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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340697801 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340697801 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340697801

20201340697801 26-11-2020 Bogotá, 26-11-2020

Señor:

MANUEL ALEJANDRO LONDOÑO YEPES

Jefe de Fiscalización y Liquidación Dirección Tributaria Secretaria de Hacienda del Departamento del Quindío contactenos@gobernacionquindio.gov.co Asunto: Transporte – transporte de carga – responsabilidades – Radicado MT. No. 20203031288112 del 19 de octubre de 2020. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través del radicado número 20203031288112 del 19 de octubre de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con las responsabilidades que se adquieren en el transporte de carga, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. De acuerdo al contrato de transporte que firma la (sic) empresas trasportadoras con sus usuarios, estos se eximen de toda responsabilidad al momento de transportar mercancías con violación de la ley, (contrabando), responsabilizando de la mercancía al remitente, tienen estas afirmaciones un real sustento jurídico que los respalde?

2. Están también exentas dichas empresas transportadoras de verificar que las mercancía

(sic) transportada cuando se trate de productos gravados con impuesto al consumo, porten la respectiva tornaguía de movilización? teniendo en cuenta lo estipulado en el Decreto 3071 de 1997 “Sistema Único Nacional de Control de transporte de productos gravados con el impuesto al consumo, el cual establece en sus artículos 2do y 3ro, lo siguiente:

“Artículo 2º. Autorización para el transporte de mercancías gravadas. Ningún productor, importador, y/o distribuidor o transportador podrá movilizar mercancías gravadas con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre departamentos o entre estos y el Distrito Capital, sin la autorización que para el efecto emita la autoridad competente. De igual manera ninguno de dichos productos podrá ser retirado de fábrica o planta, del puerto, aeropuerto o de la Aduana Nacional mientras no cuente con la respectiva tornaguía expedida por la autoridad competente. Los departamentos y el Distrito Capital podrán establecer en forma obligatoria el diligenciamiento de tornaguías para autorizar la movilización de los productos mencionados dentro de sus jurisdicciones. Artículo 3º. Tornaguía. Llámese tornaguía al certificado único nacional expedido por las autoridades departamentales y del Distrito Capital a través del cual se autoriza y controla la entrada, salida y movilización de productos gravados con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre entidades territoriales que sean sujetos activos de tales impuestos, o dentro de las mismas, 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340697801 26-11-2020 cuando sea del caso.

3. Qué tipo de controles ejerce el Ministerio de Transporte, a dichas empresas transportadoras, con respecto al cumplimiento de la legislación, enfocado al tema que nos concierne referente al transporte de productos gravados con el impuesto al consumo? .” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su petición, es preciso citar la normatividad vigente relacionada con reglamentar la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de carga, en los siguientes términos: El Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, reglamenta la prestación del servicio público de carga en el capítulo 7, señalando: “Artículo 2.2.1.7.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente

Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. (…) • Usuario del servicio de transporte terrestre automotor de carga: es la persona natural o 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340697801 26-11-2020 jurídica que celebra contratos de transporte terrestre de carga directamente con el operador o empresa de transporte debidamente constituida y habilitada. (…) • Generador de la Carga: es el remitente, o el destinatario de la carga cuando acepte el contrato en los términos de los artículos 1008 y 1009 del Código de Comercio. (…) Artículo 2.2.1.7.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…) Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional. Artículo 2.2.1.7.5.5. Remesa terrestre de carga. Además del manifiesto de carga, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, en la cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del contrato de transporte. Artículo 2.2.1.7.5.6. Otros documentos. Además del manifiesto de carga, debe portar

durante la conducción, los demás documentos que los reglamentos establezcan para el transporte de mercancías de carácter peligroso, restringido o especial. Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo. Artículo 2.2.1.7.6.9. Obligaciones del Generador de la Carga y de la empresa de transporte. En virtud del presente Capítulo, el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:

1. La empresa de transporte: a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; b) Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte; c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina;

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20201340697801 26-11-2020 d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio; e) Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente; f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente Sección; g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente Sección; h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la Liquidación del viaje realizado; i) Expedir y entregar un original del Manifiesto Electrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.

