MINTRANSPORTE - Concepto 20201340244641 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340244641 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340244641
20201340244641 22-05-2020 Bogotá D.C, 22-05-2020
RUBÉN DARÍO CASTILLO BEDOYA
Calle 39 No. 25-61 Rubencastillo778@gmail.com Manizales – Caldas Asunto: Transporte – alquiler de automotores con conductor Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203210220702 del 28 de abril de 2020 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el alquiler de automotores con conductor, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1-concepto de legalidad de arrendamiento de vehículo con conductor mediante contrato físico o electrónico firmado entre personas naturales. 2Concepto de legalidad Si el arrendador del vehículo con conductor, se encuentra debidamente registrado en cámara y comercio para desempeñar dicha actividad, y adicional como lo exige la ley 300 de 1996 se encuentra inscrito en Registro Nacional de Turismo, puede contratar a manera de servicio privado el arrendamiento de vehículo con conductor? 3-cabe entre los términos de ilegalidad Sí dicho contrato privado es ofrecido y pactado por medio de plataforma virtual, a diferencia del servicio público que es tomado en la calle? 4-El arrendamiento de vehículo con conductor requiere de autorización de autoridades locales? O de ser un modelo de negocio legal, ¿qué autorizaciones requiere? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de
enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340244641 22-05-2020 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Para resolver su primera consulta, el concepto de arrendamiento con conductor ha sido establecido mediante el desarrollo jurisprudencial, al respecto la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 6669 de 2001, M.P SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO señaló:
“(…) b) si se entrega el vehículo provisto de conductor, lo que ocurrirá con más frecuencia cuando se trata de maquinaria especializada o que de alguna manera requiere precisos conocimientos técnicos que no están al alcance del común de las personas (un tractor, una grúa, un avión, etc.), el escrutinio sobre la naturaleza jurídica del contrato celebrado entre quien proporciona el goce del mismo y quien lo recibe pagando un precio, reclama un análisis más detallado de las particularidades que ofrece cada caso concreto, puesto que para saber si se trata de arrendamiento o de transporte, dependerá de quién efectivamente ejerza el control de la operación de conducción de personas o cosas; siempre en el entendido de que para que se pueda configurar el de transporte resulta esencial que quien se aviene a prestar ese servicio, a cambio de un flete, sea el director, ejecutor y guardián del mismo, bien que lo haga con vehículos propios o ajenos; directamente o por conducto de sus dependientes. en esa medida, si quien proporciona el vehículo con conductor, está al tanto de la operación de transporte en los términos indicados, obra como transportador, pues la finalidad del acuerdo estriba en llevar personas o cosas de un lugar a otro; pero si, por el contrario, se coloca al margen de tal actividad porque quien solicita el vehículo con conductor se encarga de dirigir y controlar la respectiva operación, como suele suceder cuando se contrata un servicio por un determinado número de horas para darle en ese tiempo el uso que corresponde, no obra como transportador sino como arrendador, sin que ese carácter se desvirtúe por el hecho de que el conductor del mismo dependa laboralmente de él, lo que puede incidir para otros
efectos pero no para estructurar el contrato de transporte, cuya específica finalidad es el desplazamiento de personas o cosas, la que no se cumple desde la perspectiva del contratante que permite el goce del vehículo con conductor. (…)”1 En consecuencia el concepto de arrendamiento con conductor es muy diferente al de servicio privado o público de transporte y la diferencia de los mismos se encuentra en que si quien proporciona el vehículo está al tanto de la operación es un transportador y la naturaleza de su contrato es la del de transporte, regido por la normatividad de este servicio público, si por el contrario quien proporciona el vehículo se desprende por completo de la operación hablamos de un contrato de arrendamiento en los términos de la Ley 84 de 1973, Código Civil Colombiano. Desde la perspectiva del criterio auxiliar del derecho, es un contrato civil que se puede dar de acuerdo a determinadas situaciones entre un arrendador y un arrendatario sin que se desvirtué por el hecho de que el conductor dependa laboralmente del arrendador ya que puede incidir para otros efectos mas no para indicar que es un contrato de transporte. 1 Corte Suprema de Justicia, Sentencia 6669 de 2001, Sala Civil, Mp. Trejos Bueno Silvio Fernando. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340244641 22-05-2020 Para responder su segunda consulta, es necesario señalar que el contrato de arrendamiento con conductor se deberá realizar de acuerdo a las disposiciones que para el arrendamiento se han señalado en los artículos 1973 y subsiguientes de la Ley 84 de 1873 Código Civil Colombiano, cabe aclarar que respecto del arrendamiento de vehículos los artículos 61 y 62 la Ley 300 de 1996 modificada por los artículos 142 y 145 del Decreto 2106 de 2019 señalaron lo siguiente: “(…) ARTICULO 61. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 142. Registro Nacional de Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegará en las Cámaras de Comercio el Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006. Artículo 62. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 145. Prestadores de servicios turísticos. Son prestadores de servicios turísticos:
6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. (…)” De tal manera que los arrendadores de vehículos que tengan su objeto enfocado al turismo nacional e internacional deberán contar con el Registro Nacional de Turismo.
Sin embargo, no se puede confundir el servicio privado de transporte con el arrendamiento con conductor pues son abiertamente diferentes, el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 señaló: “(…) El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de
movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto (…)” De tal manera que el servicio privado de transporte señala dos condiciones la primera que satisfaga necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas y señala que los equipos con que se realice el servicio privado de transporte deben ser propios. En la misma línea el Consejo de Estado ha emitido el Concepto 1740 de 2006 el cual señala: “(…) El mandato legal transcrito, en criterio de la Sala, no ofrece dudas en cuanto al alcance restrictivo de la utilización de vehículos que no son de propiedad de quien realiza el transporte privado, pues no prevé la posibilidad de contratar el servicio con empresas diferentes a las de transporte público. Es claro que la única forma de modificar esta situación será introduciendo los cambio respectivos a la ley vigente. Entiende la Sala que una de las orientaciones de las Leyes 105 y 336, es la de lograr la profesionalización del servicio público de transporte, y de ahí que reserven su prestación a 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20201340244641 22-05-2020 empresas sujetas a habilitación, administrativa, inspección, vigilancia y control, en garantía de la seguridad, continuidad y responsabilidad en la operación del servicio. (…)” De tal manera que no se puede hacer servicio privado de transporte con vehículos que no son propios, ya que en ese caso se debe contratar el transporte con las empresas habilitadas, es decir autorizadas para la prestación del servicio público de transporte. Respecto de su cuarta pregunta por lo que se acaba de reflejar, el servicio privado de transporte no es ofrecido al público, a tal punto que la oferta a terceros es un elemento propio del servicio público en su género; ahora bien si se va a prestar el servicio público de arrendamiento de manera virtual, es importante señalar que el mismo pertenece a la órbita del derecho privado y no tenemos competencia para determinar la viabilidad de la forma en como las partes quieran desarrollar el mismo. Ahora bien, en cuanto a si se requiere una autorización por parte de las autoridades locales para el arrendamiento de vehículo con conductor, es importante señalar que dichos entes son autónomos e independientes de esta Cartera Ministerial, razón por la cual se aconseja dirija su solicitud a la entidad respectiva. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO ALFONSO AUGUSTO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321