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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340399011 de 2019

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340399011 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

R N | E Cr 150 90012201»¡5¡ “La movilidad -- 55 ó ANENO ON - esde.todos -: VA CA EE <7 ISO 9007 VUN centiFiCADA. E ra Cribcado Na. SG ?017000F17 A Para contestar cite: ado MT No.: 20191340399011

AO ÓO IOO

21-08-2019 Bogotá D.C, 21-08-2019

Señor: FERNANDO FARFÁN MURCIA Secretario de Tránsito y Transporte de Girardot

Calle 17 Carrera 11, Esquina 4 piso ansitaytransporteOigirardof.eundinamarca.g0v.co Girardot - Cundinamarca Asunto: Tránsito — traspaso de vehículo público Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210439132 del 09 de julio de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con el traspaso de vehículo de servicio público, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ (..Jsobre que procedimiento debemos seguir con las solicitudes de tramites de traspaso de propiedad de vehículo de servicio público, que en su registro inícial de matrícula, se hizo como servicio mixto municipal. (... ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación

e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analíz:ar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, asi: La Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece: Artículo 2%, Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se V tendrán , en cuenta las siguientes definiciones: A Av te en ni cd ióa n L aa l CE ih us t dp ate ?o dr : aa n/n o/z :w a w Sw e.( dC ema il nl Ce t e nr ta2 r4 n a) ls pN LeCo ur. no t el e so6 .m2 gb aoi4 Vva9 i., .

e c rnoC eT so e m l — é dp efl Poe Q 8nj :Ro 3o s S 0 : - aWE mm E( .p 5 B 7r :+e -1 s ) 4a :br 3… 03i t 2a t pl 4 p ._ 0 m: .8G f ,0 .r 0 fa g ln ie n_ e. a(E s5s 7 tt G+ m ra 1 n ac ) … ti d uó io4 tn c a2 u 6 me3I Nl, r a1 3 c8C . i5 oo ' nís agt lla .d — m 0o , 1 l 8. 0nE 0ts 0rf 1ae 1nr 2sa 0p, 40 2t .tP ei -s Co g ós o d y i= g9 $ o p y q/ Pun o…a1 s0 rr t, / a lB o 1g 1o 13t 2á 1 ISO 9001:2015 La movilidad es de todos

Para contestar cite: [ o MT No.: 2019134m03 990T11T | 21-08-2019 il () | Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnicomecam4j ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas ¿'egá¡[es vigentes para su respectiva aprobación. (.) Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transpc?kte de pasajeros, carga 0 ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje, !1 (.) ¡ Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer |en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacrdad deBen

estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías g« el ! territorio nacional. (.) | Por otra parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 12379 de 2012-- fpor la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” mediante la cual frente al tra?paso de propiedad de un vehículo de servicio público, establece: : “Artículo 12. Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3 Procedim¡entcí y requisitos, Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remold o semirremolgue ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: |

1. Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, articulo T Verificación de-£a transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requie al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste|[a transferencia del derecho de dominio del vehiculo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte fm / 0 al reverso del documento.

En los casos de vehiculos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cua[&ºs el locatarío haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio origen fe

encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra 0 esta se encuentre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unitateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y ta dectaración de la comparñiía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de teasing se encuentra terminado o que el focatario ha ejercido la opción de compna En este evento no se requerirá de: | A, validación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. " Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | bttp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental,mintransporte dov.co/paor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Códifo Postal 111821 1SO 9001:2015 -Lamóvilidad “ iiranónos . r AA Sa 150 9001 es de todos - - (u _——N CEATIFICADA Crntificado Ma S6 7017000417 A Para contestar cite: O No.:D 2O019 13403D990D11 21-08-2019

B. Presentación de las improntas del número de moter, serte, chasis o VIN del vehículo.

C. Presentación del locatario (Comprador)

D. Inscripción del locatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aguellos contratos de leasing financiero, anteriores al 3 de noviembre de 2009, fecha de ínicio de operación del RUNT.

