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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340432971 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340432971 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1SO 9001:2015 TD NEO % E— E U 1S GO o - NNE 002 TECIIANIA ARE 0 D o A E - eee 16 20 ETOASCA TZA Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340432971

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06-09-2019 Bogotá D.C., 06-09-2019 Señora CECILIA GARCÍA PACHECO ceciliagarciapachecoQhotmail.com Calle 15 No 1C - 54, Oficina 301, Edificio Pevesca Santa Marta — Magdalena Asunto: Transporte - desintegración vehicular, reposición vehículos taxi.

Respetada señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N 20193030118702 del 27 de agosto de 2019; a través de la cual reitera la consulta radicada con N 20193030104922 del 30 de julio de 2019 acerca de la permanencia en el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, en primer lugar, se hace necesario señalar que la consulta con radicado N? 20193030118702 fue absuelta por el Grupo de Atención al Ciudadano del Ministerio de Transporte, no obstante esta oficina se pronuncia

en los siguientes términos: PETICIÓN “L..) Para chatarrizar un vehiculo (sic) tipo taxi se requiere de un tiempo de permanencia en el servicio? esto teniendo en cuenta que para el cambio del servicio en la modalidad mencionada se requiere de 5 años en el servicio. 2. para efectos de la matricula (sic) de un vehículo se puede endosar la factura?, es decir un 3ero matricula

(“)n CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el objeto de consulta, en primer lugar se debe tener en cuenta la definición de chatarrización determinada por el Código Nacional de Transito - Ley 769 de 2002, así: “Artículo 2%, Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

MLE: //09.miniransporte.gev.co — POQRS-WEB: htrm://gestiondocumental mintransporte.Sov.co/paré Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340432971

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06-09-2019 en cuenta las siguientes definiciones: () Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor. (.) Así mismo, frente a la desintegración física de un vehiculo automotor, la Resoluc¡on N 646 de 2014 “por la cual se reglamenta el artículo 5% de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Transporte, señala: “Artículo T, Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la cancelación de la ficencia de tránsito así como tos requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación por parte del Ministerio de Transporte para realizar la desintegración fisica de vehículos N automotores en el país. Artículo 25 Cancelación de matriícula, Para la cancelación de matrícula ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el propietario del mismo deberá presentar ante dicho organismo, la certificación expedida por una entidad desintegradora debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, (.) CAPITULO 1V Procedimiento de desintegración vehicular Artículo 3% Certificación emitida por la Dirección de investigación Criminal e interpolDijín. Todos tlos vehículos que deban someterse al proceso de | desintegración física total vehicular deberán obtener el Certificado de Revisión Técnica

de la Dijin con el fín de garantizar que el vehículo no tiene ningún pendiente o reguerimiento de una autoridad judicial y constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de desintegración física, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características . del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT. Artículo 10. Entrega y recepción del vehiculo automotor. Expedida la certificación por | parte de la Dijín, el vehículo deberá ser presentado dentro de los siguientes quínce (15) ¡ días calendarío ante la entidad desintegradora. - La entrega del vehículo se podrá realizar o cualquier desintegradora habilitada sin importar el tugar del país en donde se ubique y se formalizará con un acta suscrita par quienes intervienen, en donde se indicará la autenticidad de los guarismos de identificación y que estos corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la Dijín, de la cual se dará copiía al propietarío del vehiculo o su representante, inmediatamente después de su suscripción. La entidad desintegradora, llevará registro fotográfico y fímico del proceso de recepción del vehiculo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo, información que deberá reposar en la carpeta que para cada uno de tos vehículos se genere; estas carpetas deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las reguieran,

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 oap. ? Limea gratuita nacional 018000 112042 Nttp/ZAnw.mintransporte.Env.coo - PORS-WEB: http;//gestienderumental, mintransporte.gov.Co/M/ar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 [ e I5O 9001:2015 La mowi¡dad ; IDO COAaDRiOa 7N AA - — EREA EA - Ke iMimn de EO PAN IADPTIZA Para contestar cite: o MT No.: 20191340432971

IN YOOO O

06-09-2019 El vehículo entregado queda depositado en las instalaciones de la desintegradora, la cual responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. Artículo 11, Entrega de documentos del vehículo automotor a la desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos: 1, Certificado expedido por la Dijín, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.

