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MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000347 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Circular Externa 20254000000347 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA

20254000000347 20254000000347 18-06-2025 Bogotá, D.C.

PARA: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN –DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA – DITRAMIGRACIÓN COLOMBIA - SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES DE CARGA POR CARRETERA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA.

DE: LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ

DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO

ASUNTO: AUTORIZACIONES TRANSITORIAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, ENTRE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTREINTT.

La Dirección de T ransporte y T ránsito, del Ministerio de T ransporte, ha venido renovando por periodos de un (1) año las autorizaciones transitorias de transporte Internacional de carga por carretera, alusivas a la Autorización, Ámbito de Operación, Anexo I (relación de vehículos de

unidades de carga) y Certificados de Habilitación de Vehículos y Unidades de Carga, expedidas a los transportistas internacionales autorizados de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. Para tales efectos es pertinente tener en cuenta:

I. ANTECEDENTES.

1. Con ocasión al retiro de la República Bolivariana de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones, los presidentes de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela decidieron negociar un acuerdo binacional de transporte terrestre, dando como resultado la suscripción el “ Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera”.

2. A raíz del trámite interno que implica la puesta en vigor del “ Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera”, desde la Dirección de Transporte y T ránsito del Ministerio de T ransporte se han venido expidiendo Circulares externas mediante las cuales se establecen los lineamientos para la renovación de las autorizaciones transitorias de transporte internacional de carga entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela expedidas en pro de favorecer la actividad comercial y transportadora, garantizándose así la renovación de aquellas autorizaciones por periodos de un (1) año, expedidas en su momento a transportistas internacionales cuando la República Bolivariana de Venezuela pertenecía a la Comunidad Andina.

3. Mediante Circular Externa 20224000000207 de 6 de diciembre de 2022,

1

transportistas internacionales cuando la República Bolivariana de Venezuela pertenecía a la Comunidad Andina.

3. Mediante Circular Externa 20224000000207 de 6 de diciembre de 2022,

1 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 1 / 5CIRCULAR EXTERNA

20254000000347 20254000000347 18-06-2025 emitida por parte de la Dirección de T ransporte y T ránsito dentro de la cual se establecieron Instrucciones Claras respecto al T ransporte Internacional de Carretera en lo concerniente a seguros, y documentación requerida para la expedición de las autorizaciones transitorias.

4. En virtud de lo anterior mediante Circular Externa No. 20244000000367 de 25 de junio de 2024, la Dirección de T ransporte y T ránsito del Ministerio de T ransporte estableció los lineamientos para la expedición de Autorizaciones T ransitorias de

25 de junio de 2024, la Dirección de T ransporte y T ránsito del Ministerio de T ransporte estableció los lineamientos para la expedición de Autorizaciones T ransitorias de T ransporte Internacional, entre la República de Colombia – Ministerio de T ransporte y la República Bolivariana de VenezuelaInstituto Nacional de T ransporte T errestre – INTT, prorrogando el término de renovación de las mencionadas autorizaciones por un año más hasta el día 27 de julio de 2025.

5. T eniendo en cuenta que el término establecido en la Circular Externa No. 20244000000367 de 25 de junio de 2024, se cumple el día 27 de julio de 2025, se hace necesario expedir la presente circular teniendo en cuenta que el transporte se configura como un elemento básico para la unidad nacional y los intercambios internacionales entre la República de Colombia y la República Bolivariana de

Venezuela.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Las autorizaciones renovadas en el marco de la expedición de la presente circular son otorgadas como garantía de los principios fundamentales de la libre circulación y del transporte y la integración nacional e internacional previstos en el literal c) y d) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 que establecen: “Artículo 2.- Principios Fundamentales. (…) c. De la libre circulación: De conformidad con los artículos 24 y 100 de la Constitución Política, toda persona puede circular libremente por el territorio nacional, el espacio aéreo y el mar territorial, con las limitaciones que establezca la ley.

Constitución Política, toda persona puede circular libremente por el territorio nacional, el espacio aéreo y el mar territorial, con las limitaciones que establezca la ley. Por razones de interés público, el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. En caso de conflicto o insuficiencia de la infraestructura del transporte, el Estado preferirá el servicio público colectivo del servicio particular. d. De la integración nacional e internacional: El transporte es elemento básico para la unidad Nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales del País.” 2 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 2 / 5CIRCULAR EXTERNA

20254000000347 20254000000347 18-06-2025 A su vez el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, consagra los principios del transporte público y dentro

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20254000000347 20254000000347 18-06-2025 A su vez el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, consagra los principios del transporte público y dentro de ellos consagra en su numeral 7 que la prestación del servicio público de transporte debe sujetarse la expedición de un permiso por parte de la autoridad competente, lo anterior en concordancia con lo consagrado en la Ley 336 de 1996 en su artículo 16 que dispone: “Articulo 16.- De conformidad con lo establecido por el artículo 3, numeral 7 de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en tratados, acuerdos o convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional.” De acuerdo a lo expuesto, en virtud del principio de integración internacional la Ley 336 de 1996, en su artículo 9, dispone que el servicio de trasporte internacional deberá regirse por los tratados, convenios, acuerdos y prácticas, celebrados o acogidos además de las normas nacionales, para tales efectos es pertinente tener en cuenta las disposiciones que a continuación se relacionan y se encuentran dispuestas en la Ley 336 de 1996 que indican:

