MINTRANSPORTE - Concepto 20191340435801 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340435801 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
i5O 90014:2015 ... :1 - - CORAAA RA La movilidad -7 Mintransporte - AEEO 150 SOO es de todas
CERTICICADAE
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340435801
I EA D VC OIINO
10-09-2019 Bogotá D.C, 10-09-2019
Señora:
VILMA ESPERANZA ORÓZCO DE MENDIVELSO
Carrera 11 A No. 25-42
Yopal - Casanare Asunto: Tránsito. Cancelación de matrícula y traspaso a persona indeterminada.
Respetado Señor: En atención al oficio radicado con el No. 20194150023022 del 29 de julio de 2019, mediante el cual eleva unos interrogantes relacionados con la ccancelación de matrícula y el traspaso a persona indeterminada, por lo cual, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da
respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN C) PRIMERO: El vehículo XGC510 ostentaba prenda sin tenencia a favor de SUFI, la cual fue cancelada el 17 de mayo de 2017, pero por desconocimiento no la regístre en el Organismo de Tránsito, SEGUNDO: el día 25/07/2013, entregué el vehículo al señor MAURICIO PACHON ORTEGÓN, propietario de la Compraventa Martha en la ciudad de Yopal y se firmó un documento contrato de compraventa copia del cual anexo y el cual se incumplio por parte del señor
Pachón Ortegón del cual se desconoce su paradero, TERCERO: El citado señor MAURICIO PACHON ORTE GÓN, se desapareció con los vehículos de la compraventa, razón por la cual presenté denuncia en la Fiscalía de Yopal, por el delito de Estafa, caso 850016001172201302776.
CUARTO: En Abril de 2078, la Fiscalía 19 Locai U.C.P. de Yopal, me ¡nform.::z que el caso E50016001172201302776, se encuentra archivado por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR
CADUCIDAD DE LA QUERELLA, Anexo documento.
QUINTO: En el Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso, me indican que no saben que procedimiento seguir, sí el traspaso a persona indeterminada o la cancelación de la matrícula, pero en este último caso, no es posible por cuanto la Fiscalia no emite concepto de no haberse encontrado el vehículo, por cuento el delito fue Estafa y no Hurto. Me sugieren en el Tránsito de Sogamoso me dirija al Ministerio de Transporte para que se emita concepto.
SEXTO: At no existir el vehículo no puedo tramitar ni SOAT ni Revisión Tecnicomecanica para poder tegalizar ningún trámite.
PETICÓN .
Por todo lo anterior solicito el pronunciamiento del Ministerio de Transporte a fin de legalizar la situación del vehículo, del cual desconozco su paradero y no puedo responder por los hechos que surjan en caso de que aún exista.” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaria. Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colambia. Teléfonos Línea de servicio a! ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita tacional 014000 112042 http://www.mintransporte.gov.eo - PORS-WEB: http://Castiendocumentalmintransporte.2ov.co/pqr/ Atención at Ciudadano: Sede Central Lunes e Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 — ISO 9001:2015 1 La movilidad P ea rai aD ooo , l275 10 SOQgAa es de todos M . E , “NE 5a Contiado Ka VU TI
Para contestar cite: ITRad icaDdOo MT TVNo. : E20R919E13O404O358O01
10-09-2019 CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 deL lenero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: £ | 3 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales, 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrara anali%r un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referí manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 12379 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los reg |&'sítos
para adelantar los trámites ante tos organismos de tránsito.” proferida por el Ministe Lo de Transporte., señala los requisitos para el trámite de la cancelación de matrícula Á un vehículo: “Cancelación de la matrícula de un vehículo Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistem RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos d trᣠnsit., o se deberá ya observar el siP gui.e nte procedimaia ento y cumplirr con los requis.i_.t os que el Y mismo exige: º
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato d solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y procede a confrontar con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelarte la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro allegada por el usuario segtin el caso, o en su defecto con los datos reg¡strados en el documento soporte.
2. Validación y verificación de información. validados los datos del vehículo a cancelarie suL matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la) cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega de la ticencia de tránsito o tarjeta de registro segin el caso y las placas.
La licencia de tránsito y las placas también deben ser devueltas cuando la cancelación de la ! matricula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o|
cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.
3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el ' sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por mfracciones de tránsito,
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y | verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 | Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransportegov.co - PORS-WEE: h'tp://gestiendacumental.mintransporte.gov,co/ngr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 V — 1SO 8001:2015 La movil-iE dad Mi. ntranhs porte IAINEO 000 SOnf0c A es de todos P “MNIDIDE 110ó EntiaLade e BO TEO Para contestar cite: cado MT No.: 20191340435801
IG G E N
19-09-2019 Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial.
