MINTRANSPORTE - Concepto 20201340544811 de 2020
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20201340544811 de 2020
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340544811
20201340544811 15-09-2020 Bogotá D.C
Señora:
EDILSA VILLAMIL TORRES
Marianita312009@hotmail.com Ciudad
Asunto: Transporte – Vehículos Especiales de Carga.
Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20203030307432 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la circulación de vehículos especiales de carga esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)1. Si con el permiso que genera el INVIAS para carga extradimencionada (sic) por las vías nacionales , y la resolución especial que genera el ministerio de transporte para el transporte terrestre de carga Indivisible , Extradimencionada (sic), y extra pesada por unas carreteras de la red víal nacional , según resolución 4959 que es con una póliza civil de responsabilidad extracontractual , si los días domingos y festivos se puede transitar con cargas extra dimensionadas por los corredores viales autorizados o si por el contrario no lo podemos hacer y cuál sería el motivo , ya que hay muchos corredores viales que el INVIAS no les coloca restricción esos días específicos.
2. Si se moviliza carga que no es extradimensionada en anchura (3 mts ) y altura ( 4.40 mts ) , pero su longitud supera los 18.50 mts que homologa la resolución 4100 + los 3 mts que otorga de permiso el INVIAS ( quedando con longitudes de + de 21.50 mts , por qué en algunos casos hay vehículos con hasta más de 26 mts de longitud total tomada la medida del
cabezote a cola ) se debe hacer acompañamiento vial ? , con vehículo escolta y técnico vial , se tomarían esas medidas de longitud como extradimencionadas ? , Y si el vehículo con esas dimensiones en longitud se desplaza por las vías nacionales haciendo un retorno vacío , se requeriría de acompañamiento vial por su longitud ? .(…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340544811 15-09-2020 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, éste Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá
de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Resolución 4100 de 2004 “por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.” proferida por esta cartera ministerial tuvo por objeto el señalado en su primer artículo que al tenor reza: “(…) Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 "Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre (…)” En consecuencia, en dicha reglamentación se señalaron las tipologías para vehículos automotores de carga para transporte terrestre incluso en lo relacionado con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje todo ello basado en la Norma Técnica Colombiana NTC4788. Es importante resaltar que el artículo 3 de la mentada Resolución 4100 de 2004 estableció la designación de acuerdo con la configuración de los ejes de la siguiente manera: “(…) Para la aplicación de la presente resolución, los vehículos de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, de la siguiente manera:
A. Con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tractocamión
(Cabezote).
B. La letra S significa semirremolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.
C. La letra R significa remolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes.
D. La letra B significa remolque balanceado y el dígito inmediato indica el número de sus ejes. (…)” De tal modo que conforme al artículo 4 ibídem se estableció en la designación para los vehículos de transporte de carga de acuerdo con la configuración de sus ejes en la
siguiente tabla: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340544811 15-09-2020 Ahora bien, los vehículos que no se encuentren en esta designación se deberán entender como vehículos especiales de carga, estos definidos en el artículo 1 de la Resolución 5967 de 2009 “por la cual se dictan unas disposiciones para el registro de Vehículos Especiales Automotores y no automotores de transporte de Carga” que a su tenor reza: “(…) Defínanse como Vehículos especiales automotores y no automotores de carga, aquellos que sobrepasan los límites máximos de dimensiones y pesos y/o cuya configuración no se encuentra establecida en las Resoluciones 4100 de diciembre 28 de 2004 y 2888 del 14 de
octubre de 2005, o las normas que la modifiquen o sustituyan, destinados al transporte de cargas indivisibles, ya sean extradimensionadas y/o extra pesadas. (…)” De tal manera que se puede evidenciar que existen vehículos automotores de carga que sobrepasan las dimensiones y pesos mencionados en la Resolución 4100 de 2004 o que su configuración no se encuentra establecida dentro de la misma pero que se destinan al transporte de cargas indivisibles bien sean extradimensionadas y/o extrapesadas. Por otro lado mediante Resolución 4959 de 2006 “por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte” se señalaron las competencias, los parámetros y procedimientos para el trámite de permisos para transportar cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas por las diferentes vías. Sobre la competencia para conceder o negar los permisos para transporte de carga extradimensionada, el artículo 5 de citada Resolución 4949 de 2006 establece: Artículo 5°. Competencia. La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades
de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6° de la presente resolución. Teniendo en cuenta entonces que en el caso de que se vaya a dar la movilización de cargas indivisibles se otorgará un permiso que de acuerdo al tipo de vía en el que se vaya a transportar tiene una autoridad competente que lo emana. En el caso de las vías nacionales: la autoridad encargada de emitir el permiso es el Instituto Nacional de Vías -INVÍASpero si son concesionadas este permiso se emitirá en coordinación con la Agencia Nacional de Infraestructura -ANIy en el caso de las departamentales, metropolitanas, municipales o distritales le corresponderá a las autoridades de los entes territoriales. Ahora bien, para responder a su primera consulta el artículo 15 de la Resolución 4959 de 2006 señaló las condiciones de operación y seguridad y entre estas las señaladas en el literal B) donde manifestó: “(…) B) Para los permisos contemplados en los artículos 9° y 11 de la presente resolución la empresa poseedora del permiso deberá comunicar a la dependencia u oficina correspondiente de la entidad competente, como mínimo con dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340544811 15-09-2020 iniciación de cada operación de desplazamiento que se vaya a realizar al amparo del permiso especial conferido, anexando la siguiente información: a) Características y tipo de carga que se pretende movilizar; b) Período en que realizará el transporte, el número de días durante los cuales se utilizará la vía, los horarios en que se llevará a cabo el transporte y la ruta que recorrerá indicando el kilometraje total, anexando mapa con el recorrido; (…)” A su turno, al revisar la Resolución en su totalidad solo se ve una prohibición horaria y es respecto de la circulación de estos vehículos en las vías rurales en horas enmarcadas entre las 18:00 y las 6:00 am señalada tanto en el literal c) del artículo 16 como en el parágrafo del artículo 6 de la Resolución 4959 de 2006, de tal modo que si el permiso le fue otorgado y no establece restricción alguna se entendería que conforme a lo preceptuado en el artículo 15 literal b) deberá comunicar el transportador, el número de días en que utilizará la vía, los horarios en que se llevara a cabo el transporte y la ruta con kilometraje total y con mapa del recorrido. Para responder a su segunda consulta es necesario precisar que el artículo 5 de la Resolución 5967 de 2009 manifestó lo siguiente: “(…) Para su circulación dentro de las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solicitar y obtener el
correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya. (…)” De tal manera que los vehículos especiales de carga para su circulación deben obtener el permiso del que habla la Resolución 4959 de 2006, para la expedición de este permiso es requisito conforme al literal g) del artículo 9 de la última resolución mencionada el siguiente: “(…) g) Demostrar que a cualquier título dispone, como mínimo, del siguiente equipo especializado, personal técnico y auxiliar. Equipos modulares (plataformas hidráulicas). Un (1) tractocamión.
Equipos accesorios tales como: vehículos acompañantes (escoltas), equipo de luces, equipo de emergencia, prevención (con mínimo linternas, banderas y paletas cumpliendo especificaciones del manual de Señalización Vial), y sistemas de comunicación de dos vías, que garanticen la seguridad vial en la operación. Los equipos accesorios se exceptúan cuando el grupo acompañante para el tránsito y la seguridad vial sea contratado con una empresa privada que dentro de sus, objetivos se encuentre la prestación de servicios de asesoría y consultoría en materia de transporte y su infraestructura o la prestación de servicios de seguridad vial, caso en el cual estos requisitos los debe cumplir esta última empresa.
Personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito), con las características contempladas en el literal a) del artículo 16, quienes deberán portar durante todo el recorrido además de lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, elementos de
seguridad vial como chalecos reflectivos, paletas, banderas y linternas cumpliendo las especificaciones del Manual de Señalización Vial. Se exceptúan cuando el grupo acompañante para el tránsito y la seguridad vial sea contratado con una empresa privada de las 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20201340544811 15-09-2020 características contempladas en el inciso anterior, caso en el cual estos requisitos los debe cumplir esta última empresa; (…)” Siendo así que cada vez que se vaya a hacer la actividad del transporte con un vehículo especial de carga, si no se encuentra enmarcado en la excepción de la norma, la empresa de transporte o la empresa propietaria de la carga tendría que contar con el acompañamiento vial que demostró para obtener el permiso para la movilización de mercancías extradimensionadas y extrapesadas en este tipo de automotores. No aplica lo mismo para el mero tránsito caso en el cual el vehículo retorna en vacío pues no moviliza ningún tipo de mercancías. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGISTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña – Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal.
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz – Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Completo y cargo
8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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