E Firma del formato túnico de solicitud de trámites, por parte del locatario (Comprador). Parágrafo 1%. Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral soto será aplicable para tos vehículos registrados antes de la expedición de la presente resolución. Parágrafo 2% Para aquellos vehículos que al momento de la matrícula inicial fue imposible tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral, certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o ehasis o VIN, Parágrafo 3% En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copía de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing. 2 Confrontación de la información regíistrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la lícencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda,

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la

propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga timitaciones a la propiedad del vehículo, Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedao, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o timitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuenté con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehiculos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verífica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago y t ráv ma il tid ea a en f avoel r s di els te Mm ia ni stR eU riN oT deel Tp ra ag no s por re ta el iz ya d do e p lao r t are il f a us Ru Ua Nr Tio y p vo er r ifl io cs a d lae r re ec ah lo izs a cid óe nl

del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Atención al Cib ut dt ao d:/ a no: e S ed. em i Cn et nr tra an ts p LoC ur no t el seo .m E ab oi Vva i.. en r no eT se l — é def Po Q 8n :Ro 3s S 0 : - aW .E m( .5 B 7 :+ - 1 ) 4 :[ 31 03 _ 2 t_4 pt .0 mp .8 . ,:0 /0 / lg ie ns e_( at 5 57 Go+ rm1 ai) tg ug is4 t, a2 ; m6 _3 Ne1 a, c8 p it5 o¿ n, al l. ps 0i 1;y 9t 0r 0a 0_ 1r; 1s 2p 0o 4á 2e .g… Cc ó¡ dv i, g_ oc o/ Pp oq sr t! a l 111321 1SO 9001:2015 ". . — . .- f AMO 0ra La movilidad : . Mintransporte N ISO SO7 es de todos S A _€'LHÍ'IH AÑA Certbicachde I 4l EM>WBJ h Para contestar cite: W o MT No.: 20191340399011 |

IIO A OO

21-08-2019

6. Expedición de la nueva licencia de tránsito. El organismo de tránsito registra emiel sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva licencia 1je

tránsito. Cuando el traslado de dominio o traspaso que se realiza es de un remolque o semjirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro. .

7. Para el traspaso de vehículos de servicio público de pasa¡eras y mixto. El organismo de tránsito además deberá reguerir el contrato de cesión del derecho de wncu!ac¡ón o afiliación, suscrito por el cedente y el cesionario y la aceptación de la empresa.

| (.) | 11 Para el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. LFI organismo de tránsito, además, requiere la sentencia judicial o el acto admrnrstratrúo de adjudicación donde según el caso deberán adbherirse las improntas del número íe motor, serie, chasis, VIN o nmúmero único de identificación. Cuando el traspaso $e realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito exceptúa la validación de identidad del propietario y regístra los datos de la autoridad judicial que profirió 1 decisión judicial. |I () | Conforme las normas en cita, es importante indicar que para realizar el traspaso de un vehículo de servicio público de transporte se deberá cumplir con la normati vidad señalada en el artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministeri lo de Transporte. | Por otro lado, es importante indicar que el registro inicial de los vehículos de IFe rvicio público de transporte realizado en el organismo de tránsito deberá coincidir con la ficha técnica de homologación expedida por esta Cartera Ministerial, mediante la fu al en virtud del artículo 2? de la Ley 769 de 2002 establece las especificaciones uéc hicamecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad y determ¡ na la modalidad de servicio en la que se permite que el vehículo opere en las vías del terr itorio nacional. - No obstante lo anterior, es importante señalar que si el registro inicial del vehíiculo público no se hizo con la información de la ficha técnica de homologación, el organismo de tránsito si es viable deberá solicitar la modificación, teniendo en cuenta lo citado en el Memorando No 20174000494331 del 17 de Noviembre de 2017 emitido por el |V|IWIS erio de Transporte donde se informa el procedimiento para corregir, actualizar y/o ajustar la información de los vehículos matriculados y remitidos al Sistema Runt, donde sei fdrma que... “el propietario o su apoderado será quien solicita la corrección, actualización y ajuste de la información registrada en el Sistema Runt, ante los organismos de transito”. ¡ En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de co; silta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de confo mmidad Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ii, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www mintransporte.Bov.co — PORS-WEB: http://gestiondoc¿ymertal.mintransportegue 6A ., Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