“Artículo 53.-De acuerdo con lo establecido por el artículo segundo de la Ley 105 de 1993, las autoridades competentes deberán tener en cuenta que el transporte es elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales del país.” De esta manera, para garantizar la actividad comercial y transportadora dichas autorizaciones se otorgan con el fin de atender situaciones específicas que requieren soluciones inmediatas, asegurando el cumplimiento de los estándares internacionales y del marco legal nacional, acorde con instaurado en el artículo 20 de la Ley 336 de 1996 que dispone: “Artículo 20.- La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus modos, que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o autorizadas, según el caso.” T eniendo en cuenta lo anterior, La Dirección de T ransporte y Tránsito expide autorizaciones transitorias fundamentada en los principios internacionales que rigen el transporte, tales como la eficiencia, la seguridad, la libre circulación y la sostenibilidad, facultad que se encuentra respaldada

en el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, el cual establece que las autoridades competentes pueden adoptar medidas temporales y excepcionales para garantizar la prestación del servicio público de transporte en condiciones adecuadas.

III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

3 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 3 / 5CIRCULAR EXTERNA

20254000000347 20254000000347 18-06-2025 T eniendo en cuenta que las autorizaciones transitorias de transporte Internacional de carga por carretera, alusivas a la Autorización, Ámbito de Operación, Anexo I (relación de vehículos de unidades de carga) y Certificados de Habilitación de Vehículos y Unidades de Carga, expedidas a los transportistas internacionales autorizados de la República de Colombia y la República Bolivariana de

Venezuela, cumplirán su vigencia el próximo 27 de julio de 2025, se hace necesario prorrogar la potestad de solicitar la renovación de las Autorizaciones T ransitorias de T ransporte Internacional a los transportistas internacionales de mercancías por carretera de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, por el término de un (1) año calendario hasta el 27 de julio de 2026 y/o superadas las condiciones que dieron lugar a la expedición de la presente circular, lo que primero ocurra, esto previa solicitud del representante legal ante el Ministerio de T ransporte acompañada de la acreditación y cumplimiento de los requisitos establecidos para la renovación, los cuales se enumeran a continuación: Transportistas Internacionales de la República de Colombia

1. Oficio suscrito por el Representante Legal, solicitando al Ministerio de T ransporte la renovación de la autorización.

2. Relación de vehículos y unidades de carga con la totalidad de las características técnicas de los vehículos.

3. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para el T ransportador Internacional por Carretera.

4. Documentos que acrediten la propiedad de los vehículos y las unidades de carga tales como licencia de tránsito y tarjetas de registro de las unidades de carga.

5. Presentar los Contratos de Vinculación Internacional suscritos entre el transportista Internacional y los propietarios de los Equipos (vehículos y unidades de carga).

Transportistas Internacionales de la República Bolivariana de Venezuela

1. Oficio suscrito por el Representante Legal en la República de Colombia, solicitando al Ministerio de T ransporte la renovación de la autorización.

2. Poder de Representación Legal en Colombia, elevado a escritura pública, indicando

Ministerio de T ransporte la renovación de la autorización.

2. Poder de Representación Legal en Colombia, elevado a escritura pública, indicando dirección, teléfonos y correo electrónico en la República de Colombia

3. La persona natural o jurídica, que represente en Colombia al transportista internacional autorizado, deberá estar inscrita en el Registro Único Tributario (RUT), de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con la responsabilidad 22: “ Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

Cuando la representación en Colombia de la empresa internacional autorizada, la ejerza una persona jurídica, su representante legal debe registrarse en el Registro Único Tributario (RUT), con tal responsabilidad.

4. Renovación por parte del Instituto Nacional de T ransporte T errestre – INTT de la República Bolivariana de Venezuela, de la autorización, ámbito de operación y anexo I – Relación de vehículos y unidades de carga.

5. Relación de vehículos y unidades de carga con la totalidad de las características técnicas de los vehículos.

6. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para el T ransportador Internacional por Carretera.

7. Documentos que acrediten la propiedad de los vehículos y las unidades de carga.

En lo relacionado con las autorizaciones transitorias de los transportistas internacionales de la República Bolivariana de Venezuela, las citadas autorizaciones se renovarán de acuerdo con las

4 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m. 4 / 5CIRCULAR EXTERNA

20254000000347 20254000000347 18-06-2025 expediciones de renovación por parte del Instituto Nacional de T ransporte T errestre - INTT de la República Bolivariana de Venezuela y la respectiva solicitud ante el Ministerio de Transporte, por parte de sus representantes legales acreditados en Colombia. Vencido el término de un (1) año y/o superadas las situaciones mencionadas, lo que ocurra primero, los permisos transitorios cesarán su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones que se establezcan. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALEJANDRO ZAMBRANO RUIZ Director de T ransporte y T ránsito Proyecto: Daniella María Herrán Narváez – Contratista Grupo de T ransporte Internacional y Multimodal Jennifer Andrea Clavijo Pinzón – Contratista Grupo de T ransporte Internacional y Multimodal.

Reviso: Andrés María Rumie Palacios - Coordinador Grupo de Transporte Internacional y Multimodal.

Jennifer Andrea Clavijo Pinzón – Contratista Grupo de T ransporte Internacional y Multimodal.

Reviso: Andrés María Rumie Palacios - Coordinador Grupo de Transporte Internacional y Multimodal.

Aprobó: Daniel Eduardo Álvarez Castillo– Subdirector de T ransporte

5 Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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