costa Caribe, que ha generado el cierre total de la vía y la consecuente imposibilidad de circulación vehicular, afectando gravemente la prestación del servicio público esencial de transporte de pasajeros por carretera en la región, siendo esto corroborado por las empresas que cuentan con permisos de operación en el trayecto afectado de conformidad con la información que se detalla a continuación: INCIDENTE: Obstaculización de la vía por Paro Carbonero (Norte de Santander) Nombre vía: Ocaña – Cúcuta y viceversa, vía que conecta el Departamento de Norte de Santander con la Costa Caribe.
Sector: Urimaco, La Alejandría,
Pedregales y La Virgen Sardinata.
Descripción: Obstaculización de la vía
por Paro Carbonero. 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Pedregales y La Virgen Sardinata.
Descripción: Obstaculización de la vía
por Paro Carbonero. 1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 3CIRCULAR EXTERNA
20254000000297 20254000000297 05-06-2025 En ese sentido y de conformidad con el carácter esencial del servicio público de transporte, reconocido mediante el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, y en concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-033 de 2014, Magistrado Ponente Nilson Pinilla Pinilla, que advierte: “EL carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia,
conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así, en razón de la preminencia (sic) que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad (…) ". A su vez, es importante resaltar que Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera es aquel que es prestado por empresas que han obtenido habilitación en la mencionada modalidad y cuenta con el permiso para operar una o varias rutas otorgado por el Ministerio de T ransporte, en ese entendido el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 señala: “ARTÍCULO 3.- Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…)
5. DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un
origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos, establecerá las condiciones para el otorgamiento de rutas para cada modo de transporte, teniendo en cuenta los estudios técnicos que se elaboren con énfasis en las características de la demanda y la oferta.” En relación con el evento de obstaculización de la vía en el sector de Urimaco, La Alejandría, Pedregales y La Virgen Sardinata, que conecta al municipio de Ocaña con Cúcuta y viceversa, así como el Departamento de Norte de Santander con la Costa Cribe causado por el PARO CARBONERO, se considera que el mismo se configura como una situación de fuerza mayor, lo que significa que es un evento imprevisible y extraordinario que impide cumplir con el normal desarrollo de la zona, y que en los términos definidos entre otros por la Sala de Casación Civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC16932-2015 se advirtió: “En general, por fuerza mayor o acaso fortuito debe entenderse “el imprevisto que no es posible resistir, como el naufragio, el terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos
de autoridad ejercido por un funcionario público, etc.’ (Art. 1° Ley 95 de 1890); es claro que 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 3CIRCULAR EXTERNA
20254000000297 20254000000297 05-06-2025 estos hechos o actos, u otros semejantes, que enuncia el legislador, requiere que sean imprevisibles o irresistibles, significando lo primero, un acontecer intempestivo, excepcional o sorpresivo; y lo segundo, imposible, fatal, inevitable de superar en sus consecuencias” En efecto, la Corte Suprema de Justicia, reiteró que la fuerza mayor se caracteriza por dos elementos: (i) imprevisibilidad, en tanto el hecho escapa a todo pronóstico razonable; (ii) irresistibilidad, ya que aun con todas las medidas posibles no puede evitarse ni mitigarse.
elementos: (i) imprevisibilidad, en tanto el hecho escapa a todo pronóstico razonable; (ii) irresistibilidad, ya que aun con todas las medidas posibles no puede evitarse ni mitigarse. Por tanto, esta Dirección de T ransporte y T ránsito, en cumplimiento de las competencias establecidas en el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, a partir de la expedición de la presente Circular y hasta que se supere la mencionada emergencia, procede a: AUTORIZAR a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, con permiso de operación en el corredor: Ocaña (Norte de Santander) – Cúcuta (Norte de Santander) y viceversa, incluyendo las rutas en tránsito hacia la costa caribe, para que ejecuten la actividad transportadora por la vía alterna: Vía alterna 1 (Rutas entre Ocaña y Cúcuta): Ocaña – Bucaramanga – Cúcuta y viceversa. Vía alterna 2 (Rutas a la Costa Caribe): CúcutaBucaramanga – Aguachica y viceversa (vía Pamplona). Vía alterna 3 (Ruta Sardinata – Cúcuta): Cúcuta, Carmen de T onchala, T ermotasajero, San Cayetano, Santiago, Gramalote, Lourdes, Sardinata y viceversa. Vía alterna 4 (Ruta Cúcuta - Carmen de T onchala): San Cayetano vía Cornejo, y pueblos del occidente; Santiago, Salazar, Gramalote, Lourdes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Vía alterna 4 (Ruta Cúcuta - Carmen de T onchala): San Cayetano vía Cornejo, y pueblos del occidente; Santiago, Salazar, Gramalote, Lourdes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito
Elaboró: Camilo Parra - Subdirección de T ransporte
Revisó: Oscar Giovanni Melo Moreno – Coordinador Grupo Transporte terrestre
Daniel Eduardo Álvarez Castillo – Subdirector de T ransporte Paola Andrea Álvarez Alvarado – Abogada Subdirección de T ransporte. Viviana Alejandra Gil García – Abogada Dirección de Transporte y Tránsito. 3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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