5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula y del que deberá cejar copía en la carpeta del vehiculo y a actualizar la información en el Registro
Nacional Automotor del RUNT. (.)
3. Numeral adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 4%. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El organismo de tránsito reguerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehícuto, En el caso de los vehículos de carga y para efectos de la reposición de esta clase de vehículos, el tiempo que debe trascurrir para la cancelación de la matrícula, será el contemplado en la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique o sustituya.” Teniendo en cuenta la norma en cita, es preciso señalar que normativamente se contempla la opción de cancelación de matrícula de un vehículo automotor por desaparición documentada del vehículo, contemplado en el numeral 9 de la Resolución 12379 de 2012, mediante el cual indica que si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada, se requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.
Así las cosas, vale indicar que a la luz del numeral ?2 del artículo 16 de la Resolución 12379
de 2012 validados los datos del vehículo a cancelarle la matrícula y verificados los documentos allegados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula, el organismo de tránsito requerirá la entrega ce la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y las placas. De otra parte, en materia de tránsito la única opción que a la fecha tienen los propietarios de vehículos sobre los que se celebró contrato de compraventa y no se efectuó el trámite de traspaso de la propiedad ante el organismo de tránsito respectivo, es realizar el trámite de traspaso de la propiedad a persona indeterminada en los términos establecidos en la Resolución 3282 del 2019 “Por la cual se estabiece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada”, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2? de ese acto administrativo: Artículo 2" Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada, El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, srempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo, . 5) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Linea de survicio a! ciudadano: (57+1) 3240800 op, 2 Linea graátuita sacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-wWEB: htr:.//gestiendacumental.mintransporte.gnv.co/pagr?
Atención al Ciudadano: Sede Centrat Lunes 1 Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 a " La movilidad .. I5O 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 2019134043 1
MCO A ON 10-09-2019 £n el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, tos herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridds, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han tenido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años. . €) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conshe la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de | normas civiles y/o mercantiles. a) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales
cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma q la modifique, adicione o sustituya, Parágrafo 1%. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una entida de derecho público no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo. Parágrafo 2%. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada de vehículos registrado. a nombre del Fondo de Rehabilitación, inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizad. (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte de l. Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) quien haga sus veces, solo se exigirá lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, e cumplimiento del articulo 73 de laliey 1955 de 2019, artículo 93 laLey 1708 d 2074 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y artículo 2 de la Ley 1615 d 2013 modificada por el artículo 55 de la Ley 1849 de 2017 y el artículo 117 de la Ley 1943 d 2078. En cuanto al responsable para adelantar el trámite de traspaso de vehículos la Resoliició 12379 de 2012, por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitosba adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, en el artículo 5%, establece: “Artículo 5% Trámites adelantados a través de un tercero. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá
estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya tugar por cuenta y riesgo del mandante” Conforme lo establecido en la norma precitada, el trámite de traspaso de la propiedad dé u m vehículo debe efectuarse por la persona que figuren inscrita en el Registro Único Naciónal de Tránsito como titular como titular del derecho de dominio o a través de un terder e mediante un poder especial 0 un contrato de mandato, razón por la cual, si se suscribel u ñ contrato de compraventa del automotor y no realiza el trámite respectivo, aunque demuestra que no es tenedor el vehículo, legalmente continúa siendo el propietario y en consecuenbia en principio será responsable por todos aquellos hechos de los que se derive algún tipold e responsabilidad, en materia administrativa, civil y/o penal. Así las cosas, debemos reiterar que la única opción legal en materia de tránsito respecto|d e un vehículo sobre el que se celebró contrato de compraventa sin realizar el trámite hd e traspaso, es realizar el traspaso del vehículo a persona indeterminada, siempre y cuandoÁs e den los presupuestos de hecho y de derecho establecidos en la Resolución 3282 del 261 9 para tal fin. - En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, conce¡l o que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con ll o Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op.2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://wwes.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postat 111321 " El - I5O 9001:201t5 eLsa dmeo vtiole di odsa d . 'MiLE n"5,f, ,añspºfte 6“MsoC ONAAsRoNÍgA: a E E ConmTisiCada C edaN e SA TE) ENJ
Para contestar cite: Radicado MT No.: 2019134043580
MA Ó GAO 10-09-2019 preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo-1 de ta Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL C ACOSTA Jefe Ofici a Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Á Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: septiembre de 2019
Número de radicado que responde: 20194150023022
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación H, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de s<rvicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://ww»ymintransporte.Eov.co - PQRS-W<cB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321