MINTRANSPORTE - Concepto 20191340347111 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340347111 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
. ISO 9001:2015 La movil“_i. dad Mintransporte S…A 6OD 9 007 es de todos E “O =1. 00 a7 EC A AeO MA NI Te Védanti A Para contestar cite: o MT No.: 20191340347111
COO NO
19-07-2019 Bogotá D.C, 19-97-2019
Sehor: CESAR CARMONA cjevá9OMgmail.com
Calle 23 No, 21-08 Local 3 Arauca — Arauca Asunto: Transporte. Venta, desintegración y chatarrización de vehículo de carga.
Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No. 20193030074592 del 6 de junio de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados frente a la venta y desintegración vehículo de empresa de servicios públicos domiciliarios, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos:
PETICIÓN (.) Puede esta entidad, considerar: Realizar el estudio de no uso del vehículo porque su mantenimiento y reparación pueden resultar muy costosos, realizar peritaje del automotor, determinar que el mismo tiene características para ser dado de baja en cuenta (sic) al tener en cuenta que su edad es más de 20 años, su estado no es óptimo para donar a otra entidad y una vez sefan] surtidos los procedimientos anteriormente descritos, la empresa tendría que: 1. ¿Subastar y venderlo para uso a particulares?, es decir ¿puede venderse a cualquier persona que oferte?
2. Tener en cuenta o partir del hecho en que era un camión recolector o volqueta
para transporte de residuos, por lo que debería terminar su vida útil como recolector de residuos y optar directamente por la chatarrización o desintegración física.
3. La empresa pueda acceder a procedimiento para la desintegración física total con reconocimiento económico a través del ministerio.
4. Que normatividad relacionada ampara lo contenido en esta consulta (frente a la desintegración física con reconocimiento económico y remate, subasta 0o enajenación de este tipo de bienes.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2015 y | eC | coneamia — . M . 1509 MCC 2 $”' . - …:uuuu AA
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Radicado MT No.: 20191340347111
AM OOOCE EE 19-07-2019 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caracrerl público o privado”. Si“ gnifacil ca lo anterio« r que sus funci. ones son específ[ icas no siendo vi. able entrar a aña! llzar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se refetirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La comercialización de un automotor de carga, con independencia de que sus condiciones técnicas y/o mecánicas sean óptimas para la prestación del servicia, no cuenta taxativamente con prohibición en la normativa especial de transporte, y la procedencia de la subasta o venta no tiene sustento legal que vincule al Ministerio de Transporte para conocer de esos asuntos. No obstante, es preciso agregar a este respecto, que se deberá tener en cuénta el régimen de la empresa de transporte, toda vez que, cuando por su naturaleza jurídica sea aplicable las normas de derecho público, la venta procederá de conformidad con el estatuto de contratación de aquellas entidades. | Aunado a lo anterior, en el evento de aplicar el régimen de derecho público, es pertinente señalar la condición contenida en el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transpérte 1079 de 2015: | | “Artículo 2.3.4.2. Registro de vehículos de propiedad de entidades de derecho públlico
rematados o adjudicados. Todo vehículo rematado por entidades de derecho público a favor de persona natural o jurídica de derecho privado, deberá ser registrado en 4=£ servicio particular, en el organismo de tránsito competente para ello,” De otra parte, frente a la desintegración física con reconocimiento económico, la Resoíueión 332 de 2017 “por la cual se definen las condiciones y el procedimiento de los trámites inhetentes a la política pública de modernización del parque automotor de carga y se dictan otras disposiciones.”, proferida por el Ministerio de Transporte, señala al respecto: | “Procedimiento para la desintegración física total con reconocimiento económico — | | Artículo 9%. Procedimiento, Las condiciones del vehículo y el procedimiento a seguir ;áar$z el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de serwcn? público destinados al transporte terrestre automotor de carga, son:
1. Condiciones del vehiculo 1.1. Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). , 1.2. Estar activo en la prestación del servicio público de transporte terrestre aul“cnrm?t0¡L de carga, condición que se acreditará con la verificación de la existencia del ampara dado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito por un periodo no inferiar 4 trescientos sesenta (360) días calendario durante los últimos seis (6) años, circunstanct que validará directamente el RUNT a través de la información reportada por laj compañías de seguros, ! 1.3. Estar tibre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la tibre disposición del
vehiculo, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfones Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www mintransporte.gov.co — PORS-WEB: httn://gestiondocumental mintransporte.Eov.co/par/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad Mintransporte — n i es de todos RE SO 100 — EEO LidicadaH e 30 ITIAI D Para contestar cite: icado MT No.: 2019134037411 1 IOO V AN 19-07-2019 1.4, Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos, condición que se acreditará con la validación de la información del Registro Nacional Automotor del RUNT. En aquellos casos en que el registro no cuente con la información de PBV, la validación serealizará de forma automática con el Registro Nacional de Carga, previamente cargado al RUNT, en caso de que no sea posible la validación del registro nacional de carga se deberá atender el procedimiento que en la presente resolución se desarrolla como Anexo T. 1.5. No corresponder a alguna de las clases de vehículos exceptuados en el parágrafo del artículo 2.2.1.7.7.1 del Decreto número 1079 de 2015 o el que la modifique, adicione
o sustituya, aun cuando los mismos, en su matricula inicial, se hayan registrado como vehículos de carga y surtieran con posterioridad proceso de transformación por cambio de tipo de carrocería. 1.6. Que a partir del 1 de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga y las demás previstas en el parágrafo del artículo 2.2.1.7.7.1 del Decreto número 1079 de 2015 o el que la modifique, adicione o sustituya. 1.7. Contar con una antigiedad igual, o superior a veinte (20) años contados a partir de la fecha de matrícula con relación a la fecha de postulación.
