MINTRANSPORTE - Concepto 20201340168751 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340168751 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340168751
20201340168751 27-04-2020 Bogotá, 27-04-2020
Señor:
JORGE MARTÍN SALINAS RAMÍREZ
Carrera 17 A No. 136 - 66 salinasasesores@gmail.com Bogotá Asunto: Transporte – vehículos compactadores de residuos sólidos. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203030088182 del 10 de marso de 2020 por la cual consulta aspectos relacionados con el peso en báscula de los camiones compactadores de basura, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
“(…)
1. Cuál es la definición de basura o residuos sólidos de acuerdo con las normas vigentes del servicio de aseo.
2. Los residuos sólidos son una “mercancía” de acuerdo con las normas vigentes con el servicio de aseo?
3. Deben los carros compactadores de aseo someterse al pesaje en carretera de acuerdo con las normas vigentes?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de
la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a sus consultas 1 y 2, es importante señalar en cumplimiento del artículo 21 del 21 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 se da traslado por competencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340168751 27-04-2020 Frente a su tercer interrogante, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 5443 de 2009 – “Por la cual se adopta la parametrización y procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT-” frente al vehículo tipo
camión, establece: “(…) CLASES DE VEHIUCLOS La clase de vehículo es la denominación dada aun automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. De acuerdo al Código Nacional de Tránsito y demás normas legales vigentes se tienen las siguientes clases de vehículos automotores: (…) Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga, con peso bruto vehicular de fábrica superior a 5 (cinco) toneladas.” (…) TIPOS DE CARROCERIA Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al trasporte de personas, carga y mixto. A continuación se describen los diferentes tipos de carrocería por clase de vehículo así: (…)
7. TIPO DE CARROCERIA DE CAMIONES (…) Recolector y compactador (…)” Por otro lado, el Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, frente a los vehículos Compactadores o recolectores de residuos sólidos, indica: “Artículo 2.2.1.7.7.2. Reglamentado por la Resolución 3015 de 2019, M. Transporte.
Modificado por el Decreto 1120 de 2019, artículo 2º. Registro inicial. El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito por registro de vehículo nuevo o por 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y
10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340168751 27-04-2020 reposición. Será por reposición cuando el vehículo entra en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto. (…) Parágrafo 1°. En todos los casos en los que se solicite el registro inicial de vehículos rígidos, de las carrocerías que a continuación se relacionan, estarán exentos del pago del porcentaje señalado de 15% y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso: (…) iii. Compactadores o recolectores de residuos sólidos (…)” Por su parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2308 de 2014 “por la cual se establecen medidas para el control de peso a vehículos de transporte de carga y se dictan otras disposiciones” la cual dispone: “Artículo 1°. Los vehículos de transporte de carga registrados a partir del 1° de enero de 2013, deberán someterse al control del peso bruto vehicular en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo, el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación.
