MINTRANSPORTE - Concepto 20201340008961 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340008961 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
ISO 9001:2015 La movilidad ' —-.íf—j,“"gºg';,. es de todos. A s “NE 0aT ICADA Errificasda He; 1O 2017000877 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340008961
DAOO ÓOOOE
15-01-2020 Bogotá D.C, 15-01-2020
Señora: SILVANA BACARES CAMACHO sbacares(MQbancodeoccidente.com.co camacheossilvanaOgmail.com
Carrera 13 No 26 - 45 Piso 4 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito — Infracciones al Tránsito.
Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20193030144852 del 3 de diciembre de 2019, por el cual eleva unos interrogantes sobre la imposición de infracciones al tránsito, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “1. ¿Qué sucede y cuál es el procedimiento a seguir si un Organismo de Tránsito registra los comparendos de una persona jurídica (NIT), como si fuera persona natural, es decir en vez de subir los comparendos con NIT, los sube con Cédula de Ciudadanía? 2.En el caso planteado anteriormente ¿hay error en la persona, generando un vicio dentro del proceso administrativo? 3. ¿Cuál es el procedimiento si nunca me fue notificado una fotomulta por el Organismo de Tránsito y ya fue expedida Resolución por parte de la misma? 4. ¿Una Resolución emitida por un Organismo de Tránsito es válida si no esta plenamente
identificada la persona que supuestamente cometido la infracción o quien hiciera de dueño del vehículo? 5. ¿Cuál es el término para notificación de los fotocomparendos, si sucedieron en una ciudad diferente a la dirección de notificaciones del dueño del vehículo? Por ejemplo, la dirección del dueño es en Bogotá D.C. y la infracción fue cometida y notificada por el Organismo de Tránsito de Fundación, Magdalena.” CONSIDERACIONES: | Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 iSso 9001:2015 La movilidad _
es de todos “E 0 TCADA Coremano hs. 0 201 70SNIZ A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340008961
CO I SOO
15-01-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogante número 1: En este punto vale precisar, que las infracciones al tránsito pueden ser detectadas directamente por el agente de tránsito o a través de medios técnicos y tecnológicos. En el primer evento se adelantará el procedimiento establecido en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, en el segundo caso cuando es detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. Es importante señalar, que el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, señala que el agente de tránsito ante la comisión de una infracción a las normas de tránsito ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra
vinculado y a la Superintendencia de Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. Frente a la imposición de infracciones al tránsito detectadas directamente por el agente de tránsito, es preciso traer apartes del procedimiento a seguir ante la imposición de la orden de comparendo, establecido en el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la resolución 3027 de 2010, así: “Previamente a la imposición del comparendo, la autoridad de control procede a regquerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor como del vehículo, para lo cual debe inmediatamente presentar en forma obligatoria los documentos en original, así: « Cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso. Licencia de Conducción. Licencia de Tránsito. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Certificado de Revisión técnico mecánica y de gases. La demás documentación reguerida para la prestación del servicio público, hacen referencia a normas del transporte, por lo cual no se tuvieron en cuenta en este manual. Verificados los documentos, el miembro del cuerpo operativo de control de tránsito procede a diligenciar el formulario de Orden de Comparendo Unico Nacional.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042
Attp: //www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
I5O 9001:2015 La movilidad A — a AE ' s A Curiticado He 50 20170007 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340008961
C TE0NO A NEO
15-01-2020 El presunto infractor deberá suministrar los datos fidedignos y verídicos requeridos para el correcto diligenciamiento del citado formulario, entre los que se citan, la edad, dirección, número telefónico celular o fijo, dirección de correo electrónico entre otras” Diligenciado el formulario, el agente de control operativo firmará bajo la gravedad de juramento y solicitará al conductor la respectiva firma, sin que este acto, constituya de alguna forma, la aceptación de la falta o de la posterior sanción, toda vez que, firmar dicho documento, significa que éste quedó debidamente notificado y que se iniciará una actuación administrativa en la cual puede ser considerado como responsable.” Aunado a lo anterior, el parágrafo 1 del artículo 129 de la Ley 769 de 200?, señala que las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción.
