MINTRANSPORTE - Concepto 20201340356181 de 2020
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340356181 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340356181
20201340356181 10-07-2020 Bogotá, 10-07-2020
Señor:
JULIO CESAR CHÁVEZ Y FIRMANTES
chavesjuliocesar863@gmail.com Asunto: Transporte – Plataformas tecnológicas Cordial saludo, En atención a su comunicación, trasladada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203030255122 del 11 de junio de 2020 por parte de la Dirección Distrital de Calidad de Servicio de la Alcaldía de Bogotá, mediante la cual expone su inconformismo frente a las actividades desplegadas por las plataformas y/o aplicaciones tecnológicas, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) porque no han actuado, ni tomado las medidas necesarias para que cesen las actividades desplegadas por las plataformas y/o aplicaciones tecnológicas (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En primer lugar, se aclara que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, por lo tanto, una vez analizado lo solicitado en la petición, se evidencia que es competencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones absolver lo consultado. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340356181
20201340356181 10-07-2020 No obstante, esta oficina precisa que en efecto tratándose de la utilización de plataformas tecnológicas en la prestación del Servicio Público de Transporte, el parágrafo 4º del
artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” -alusivo a la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi-, establece: “Parágrafo 4º. Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Para ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor. ” Conforme lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2163 de 2016 “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones” la cual en cuanto a las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Nivel de Lujo y Básico, establece: “Artículo 4°. Integración. Las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del servicio de transporte público individual en el nivel de lujo, deberán integrarse y migrar la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt), de conformidad con la normatividad y disposiciones sobre estándares, protocolos y fechas que defina el Ministerio de Transporte para tal fin.
Efectuada la migración, la información generada por la prestación del servicio en las plataformas tecnológicas, deberá estar disponible para ser utilizada por el Ministerio de Transporte. Parágrafo. La integración y migración de la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, (Sinitt), solo será exigible una vez entre en operación. Artículo 5°. Habilitación de la plataforma tecnológica. Es la autorización otorgada por el Ministerio de Transporte a la persona natural o jurídica propietaria de la plataforma tecnológica que se utilice para la atención del servicio de transporte público individual”. En este sentido, las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en el nivel de lujo y básico, están reglamentadas por la Resolución 2163 de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte, y para su habilitación deben cumplir con los requisitos y procedimiento establecidos en el artículo 6 del precitado acto administrativo. Frente al tema, el Viceministro de Transporte expidió el Oficio Circular MT-20191010037021 del 5 de febrero de 2019, señalando en los siguientes apartes: 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340356181
20201340356181 10-07-2020 “El artículo 7 del Código Nacional de Tránsito, establece que las autoridades de tránsito, deben dar cumplimiento al Régimen Normativo, y que sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio, condición ésta que les otorga la facultad para expedir normas regulatorias para los diferentes actores que circulan por su correspondiente jurisdicción, lo cual implica la obligación de organizar las vías, tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito (…), así como la obligación de velar por la seguridad de las personas y las cosas en las vías de su competencia, buscando que sus acciones sean orientadas a la prevención, la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Así las cosas, les recordamos a todas la autoridades de tránsito del país la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, y demás normas concordantes, frente al deber de cuidado y garantía de la seguridad, integridad y la vida de las personas en la circulación y el tránsito por el territorio colombiano y especialmente en el territorio de cada una de sus jurisdicciones (…)” Por lo tanto, vale precisar que las plataformas tecnológicas ETAXI, PRONTUZ BY
COOPAMER, RED AMARILLA, ACAR TECHNOLOGYC, TAXI FINDER, FARLEY ETC,
COOPEBOMBAS, TAXIS YA, DIGI+ DIGITAXI, CITY TAXI, TAXI WEB, MI ÁGUILA, TAXI ÉLITE, T-DRIVER, ME VOY, MEGATAXI, WHITE CLOUD, INFOTAXI, MUVIT, SMART TAXI, YOUGO, QUUA, PLAY TAXI, TAXIS CAFETALITO, actualmente se encuentran habilitadas por el Ministerio de Transporte como plataformas tecnológicas en los términos del parágrafo 4 del artículo 2.2.1.3.2.1 del Decreto 1079 de 2015 y del artículo 5º y siguientes de la Resolución 2163 de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte. Por otro lado, vale señalar que la Superintendencia de Puertos y Transporte hoy Superintendencia de Transporte expidió las Circulares 13 del 09 de julio de 2014 y 24 N° 24 del 30 de diciembre de 2014, (se anexa circulares) a través de la primera circular indica a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y especial prestar el servicio público teniendo en cuenta la normatividad aplicable para estas modalidades, señalando que los vehículos que prestan el servicio en las anteriores modalidad no podrán prestar el mismo en otras modalidades, por cuanto estarían prestando un servicio no autorizado. A través de la segunda circular (24), insta a las autoridades de tránsito y transporte a la adopción de medidas frente al transporte informal, entre otras la inmovilización de vehículos de servicio particular y público que presten servicio no autorizado a través de plataforma “UBER”. Conforme a la normatividad en cita, es importante indicar que el Ministerio de Trasporte a
través de las diferentes circulares, entre otras, las citada anteriormente, ha reiterado la preocupación por la prestación del servicio de transporte de manera irregular y ha señalado a los organismos de control la importancia de efectuar un control efectivo de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción, buscando evitar y sancionar la prestación del servicio de transporte de manera ilegal. Por último, es importante señalar que esta Cartera Ministerial no tiene facultades sancionatorias, no obstante lo anterior, es importante precisar que en virtud del artículo 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340356181
20201340356181 10-07-2020 4° del Decreto 2409 del 2018 la Superintendencia de Transporte tiene la función de Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento del servicio público de transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil La Rotta – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321