18O 9001:2015 [O 12 movilidad E ea M a : es._det0dos " ' : Ta f — VNE CEOUIFICIÓN. - A Cembitado ha S6 201I7DORIIA Para contestar cite: D ENo.O: 2019O13 40399011 21-08-2019 — con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de I%ºrocedímíento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. | | Atentamente, | | K [CA, ,A/ W

SOL ANGELICALA ACOSTA |

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) J | Anexo: Memorando No 20174000494331 del 17 de Noviembre de 2017 en Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal| “5 , Reviso: Dora ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 € Fecha de elaboración: 21-08-2019 1

Número de radicado que responde: 20193210439132

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () | A Av te en ni cid óa n L aa l CE iC us i dp t ae e dr / aa n2n ow :z a v S em( dC eia l nl Ce et ntr2 r4 aa)

l n LNo C us. no epl so6 om2 abr gi4 Vnt9 a iv, . e.e r C no eC T so e m ldép efl Poe Q 8nj :Ro 3o Ss 0 - : W aE E .m ( mE .5p B 7r :+ -e 1 )s 4 : h 3ta 03r t 2i pa p4 :l ./0 t/ .8 ,gG 0 er 0 sa t ln íi n e( cE a5 _s 7 > Gt + rna 1 adc ) tqi u<ó i4 : tn au2 m6 el 3 Nl n, a1 t c8C ia5 oo l n.s amt l¡a nd t 0o 1r 8a 0nE 0ss 0pf 1oe 1rr 2_a 0t, 4e 2_ ..P i gs o Co ávs d. it g;9 oo !y p Pq o1 sr0 t, f a l. Bo 1g 11o 3t 21á

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Pora contestar cite: dicado MT No.: 2017400049433)

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17-11.2017 Bogotá, 17-11-2017

PARA: ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y CONCESIÓN RUNT

ASUNTO: — CORRECCIÓN INFORMACIÓN MIGRADA DE VEHÍCULOS

Respetados señores: El Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte en ejercicio de las fucultades conferidas por el Decreto 087 de 2011, se permite establecer el procedimiento para realizar la corrección, actualización y ajuste de la información contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito —RUNT, bajo las siguientes consideraciones: Es deber de la Administración pública dar cumplimiento a los principios orientadores de la actuación administrativa, como la eficacia, la eficiencia, la equidad y la economía para racionalizar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios.

El literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, determina que le “corresponde al Estado la planeación, el conirol, la regulación y la vigiloncio del transporte y de las octividades a él vinculadas..", lo cual implica el deber de realizar las acciones necesarias y propias para lograr los fines estatales. A su furno la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito, establece en su artículo 8”, la obligación por parte del Ministerio de Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Trónsito - RUNT, que incorpora entre otros al Registro Naciona! de Automotores en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. En ese sentido, es de carácier fundamentol! la labor que debe emplearse por parte de la operación de la Concesión RUNT S.A, para efectuar la corrección y actualización de la información sobre el parque outomotor de carga, en el entendido que tedas las operaciones atinentes a este ftem se realizan a través de la plataforma RUNT.

De forma concomitante, mediante la Resolución 4100 de 28 de diciembre de 2004, se adoptaron los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automolor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel Averico Elderado CAN Bogoré, Celombio, Teléfonos: [57+1) J240800 Fox [57+1) 59253596 Hitp./ feww.mantransporte.gon.có - Eal maironsiimintranporte.gov.co - quejasyreclamos Emntronspor Ate n.g ov Ic Ao N.A

