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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340127151 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340127151 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 " COMPAÑÍA N5O 9£3€)%?¡ NAN c=mviricana Conificado Ho. S5 163700053 A Para contestar cite: ' ' Radíc|ado M T No.: 20191“ 34012715l 1 27-03-2019 Bogotá D.C., 27-03-2019 Señora

JULIA PATRICIA CELY TIBAMOSO

Representante Legal Cooperativa de Transportadores Rápido Chicamoca “COOTRACHICA” cootrachicaQOQ hotmail.com Calle 21 N2 41 - 10 /28

Duitama - Boyacá Asunto: Transporte — Ruta Duitama - Sogamoso y viceversa.

Respetada señora: En atención a la comunicación allegada a través del radicado N% 20193210099592 del 15 de febrero de 2019, mediante la cual eleva consulta acerca de la ruta Duitama - Sogamoso y viceversa, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) A) Los conceptos emitidos por la subdirección de transporte con base en las peticiones realizadas por las empresas que tienen interés directo en las resoluciones aquí comentadas, son de obligatorio cumplimiento o ejecución?

B) Los acuerdos que se produzcan entre empresas de transporte que ejecutan una misma ruta, pueden dejar sin efecto legal las resoluciones que autorizan la prestación de la ruta? C) Puede modificarse una resolución sín que exista revocatoria o medie otro acto administrativo que lo modifique total o parcialmente y sin la debida notificación al interesado? D) De los hechos aquí narrados considera su despacho que la resolución 0457 de enero

21 de 1993 mantiene vigencia parcialmente en lo respectivo a la clase de vehículo tipo buseta?” Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa Lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo A que le compete al tema objeto de análisis así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hiin//w.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad EIS O 9001 GS de tºdº$ | , UN coarisicaón

Castificado S. $5 I4TOADIZ A

Para contestar cite: : 20191340127151

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27-03-2019 En primer lugar, en relación con el objeto de consulta es pertinente tener en Cuenta Lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fue sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, que señala: “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Así mismo, el artículo 32 de la Resolución N2 1245 de 2019 “por la cual se adecua el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones” proferida por el Ministerio de Transporte, define la petición de consulta de la siguiente manera: “Petición de consulta: Es el reguerimiento que hace cualquier persona al Ministerio de Transporte, poniendo a consideración de la Entidad aspectos relacionados con los temas a cargo de la misma y dentro del marco de su competencia, cuya respuesta es un concepto que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no compromete la responsabilidad de la Entidad y carecen de fuerza vinculante.” En este sentido, la petición de consulta, es entendida como el requerimiento que hace cualquier persona al Ministerio de Transporte, poniendo a consideración de la Entidad aspectos relacionados con los temas a cargo de la misma y dentro del marco de su

competencia, cuya respuesta es un concepto que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, pues no compromete la responsabilidad de la Entidad y carece de fuerza vinculante. Por lo tanto, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Aunado a la anterior, dada la función asignada a la Subdirección de Transporte mediante el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, que señala: “15.7. Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones, adjudicación de rutas y horarios, capacidad transportadora, habilitación, permisos de operación, declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios, para el perímetro nacional, de los modos de su competencia.” La Subdirección de Transporte es la dependencia competente del Ministerio de Transporte para pronunciarse con respecto a los actos administrativos emitidos en relación con los procesos de homologaciones, adjudicación de rutas y horarios, capacidad transportadora, habilitación, permisos de operación, declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios, para el perímetro nacional de los modos de su competencia. En segundo lugar, en relación con los acuerdos que se produzcan entre empresas de transporte que ejecutan una misma ruta, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone lo siguiente: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Telefonos (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 1SO 9001:2015