Parágrafo. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Concesión RUNT S. A., debe diseñar e implementar en el Sistema RUNT las consultas y reportes de las fichas técnicas de homologación de los vehículos, conforme lo determine la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio. Artículo 2°. Para aquellos vehículos registrados antes del 1° de enero de 2013, se tendrá en cuenta para el control de peso bruto vehicular lo establecido en la Resolución número 6427 de 2009. La empresa de transporte de carga y el propietario serán responsables solidariamente cuando el vehículo vinculado transporte un peso superior al máximo establecido por el fabricante en la respectiva Ficha de Homologación. Artículo 3°. Las autoridades encargadas del control de tránsito y transporte, deben validar o través de las consultas y reportes dispuestas en el RUNT, el peso bruto vehicular de cada uno de los vehículos. (…)” A su turno, expidió la Resolución 2498 de 2018 “por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 6427 de 17 de diciembre de 2009 del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones para el control de peso a vehículos de transporte de carga rígidos de dos (2) ejes” mediante el cual establece: “Artículo 1°. Los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 1° de enero de 2013, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo al peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: Rango Peso Bruto Vehicular (PBV) Máximo peso bruto vehicular
registrado en el RUNT permitido en control de básculas (kilogramos) Menor o igual a 5.000 kilogramos 5.500 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340168751 27-04-2020 Mayor a 5.000 kilogramos y menor o igual 7.000 a 6.000 kilogramos Mayor a 6.000 kilogramos y menor o igual 9.000 a 7.000 kilogramos Mayor a 7.000 kilogramos y menor o igual 10.500 a 8.000 kilogramos Mayor a 8.000 kilogramos y menor o igual 11.500 a 9.000 kilogramos Mayor a 9.000 kilogramos y menor o igual 13.500 a 10.500 kilogramos Mayor a 10.500 kilogramos y menor o 15.500 igual a 13.000 kilogramos Mayor a 13.000 kilogramos y menor o 17.500 igual a 17.500 kilogramos Parágrafo transitorio: El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación
de la presente resolución. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el inciso dos del parágrafo 1° del artículo 1 de la presente resolución. Parágrafo 1°. La concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) o quien haga sus veces, deberá asignar el Peso Bruto Vehicular estándar para los vehículos rígidos de dos (2) ejes con base en la información que contiene la Ficha Técnica de Homologación (FTH), y actualizar el Registro Nacional Automotor en un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el peso bruto vehicular reportado en la plataforma HQ RUNT, el Viceministerio de Transporte a través de la Subdirección de Transporte en coordinación con el Grupo Coordinación RUNT del Ministerio de Transporte, deberá designar un equivalente de peso bruto vehicular para que sea cargado en el Registro Nacional Automotor, teniendo en cuenta las características de vehículos similares en cuanto a marca, modelo, línea, cilindraje y
carrocería. Parágrafo 2°. Una vez culminado el proceso de estandarización descrito en el parágrafo 1° del presente artículo, las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, deberán verificar la información del peso bruto vehicular registrada en el RUNT para determinar el cumplimiento del rango máximo de peso permitido, de que trata el artículo 1° de la presente resolución. En los casos en los cuales los vehículos efectúen el transporte de carga con peso superior al máximo autorizado en el artículo primero de la presente resolución procederá la imposición de las sanciones de que trata el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Parágrafo 3°. Conforme lo dispone el artículo 36 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002 adicionado por el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, serán solidariamente 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340168751 27-04-2020 responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa de transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, cuando el mismo exceda los límites de peso establecidos en el artículo 1 de la presente resolución. Parágrafo 4°. Responsabilidad de propietarios. Cuando se exceda la capacidad de carga de los vehículos determinada en la ficha técnica de homologación del fabricante, cualquier responsabilidad derivada de dicho exceso será exclusiva de su propietario”. Artículo 2°. Los demás términos no modificados de la Resolución 6427 de 2009, continúan vigentes. (…)” Teniendo en cuenta la norma en cita, es importante señalar que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 5443 de 2009 establece que el vehículo clase camión por su tamaño y destinación se usa para el transporte de carga y puede ser con carrocería tipo recolector y compactador, Igualmente el parágrafo 1° del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015 al señalar la carrocería compactadores o recolectores de residuos sólidos señaló que los vehículos con esta clase de carrocería no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso se refiere a los vehículos de carga. Así las cosas, es importante señalar que los vehículos clase camión con carrocería compactadores o recolectores de residuos sólidos son homologados para la prestación del servicio de transporte de carga; igualmente es importante señalar que en virtud de lo señalado en el artículo 1° de la Resolución 2308 de 2014 mediante el cual indica que los vehículos de transporte de carga
registrados a partir del 1° de enero de 2013, deberán someterse al control del peso bruto vehicular en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo, el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación y los registrados antes del 1° de enero de 2013, se tendrá en cuenta para el control de peso bruto vehicular lo establecido en la Resolución número 6427 de 2009, así las cosas es importante indicar que todo vehículo homologado para carga deberá someterse al control del peso en báscula y normativamente no se establece ninguna excepción. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340168751
20201340168751 27-04-2020
Reviso: Dora Ines Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321