2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total.

3. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o Limitación

provenga de deudas de impuestos del respetivo vehículo a desintegrar. 4, Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida. Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la desíntegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por o desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo, de este hecho, se dejará constancia. Artículo 12. Desintegración física del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes procederá a realizar la desintegración del vehículo de acuerdo con los procesos que desde el punto de vista ambiental, reglamente el MADS. Articulo 713. Certificado de desintegración física del vehículo. La entidad desintegradora, deberá expedir el certificado de desintegración física total de un vehículo el mismo día que concluya su desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme a lo establecido en la presente resolución y en las normas ambientales expedidas por la autoridad competente. El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por fa desintegradora directamente en el Regístro Único Nacionat de Tránsito (RUNT). (”.):; En este sentido, la Resolución N2 12379 del 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, . contempla: “C..) Artículo 8% Procedimiento y requísitos. Verificada la inscripción del usvuario en el

sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 keto://www,mintransporie.gov.co - PQRS-WEE: 0//gestiendocumental mintransporte gov.co/nor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viel de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9001:20415 La movilidad CTEIPVTE AA es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340432971

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06-09-2019 H

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito reguiere al uisuario el formatode solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.

Al reverso de la factura o dectaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas segtin corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en elsistema RUNT por el importador o ensamblador. ¡ Cuando el vehiculo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador

es el mismo, se regquiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual . de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y dectaración de importación; cuando es de fabricación nacional se reguiere la factura de venta. Las improntas que deben acherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIAL | (.) [ 8. (Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 1S. Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el Organismo de Tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehiculo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la Licencia de Tránsito. Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el organismo de tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día anterior del día en que se hizo efectiva la orden judicial. La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, la única excepción para que la. reposición se realice a través de tercero o por persona distinta será por el fallecimiento |

del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien tuego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehiculo. En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de' reposición, se deberá verificar el cambio de cotor del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito, (.) Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matricula de un vehículo ante tos organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requísitos que el mismo exige: () 6, Si la solicitud de cancelación de matricula está originada en la decisión voluntaria. del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar| | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación li, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 |3 Línea gratuita nacional 018000 112042 y RTtOL / ansgorte.poy.co — PQRS-WEB: htp:/7gestiondoc mental.mintransporte, MaLÍ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 68:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9904:2015 La movitidad MUNENINER <=P0fite . ZA SO AO es de tados

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340432971

AN TOOO UO T V 06-09-2019 ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerío de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y certificación de la revisión técnica de la Dijín C”]n Aunado a lo anterior, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, frente al ingreso al servicio público de transporte en la modalidad individual de pasajeros en vehículos taxi por incremento y/o por reposición, señala: “Articulo 2,2.1.2.5.1. Permanencia en el servicio. Los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo. En todo caso la autoridad de transporte competente debe verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio. Parágrafo. Adicionado por el Decreto 2297 de 2075, artículo 72 Los vehículos

destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel de tujo tendrán un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencía de tránsito. Cumplido este término, deberán reponerse los vehículos, cambiar a nivel básico o solicitar el cambio de servicio. () Artículo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudío técnico de que tratan los articulos siguientes. Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio piiblico individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustítuir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio puúblico.” () y por reposición, soto podrá efectuarse con vehículos niuevos. C“):¡ €X Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http/Mww mintransperte.gov.co - PORS-WEB: intp://gestiondocumental mintranspoerte.goy.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Posta! 111321 % 1sO sonT:2d15 - áuá3¡:w4t s.f£…g;;…¡3;;u% í P m EO CA — e AEA a r [ CE Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340432971 AO ECA INE 06-09-2019 | Conforme a lo anterior, frente al interrogante N? 1, teniendo en cuenta que la chatarrización se encuentra definida por el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito como la desintegración total de un vehículo automotor, se debe estar a lo dispuesto por el¡cap¡tulo IV de la Resolución N2 646 de 2014 proferida por el Ministerio de Transporte, en reta ión con el procedimiento de desintegración vehicular de vehículos diferentes a los vehículos de carga. Sobre el particular, cabe señalar que para la cancelación de matrícula ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el propietario del m¡smo deberá presentar ante dicho organismo, la certificación expedida p0' una entidad desintegradora debidamente habilitada por el Ministerio de Transp19rte de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución N? 646 de 2014 del M|mster¡o de Transporte. | Ahora bien, si se requiere matricular un vehículo destinado a la prestación del servicio público de transporte en la modalidad individual de pasajeros tipo taxi por reposición, el organismo