2. Generador de la carga: a) Pagar el flete a la empresa de transporte, completo y en la oportunidad prevista en el contrato, o a falta de estipulación en este, en la oportunidad prevista en el artículo 2.2.1.7.6.6 de este Decreto. En los términos del artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega; b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía,

los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete; c) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados; d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino; e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:

1. La identificación del generador de la carga que la reporta.

2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.

3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.

4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.

5. El valor del flete en letras y números.

6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección.

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20201340697801 26-11-2020 Artículo 2.2.1.7.6.10. Sanciones. La violación a las obligaciones establecidas en el

presente Capítulo y las resoluciones que lo desarrollen, se sancionará de conformidad con lo previsto en la Ley 336 de 1996 y las normas que la modifiquen, sustituyan o reformen. (…) Artículo 2.2.1.7.6.15. Aviso sobre la llegada de la carga al lugar de destino. Salvo estipulación en contrario, la empresa transportadora deberá dar aviso oportuno y detallado al destinatario, por un medio idóneo, sobre la llegada de la carga al lugar de destino. Artículo 2.2.1.7.6.17. Indemnización de perjuicios. La empresa transportadora responderá e indemnizará por los perjuicios que se causen al propietario o poseedor con el que haya celebrado un contrato de vinculación, por las omisiones o incumplimientos de las obligaciones pactadas en el contrato y deberes establecidos en la ley. (…) Artículo 2.2.1.8.2.1. Inmovilización. Consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. La inmovilización se impondrá como medida preventiva sin perjuicio de las sanciones que por la comisión de la falta se imponga a la empresa de transporte o al propietario del equipo. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de transporte competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.

Cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de transporte podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en el cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco (5) días. Copia del acta se remitirá a la empresa de transporte público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. Parágrafo. En ningún caso, será condición para la entrega del vehículo inmovilizado, el pago de la multa por la infracción que la generó. Artículo 2.2.1.8.2.2. Procedencia. La inmovilización procederá en los siguientes casos: (…)

7. Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando, debiendo devolverse una vez que las mercancías se coloquen a disposición de la autoridad competente, a menos que exista orden judicial en contrario.

8. Si se detecta que el vehículo es utilizado para el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la Autoridad Judicial Competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución. La inmovilización se cumplirá en el sitio que determine la autoridad judicial competente.

Artículo 2.2.1.8.2.3. Procedimiento de inmovilización de los equipos. Para llevar a cabo la inmovilización, la autoridad competente que tenga conocimiento de la infracción, ordenará detener la marcha del vehículo y librará al conductor copia del informe de infracciones a las normas de transporte.

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20201340697801 26-11-2020 La inmovilización se llevará a cabo en patios oficiales, talleres o parqueaderos autorizados por las autoridades de tránsito y transporte bajo su responsabilidad, para lo cual la autoridad respectiva notificará del hecho al propietario o administrador del respectivo taller o parqueadero.” De conformidad con lo anterior, nos referiremos al tema objeto de consulta de manera integral, precisando en primer lugar que esta Cartera Ministerial tiene como objeto la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Así las cosas, es preciso indicar que la prestación del servicio de transporte público de carga está reglamentada a través del Decreto 1079 de 2015, mediante el cual, establece en el capítulo 7 las condiciones de la misma, que para el caso objeto de consulta son las siguientes:

1. Las autoridades competentes, precisando que será la Superintendencia de

Transporte quien inspeccionará, vigilará y controlará la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.

2. La habilitación de las empresas, legalmente constituidas para prestar el servicio de transporte.

3. La obligatoriedad de tomar seguros para cubrir las cosas transportadas.

4. Las condiciones para la prestación del servicio público de transporte terrestre de carga.

5. Documentos de transporte de carga.

6. Política tarifaria y criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en la cual señala unas obligaciones del generador de la carga y de la empresa de transporte, entre las cuales esta: - Para la empresa de transporte están, diligenciar, expedir y mantener en sus archivos el manifiesto de carga y remitirlo al Ministerio de Transporte y expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo que transporta la carga, cancelar el valor a pagar por el transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo y efectuarle los descuentos. - Para el generador de la carga están, pagar el flete y valores correspondientes al cargue, descargue y trasbordo a la empresa de transporte, cargar y descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados, adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino, y diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto

deberá reportar como mínimo la siguiente información:

1. La identificación del generador de la carga que la reporta.

2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio

6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340697801 26-11-2020 público de transporte de carga.

