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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340044061 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340044061 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

| —7 ISO 9001:2015 ,.J£f' _ . f .. . ','—' _ 16 fietne ea pimr -compmm , K__ S ENs '"'l')º E A —. 150 90()1 E E9 EE S6 N—]Ú; NN Ea d lo LOTMANCINA Para contestar cite: o MT No.: 20191340044061

IRN REN

08-02-2019 Bogotá D.C., 08-02-2019 Señor FABIO PÉREZ QUESADA fabio_perez78Ghotmail.com Calle 9 No. 4 - 19 Oficina 403 Neiva - Huila

Asunto: Tránsito. Centros de Reconocimiento de Conductores.

En atención a su oficio, radicado en la Dirección Territorial Huila de esta Cartera Ministerial bajo el MT-20184410035692 del 27 de noviembre de 2018, trasladado a la planta central mediante memorando MT-20184410001013 de 2018 para que sean resueltos específicamente los puntos 3 y 4 de su escrito, alusivos a los exámenes de salud efectuados en los Centros de Reconocimiento de Conductores, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “3.Que se certifique si una persona que presente pérdida total de la visión de su ojo izquierdo por enucleación izquierda más colocación de prótesis ocular por trauma ocular producido por esquirla cuando era niño, se le puede expedir licencia de conducción, sin restricciones del conductor. 4.Que se indique, en caso de ser procedente, la expedición de la licencia de conducción

con restricción, en que (sic) consiste esta limitación.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.8. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos 3 y 4: En relación a los exámenes médicos efectuados por los Centros de Reconocimiento de Conductores y las restricciones diagnosticadas en la valoración efectuada pporr ofesionates&X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos (5?+1) 3240800 (57+412)6 3185 1SO 9001:2015 La movilidad — , — es de todos — | Cariheja Ea 39 201 ENE

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340044061

CECO CD TIO 08-02-2019 de la salud, se invocan apartes del articulado de la Resolución 217 de 2014, proferida por el

Ministerio de Transporte “Por la cual regtamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones.”, a saber: “Artículo 11, (Modificado por la Resolución 5228 de 2016, artículo 12), Obligaciones de los centros de reconocimiento de conductores. Para certificar la aptitud fisica, mental y de coordinación motriz de los candidatos a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, los Centros de Reconocimiento de Conductores, deberán cumplir con las siguientes obligaciones (...) 7.Calificar los resultados de acuerdo a lo establecido en los anexos técnicos de ta Resolución número 217 de 2014, requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción de la presente resolución y a las competencias científicas (...) Artiículo 12. Acceso a la Información del Servicio. Para efectos de la inspección, vigilancia y control que le corresponde, la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá conectarse al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), como actor del registro, en virtud de lo cual deberá tener acceso a la información que tiene el mismo y registrar la que genera. (.) Artículo 17. Evaluación del candidato. Agotado el procedimiento de identificación, los profesionales de la salud, valorarán:

1. Capade cvisiión dy oraientdacióen asuditi va,

2. La agudeza visual y campimetría,

3. Los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, (...) Artículo 18. Pruebas. Los profesionales de cada área deberán realizar las siguientes

pruebas, para la expedición del certificado.

1. Capacidad mental y de coordinación motriz (...)

2. Capacidad de visión, Se evaluarán las condiciones mínimas de visión del individuo (...)

3. Capacidad auditiva. Se determinarán los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos (...)

4. Capacidad física general (...) Artículo 19. Repetición. Cuando se presenten dudas en algunos de los factores evaluados durante la entrevista médica, el profesional de la salud del área respectiva podrá solicitar la repetición de cualquiera de las pruebas.

Artículo 20. informe de la evaluación. Los Centros de Reconocimiento de Conductores, conservará en medio físico o magnético los resultados, parciales y consolidados de las exploraciones y valoraciones efectuadas para medir la capacidad de vistón, capacidad auditiva, capacidad mental y de coordinación motriz y capacidad física general. Estos resultados, parciales y totales, al igual que la entrevista de antecedentes (...) se diligenciarán en medio físico, magnético o digital en el formato “Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz”, el cual se deberá ajustar a lo determinado en el Anexo 1 (...) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 11321

77 1809001:2015 - COMPAÑIÍA WEOTCab J-O NE | ST7 18O 9001| i _C£RTIFICAÚA/ l

Carcdof'. BO TO'TONOLLÍA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340044061

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08-02-2019 Articulo 21. Limitaciones. En caso de que los médicos evaluadores detecten durante la valoración que el candidato posee limitaciones que le impiden conducir, se abstendrán de expedir el certificado e ingresarán en el sistema la razón del rechazo. (.) Artículo 23. Personas en condiciones de discapacidad. Cuando se trate de un candidato en condiciones de discapacidad, este deberá demostrar durante las evaluaciones hechas por los profesionales, que se encuentra capacitado para conducir con dicha limitación. (.) Parágrafo. Para limitaciones físicas progresivas, el profesional de la salud deberá especificar en su informe y en el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, la vigencia máxima de la licencia de conducción, a partir de la cual el interesado deberá someterse a la práctica de una nueva evaluación (...)” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, se subraya que la norma citada alusiva a la expedición del certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz por los Centros de Reconocimiento de Conductores, es explícita, puntualizando sobre el caso consultado, que el diagnóstico médico para cada evento en particular y las limitaciones que sean detectadas, resultantes de la realización de exámenes visuales y/o de otra índole por profesionales de la salud para

certificar la aptitud física, mental y de coordinación motriz de los candidatos a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, es de competencia directa de los Centros de Reconocimiento de Conductores -según lo dispone el artículo 11 de la Resolución 217 de 2014, proferida por el Ministerio de Transporte (modificado por la Resolución 5228 de 2016, artículo 12). En igual sentido, se resalta que frente a personas en condición de discapacidad, tos candidatos deberán demostrar durante las evaluaciones realizadas por los profesionales de la salud, que se encuentran capacitados para conducir con dicha limitación, además, los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán asegurarse que se realicen las pruebas médicas con los instrumentos ortopédicos o ayudas mecánicas necesarias, y el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz especificará el empleo de estos instrumentos, conforme lo establece el artículo 23 de la Resolución 217 de 2014, proferida por el Ministerio de Transporte. Así las cosas, el conductor en condición de discapacidad podrá obtener la licencia de conducción, si además del cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley 769 de 2002, se demuestra en el examen realizado por el Centro de Enseñanza Automovilística que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación, según lo determina el artículo 21 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Para terminar, se subraya que sin perjuicio de las competencias especiíficas de la Superintendencia Nacional de Salud y de conformidad con lo establecido en el parágrafo 39

del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, la vigilancia y control de los Centros de Reconocimiento de Conductores corresponde a la Superintendencia de Transporte -según lo establece el artículo 14 de la Resolución 217 de 2014, proferida por el Ministerio de Transporte-. % Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 btto//www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEEB: http:7/gestiondocumental,mintransporte.gov.co/par, Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 iSO 9001:2015 Lamovilidad | Ea A es de todos | _ ._cemu=tcn.t$ff-' Cartricarió He 0G 75 TÓNOIIZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340044061

CMO 001 A EVIT

08-02-2019 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, según lo disponen los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. jalmente, GEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Con copia: Dr.César Julián Salas Escobar - Director Territorial Huila-Ministerio de Transporte

Proyectó: Mario A. Herrera Zapata%bogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Le Fecha de elaboración: 08/02/2019 Eá Númerao de radicado que responde: 20184410035692

Tipo de respuesta: Tetal (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransperte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondacumental.mintransporte.Bov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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