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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340427541 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340427541 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

I5O 9001:2015 ME onseamiín ISO 9001 VNPO cccmieadaCertlicado Ne $I /0tt0T a

Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913404727541

TC TOO VRA

04-09-2019 Bogotá D.C., 04-09-2019 Señora

MARISOL SÁNCHEZ VALENCIA

Calle 23 No. 24-60. emsavaQgmail.com Tuluá — Valle del Cauca.

Asunto: Tránsito - Traspaso de la propiedad de vehículos.

Respetada Señora, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030101022 del 23 de julio del 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN "1, ¿Qué alternativas juridicas existen en la actual tegislación que me permitan como ciudadano realizar el traspaso de este vehículo para evitar las sanciones e infracciones o delitos que se susciten en torno al vehículo que aún sigue registrado a mi nombre? 2 ¿Existe alguna herramienta jurídica que me permita solicitar la detección 0o inmovilización del automotor para forzar la competencia del actual tenedor del vehículo para realizar el correspondiente proceso de traspaso? 3. ¿Ante que autoridad puedo acudir para ventilar el asunto que convoca la presente petición encaminada a obtener una solución integral y definitiva a esta situación jurídica? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 6.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones

de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “4.1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7 Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: A la fecha, en materia de tránsito la única opción que tienen los propietarios de vehículos sobre los que se celebró contrato de compraventa y no se efectuó el trámite de traspaso de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá Colombia. Teléfanas: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hita:/Avww,mintrangporte.gov.co - PORS-WEB: hiip://gestiondocumentalL.mintransporte.dov.colpar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 o , ISO 9001:2015 ' ANCG coNcAraa ' SO 9007 EFE coieicaon

1. AMO STIMII.. 1A 1

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340427541 |

TT | 04-09-2019 L la propiedad ante el organismo de tránsito respectivo, es realizar el trámite de traspaso de la propiedad a persona indeterminada en los términos establecidos en la Resolución 3282 del 2019 “Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada”, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo ?% de ese acto administrativo: I Artículo 277, Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona — , indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra | registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona . indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y + cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: | a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que — graven el vehículo. [ D) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. ! En el evento que el úúltimo propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de gque trata el presente literal, el término que el | propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. C) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que

conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigen:ias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que tas circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las catisales de cancelación de matrícula, previstas en el articulo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que ! la modifique, adicione o sustituya. Farágrafo 1%. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una ' entidad de derecho púíblico no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b6) del presente articulo. Parágrafo 2. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada de vehículos registrados a nombre del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el , Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios detransporte de la Dirección Nacional de Estupefaciontes (DNE) 5 la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, solo se exigirá lo dispuesto en el titeral d) del presente artículo, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, artículo 93 la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y artículo 2" de la Ley 1615 de 2013 modificada por el artículo 55 de la Ley 1843 de 2017 y el artículo 117 de la Ley 1943 de 2018, En cuanto a la existencia de una herramienta jurídica que permita la inmovilización del vehículo para forzar al comprador a realizar el traspaso del vehículo, se debe indicar que en,

materia de tránsito no existe disposición legal al respecto, toda vez que esta procede solo, por la comisión de infracciones a las normas de tránsito que de forma expresa así lo Avenida La Esperanza (Calla 24) No. 62-49, Complaje Empresarial Gran Estaci6n !l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Hogetá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp/feww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htto.//gestiondacumentalmintransnerte.cov.colporí Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018009112047. Código Postal 111921 P 1SO 9001:2015

¿ME CONDOSDA Sa 8E)Q¡¡:l . — p

Cantteade He SC O1 EOEJTA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340472 7541

CUOSV OEEL OEE TN 04-09-2019 establezca la Ley 762 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, como lo dispone el artículo 125: “Articulo 125. Inmavilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías piúblicas o privadas abiertas al piúblico. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción,

("_)» Por lo expuesto, si no se dan los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en el Código Nacional de Tránsito para la inmovilización de vehículos, no es procedente que las autoridades de tránsito inmovilicen u ordenen la inmovilización de los mismos, pues como ya se indicó, la ley establece de forma expresa las conductas que constituyen una violación a las normas de tránsito y que tienen como consecuencia la imposición de esa sanción, En cuanto al responsable para adelantar el trámite de traspaso de vehículos la Resolución 12379 de 2012, por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requísitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, en el artículo 5%, establece: “Artículo 5% Trámites adelantados a través de un tercero. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante” Conforme lo establecido en la norma precitada, el trámite de traspaso de la propiedad de un vehículo debe efectuarse por la persona que figure inscrita en el Registro Único Nacional de Tránsito como titular del derecho de dominio o a través de un tercero mediante un poder especial o un contrato de mandato, razón por la cual, si se suscribe un contrato de compraventa del automotor y no realiza el trámite respectivo, aunque demuestre que no es

tenedor el vehículo, legalmente continúa siendo el propietario y en consecuencia, en principio será responsable por todos aquellos hechos de los que se derive algún tipo de responsabilidad, en materia administrativa, civil y/o penal. frente a su tercer interrogante, debemos reiterar que la única opción legal en materia de tránsito respecto de un vehículo sobre el que se celebró contrato de compraventa sin realizar el trámite de traspaso, es realizar el traspaso del vehículo a persona indeterminada, siempre y cuando se den Los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Resolución 3282 del 2019 para tal fin. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el aleance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Calombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htip://www,mintransporie,gov,co - PORS-WEB: hito//gestiondocumental.mintranspertecov.colpar/ Atención al Ciudadane: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lírea Gratulta Nacional 018000412042. Código Postal 111321

l | El - — 180 9001: 201£'£ (a) “Lá movilidad intransvorte AMETRAR cONPAQIA | IE'? - 95 de todos — Mintranspo | &nm I?£»—.?.á3? aa Para contestar cite: I cado MT ENo.N: 2O01 91340N427E541 04-09-2019 Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento niftien efectos vinculantes. SOL ÁNGEY CALA ACOST Jete Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectá: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Reviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Septiembre de 2018

Número de radicado que responde: 20193030101072

Tipo de respuesta — Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Callo 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bitp:ZZww.w mintransporta.doy.co - PQRS-WEB: hitp//cestiondocumentaLmintransnortr.gov.co!

Atención al Cludadano: Sede Contral Lunes a Viernes de 68:30 a.m. - 4:30 p.m., línes Gratults Nacional 018000117047, Código Postal 111321

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