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MINTRANSPORTE - Concepto 20201340769511 de 2020

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20201340769511 de 2020
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20201340769511

20201340769511 22-12-2020 Bogotá D.C., 22-12-2020 Señor

LUIS CARLOS ASPRILLA LÓPEZ

luiscarlos0791@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Traspaso de vehículos.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20203031433812 de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN El peticionario alude al traspaso vehicular contemplado en la Resolución 12379 de 2012 -proferida por el Ministerio de Transporte-, presentando las siguientes inquietudes: “Cuál es la responsabilidad del funcionario que radica el tramite (sic), con respecto  de la veracidad de las firmas en el formulario de solicitud de trámites y el contrato de compraventa? Debe el funcionario exigir que la firma del formulario y contrato presentado, coincida exactamente con la firma del formulario y contrato anterior? Debe el funcionario exigir la autenticación de las firmas? Debe el funcionario rechazar la solicitud del trámite si las firmas presentadas no  coinciden con las presentadas en el tramite (sic) anterior?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación

e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 6

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20201340769511 22-12-2020 Previamente, este Despacho invoca apartes del artículo 1º y siguientes de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, señalando: “Artículo 1º. Objeto. La presente resolución adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios (…)

Artículo 2º. Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito. Para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio y no generará costo alguno al usuario. Para la realización del proceso de inscripción el organismo de tránsito registrará en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de la firma y captura de la huella del usuario. (…) Artículo 3º. Verificación de la inscripción del usuario en el Sistema RUNT. Para iniciar cualquier trámite asociado al Registro Único Nacional de Tránsito, el organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, confronta la información con la registrada en el sistema y confirma que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito… (…) Artículo 5º. Trámites adelantados a través de un tercero. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por

cuenta y riesgo del mandante. Artículo 6º. Formato. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se adopta el “Formato Único de Solicitud de Trámite” para la realización de los trámites asociados al Registro Nacional Automotor y Registro Nacional de Remolques y Semirremolques que se adelanten ante los organismos de tránsito, el cual puede ser descargado desde la página web del Ministerio de Transporte y del RUNT de manera gratuita. (…) Artículo 7º. Validaciones y verificaciones o confrontaciones. Para el desarrollo de los procedimientos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, el organismo de tránsito sólo podrá exigir la presentación de un documento 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340769511 22-12-2020 que reposa en otra entidad pública, cuando dicha entidad no se encuentre en línea con el sistema RUNT, y hasta tanto se implemente la conectividad con la entidad respectiva. En caso contrario procederá a realizar la validación directamente a través del sistema (…)” (Subrayas nuestras). Ahora bien, en tratándose del traspaso de vehículos ante los Organismos de Tránsito,

se presenta apartes del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte, a saber: “Artículo 12. (Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º). Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo (…) ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: 1. (Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo 1º). Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo (…)

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su

levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario. (…)

5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

6. Expedición de la nueva licencia de tránsito. El organismo de tránsito registra en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva licencia de tránsito.

(…) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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11. Para el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El

organismo de tránsito, además, requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación. Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial que profirió la decisión (…)” (Subrayas nuestras). De otro lado, respecto a la presunción de validez de firmas impuestas en documentos públicos, se presenta apartes del artículo 36 del Decreto 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, que señalan: “Artículo 36. Presunción de validez de firmas. El artículo 24 de la Ley 962 de 2005, quedará así: "Artículo 24. Presunción de validez de firmas. Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma, la tacha de falsa, o si mediante métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma.” (Subrayas nuestras). Ahora bien, respecto a la validación de la identidad del propietario del vehículo y de la persona ante la cual será traspasado el rodante, se subraya que frente a cualquier trámite

asociado al RUNT, el Organismo de Tránsito previa presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, confronta la información para verificar que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito o registrado en dicha plataforma virtual, según lo dispone el artículo 3º de la pluricitada Resolución 12379 de 2012. A su vez, se resalta que la Resolución 12379 de 2012 establece el procedimiento y condiciones para tramitar el traspaso de propiedad de vehículos, entre los cuales se dispone, que se deberá anexar el contrato de compraventa del automotor o en su defecto, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio, celebrado conforme a las normas civiles y/o comerciales. Igualmente, se deja en claro que conforme los lineamientos expuestos, uno de los requisitos exigidos para llevar a cabo el trámite de traspaso de vehículo -además de la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo-, es que el automotor no presente limitación o gravamen a su propiedad, lo cual deberá ser verificado por el Organismo de Tránsito -conforme lo establece el artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012 (modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º), entendiendo que de no cumplirse con ello, no será viable realizar el traspaso. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340769511 22-12-2020 Por otro lado, respecto a la responsabilidad en la actividad ejercida por los funcionarios pertenecientes a los Organismos de Tránsito -verbigracia la revisión de los contratos de compraventa y/o demás trámites en tránsito-, cabe resaltar que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten –según lo dispone el artículo 83 de la Constitución Nacional-, además, es preciso puntualizar que las autoridades de tránsito pertenecen a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, conforme lo señala el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, por lo tanto, dichos entes territoriales determinarán el ejercicio de las actividades públicas a cargo de los Organismos de Tránsito en su jurisdicción. Así mismo, es preciso subrayar que los Organismos de Tránsito son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, modificado por el Decreto 2402 de 2019, resaltando al respecto, que dicho Ente de Control determinará la responsabilidad

que recaiga en los funcionarios de los Organismos de Tránsito, como resultado de las investigaciones administrativas a que haya lugar. De otra parte, respecto a las situaciones presentadas en la suscripción de contratos entre particulares -verbigracia contratos de compraventa de vehículos, entre otros-, se recalca que los contratos son actos jurídicos que nacen del acuerdo de voluntades, los cuales se rigen por las normas del derecho privado, razón por la cual, de presentarse anomalías, los firmantes están facultados de colocar en conocimiento de la jurisdicción ordinaria dichas situaciones para darse inicio a las acciones legales que correspondan. Al respecto, se subraya el cumplimiento de las órdenes emitidas por autoridades judiciales, las cuales son de aplicación inmediata. Adicionalmente, es ilustrativo precisar que sobre el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa, los Organismos de Tránsito requieren la sentencia judicial o el acto de adjudicación en el cual se detallen los guarismos del vehículo objeto de traspaso, aclarando que en dicho procedimiento se exceptúa la validación de la identidad del propietario del rodante, no obstante, respecto a la persona a quien es traspasado el vehículo quedando como nueva propietaria, las autoridades de tránsito registrarán los datos que determine la autoridad judicial en su decisión, conforme lo dispone el numeral 11 del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012 expedida por esta Cartera Ministerial (modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º), ante lo cual, la autoridad de tránsito validará la identidad de la persona registrada como nueva propietaria del vehículo.

Por último, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20201340769511 22-12-2020 formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de los entes de apoyo, reiterando al respecto, que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, estando en consecuencia sujetos a dicha organización territorial establecida por el Gobierno Nacional. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en

consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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