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NIT.897.0999.055.4

Para coniestar cite: Radicado MT No.: 20174000494331

MC ZENO EREMEA 0 17-11-2017 nacional. Á su turno, la Ley 1005 de 2006, en el numeral ] del literal A del artículo 10,lestabiece como responsables de la inscripción de todos las automotores legalmente mol iculados a los organismos de tránsito. El Decreto Ley 019 de 2012, en su artículo 210 ordena al Secretario o D:redo1 de cada organismo de tránsito remitir la información al Registro Único Nacional de Tránsito, de conformidad con la Ley. Es importante precisar que si bien se han expedido CONPES, los cuales hantfiiddo la del 29 de septiembre de 201 1, la cual fue decidida por el Tribunal Adminis! Cundinamarca, declarando: "].2. Ordenar al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de H

Transporte la realización de las siguientes obhgociones de hacer: 1.2.1. Se ordene a quien corresponda y se ejerza control! de las g;¡5f ones Averida Fldorode CAN Bogotá, Colomina, Tsléfonos [57-1) 37240800 fax [57:1) 5953576 ha7 Fec .mintronporte gov.co - £ mal. mntronsEmntanpore.gorio - quajayreciona Emintranporte.gov e Atención al Cuudodono" Seda Centrol Lunes o Vrmes de 8:30 a.m. - 4.30 p m, líneo Granvito Nacional 3006137047 Códrao Posim) 171321 . L TODOS POR UN 7 m

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NIT.9989 905954 GL-201 OOO Para contestar cite: IDO IENNo.O: 2017C4000N49433 1 17-11-2017 . programas de reconocimiento económico vía reposición y reconocimiento y reposición. De igual manera, se requirieron a los organismos de tránsito para la implementación de mayores controles y lo debida revisión de los requisitos de matrícula de los vehículos de carga, como responsables de dicho trámite. De acuerdo a los argumentos expuestos y consideraciones, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, se permite impartir la siguiente instrucción a los ORGANISMOS DE TRÁNSITO y a la CONCESIÓN RUNT S.A., para que se proceda a realizar la corrección, actualización y ajuste de la información contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, además del Peso Bruto Vehicular, aplicando el

siguiente procedimiento: PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR, ACTUALIZAR Y/O AJUSTAR LA INFORMACION DE LOS VEHÍCULOS MATRÍCULADOS Y REMITIDOS AL SISTEMA RUNT El propietario o su apoderado será quien solicita la corrección, actualización y ajuste de la información registrada en el sistema RUNT, ante los Organismos de Tránsito, pora lo cual deberá: l. Solicitar ante el Organismo de Tránsito, donde repose la carpeta del automotor, lo corrección de las inconsistencios, actualización o ajuste de la información respecto de las coracterísticas y fecha de registro inicial del vehículo en el Sistema RUNT, haciendo una validación o cotejo contra la carpeta física del mismo. Siendo un error del Organismo de Tránsito, éste solicitará la corrección.

2. El Organismo de Tránsito mediante Acto Administrativo motivado, con sus ontecedentes, firmado por el Secretario o Director del organismo de Tránsito, determinaró la corrección, actualización y/o ajuste de la información a corregir en el Sistema RUNT, basado en la información que reposa en los respectivos orgonismos de tránsito o con los que aporte el propietario, siempre y cuando puedan ser catalogados como auténticos.

1. El Organismo de Tránsito cargará en la plataforma HQ-RUNT el Acto Administrativo con los respectivos soportes, en archivo digilal, de corrección, actualización y/o ajuste de la información conforme a los documentos verificados

y revisodos, quien registrará las modificaciones a que haya lugar en el sistema RUNT, conforme a lo dispuesto en el Acto Administrativo de Corrección. ha A hv ae ru /d Je u raE vl do mr ia nd to r aC npA oN - laB og ga ot vá , c 0 Co — lo E-m mb ai in l:, mT nal ié rf ao nno ss Q mi[ n5 t7 r+1 a] n sp3 o2 r4 t0 e8 .0 g5 o v.F ea x - (5 q7 u+ e1| j as5 y9 r5 e3 ci5 a9 m6 o sGminiransporte.gos.co DTT TODOS PORUN 7 bimoao

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Para contestar ciie: Radicado MT No.: 20174000494331