En ese orden ideas, si un vehículo figura como de propiedad de una persona jurídica, pero al momento de cometerse la infracción a las norma de tránsito detectada directamente por el agente de tránsito, el vehículo está siendo conducido por una persona natural, la autoridad de tránsito procederá a imponerle la orden de comparendo al conductor del vehículo infractor independiente que el automotor figure como de propiedad de una persona jurídica. Ahora bien, cuando la infracción a las normas de tránsito es detectada por sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito seguirá el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, el cual establece: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo,
contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. A su turno, el artículo 129 de la Ley 769 de 2002, señala que en el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mi nsporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Códi stal 111321 1SO 9001:2015 La movilidad l '—'..52,“';g';1
es de todos : I =.
CERTIFICADA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340008961
E EC OO E AEA E
15-01-2020 En virtud de lo anterior, si la infracción a la norma de tránsito es detectada por ayudas tecnológicas, no siendo posible identificar e individualizar al presunto conductor infractor, se le enviará al último propietario registrado del vehículo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo. En el caso objeto de consulta, este Despacho considera pertinente que se verifique en el Registro Unico Nacional de Tránsito RUNT, quien figura como último propietario registrado del automotor. Interrogante número 2: El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define el comparendo como una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Sobre el particular se pronunció el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicado No 993, el 17 de septiembre de 1997, en los siguientes términos: “..Como se advierte, el comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito, para que concurra a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decretará y practicará las pruebas que sean conducentes, y sancionará o absolverá al inculpado,
conforme lo establece el artículo 239 del Código, subrogado por el artículo 93 de la Ley 33 de 1983. Es como lo dice la misma definición legal, una orden de citación, para que la persona se presente dentro de los tres días hábiles siguientes, ante la autoridad de tránsito competente, con la advertencia de que puede designar un abogado, y con un apremio económico en caso de renunciar a concurrir en ese plazo. El comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos...” De acuerdo a la jurisprudencia en cita, la orden de comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad de tránsito competente, que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos. En este punto vale reiterara que si la infracción a la norma de transito fue detectada por sistema de ayudas tecnológicas, y no fue posible identificar e individualizar al conductor infractor se deberá notificar al último propietario registrado en el RUNT, ahora bien si la
infracción se notificó a persona distinta del propietario registrado, para el caso que nos ocupa una persona jurídica, el represéntate legal de la misma, podrá hacerse parte dentro del Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransperte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ; : i50 9001:2015 l..a mov¡¡ndad 4 MN ON “es de toc£os “NE AA Cuetancato u. 0 Dec
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340008961
MOO AEOOO 15-01-2020 proceso contravencional de infracciones al tránsito y solicitar que se decreten y se practiquen las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos. Interrogante número 3 Y 5: Frente al envió de la orden de comparendo en el que se diligencia la infracción a la norma de tránsito detectada por sistema de ayudas tecnológicas, es preciso señalar que existe norma especial, esto es la Ley 1843 de 2017, la cual establece que el envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por
parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Dicha notificación debe efectuarse en los términos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: “Artículo 69. Notificación por aviso. Sí no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al
retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio guedará surtida la notificación personal.” Así las cosas, si no pudiere hacerse la notificación personal, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la última dirección registrada en el RUNT, acompañado de la orden de comparendo y sus anexos. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con la orden de comparendo y sus anexos, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042
Atto: //www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http: //eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
ISO 9001:2015 La movilidad .. — es de todos V so s