3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.

4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.

5. El valor del flete en letras y números.

6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección.

En ese sentido, el precitado decreto mediante el artículo 2.2.1.7.6.10, establece que la violación a las obligaciones establecidas en el capítulo 7 del citado decreto se sancionará de conformidad con lo previsto en la Ley 336 de 1996 y las normas que la modifiquen, sustituyan o reformen. Por otra parte, con relación al contrato de trasporte, nos permitimos citar apartes del Código de Comercio, en los siguientes términos: “Art. 981.-Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 1o. El transporte es un contrato por

medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sean ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra. Art. 982.-Modificado por el Decreto 01 de 1990, artículo 2o. El transportador estará obligado, dentro del término, por el modo de transporte y la clase de vehículo previsto en el contrato y, en defecto de estipulación, conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa:

1. En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, salvo constancia en contrario, y

2. En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino.” De conformidad con lo anterior, es importante señalar que el Ministerio de Transporte con relación al contrato de transporte celebrado entre la empresa de transporte y el generador de la carga no señaló sus condiciones, así las cosas, se debe entender que a este contrato se le aplican las condiciones señaladas en el derecho privado, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, en el contrato de transporte una

de las partes (el transportador de cosas ) se obliga a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario en concordancia con el numeral 1 del artículo 982 modificado por el Decreto 01 de 1990 al señalar que el transportador estará obligado a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340697801 26-11-2020 estado en que las reciba, y la otra parte se obliga al pago de un precio y el contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales y las obligaciones que se generen en virtud del mismo será ley para las partes que lo suscribieron. Por otro lado, es preciso indicar que en virtud de los artículos 2.2.1.8.2.1, 2.2.1.8.2.2 y 2.2.1.8.2.3 del Decreto 1079 de 2015 cuando la autoridad competente detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando o para el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes el vehículo será

inmovilizado, para el primer caso las mercancías deben colocarse a disposición de la autoridad competente, a menos que exista orden judicial en contrario y para el segundo el vehículo deberá ponerse a disposición de la Autoridad Judicial Competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución y la inmovilización se cumplirá en el sitio que determine la autoridad judicial competente, así las cosas. Como complemento a lo anterior, es preciso señalar que la inmovilización se impondrá como medida preventiva sin perjuicio de las sanciones que por la comisión de la falta se imponga a la empresa de transporte o al propietario del equipo, de conformidad con las normas legales que por dicho hecho se generen. Y como se indicó anteriormente, es la Superintendencia de Transporte quien inspeccionará, vigilará y controlará la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. Por último, cabe resaltar que la reglamentación que expide el Ministerio de Transporte con relación a la prestación del servicio público de transporte terrestre es de carácter nacional cuto objetivo primordial es la formulación y adopción de las políticas, planes programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero marítimo, fluvial y férreo. En ese orden de ideas, normativamente con relación a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto 3071 de 1997, esta Cartera Ministerial no se ha pronunciado, menos aun

cuando dichas disposiciones competen a las jurisdicciones territoriales, como son los departamentos y el Distrito Capital según sea el caso, cuyo certificado único nacional (tornaguía) será expedido por el Jefe de la Unidad de Rentas, dirección, división o sección de impuestos de la respectiva entidad territorial o los funcionarios del nivel profesional o técnico de la misma dependencia a quienes se les asigne dicha función. Aunado a lo anterior, ningún productor, importador, y/o distribuidor o transportador podrá movilizar mercancías gravadas con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre departamentos o entre estos y el Distrito Capital, sin la autorización que para el efecto emita la autoridad competente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340697801 26-11-2020 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son

de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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