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4. El Organismo de Tránsito conservará capia del Acto Administrativo por medio del cual se efectuó la corrección, sín perjuicio que éste pueda ser objeto de reproducción simple para ser comunicada al propietario del vehículo. . ¡ l Én caso que el propietario no esté registrado en el Sistema RUNT, se aplicaró el Proceso de inscripción de personas ante el Registro Úlnico Nacional de Tránsito descrito en el artículo 2 de la Resolución 12379 de 2012, o la norma que lo adicione, madifique o sustituya. Í OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA Cantidad de cambios. El Acto Administrativo de corrección, actualización y ajusté de la

información registrada en el sistema RUNT, sólo podrá hacerse por una únicalvez para cada vehículo y deberá comprender la totalidad de correcciones, actualizaciones y ajustes que debon realizarse en la información del vehículo en el Sistema RU T.T El Acto Administrativo de corrección, actualización y ajuste de la migración de la Información registrada en el sistema RUNT, debe contener la ficha o íi“ch%:s de homologación, cuando aplique. a Documentos soporte. La corrección, actualización y ajuste de la información debá estar sustentada con las características técnicas del vehículo. | e Carrocería, Cilindraje, color, combustible, clase, línea, marca, J'h elo, número de serie y número de chasís en el documento de procedencia (declaración de importación, certificado individual de aádivono, empadronamiento a declaración de despacho, orden judicial o $c1'f: de adjudicación o remalte). | Facha de matrículo inicial: con fundamento en la información <:Í,e la Autorización de Registro Inicial del vehículo o la ficencia de tránsitp de motricula inicial. | Cluse de servicio: con fundamento en la licencia de tránsito de mbfrfcuia inicial. | | Documentos adicionales para los vehículos automotores de transporte de carga » Número de ejes, capacidad de carga, Peso Bruto Vehicular, pasajeros; c-%n la información de la Ficha Técnica de Homolagación de Chasis (FTHC), cuando aplique. | Avenido Eldarado CAN Bogorú, Colambra, Teléfonos: [57+1) 3240800 Fax (57+1| 5953596

Atip: / /wwe mintronigorte.gor co - E-mail mintransEGmintransporte.gov.co - quejasyreciamosEmintransporte.gos.co — Atención ol Cuudedono: Sede Central Lunes a Viernes de 8.30 a.m, - 430 p.m.. lneo Grevita Nacional 180001 17047 |

Cádao Pastal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 2017400049433] T E …EM“]IL AN ITO ! ¡ | 17-11-2017 e Corrocería en la Ficha Técnica de Homologación de la Carroceria, cuando aplique.

En la corrección, aclualización y ajuste de la información, del Peso Bruto vehicular de vehículos de clase Iracto-camión, en los casos en que la ficha técnica de homologación de chasis habilite los 3 Pesos Brutos Vehiculares, que dependen del tipo de semtremolque,.s e colocará en el Acto Administrativo de corrección el peso bruto vehicular móximo que figure en la mencionada ficha. CAMBIO DE DOCUMENTO TARJETA DE IDENTIDAD A CÉDULA El combio de documento, de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía se reglizará así: La persona que realiza el trómite de cambio de documento, de tarieta de identidad a cédula de ciudodania, debe estar inscrita previamente en el RUNT o inscaibirse en su

defecto.

Cada uno de los registros: inscripción por tarjeta y por cédula debe estar completa.

Como mínimo se debe contar con datos en los siguientes campos: e Sexo » Primer nombre e Segundo nombre (Opcional, en caso que no lo tengo) Primer apellido Segundo apellido (Opcional, en caso que no la tenga) Fecha de nocimiento Grupo sanguíneo e Ciudad de nacimiento Los datos de la inscripción tanto de la tarjeta de identidad como los de la cédula de ciudadanía, no deben haber sido modificados por el organismo de tránsito, durante el último año, pues se considerará una causal de rechazo en el proceso de cambio de documento. Cambio de Documento. Previo a realizar el trámite de expedición de licencia de conducción por cambio de documento, el Organismo de Tránsito realizará el proceso de cambio de documento, an el sistema RUNT y cuondo sea necesario, será ejecutado f a través de la mesa de ayuda de la Concesión RUNT. A Avenida £ldorado CAN Sega'á, Colorbio, Teléfanos: (57+1) 3240806 Fax (57+1| 5753596 1 he / Zn MINIrANIDONE gov.co - E-mail mintransEmntransparte.gov.co - que;úsyredclamos©minmnsmnalgov o