2. Procedimiento 2.1. Revisión de consistencia de la información: El propietario del vehículo verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página de internet http://
www.runt.com.co. Si de la verificación constata que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, el certificado de tradición y la registrada en el RUNT, la existencia de algún registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar previamente a la postulación. Cuando el vehículo no se encuentre registrado en el RUNT, el proceso de migración de
la información deberá atender el procedimiento establecido por el Viceministerio de Transporte. 2.2, Solicitud: Culminada la revisión de consistencia de la información, el propietario diligenciará a través del RUNT el formulario de postulación para reconocimiento económico, siguiendo el instructivo establecido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. 23 Validación de condiciones y consistencia de la información: El Ministerio de Transporte, a través del RUNT, validará (a información registrada en el formulario de postulación. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el numeral 1 del presente artículo y si la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, el sistema automáticamente radicará y asignará el consecutivo de la solicitud de postulación e informará la aceptación por correo electrónico al propietario. Si las condiciones no se cumplen, la solicitud será negada y se debe Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte£oy.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.n. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 . - ISO 9001:2018 — w E eL sa dm eo vi tl odi od sa d Mi intranspPo rte 0Aeoa T e S E= 5C 0 O e c 60 01ME a Conimcecahr hD iii Para contestar cite: E
Radicado MT No.: 201913403471
CEV1Q EO DD O FOO 19-07-2019 proceder a subsanar las inconsistencias y diligenciar nuevamente el formulagio postulación, Tel vehículo y constatada la existencia de la disponibilidad presupuestal, el sistemalil! generará el correspondiente informe al propietario del vehículo a través del or propietario deberá, dentro los términos que en la misma se establezca, realt procedimiento de desintegración según los artículos subsiguientes. Artículo 10. Postulaciones. Las postulaciones de vehículos se harán en cualqu¡e u y estará sujeta a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económií postulaciones aceptadas y radicadas se resolverán en orden cronológico. 'evto que a su vez podrá ser modificado o ajustado por la Dirección de Transporte y Ti . mediante instructivos. Artículo 11, Revisión del veh¡cu[o La revisión tecmca del vehículo sera desarrollada por ¡'fre través del sistema RUNT, Una vez finalizada la revisión, el Operador generará en la plataforma RUNT un estado sobre la solicitud de aprobación técnica, y de forma automática se gener certificación de revisión del vehícuio con los datos existentes en el sistema RUN T La aprobación deberá ser registrada en tiempo real o al menos el mismo día 6 sistema RUNT. |
| Si constatan inconsistencias, emitirán el correspondiente dictamen técnico defa propietario det automotor, cuando este lo solicite expresamente; en todo c documento válido jurídicamente es el migrado al sistema RUNT.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, BRE Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.dov.co — PORS-WEB: http://gestiondecumentaLmintransporte.gov.co/por d Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad Mi m= r intramnspaorte TE 150 ODF les d5' t0d05 ' TA E NET Limrtaidda 8 NE ENAZ Para contestar cite: cado MT No.: 20191340347111
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19-07-2019 Ministerio de Transporte las apreciaciones y la documentación soporte que considere pertinentes, las cuales se deberán evaluar al adoptar la decisión, Artículo 12, Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación de revisión vehículo, este deberá ser presentado el mismo día ante la entidad desintegradora y el propietario del vehículo deberá entregar la autorización para realizar la desintegración física total y las placas del vehículo a desintegrar. En la entrega del vehículo deberán estar presentes un representante de la entidad desintegradora, un representante del Operador, un representante del Auditor y el propietario del automotor o su representante. El Operador y el representante del Auditor verificarán que el vehículo fue llamado de
conformidad con lo establecido en la presente resolución, que el mismo llegó por sus propios medios y con stis componentes mecánicos y estructurales completos (motor, caja de velocidades, transmisión, ejes, llantas, cabina, tanque de combustible y quinta rueda para los tractocamiones), y que los guarismos de identificación del vehículo presentado a la desintegradora corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por el tercero que adelante el proceso y del Auditor. De no cumplir con estos requisitos, el Operador y el Auditor levantarán un acta detallada de lo sucedido y la entidad desintegradora se abstendrá de recibir el automotor. La entidad desintegradora validará previamente a través del sistema RUNT que el vehículo cuente con el certificado de revisión técnica expedido por el tercero que adelante el proceso y llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de entrega, de la persona que entrega el vehículo y de la desintegración de cada uno de los vehículos, los que deben reposar en la carpeta que para cada uno de eltos genere, información que deberá estar disponible para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias la reguieran, La entrega del vehículo se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, la cual será registrada en el sistema RUNT. El vehículo queda depositado en las instalaciones de la entidad desintegradora quien responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. Parágrafo. En todos los casos, del acta se dará copía al propietario del vehículo o su representante, al momento de su suscripción,
