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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340493351 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340493351 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 MA coprñiin IO SÚÚ'| VNEN centiricaón Cecficado NA, 363 2017000817 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340493351

TO MENOU

11-10-2019 Bogota D.C, 11-10-2019

Señor:

FELIX ANTONIO ROJAS MARTÍNEZ

Calle 143 No. 190 B - 08 farmail19840gmail.com Bogota Asunto: Transporte - Procedimiento para el saneamiento del registro inicial — vehículos de carga.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193210581562 del 05 de septiembre de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con el procedimiento para el saneamiento del registro inicial para los vehículos de carga, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

PETICIÓN

(.)

1. Solicito se me informe o aclare al tenor de lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto 632 de 2019, que modificó el artículo 2.2.1.7.7.1.7 del Decreto 1079 de 2015, cuál es el criterio jurídico o fáctico para calificar a un propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de carga, como de BUENA FE. 1.1. Esto en el sentido de saber sí es necesario aportar algún documento en especíal ante su entidad, o pronunciamiento judicial que reconozca al propietario en calidad de victima que así lo permita establecer, para efectos de ser reconocido como prapietario de BUENA FE.

2. Solicito se me informe si un propietario, poseedor o tenedor que se presuma de BUENA FE puede hacer uso de los mecanísmos de normalización descritos en el Artículo 6 del Decreto 632 de 2019, que moditicó el artículo 2.2.1.7.7.1.7 del Decreto 1079 de 2015, sin importar el número de vehículos de carga que postule para dicho trámite? O si por el contrario existe algún tipo de limitante en cuento al número de vehículos de carga puede postular para la normalización, según las normas referidas anteriormente.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica

de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340493351

CEO DOOOEERT E

11-10-2019 “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales, 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La constitución Política de Colombia de 1991, en relación con la presunción de la buena fe, establece: “ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.” Por otro lado, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C1194 de 2008, establece: “La jurisprudencia constitucional ha definido el principio de buena fe como aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una “persona correcta (vir bonus)”. Así la buena fe presupone la existencia de relaciones reciprocas con trascendencia jurídica, y se refiere a la “confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada” (.) La Corte ha señalado que la buena fe es un principio que de conformidad con el artículo 83 de la Carta Política se presume y conforme con este (1) las actuaciones

de (os particulares y de las autoridades piiblicas deben estar gobernadas por el principio de buena fe y; (ii) ella se presume en las actuaciones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas, es oecir en las relaciones jurídico administrativas, pero dicha presunción solamente se desvirtúa con los mecanismos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente, luego es simplemente legal y por tanto admite prueba en contrario. (.) La Corte Constitucional ha considerado que en tanto la buena fe ha pasado de ser un principio general de derecho para transformarse en un postulado constitucional, su aplicación y proyección ha adquirido nuevas implicaciones, en cuanto a su función integradora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre los particulares y entre estos y el Estado, y en tanto postulado constitucional, irradia las relaciones jurídicas entre particulares, y por ello la ley también pueda establecer, en casos específicos, esta presunción en las relaciones que entre ellos se desarroilen.” A su turno, el Decreto 1079 de 2015 Modificado por el Decreto 632 de 2019, frente a las medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga, establece: Avenida La Esperanza (Catle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte gov.copur Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

. ISO 9001:2015

MENO CONCASIA

=1 BÚÚ;1 NEN CONTiFICADAEE O Caetiicado No $G 7015 000k37 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340493351 OCGO 11-10-2019 “Artículo 2.2.1.7.7.1.1. Modificado por el Decreto 632 de 2019, artículo T% Objeto. La presente Subsección tiene por objeto adoptar medidas especiales y transitorias para resolver la situación administrativa de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicíal, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto número 1347 de 2003, y la fecha de expedición de la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. (.) Artículo 22.1.7.7.1.4. Modificado por el Decreto 632 de 2019, artículo 4%. Omisiones en el registro inicíal de un vehículo de transporte de carga. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe, que presenten las siguientes omisiones en el registro inicial de un vehículo de servicio particular y público de transporte de carga, y que tengan conocimiento de esta circunstancia, podrán postular voluntariamente su vehículo para la normalización de su registro inicial a través del Registro Único Nacional de Tránsito

(RUNT):

1. Vehículos cuyo registro inicial se realizó sin la certificación de cumplimiento de reguisitos o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado.