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17-11-2017 En el proceso de cambio de documento, el organismo de transito deberá registrar el

tipo y número de documento actual y al que pasaró, es decir la tarjeta de idemtidad y la cédula de ciudadanía. El ciudadano podrá solicitar el cambio de documento de identidad a través de lla página web del sistema RUNT. El sistema RUNT validará cada uno de los documentos que se encuentren inscíitas en él y que ninguna de las inscripciones hayan sido madificadas. Es necesario que ninguno de los documentos antes descritos tengan un irL¡rriie en proceso para alguno de los registros: nacional avtomotor, remolques y semirremalques, maquinario agrícola. Si se dan las condiciones anteriores, se cantinuará con el proceso de cambio de documento. En caso contrario y de acuerdo al fipo de volidación no superada, se rechazórá el cambio de documento o será escalado al RUNT para una segunda revisión. PElnc1 vez realizado el cambio, el número de la tarjeto de identidad a la que se aplicó el kambio, quedará inhabilitada para ser inscrita posteriormente. PROCEDIMIENTO APLICABLE A VEHÍCULOS DE CARGA POSTULACIÓN Para efectos de postulaciones de desintegración física total con fines de reconoa%m ento económico, bajo las condiciones y reguisitos previstos en las Resoluciones 7036 de 2012 y 332 de 2017, se tendrá como referente, pora determinar la edad del en culo qaulomotor de transporte de carga por corretera, la fecha de matrícula. DESPOSTULACIÓN En caso que el vehículo se encuentre postulado al “Programa de promoción para la reposición y renovación del parque automotor de carga nacional” el propietario deberá

solicitar la despostulación de dicho progroma para iniciar el procedimieñto| de subsanación ante el Ministerio de Transporte (correcciones, actualización y ajuste de la información), a travédse l Organismo de Tránsilo. En caso que la propiedad recdiga Avenia Eldarado CAN Bogotá, Colombicr, Telefonos (57. 11 3240800 Fax [5741] 5953594 hitp:/ f muntrensporte.gov.co — E-maik mintrans Omintransporie gov.co - quejasyreciamos Emintraniporie.gov.ca Alención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Y:emes de 8:20 a m - 4 30 p.m.. finea Gratura Nacional 195001 172042 Cédiao Pastal 111371

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Pora contestar cite: Radicado MT No.: 20174000494331

IENO EA 17-11-2017 en más de una persona, se efectuará la validación de todas o en su delecto, quien postula, deberá presentar el poder de los demás propietarios. La despostulación no estará condicionada para continuar con el procedimiento de corrección, actuolización y ajuste de la información cuando el vehículo ya se encuentre desintegrado. Situación que deberúá ser Consultada en el sistema RUNT mediante la certificación de desintegración emitida por la entidad desintegradora, donde deberán estar consignados las características e identificación del vehículo.

INSTRUCCIONES FINALES Cambio de características posteriores. Para posteriores cambios de caracterísficas del vehículo, se dará aplicación al procedimiento y requisitos señalados en el capítulo VII de la Resolución 12379 de 2012, o la norma que le modifique, adicione o sustituya. Este trámite de corrección, será homologada con el costo establecida para el registro, modificación o eliminación de certificado individua! de producción en la DIAN — PROFÍA La presente c¡rcu¡ar será aplicable y de estricto cumplimiento por porte de los' a Concesión RUNT S.A., a partir de su publicación.

Revin Fedro A: oml $ Aprobá, Marval Conráas Huf Aver-da Elgorado CAN Bogctá, Colombra, Telefonos: [57+1] 3240800 Fox (57+1) 4953576 ha7 Fn m eimasporte.go.co - E mail minramEmintransporte.gor.co - quejanyraciomos Emintransparte. gav.co Ananida l Podadana Saa Cnl Linas - V

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