Artículo 13. Desintegración física total del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a realizar la descomposición de todos los elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra. (...) Artículo 15, Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite anterior, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reconocimiento económico ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehiculo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución número 12373 de 2012 o la que la modifique, adicione o sustituya. Avenira La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte-gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1SO 9001:2015 ENE <ONNADIO La movilidad Mintransporte es de todos A ae EA 51(”)('):! H — E EE EE Lacirórada ee nú evtémivair Para contestar cite: h
Radicado MT No.: 201913403471
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19-07-2019 Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehi objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres 13 P e - .Z , . . - hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matricula, indicando que la mis realiza a solicitud del propietario con fines de reconocimiento económico, pago del incentivo, adjuntando la certificación bancaria, fotocopia de la céde ciudadanía y el formulario único de beneficiario debidamente diligenciado, el cuall ser descargado de la página web www.runt.com.co. El Ministerio de Transporte o quien este delegue, previa verificación en el Sistema de que el vehículo fue desintegrado y cancelada su matricula, expedirá expedición del acto administrativo, siempre y cuando exista disponibilidad Programa Anual de Caja.” | A su turno, el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 20 señala: “Artículo 2.2.1.7.7.2. Reglamentado por la Resolución 3015 de 2019, M. Tran porte. se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito por registro de vehículo ntév por reposición. Será por reposición cuando el vehiculo entra en reemplazo W vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proc desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto. W | C) | 1 ! | Parágrafo 1. En todos los casos en los que se solicite el registro inicial de ve' rígidos, de las carrocerías que a continuación se relacionan, estarán exentos del
del porcentaje señalado de 15% y no podrán ser objeto de cambio de sus condif iniciales de ingreso: i (.) i Yolqueta (...) ili. Compactadores o recolectores de residuos sólidos (...) Parágrafo 2% En el evento que se requiera efectuar el trámite de traspaso y car servicio de un vehículo de transporte de carga de servicio oficial a servicio partica adquirente del vehículo deberá acreditar ante el organismo de tránsito donde se 4 el trámite, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo para el registray, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, H Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Bgoy.co - PORS-WEB: http://gestiendocumental,mintransporte.gov.co/pqr) Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movitidad Mintransporte .E ONAAiA es de.todos a SO ON "NBNFES 06 ECA Gtriaró m m serremeial A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340347111
CO VAOE OO OIF EO 19-07-2019 de vehículos nuevos de servicio particular de carga y a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte para el efecto, en un tiempo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación.”
Como corolario de lo expuesto, a la luz de normatividad citada, es procedente para los vehículos automotores de transporte público en la modalidad de carga, la desintegración física con reconocimiento económico por parte del Ministerio de Transporte, cuando se cumplen los presupuestos de derecho establecidos en el artículo 2,2.1.7.7.2. Del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015 reglamentado por la Resolución 3015 de 2019,
M. Transporte. Modificado por el Decreto 1120 de 2019, artículo 2. Y la Resolución 332 de 2017 vigentes actualmente.
Finalmente, como complemento a la consulta sobre desintegración con reconocimiento económico, es preciso señalar que se deberá tener en cuenta la información que del automotor se haya registrado en la licencia de tránsito o el RUNT, como quiera que, de tener condiciones de vehículo tipo recolector o volgueta, estos se encuentran exentos del pago del porcentaje señalado de 15% y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
SOL ANGEL CALA A Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal QR Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboraciójnul:i o de 2019
Número de radicado que responde: 20193030074592
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321