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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340521611 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340521611 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340521611

20201340521611 04-09-2020 Bogotá D.C

Señor:

EDUARDO ANDRES ISAZA CARRILLO

andresisaza@aveonline.co Ciudad Asunto: Transporte – Mercancías de ordinario consumo Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203210185252 mediante el cual consulta aspectos relacionados con las mercancías de ordinario consumo esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad - alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la poblaciónen virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas. Por lo anterior solicito aclarar a que hace referencia el concepto de mercancías de ordinario consumo” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Para responder a su consulta es necesario citar el artículo 1 de la Ley 7 de 1943 “por la cual se dictan algunas disposiciones de carácter económico y se dan unas autorizaciones al Gobierno” a través del cual define los elementos de primera necesidad como: (…) ARTICULO 1º. No podrán ser materia de indebidas especulaciones los artículos de primera necesidad para el consumo del pueblo. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20201340521611 04-09-2020 Se entiende como artículos de primera necesidad los víveres, drogas y mercancías de ordinario consumo entre las clases populares.” (…)” Por otro lado, la honorable Corte Constitucional define estos elementos de primera necesidad de la siguiente manera: “(…) Los bienes y servicios de primera necesidad son aquellos que consumen "sectores muy amplios de la población" con el propósito de atender "aspectos vitales de sus necesidades básicas". Así, los bienes y servicios de primera necesidad son los que se requieren para

satisfacer el "derecho a la subsistencia", es decir, para contar con "las condiciones económicas y espirituales necesarias para la dignificación de la persona humana y el libre desarrollo de su personalidad". Los bienes y servicios de primera necesidad, en fin, guardan una relación estrecha con el derecho al mínimo vital. (…)”1 De tal modo, los bienes de primera necesidad son aquellos que consumen sectores muy amplios de la población con el propósito de atender aspectos vitales de sus necesidades básicas, relacionado incluso con la subsistencia misma; estos guardan estrecha relación con el derecho al mínimo vital, que el mismo alto tribunal ha definido como: “(…) Uno de los derechos más característicos de un Estado Social de Derecho es el mínimo vital. Según la Corte Constitucional, este derecho se deriva de los principios de Estado Social de derecho, dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad. Este derecho adquiere relevancia en situaciones humanas límites, relativas a la extrema pobreza y la indigencia, cuando frente a las necesidades más elementales y humanas, el Estado y la sociedad no responden de manera congruente (…)”2 El mínimo vital entonces se refiere a garantizar las necesidades humanas más elementales relacionadas con el derecho a la vida, la dignidad humana y la igualdad, de lo cual podríamos deducir que los bienes de primera necesidad o de ordinario consumo son aquellos que se consumen en sectores muy amplios de la población y que rozan con el mínimo vital pues son inherentes a la dignidad humana y a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad.

Ahora bien, el Decreto 2044 de 1988 “Por el cual se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga” señala en su último considerando y en su artículo 1 lo siguiente: “(…) Que algunos animales y productos de primera necesidad requieren un tratamiento especial por los cortos recorridos y la alta frecuencia de los viajes, haciéndose necesario permitir su contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo para evitar sobrecostos al consumidor final, DECRETA: Artículo 1º. El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante: 1 Sentencia C-100 de 2014, Referencia: Expediente D-9504, Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa. 2 Sentencia T-716 de 2017, Referencia: ExpedienteT-6.263.251, Magistrado Ponente: Carlos Bernal Pulido. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340521611

20201340521611 04-09-2020

1. ANIMALES: Ganado menor en pie, aves vivas y peces.

2. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: Huevos, leche cruda o pasteurizada y láctea en general.

3. EMPAQUES Y RECIPIENTES USADOS: Envases, guacales, tambores vacíos.

4. PRODUCTOS ELABORADOS: Cerveza, gaseosa y panela.

5. PRODUCTOS DEL AGRO: Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.

6. MATERIALES DE CONSTRUCCION: Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.

7. DERIVADOS DEL PETROLEO: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor. (…)” Evidenciando así que hay productos de primera necesidad que requieren tratamiento especial, entre esos los mencionados y que para la movilización de los mismos, se puede contratar entre el generador de la carga o remitente con el propietario del automotor de servicio público, sin una empresa de transporte que respalde la operación.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGISTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña – Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal.

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Completo y cargo

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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