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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340448141 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340448141 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340448141

20211340448141 06-05-2021 Bogotá D.C. Señor

DANIEL JAIME CASTAÑO CALDERÓN

Secretario de Tránsito Armenia llondono@armenia.gov.co Armenia – Quindío ASUNTO: Tránsito – SuspensiónCancelación de matrícula por registro de propiedad a persona indeterminada Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030527932 del 15 de marzo de 2021, mediante la cual consulta acerca del trámite de cancelación de matrícula por registro de propiedad a persona indeterminada, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Sea lo primero, solicitar claridad respecto a la figura procedente ante la suspensión oficiosa del registro vehicular, es decir, si corresponde la cancelación de matrícula o la anulación del registro. Adicionalmente, solicitamos nos indiquen el sujeto que deberá asumir el pago por los derechos de tal actuación.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340448141 06-05-2021 De acuerdo al marco normativo que desarrolla el presente caso, se hace necesario remitirse en primer lugar, a lo establecido mediante el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, en virtud del cual el Ministerio de Transporte puso en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT-, que incorpora entre otros, el Registro Nacional de Automotores. Siendo así, respecto del mencionado Registro Nacional Automotor, se crea la obligación de la inscripción en dicho registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 769 de 2002, el cual establece que todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá

ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte, en el mismo sentido se establece mediante el artículo 47 de la misma ley, que para realizar la tradición del dominio de los vehículos automotores deberá cumplirse además de la entrega material con su inscripción en el organismo de transito correspondiente, de la siguiente manera: “Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. Si el derecho de dominio sobre el vehículo hubiere sido afectado por una medida preventiva decretada entre su enajenación y la inscripción de la misma en el organismo de tránsito correspondiente, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar su levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar.” El Ministerio de Transporte, en virtud del cumplimiento de mantener actualizada la información contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNTy que de igual forma dicha información refleje la situación jurídica real de los vehículos inscritos en este, elevó consulta al Consejo de Estado en relación, con las circunstancias en las que se encuentran los propietarios que han efectuado la enajenación de sus vehículos sin realizar

los trámites de registro correspondientes; así, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, atendió la solicitud del Ministerio de Transporte indicando que: “(…) La cancelación de la licencia de tránsito no procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada. En la hipótesis de que el titular del derecho de propiedad sobre un vehículo automotor hubiera celebrado contrato de compraventa y el comprador nunca hubiera registrado el traspaso, ese titular deberá tramitar ante el organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo, una actuación administrativa para inscribirla”. De este modo, el Ministerio de Transporte en virtud de sus facultades reglamentarias expidió la Resolución 3282 de 2019 “por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada”, la cual en su artículo 1° establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340448141 06-05-2021 indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente resolución. Parágrafo. Se entiende por vehículo todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, incluido remolque o semirremolque, maquinaria rodante autopropulsada agrícola, industrial, de minería y de construcción.” De conformidad con lo anteriormente expuesto, el artículo 5 de la referida resolución señala en cuanto a la suspensión del registro, lo siguiente: “Artículo 5°. Suspensión del registro. Transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento: a) Realizar inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a “Persona Indeterminada”, en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar; b) Efectuado el inventario, el Organismo de Tránsito competente deberá publicarlo en un

periódico de circulación nacional, por una sola vez. Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre, del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución o para realizar las objeciones a que haya lugar; c) Trascurridos los seis (6) meses de la publicación indicada en el literal b) del presente artículo, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito competente mediante acto administrativo suspenderá de oficio el registro del vehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses. d) Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país. Parágrafo 1°. Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registro los vehículos que una vez registrados a persona indeterminada se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. En este evento la autoridad en tránsito podrá seguir el procedimiento de disposición de los vehículos inmovilizados, descrito en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 2°. Para que los vehículos con registro suspendido, puedan obtener el SOAT y/o

la revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes, deberán solicitar y diligenciar el registro a favor del interesado para que proceda su expedición.” 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340448141 06-05-2021 A su vez en el artículo 7 de la misma resolución se establece la figura de la cancelación de la siguiente manera: “Artículo 7°. Legalización del traspaso. Si con posterioridad a la suspensión de la matrícula, el poseedor solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá: a) Solicitar permiso ante el Organismo de Tránsito, para tramitar el SOAT y la revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes, el cual se otorgará en el sistema RUNT por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su autorización. b) Suscribir compromiso irrevocable, en donde se comprometa a terminar el trámite de registro a su favor. El Organismo de Tránsito deberá registrar en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso.

c) Seguir lo dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución. Parágrafo. Si cumplidos cinco (5) meses a partir de la suscripción del compromiso de que trata el literal b) del presente artículo, el poseedor no culmina el procedimiento de registro dispuesto en el presente artículo, el Organismo de Tránsito deberá mediante acto administrativo motivado, proceder a la cancelación del registro del vehículo.” Siendo así, de acuerdo a la norma precitada, al momento de utilizar la figura de suspensión de que trata específicamente el artículo 5 de la Resolución No. 3282 de 2019, se hace referencia a la suspensión del registro del vehículo, si transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, cumpliendo los requisitos establecidos mediante la resolución. Por otro lado, respecto de la figura de la cancelación se hace referencia a esta mediante el parágrafo único del artículo 7, ya en la etapa de legalización del traspaso del vehículo al poseedor, es decir, una vez se haya suspendido la matrícula de conformidad con lo previsto en el artículo 5, el poseedor desea legalizar el traspaso deberá cumplir con lo estipulado en los numerales del artículo 7, pero si cumplidos cinco (5) meses a partir de la suscripción del compromiso de que trata el literal b) “Suscribir compromiso irrevocable, en donde se comprometa a terminar el trámite de registro a su favor. El Organismo de

Tránsito deberá registrar en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso” y por ende, si el poseedor no culmina el procedimiento de registro dispuesto en dicho artículo el Organismo de Tránsito deberá mediante acto administrativo motivado, proceder a la cancelación del registro del vehículo. Respecto del segundo interrogante, vale la pena resaltar que el trámite de traspaso de vehículo a persona indeterminada inicia con la solicitud que presenta el propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, quien solicita el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada-el cual será el que en ese momento debe cancelar el valor de la tarifa prevista para tal fin-, culminando con cualquiera de los supuestos enunciados en la Resolución 3282 de 2019 del Ministerio de Transporte, dentro de los cuales, se encuentra el transcurso de los tres (3) años previstos en el artículo 5 del acto objeto de estudio. 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340448141

20211340448141 06-05-2021

Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal

5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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