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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340355151 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340355151 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015

MN 0v A AA

A SO DOO ENTEÓ 05CGA e-niuat ra NA MA POICION A

DOM T No.: O201 9134035O515Í1

25-07-2019 Bogotá, 25-07-2019 Señora ELIANA MARITZA ROJAS RIOS servicioalciudadano Gmovilidadbogota.gov.co AC 13 No 37 - 35 Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito — Licencia de conducción extranjera En atención al oficio con número de radicado 20193210376692 del 12 de junio de 2019, mediante el cual solicita información sobre la licencia de conducción extranjera, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “Solícito se me informe si con el permiso internacional de conducir expedido en la ciudad de Caracas Venezuela con fecha 3 de diciembre de 2018 y vigente hasta el 3 de diciembre de 2073, puedo ejercer labores como conductor de servicio en un taxi (...) por lo tanto obtener el tarjetón de control correspondiente...” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales, 8.7, Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con

las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter ptíblico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las 'cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asf: En segundo lugar, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia C-542/05, manifestó: “Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni Avenida La Esperanza (C Ca ol ll oe mb2 i4 a) , No T, e l6 é2 fo4 n8 o, s C Lo ím np eal ej de e sE em rp vir ce is oa r ai la l c iuG dr aa dn a noEs :t ac (i 5ó 7+n

1 ) Il, 32C 4os 0t 8a 0d 0o opE .s fe 2r a, Pleoe 9 y 10, Bogotá hit h p: At/ en/ cw iów nw . al m Ci in udt ar daa non :s p So eg dro eL v tí . Cen c ee o n a t ra g lr Pa Qt Lu uRi nS et - sa WE an Ba vc : Vii eo rn nba et sl i p de0 : 1 /8 6/ 80 :g 30 e 00 s at .i m1 .o1 n2 -d0 4 o 42 c : 3u 0m e pn .mt .a , Lm Cái dn it gr o an Ps osp to ar l it 11s 1. 3c 21n EO 1SO 9001:2015 — 00000 La movilidad es de todos .Aa —] 15[0 o"'oILJ( :J"

EE Para contestar cite: o MT No,: 20191340355151

EE 25-07-2019 otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un mteresadó éste tiene la opción de acogerío o no acogerlo. 1 [ (.) Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petíc'ón de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código ConteLc¡c:so Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanxo na función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente.” | Conforme lo anterior, debemos manifestar que los conceptos emitidos por ta Oficina Asesora de Jurídica no tiene carácter vinculante, no generan deberes u obligaciones ni otorga derechos, |soto

constituye una orientación frente a los supuestos fácticos indicados en el escrito de consulta. En tercer lugar es preciso indicar que la Ley 769 de 2007, sobre las licencias de conducción es¿Lab ece: “Artículo 19. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 196. Requisitos. Podrá obtenár una licencia de conducción para vehículos automeotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes regquisitos:

Para vehículos particulares: a. Saber leer y escribir. '

b. Tener dieciséis (16) años cumplidos. c, Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, anté las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para elto e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerit de Transporte. d. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanzá Automovilística habititado por el Ministerío de Transporte e inscrito ante el RUNT. e. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conduci, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centra de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio. Para vehículos de servicio público: ! Se exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 4 y 5 anteriormente señalados, Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar un examer, teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte ptúblico conforme a,

la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener certificación en tos temas que determine el Ministerio de Transporte. (...) Artículo 25. Licencias extranjeras, Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Cotombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.” Vale indicar que mediante la Resolución 1244 de 2019 del Ministerio de Transporte “por la cual|se establecen los requisitos y el procedimiento de reconocimiento de [licencias de conducción y expádición Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación It, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Liínea gratuita nacional 018000 112042

Atrp: //www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondecumentaLmintransporte gon.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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25-07-2019 de la licencia colombiana a ciudadanos extranjeros nacidos en tos países con los cuales Colombia tenga suscrito convenio” del Ministerio de Transporte, establece: “Artículo 1%. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la licencia de conducción a extranjeros nacidos en los países con los que Cotombia tenga suscrito convenios para el reconocimiento de licencias de conducción y la expedición de una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los arganismos de tránsito a nivel nacional, Artículo 2% Requisitos para el reconocimiento de la licencia de conducción. Para efectuar el reconocimiento de la licencia de conducción expedida en otro país, los ciudadanos extranjeros que hayan nacido en un país con el que Colombia haya suscrito convenío y que estén interesados en expedir la licencia de condueción colombiana, deberán acreditar tos siguientes requisitos:

7. Registro de su huella dactilar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

2. Presentar la solicitud realizada a través del formato, el cual estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte.

3. Licencia de conducción vigente expedida en su país de origen.

4. Cédula de extranjería.

5. Pago por tos derechos del trámite de expedición de licencia de conducción según la tarifa establecida por la norma expedida por el Ministerio de Transporte que se encuentre vigente.

Artículo 4%, Vigencia de la licencia de conducción. La vigencia de la licencia de conducción que se expedida en Colombia, en virtud del reconocimiento recíproco o canje de ticencia

de conducción, será igual al de la licencia expedida en el país de origen objeto del reconocimiento.” Visto lo anterior, es preciso indicar que las licencias de conducción extranjeras que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Cotombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia. En ese sentido y frente a su consulta, es preciso manifestar que solo será posible la conducción de vehículos en Colombia con licencia extranjera vigente durante el término de permanencia autorizada a su titular conforme lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. Ahora, en caso que el ciudadano extranjero tenga el carácter de residente en el territorio colombiaño, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos estabtecidos en la ley 769 de 2007 a efectos de obtener la licencia de conducción en Cotombia. Finalmente, vale indicar que en el evento que el país de origen del ciudadano extranjero tenga suscrito convenio con Colombia para el reconocimiento de licencias de conducción, podrá ser reconocida la licencia de conducción extranjera y en consecuencia expedida una licencia de conducción colombiana a través del sistema HQ RUNT en los organismos de tránsito a nivel nacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 1244 de 2019 del Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se

emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos e y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al cludadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 . bttp://www mintransgerte.Eov.co - PQRS-WEB: http:/¿gestiondocumentalmintransporte.goy.2o/par?

Atención al Cludadano: sede Central Lunes a Vlernes de 6:30 Am. - 4:30 p.m., Cádigo Postal 111371

ISO 9001:2015 MA ae ia e La movilidad E 1ESCI EPNICA 7 es de todos CAET r

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340355151

ACEN E UO 25-07-2019 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido or el B del artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de Junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artícul¿ 2 CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. ¡almente,

L CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) A Proyectó: Magda Paola Suárez Alejo -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ¿.)¡ Revisó: Claudia Patricia Roa OrjuelaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega! (Ed;

Fecha de elaboración: Julio de 2019

Númerao de radicado que responde: 70193210376692

Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 3 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 hisp:Z/www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumentalmintransportegov.co/paorí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:39 p.m., Código Postal 111321

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