de tránsito debe verificar que no ha transcurrido más de dos (2) años, contados a Hpart¡r de la fecha de cancelación de la licencia de tránsito del vehículo por reponer, y que este!p¡eh¡culo hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha de cancelación de la matrícula según lo establece el numeral 8 del artículo 8 de la Re'soiuc¡on 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte. Por lo anterior, en el evento de mcumpl r dichas condiciones, sería improcedente matricular un rodante perteneciente a dicha modalidad con fines de reposición. En relación al interrogante N? 2, la Ley 1231 de 2008 “por la cual se unifica la fact¿rra como título vator como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano en3' resario, y se dictan otras disposiciones”, respecto de la trasferencia de una factura, d¡spone. “Articulo 6”%. Transferencia de la factura. El vendedor o prestador del servicio y el tenedor legítimo de la factura, podrán transferirla a terceros mediante endoso o'eí original. La transferencia o endoso de más de un original de la misma factura, constituirá de!r'roW contra el patrimonio económico en los términos del artículo 246 del Código Penal, o de las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen. W Parágrafo. El endoso de las facturas se regirá por lo dispuesto en el Cóodigo de Comercio en relación con los títulos a la orden. Artículo 7% El artículo 778 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedaraf

así: Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el solo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor tegítimo a su presentación. Unicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma. En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de ta misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código. Toda estipulación que limite, restrinja o prohiba la libre circulación de una factura g su aceptación, se tendrá por no escrita.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op, ?2 4 Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp://eww.mintransnorle.gov.co - PORS-WEBe: htp://eestbondocumental. mintransperte.gor ro/pge/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 H - . 150 9004:2015 LaP moviN lE i dap d ;| min, trensporteE. dAeNE N o <<Dcd | es de tedos H .- . : — eaTEICAdA S?

Para contestar cite: |

AAcado MT No.: 2019C1340N43297 1

06-09-2019 En virtud de lo citado, en primer lugar, se precisa que en materia de tránsito para adelantar

1 la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de ! tránsito, se debe presentar el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso, Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario debe adherir las improntas según corresponda. Cuando el vehículo es ensambiado en Colombia y el importador y el comercializador es el | mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; | si el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; y si es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. En segundo lugar, con respecto a la trasferencia de una factura se debe tener en consideración lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1231 de 2008 que determina que el vendedor o prestador del servicio y el tenedor legítimo de la factura, podrán transferir una factura a terceros mediante endoso del original, lo cual se regirá por lo dispuesto en el Código . de Comercio en relación con los títulos a la orden. Finalmente, se precisa que en cuanto a las normas de tránsito se refiere, el organismo de tránsito solo requerirá de la presentación de la factura de venta del vehículo, si a esta se le realizó un endoso, el mismo debe cumplir con la normatividad comercial vigente en la materia. En los anteríores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto | que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso

Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo | Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen l efectos vinculantes. 1 Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA i Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) | Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal GX | Revisó: Dora Ines Gil La Rotta Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal | Fecha de elaboración: Septiembre de 2019

Número de radicado que responde: 20193030118702

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresanal Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018900 112042

Htto: /7w miotransporte.goy.co - PORS-WEB: hin://eestiendocumental.mintransporte.gov. copar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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