ME CONPAÑÍA — 5 1SO 9OQ1

CERTIFICADA

Canificano Ke 30 0CAA A Para contestar cite: o MT No.: 20191340127151 27-03-2019 “Artículo 2.2.1.4.6.1. Prolongación de rutas. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta en origen-destino, podrán solicitar conjuntamente la prolongación de la misma, hasta en un 10% de su longitud inicial, sin exceder los 50 kilómetros, siempre y cuando el tramo a prolongarse no disponga de transporte autorizado o lo disponga en un nivel de servicio de inferiores condiciones al solicitado o corresponda a la construcción de una nueva vía. Para tal efecto deberán registrar ante el Ministerio de Transporte el acta de acuerdo sobre la prolongación, indicando el nuevo destino de la ruta, debiendo empezar a servirla dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo mediante la cual se autorizó la prolongación. (Decreto 171 de 2001, artículo 35). Artículo 2.2.1.4.6.2. Modificación de rutas. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta en origen-destino, podrán solicitar conjuntamente la modificación de su recorrido, siempre que las circunstancias lo hagan recomendable por la construcción de una variante o de un nuevo tramo de vía que permita mejorar la prestación del servicio, Para lo anterior suscribirán un acta de acuerdo entre todas ellas, distribuyendo los

horarios que le corresponderá a cada empresa servir, tanto en la nueva como en la antigua vía. Para tal efecto deberán registrar ante el Ministerio de Transporte el acta de acuerdo sobre la modificación, debiendo empezar a servirla dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo mediante la cual se autorizó. (Decreto 171 de 2001, artículo 36). Artículo 2.2.1.4.6.3. Reestructuración de horarios. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta en origen-destino, podrán solicitar conjuntamente la modificación, incremento o disminución de sus horarios. Para lo anterior, suscribirán un acta de acuerdo que contemple la distribución de tos horarios en las 24 horas de cada día, indicado el término de duración del acuerdo, el cual no podrá ser inferior a un año, El acuerdo, que bajo ninguna circunstancia implica incremento de las capacidades transportadoras de las empresas, debe garantizar que la demanda será suficiente y debidamente atendida y que la calidad del servicio no se verá desmejorada. Para tal efecto deberán registrar ante el Ministerio de Transporte el acta de acuerdo, debiendo empezar a servir los nuevos servicios dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo mediante la cual se reconoce l(a reestructuración, En caso de terminación del acuerdo, cada empresa continuará prestando los servicios que tenía autorizados antes de su celebración. Parágrafo. Cuando no exista consenso para la suscripción del acta de acuerdo, previa autorización del Ministerio de Transporte, sin generar paralelismo con los horarios de

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá 6>X Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hito://wwwmintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondecumental.mintraneporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

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Para contestar cite:

MT No.: 20191340127151

MC ÁO 27-03-2019 otras empresas, cada empresa registrará aquellos que servirá. (Decreto 171 de 2001, artículo 37). Artículo 22.1.4.6.4. Cambio de nivel de servicio. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta en origen-destino en el nivel de servicio básico podrán conjuntamente solicitar cambio de este nivel, manteniendo cuando menos un 50% del servicio en este nivel. Para lo anterior suscribirán un acta de acuerdo entre todas ellas, distribuyendo los servicios y el nivel en que cada empresa servirá la ruta. Para tal efecto deberán registrar ante el Ministerio de Transporte el acta de acuerdo sobre la modificación, debiendo empezar a servirla dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo mediante la cual se autorizó.”

Así las cosas, las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta en origen-destino, podrán solicitar conjuntamente su prolongación, modificación del recorrido, modificación, incremento o disminución de los horarios y cambio de nivel de servicio, para lo cual deberán registrar ante el Ministerio de Transporte un acta de acuerdo entre todas ellas determinando las modificaciones que requieren debiendo empezar a servirla dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo mediante la cual se autorizó la misma. Por lo tanto, los acuerdos que se produzcan entre empresas de transporte que ejecutan una misma ruta no dejan sin efecto legal las resoluciones que autorizan la prestación del servicio de la misma; estos Únicamente se tendrán en cuenta para los trámites establecidos en Los artículos 2.2.1.4.6.1., 2.2.1.4.6.2., 2.2.1.4.6.3. y 2.2.1.4.6.4. del Decreto 1079 de 2015. Con respecto al tercer interrogante, la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” dispone: “Artículo 74, Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifíque, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mísmo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento

Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ní de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. (Nota: El aparte señalado en negrilla fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-248 de 2013.). Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htito://)ww.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: hitp://gestiendocumental.mintransporte.gov.co é Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

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Canficado N25-ITOERZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340127151

27-03-2019

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la

notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2, Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.” Por consiguiente, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que por regla general, contra los actos definitivos procederá el recurso de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

Así mismo, el artículo 93 del citado código dispone que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, 2) cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él y 3) cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Por lo tanto es a través de estas actuaciones administrativas que se aclara, modifica, adiciona o revoca los actos administrativos. Aunado a lo anterior, en relación con la notificación de los actos administrativos, la Ley 1437

de 2011 señala: “Artículo 66. Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes. Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. (.) Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 huto://0vw mintransporte.goy.co - PQRS-WEB: hito://gestiendocumentalLmintransporte.Bov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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DERTIFICADA ,

Cepinano Ho, 20 TTMONILA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340127151

27-03-2019 Artículo 2.2.1.4.7.3, Racionalización. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos, la asignación de la clase de vehículo con la cual se prestará el servicio, se agrupará según su capacidad así: GRUPO A: 4 a 9 pasajeros GRUPO B: 10 a 19 pasajeros GRUPO C: más de 19 pasajeros Para el cambio de Grupo de los vehículos autorizado en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias: Del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (7). Del Grupo A al Grupo 8 o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). (Decreto 171 de 2001, artículo 50). Artículo 2.2.1.4.7.4. Unificación automática. Las empresas podrán unificar la clase de vehículo autorizado en cada una de las rutas asignadas, de acuerdo con los Grupos antes señalados, así: Automóovil-Campero-Camioneta Grupo A Microbús-Vans Grupo 8 Buseta-Bus Grupo C Parágrafo. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos vinculados, las empresas podrán despachar en los diferentes horarios, indistintamente cualquiera de las clases de vehículos que tiene autorizados.

(Decreto 171 de 2001, artículo 57).” De acuerdo a lo anterior, se debe tener en cuenta que la capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados y le corresponde al Ministerio de Transporte fijar la capacidad mínima y máxima y para posibilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos, la asignación de la clase de vehículo autorizado se agrupará según su capacidad. Con fundamento en lo anterior, la empresa de transporte para una eficiente racionalización en el uso de los vehículos vinculados, podrá despachar en los diferentes horarios cualquier clase de vehículo, siempre y cuando se encuentren autorizados por el Ministerio de Transporte a través de acto administrativo vigente. En este sentido, es la Subdirección de Transporte la dependencia competente en determinar las condiciones autorizadas para la prestación del servicio en ruta Duitama - Sogamoso y viceversa por parte de la empresa Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 : - . a … CNMIPANÍ A —

La“;3yí¡iéad Tarfaado Ho, 25 IUCAIELE A Para contestar cite: o.: 20191340127151

CG DNO

27-03-2019

Cooperativa de Transportadores Rápido Chicamoca “Cootrachica” de conformidad con el numeral 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, esta oficina trasladará dicho interrogante a ta Subdirección de Transporte con el fin de que en el marco de sus competencias resuelva lo consultado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con Lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, _. SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Abril de 2019

Número de radicado que responde: 20193210099592

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Cih ut dt ado a: n/ o/ :w w Sw e, dm e in Ct enr ta rn als p Lo ur nt ee s .g a o Vv i. ec rno e s - de PQ 8:R 30S - aW .E m.B : - 4:h 3t 0t n: p/ .m ., e ls ít nei ao n Gd rae tc uiu tm ae n Nt aa cil o. nm ali nt 01r 8a 0n 0s 01p 1o 2r 0t 4e 2. g Co óv d. ic go o /k Pe oo sr t/ a l 111321

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