MINTRANSPORTE - Concepto 20191340326551 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340326551 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_1SO 9001:2015 La movilidad — Mintransporte | MINNNNIE coreesio — es de todos intranspPo rte | [EOCTECNA, e Certllicado No. 50 2817000437 A Para contestar cite: INO 0.: A201913N403265 51 09-07-2019 Bogotá D.C., 09-07-2019
Señora:
LORENA HENAO HERRERA
Enfermera Auditoria clinicaimigQhotmail.com
INSTITUTO MÉDICO INTEGRADO S.A.S.
Carrera 26 No. 50 - 12 Manizales, Caldas Asunto: Tránsito. Ámbito de aplicación de las normas de tránsito Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20194200055963 del 06 de junio de 2019, mediante el cual el Grupo Cperativo en Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo traslada la petición con radicado número 20173030121952 del 29 de diciembre de 2017, elevada por Lorena M. Henao Herrera, mediante la cual solicita concepto relacionado con el ámbito de aplicación de las definiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre, para determinar la cobertura del SOAT en un accidente de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(..) Si el ámbito de aplicación es para el territorio nacional e incluye vías privadas con circulación de vehiculos porque la definición de vía de la Ley 769 solo tiene las vías públicas y privadas con acceso público y no incluye las privadas con tránsito de vehículos? Deben las aseguradoras asumir el costo de la atención por accidentes con automotores así
sea en vía privada basados en el campo de aplicación de la Ley 769 y 13837 (.) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. () 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://vww,mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http:2/g estiondocumental.mintranaporte .£ov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 90D+:2015 La movilidad l] PAÑÍA M:¡ntranspórte 301 es de todos PEEDO NEICADA DOO A Para contestar cite; I MT No.: 201A9134032 6551 | 09-07-2019 |
caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones s% ferirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis asi: | A fin de dar respuesta de manera integral a su consulta, es pertinente añnaliza h Mmanera sistemática el objeto y ámbito de aplicación de la normatividad de tránsito, en este sentido, es preciso invocar el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tráns+to Ferrestre, modificado por el artículo 19 de la Ley 1383 de 2010: “Artículo 1%. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo T. Ámbito de aplicación y p Incipios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la cin CLÍ aCIÓN de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, cíclistas, age nto s de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, De y las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y proced mié ntos de las autoridades de tránsito. (.”)n Según la disposición citada, el ámbito de aplicación de las normas de trán ito son de carácter nacional y rigen la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, caynd uctores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos que transitan las vías pú blicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, en tas que in erl hamente
circulen vehículos. En contraste, el artículo 2% del Código Nacional de Tránsito Terrestre, define vía¡ :onan3: Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de VÁ Lw'c UÍOS, personas y animales. - En este sentido, es pertinente señalar que la normatividad en materia de tráns to se debe comprender de manera integral, es decir, todos los principios y disposiciones d n stituyen un entramado normativo coherente entre sí que conforma una unidad, es así que el alcance de la expresión vía que brinda el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito Terr st re, debe complementarse con lo que establece el artículo 19 del Código Ibídem, donde es ll ece que el ámbito de aplicación de sus disposiciones normativas son las vías de uso públic o privado en las que internamente circulen vehículos en el territorio colombiano. Así mismo, la Superintendencia Financiera emitió concepto el 17 de febrero de 011 con número 2011002915-001, relacionado con la cobertura del SOAT en los accidentes tránsito que tiene lugar en conjuntos residenciales y/o parqueaderos, en el que señaló: | Ahora bien, el atcance de la expresión “...vía pública o privada con acceso al públical. luz del principio de interpretación contenido en el artículo 28 del Código Cívil, se infi | re e n la limitación de la cobertura del SOAT al hecho de que el accidente hubiere ocurrida conjunto residencial y/o parqueadero privado con entrada restringida a las persa nas resulta procedente, como quiera que contraría su sentido natural y obvío, según S
general. En efecto, las normas en estudio refieren de manera general al acceso del b sin hacer distinción relativa a particulares restricciones de ingreso a lugares consid era como “..vía pública o privada ...” que permita sustraer del concepto de accidente de t án determinado evento en el que un vehículo cause daño corporal a una persona. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Boga tá Celombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WES: http://gestiendocumental.mintransporte.Eov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Posta 13 TT ISO 9001:2015 — — > - ME comPañía Taa 180 9O09 NE
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P Conferto(a > EG MN A Para contestar cite: IO o MTN ANo.N: 201913D40T32O6 551 09-07-2019 Dar un significado diferente a esta expresión, con el propósito de subrayar que el acceso al público no se da en los conjuntos residenciales y/o los parqueaderos privados, porque allí sólo ingresa determinada clase de personas, es consignar una restricción que no contempla la norma, la cual en ningún aparte señala que la vía deba tener acceso al público en general.
Así pues, atendiendo al pronunciamiento realizado por la Superintendencia Financiera, y analizando de forma análoga los presupuestos fácticos planteados en la petición objeto de consulta, la circunstancia que da lugar a la configuración de una vía a la luz del ordenamiento jurídico es que sean zonas donde transiten vehículos. Ahora bien, la Circular Externa No. 058 del 18 de diciembre de 2015, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir de las definiciones contenidas en el artículo 3% del Decreto 056 de 2015, señalan los elementos que deben confluir para la configuración de un accidente de tránsito, estos son:
1. Que ocurra en el territorio nacional. 2, Que involucre al menos un vehículo automotor. 3 Que el vehículo automotor involucrado cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas.
4. Que el daño causado a la(s) persona(s) se produzca con ocasión del tránsito o movilización por una vía, del vehículo automotor involucrado.
Adicionalmente, corresponde anotar que el artículo 2 del Decreto 3990 de 2007, “Por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se establecen las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del seguro de darños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, Soat, y se
dictan otras disposiciones”, señala: “Articulo 2%, Beneficios. Las personas que sufran daños corporales causados en accidentes de tránsito ecurridos dentro del territorio nacional, tendrán derecho a fos servicios y prestaciones establecidos en el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que lo adicionen o modifiquen, bien sea con cargo a la entidad aseguradora que hubiere expedido el SOAT, respecto de los daños causados por el vehículo automotor asegurado y descrito en la carátula de la póliza, o con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga, para las víctimas de accidentes de tránsito de vehículos no asegurados o no identificados; también con cargo a la subcuenta ECAT (.7 De acuerdo al análisis normativo realizado, es posible concluir que los accidentes ocurridos en el territorio nacional, en una vía pública o privada, causados por un vehículo o con su intervención que ocasionen lesiones corporales a personas, configuran los presupuestos definidos por el Decreto 3990 de 2007 y la Circular Externa citada, para ser considerados como accidentes de tránsito y, por lo tanto, debe ser amparados por las coberturas del SOAT. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Rttp: //www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte £ov.co/pdr/ Atención al Ciudadaro: Sede Central Lunes a Viernes de 2:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321
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FICADA
ÁB| !J.¿ E Para contestar cite: o MT No.: 20191340326551 ME AA 09-07-2019 preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Adm¡n¡strat¡vo y de Lo Yel tencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20 tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son dé cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. L Cordiatmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Julio 2019
Númera de radicado que responde: 20173030121952
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