MINTRANSPORTE - Concepto 20211340212521 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340212521 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340212521
20211340212521 05-03-2021 Bogotá D.C,
Señor:
DIEGO IGNACIO RIVERA MANTILLA
Subdirector Jurídico Ministerio de Hacienda y Crédito Público hugo.moreno@minhacienda.gov.co Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito – Legalizar la situación jurídica de vehículos.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicados 20213030324332 del 17 de febrero de 2021, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con el trámite a seguir para legalizar la situación jurídica de los vehículos, de manera atenta esta Oficina Asesora de
Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Desde hace un tiempo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha tenido que pagar el Impuesto sobre Vehículos Automotores regulado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 488 de 1998 respecto a algunos automóviles que no están al servicio del Ministerio y cuyo paradero no tiene conocimiento ninguna dependencia de la entidad. En efecto, ante la creación de alguna entidades del Sector Hacienda que antes correspondían a dependencias de la entidad, se les fue asignando, de facto, los vehículos que utilizaban dichas dependencias, sin que se efectuará el correspondiente traspaso. Un ejemplo de esto fue lo que sucedió con la creación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, entidad que antes de su creación correspondía a una dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a quien se les asignó los vehículos que estaban siendo utilizados por la
antigua dependencia del Ministerio. En tal virtud, ante un análisis de las actuaciones que debía efectuar el Ministerio con el objeto de dejar de ser el propietario de estos vehículos y, con ello, no ser sujeto pasivo del Impuesto Sobre Vehículos Automotores, se concluyó que el trámite pertinente es iniciar el procedimiento especial de traspaso a persona indeterminada regulado por la Resolución 3282 del 5 de agosto de 2019 proferida por el Ministerio de Transporte. Ahora bien, el día 31 de diciembre 2020, la Coordinadora del Grupo de Logística y Servicios Especiales de la Subdirección de Servicios de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió un memorando a mi Despacho en el cual se informó que unos vehículos de propiedad del Ministerio no estaban inscritos en el RUNT. En virtud de lo anterior, se procedió a entablar comunicación con Servicios Integrales de Movilidad (SIM) del Distrito Capital quienes son los encargados de efectuar el trámite de traspaso. De la anterior consulta, nos informaron que este trámite no puede efectuarse si los automotores no están registrados en el RUNT. Pues bien, revisado los requisitos para que un vehículo se registre en el RUNT en los términos del artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012, se tiene que el Ministerio 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340212521 05-03-2021 de Hacienda y Crédito Público no cuenta con los documentos y demás informaciones exigidas para tal efecto, en especial las siguientes: i) Factura de venta. ii) Certificado individual de aduanas y/o declaración de importación. iii) Improntas. iv) Certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno. Bajo esta perspectiva, se requiere conocer las alternativas que tiene el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para dejar de ser propietario de estos automotores a través del procedimiento de traspaso a persona indeterminada o a través de cualquier otra actuación administrativa con la que se pueda lograr el objetivo planteado. “… i) “¿Puede efectuarse el trámite de traspaso a persona indeterminada de unos vehículos que no están registrados en el RUNT teniendo en cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no cuenta con los documentos necesarios para la inscripción en este registro? ii) En caso que la respuesta a la pregunta anterior sea favorable, ¿Cuál es el trámite que se requiere efectuar por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como quiera que en los Servicios Integrales de Movilidad de Bogotá D.C. exigen la inscripción en el RUNT como requisito para el traspaso? iii) En caso que la respuesta a la pregunta elevada en el numeral i) sea desfavorable, ¿Cuál es el trámite que debe adelantar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el
objeto de dejar de ser el propietario de dichos vehículos a pesar que los mismos no se encuentren inscritos en el RUNT?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En materia de tránsito, el artículo 37 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito” establece sobre el registro inicial de vehículos lo siguiente: “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340212521 05-03-2021 estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley.” De conformidad con lo dispuesto con el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, de ninguna manera se podrá hacer el registro inicial de un vehículo usado. Para el registro de nuevos, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito: factura de compra si el vehículo es de fabricación nacional, factura de compra en el país de origen y licencia de importación, recibo de impuestos y certificado de inscripción ante el RUNT. Por otro lado, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define el registro nacional automotor y el registro terrestre automotor: “Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral,
adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. (…) Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros”. Sobre la tradición del dominio, dispone el primer inciso del artículo 47 del código Nacional de Tránsito Terrestre: "Artículo 47. TRADICIÓN DEL DOMINIO. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo." El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define el registro nacional automotor y el registro terrestre automotor: “Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres.
En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340212521 05-03-2021 extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.
Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres.
En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros”. De otro lado, es preciso señalar que la Resolución 12379 de 2012, “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” es la norma que adopta los procedimientos y determina los
requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Por tanto ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente acto administrativo. Vale precisar, que de acuerdo al artículo 2 de la precitada Resolución para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio y no generará costo alguno al usuario. A su turno, el trámite de registro de los vehículos automotores se encuentra regulado por el artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012, normativa que establece el procedimiento y requisitos para adelantar el mismo, al respecto señala que el organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso. De otro lado, sobre la tradición del dominio de los vehículos, dispone el primer inciso del artículo 47 del código Nacional de Tránsito Terrestre: "Artículo 47. TRADICIÓN DEL DOMINIO. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito
deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo." Respecto de los vehículos automotores, la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, en concepto del 20 de septiembre del 2007, radicación No. 1826, sustentó que en virtud del artículo 47 en cita, el registro de la tradición del dominio de los vehículos automotores tiene como efecto "servir de modo para transferir la propiedad, pues según la norma, la tradición se efectúa mediante la realización de dos actos, la entrega del vehículo y su registro…". 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340212521 05-03-2021 Vale precisar que los requisitos y el procedimiento para el registro de los vehículos automotores y demás trámites asociados, como ya se señaló están reglamentados en la Resolución No.12379 de 2012, del Ministerio de Transporte; y en concreto, el cambio de propietario se regula bajo la figura del "traspaso" este se define como la inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo y se sujeta a los requisitos establecidos en el
artículo 12 de la referida resolución. Ahora bien, si el propietario de un vehículo automotor lo vendió pero nunca registro el traspaso del automotor no se efectuó la tradición del dominio, continuando y figurando como propietario quien aparece registrado en el Runt. Por tanto, y de acuerdo al artículo 2 de la Resolución 3282 de 2019 “por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada” el propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada. En el caso objeto de consulta, la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señala que unos vehículos de propiedad de esa Cartera Ministerial no se encuentran inscritos en el RUNT, preguntando si se puede efectuar el trámite de traspaso a persona indetermina de los mismos. Al respecto es preciso señalar que el traspaso a persona indeterminada es un trámite adelantado por el propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, en ese sentido y frente a los vehículos objetos de consulta no es viable jurídicamente dar aplicación a la figura de traspaso a persona indeterminada para legalizar su propiedad. Ahora bien, frente a su interrogante de cuál es el trámite que debe adelantar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto de legalizar la situación jurídica de los vehículos a pesar que los mismos no se encuentren inscritos en el RUNT, este despacho dará traslado a la Dirección de Transporte y Tránsito para que se estudie la política
pertinente frente a los mismos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO
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20211340212521 05-03-2021 Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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