2, Vehículos matriculados con la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y que estaba destinada al registro de otro vehículo, aún si el mismo fue utilizado o no. 3, Vehículos matriculados con la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución, no expedidos por el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Para el caso de los vehículos cuyo registro inicíal se realizó sin la certificación de cumplimiento de requisitos o sin la certificación de aprobación de (a caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales, con posterioridad a la fecha de su registro inicial, fue expedido el respectivo certíficado, el Ministerio de Transporte normalizará automáticamente su registro inicial, si aplica, y eliminará la anotación que se haya efectuado en vírtud del parágrafo 4 del artículo 2 del Decreto número 153 de 2017, en caso de que haya lugar. (.) Artículo 2.2.1.7.7,1.7. Modificado por el Decreto 632 de 2019, artículo 6%. Normalización del trámite para los vehículos descritos en el artículo 2.2.1.7.7.14 del presente decreto. Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, descritas en el artículo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehiculo podrá utilizar alguno de los siguientes mecanismos:

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hrtp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340493351

AOUO NOO AAD EDE 11-10-2019 a) Desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1,7.7.3 de este decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; b) Cancelar el vator de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo, debidamente indexada según corresponda, valores que igualmente se aplicarán para los periodos en los cuales no era exigible la caución. Los recursos recibidos por este concepto se destinarán al programa de reposición y renovación del parque automotor de carga o el que haga sus veces; c) Utilizar los certificados de cumplimiento de reguísitos que no hayan sido utilizados

con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga. Parágrafo T. El Ministerio de Transporte reglamentará los mecanismos dispuestos en tos literales a), b) y c) del presente artículo en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, Parágrafo 2"%. Los organismos de tránsito deberán conservar los expedientes de los vehículos que presenten omisiones en el registro inicial, así como los documentos soportes del proceso de normalización del registro inicial, con el fín de tener a disposición de las autoridades competentes copia de estos y facilitar así las investigaciones señaladas en el artículo 2.2.1.7.7.1.11 del presente decreto.” Teniendo en cuenta las normas en cita y en atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que para el saneamiento del registro inicial de los vehículos de transporte de carga de servicio particular y público que presentan omisiones en el cumplimiento de las condiciones y los procedimientos establecidos en la normativa vigente al momento de su registro inicial entre el 2 de mayo de 2005 y el 27 de agosto de 2019, fecha en la cual se publicó en el Diario Oficial con número de publicación 51.058 la Resolución 3913 de 2019por la cual se reglamenta el procedimiento de normalización del registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su matrícula, los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de dichos vehículos podrán adelantar el proceso de normalización, de acuerdo con lo establecido en la subsección 1 de la sección 7 del capitulo 7 del Decreto 1079 de 2015.

De otro lado, frente a la buena fe que debe tener el propietario, poseedor o tenedor de los vehículos de carga que requiere sanear su registro inicial, es importante indicar que es aquella señalada en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, la cual establece que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, y se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas, en ese sentido y en cumplimiento con el principio de la buena fe, para el caso del trámite señalado en la subsección 1 de la sección 7 del capítulo 7 del Decreto 1079 de 2015 para el saneamiento del registro inicial de los vehículos de carga, la administración la presume en las actuaciones de los particulares la cual solamente podrá ser desvirtúa con los mecanismos consagrados por el ordenamiento jurídico. Por último, vale señalar que normativamente no se establece un límite de vehículos para solicitar su saneamiento de registro inicial. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ¡l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hrtp://gestiondocumental.mintransporte.gov comrpagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 MM COoNTANiA ISO 9gado 1'Í

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Certicado No S6 2017000817 A l

Para contestar cite: Ra dicado MT No.: 20191340493351

T T T 11-10-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábites, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANG CALA ACOSTA | Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) | Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ?' Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Vo.Bo: Lazaro Dimas Gonzalez Avellaneda - Coordinador Grupo Reposición Integral de Vehículos&x Fecha de elaboración: 11-10-2019

Número de radicado que responde: 20193210581562

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321

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