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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340430301 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340430301 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340430301

20211340430301 03-05-2021 Bogotá D.C

Señora:

LIXED ROJAS RIOS

nicholrojasr@gmail.com

Asunto: Transporte – Tarjeta de Operación Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030511202 de 11 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la tarjeta de operación, esta Oficina Asesora de

Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) Quisiera se me conceptúe sobre la tarjeta de operación que requieren los vehículos de transporte público, así como cuál es el procedimiento para que una entidad territorial establezca el proceso de expedición de la tarjeta de operación y si requiere que el concejo municipal establezca el costo de la misma. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se

referirán de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De primer plano, vale la pena señalar que, la definición de tarjeta de operación se da en cada modalidad, conforme a los artículos 2.2.1.1.11.1, 2.2.1.3.8.1, 2.2.1.4.9.1, 2.2.1.5.9.1, 2.2.1.6.9.1 del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” que a su tenor señala: Artículo 2.2.1.1.11.1 del Decreto 1079 de 2015: “(…) La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados. (…)” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340430301

20211340430301 03-05-2021 Artículo 2.2.1.3.8.1 ibídem “(…) La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para

prestar el servicio público bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado. (…)” Artículo 2.2.1.4.9.1 ibídem “(…) La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por carretera bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados. (…)” Artículo 2.2.1.5.9.1 ibídem “(…) La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte mixto bajo la responsabilidad de una empresa, de acuerdo con los servicios a esta autorizados y/o registrados. (…)” Artículo 2.2.1.6.9.1 ibídem “(…) La tarjeta de operación es el documento único que autoriza la operación de transporte que se realiza a través de un vehículo automotor, convirtiéndose en el permiso para operar en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, bajo la responsabilidad de una empresa debidamente habilitada, de acuerdo con los servicios contratados. (…)” De acuerdo con las normas en cita, la tarjeta de operación es aquel documento que autoriza a los vehículos automotores para prestar el servicio público de transporte bajo la responsabilidad de una empresa de transporte de acuerdo con los servicios autorizados o contratados y en el radio de acción autorizado para la modalidad, este documento aplica para las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi, transporte terrestre automotor

de pasajeros por carretera, transporte mixto y transporte terrestre automotor especial. A su turno, este documento soporta la operación de los vehículos en las modalidades de pasajeros a las que sirve tal como lo establece el artículo 2.2.1.8.3.1 del Decreto 1079 de 2015 que establece: “(…) De acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado, los documentos que sustentan la operación de los equipos son:

1. Transporte público colectivo de pasajeros por carretera: 1.1. Tarjeta de Operación. 1.2. Planilla de viaje ocasional (cuando sea del caso). 1.3. Planilla de despacho.

2. Transporte público colectivo de pasajeros metropolitano, distrital o municipal: Tarjeta de

Operación.

3. Transporte público individual de pasajeros en vehículos taxi:

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340430301

20211340430301 03-05-2021 3.1. Tarjeta de Operación. 3.2. Planilla de viaje ocasional (cuando sea del caso).

4. Transporte público terrestre automotor de carga: 4.1. Manifiesto de Carga. 4.2. Documentos exigidos por los reglamentos para transportar mercancías consideradas

como peligrosas, cargas extrapesadas y extradimensionadas.

5. Transporte público terrestre automotor mixto: 5.1. Tarjeta de operación. 5.2. Planilla de viaje ocasional (si es del caso).

6. Transporte público terrestre automotor especial: 6.1. Tarjeta de operación. 6.2. Extracto del contrato. 6.3. Permiso de operación (en los casos de vehículos particulares que transportan estudiantes). (…)” Es así, como se puede observar que solo en las modalidades de pasajeros y mixto es donde esta especie venal soporta la operación y demuestra la vinculación a las empresas de transporte.

Ahora bien, al observar el Decreto 1079 de 2015 se puede observar que la expedición del documento se realiza por cada autoridad de transporte de acuerdo con el radio de acción de la modalidad, las autoridades de transporte se encuentran descritas en el artículo 2.2.1.1.2.1 del mismo acto administrativo que estableció: “(…) Son autoridades de transporte competentes las siguientes: • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución. • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. (…)” De tal manera, que la tarjeta de operación es otorgada por el Ministerio de Transporte a las empresas cuyo radio de acción es nacional, en la jurisdicción distrital o municipal son autoridades los alcaldes o en quien estos deleguen tal atribución, mientras que en el área

metropolitana la autoridad única de transporte o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concentrada. Respecto del término de vigencia de la tarjeta de operación se puede observar que generalmente es de dos (2) años excepto en lo concerniente al servicio público de transporte terrestre automotor individual en vehículos taxi donde la vigencia es de un (1) año de acuerdo con lo previsto por el artículo 2.2.1.3.8.3 del Decreto 1079 de 2015. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340430301

20211340430301 03-05-2021 Por último, respecto de los costos de la tarjeta de operación esta Cartera Ministerial ha establecido unos costos respecto del sistema RUNT de acuerdo con la Resolución No. 20203040016055 de 16 de octubre de 2020, en cuanto a la expedición, duplicado, renovación y modificación de la referida tarjeta, si hay otros costos adicionales serán los establecidos por cada autoridad de transporte en su respectiva jurisdicción que son independientes de esta cartera ministerial. No obstante, deben cumplir con la normatividad dispuesta para el sector. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto

que se emite de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William de Jesús Gómez, Coordinador, Grupo de Con ceptos y Apoyo Legal (E) Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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