CERTIFICADA
Cortficado He 0 20tiuunia A
Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20201340008961
QUN DAOO
15-01-2020 De ctro lado, si bien la orden de comparendo no constituye un acto administrativo, es preciso traer a colación la sentencia de la Corte Constitucional T-404 de 2014, frente a la falta o irregular notificación de los actos administrativos de carácter particular, la cual señala para el efecto: “El derecho al debido proceso administrativo ha sido consagrado como la garantía constitucional que tiene toda persona a un proceso justo que se desarrolle con observancia de los requisitos impuestos por el legislador, de tal forma que se garantice la validez de las actuaciones de la administración, la seguridad jurídica y el derecho de defensa de los administrados. Una de las maneras de cumplir con ello, es a través de las notificaciones de los actos administrativos, que pretende poner en conocimiento de las partes o terceros interesados lo decidido por la autoridad, permitiéndole así conocer el preciso momento en que la decisión le es oponible y a partir del cual puede ejercer el derecho de defensa y contradicción.” “La falta o irregularidad de la notificación de los actos administrativos trae como consecuencia la ineficacia de los mismos, en tanto en virtud del principio de publicidad se hace inoponible cualquier decisión de determinada autoridad administrativa que no es puesta en conocimiento de las partes y de los terceros interesados bajo los estrictos requisitos establecidos por el legislador. En el caso objeto de estudio, la irregularidad se abrió paso ante la falta de notificación de la decisión al accionante, que fue la persona autorizada por los solicitantes para realizar los trámites y actuaciones ante la autoridad minera. Si bien tal
autorización no era válida para los trámites mineros o para impugnar las decisiones de las autoridades, sí tenía efectos para los trámites de notificación personal por intermedio de otra persona, toda vez que para ello el legislador no exige la calidad de abogado titulado o las notas de presentación personal.” En virtud de la Jurisprudencia en cita, la falta o irregularidad de la notificación de los actos administrativos, no genera la nulidad del mismo, toda vez que este cumple con los requisitos de existencia y validez, lo hace ineficaz, en tanto en virtud del principio de publicidad se hace inoponible la decisión de la autoridad administrativa que no es puesta en conocimiento de las partes y de los terceros interesados. De otro lado, sobre el derecho a la defensa señala la Corte Constitucional en sentencia T -018 de 2017, lo siguiente: “La jurisprudencia constitucional define el derecho a la defensa como la “oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oida, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como ejercitar los recursos que la ley otorga”. Así mismo, sobre el derecho a la defesa técnica establece la citada sentencia: “La defensa técnica se materializa mediante actos de contradicción, notificación, impugnación, solicitud probatoria y alegación, ésta puede ser ejercida de acuerdo con las circunstancias y los diferentes elementos probatorios recaudados, pudiendo ser
practicada con tácticas diversas, lo que le permite a los sujetos procesales ser oídos y hacer valer sus argumentos y pruebas en el curso de un proceso que los afecte, y mediante ese ejercicio “impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 15O 9001:2015 La movilidad DAO <O es de todo? s aU EO VEZ 0ON0N07 Eurtimeaco Ma 50 201100047
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340008961
D EEO 15-01-2020 En ese orden de ideas, la falta o irregularidad de la notificación de los actos administrativos, conlleva a que no se otorgue la oportunidad a una persona de: ser oída, o de hacer valer sus propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como ejercitar
los recursos que la ley otorga, dentro de la actuación administrativa, configurándose una vulneración al derecho de la defensa. Interrogante numero 4: En relación a su interrogante sobre si es válido el acto administrativo que declara infractor de la norma de tránsito al conductor de un vehículo emitido en audiencia pública adelantada dentro del proceso contravencional de infracciones al tránsito, en firme, este despacho se permite señalar que en virtud del artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. En virtud de lo anterior, si se considera que el acto administrativo que declara infractor de La norma de tránsito al conductor no es válido, es preciso acudir en procura de sus intereses a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
SOL ANGÉEL CALA ACOST
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)
Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal " Reviso: Dora Inés Gil la Rotta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Diciembre de 2019
Número de radicado que responde: 201930330144852
Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321