MINTRANSPORTE - Concepto 20211340737901 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340737901 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340737901
20211340737901 22-07-2021 Bogotá D.C. Señores
SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE SANTANDER DE QUILICHAO CAUCA
transito@santanderdequilichao-cauca.gov.co Cauca-Santander de Quilichao ASUNTO: Tránsito – Instalación de reductores de velocidad Respetados Señores, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031028792 del 31 de mayo de 2021, mediante la cual consulta acerca de los requisitos para la instalación de los reductores de velocidad; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “La presente para solicitar comedidamente se nos informe , si se requiere estudio técnico para la instalación de reductores de velocidad o resaltos en una zona escolar, la anterior consulta se realiza teniendo en cuenta que el manual de señalización vial indica que: "Estos dispositivos han sido utilizados exitosamente en accesos a intersecciones con altas tasas de siniestros, en cruces donde es necesario proteger el flujo peatonal y en diversos tipos de vía donde es necesario disminuir las velocidades de circulación vehicular. Se usan en situaciones como las siguientes: - En zonas urbanas en donde se requiere transitar a bajas velocidades por la presencia permanente de peatones que cruzan la vía - En zonas escolares ubicadas en áreas urbanas - En la llegada a estaciones de peaje, previa reducción de velocidad a menos de 50 km/h - En la llegada a puestos de control - En algunas zonas residenciales en donde se requiera disminuir la velocidad de
los vehículos por antecedentes de siniestralidad " Así las cosas y encontrando que las zonas escolares están señaladas dentro de las situaciones en que el manual establece que se pueden usar reductores, se entendería que expresamente autoriza su instalación, es decir no se necesitaría estudio técnico tratándose de zonas escolares? podríamos proceder a instalarlos? obviamente con la respectiva señalización vertical y horizontal que indica la proximidad de los resaltos. agradecemos su valiosa atención”
CONSIDERACIONES
1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340737901 22-07-2021 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones
de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En primer lugar, vale la pena resaltar que el parágrafo 3° del artículo 3° de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, dispuso que los alcaldes y gobernadores son los encargados de expedir las normas y tomar las medidas necesarias para reglamentar el tránsito de personas, animales y vehículos en su territorio, así: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o
parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. En ese sentido, el artículo 115 de la mencionada normatividad reglamentó el diseño y las características de las señales de tránsito de la siguiente manera: “Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340737901 22-07-2021 un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción.
Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta.” En efecto, de una interpretación conjunta del precitado marco normativo, se puede colegir que esta Cartera Ministerial es la encargada de determinar las características de las señales de tránsito, y que cada organismo de tránsito será la autoridad responsable de su colocación y mantenimiento de la señalización. Ahora bien, no puede perderse de vista que el Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia -adoptado por la Resolución 1885 de 2015en lo que se refiere a los reductores de velocidad, son calificados en el capítulo 5 como dispositivos para la regulación del tránsito, señalando: “Existen otros elementos de señalización, distintos de aquellos tratados específicamente en otros capítulos de este Manual, los cuales son utilizados como apoyo o refuerzo a uno o más de los dispositivos ya descritos. El correcto uso de los elementos a que se refiere este capítulo asegura una mejor efectividad y aprovechamiento de la señalización total. La importancia de los elementos aquí tratados en ningún caso es menor a la de los en otros capítulos; por lo tanto, aspectos como su visibilidad, retrorreflectividad, ubicación, credibilidad, oportunidad, conservación y otros factores similares, deben ser abordados con igual profundidad, calidad y detalle. Adicionalmente, en este capítulo se abordan ciertas situaciones y elementos que no
se pueden categorizar en ningún otro capítulo de esta Manual. 5.1. FUNCIÓN Los elementos tratados en este Capítulo son utilizados fundamentalmente para: ● Apoyar o reforzar el mensaje entregado por otra señalización o por la misma vía ● Indicar la presencia de elementos físicos ● Indicar la geometría de la vía ● Controlar físicamente el encauzamiento lateral o longitudinal de vehículos y/o personas 5.2. CLASIFICACIÓN Estos elementos se clasifican según su función en: ● Indicadores de alineamiento. Tienen la función de dar a los conductores información visual adicional sobre el alineamiento y la geometría de la vía. ● Marcadores de obstáculos. Elementos que son necesarios para la vía pero que representan un peligro de ser impactados. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340737901 22-07-2021 ● Segregadores y limitadores de flujo. Son dispositivos utilizados para reforzar la segregación de distintos tipos de usuarios de la vía –vehículos y peatones–, modos de transporte –buses y vehículos livianos– o movimientos.
● Controladores de velocidad o resaltos. Son dispositivos usados para controlar físicamente la velocidad de los vehículos. (…)” 5.8. REDUCTORES DE VELOCIDAD, RESALTOS El exceso de velocidad con relación a ciertas condiciones de la vía y del entorno es uno de los principales factores que contribuyen al riesgo, ocurrencia y gravedad de los siniestros de tránsito. Existe diversidad de dispositivos diseñados con el propósito de inducir al conductor a reducir su velocidad de operación. En la presente sección se presentan aquellos que pueden ser más convenientes para el uso en tramos y puntos críticos de las vías, siempre que se compruebe su necesidad y se tenga la experiencia de que la señalización vertical y horizontal no ha sido suficiente para disminuir las velocidades operativas de la vía. Las ondulaciones transversales a la vía, conocidas como resaltos, se constituyen en el elemento más coercitivo para obtener una reducción de velocidad y aumentar la seguridad de las franjas de circulación de peatones, intersecciones, etc. El resalto, según su diseño, es capaz de reducir la velocidad promedio hasta a 30 km/h, lo que los hace especialmente aptos para vías urbanas de carácter local y de uso de suelo predominantemente residencial y/o donde se ubican establecimientos educacionales. Sin embargo, no son adecuadas para las vías urbanas de velocidad máxima igual o superior a 70 km/h y no se aplican en autopistas ni carreteras, a menos que estas últimas pasen por una zona residencial donde la velocidad máxima sea limitada a 60 km/h o menos. Estos dispositivos han sido utilizados exitosamente en accesos a intersecciones con
altas tasas de siniestros, en cruces donde es necesario proteger el flujo peatonal y en diversos tipos de vía donde es necesario disminuir las velocidades de circulación vehicular. Se usan en situaciones como las siguientes: ● En zonas urbanas en donde se requiere transitar a bajas velocidades por la presencia permanente de peatones que cruzan la vía ● En zonas escolares ubicadas en áreas urbanas ● En la llegada a estaciones de peaje, previa reducción de velocidad a menos de 50 km/h ● En la llegada a puestos de control ● En algunas zonas residenciales en donde se requiera disminuir la velocidad de los vehículos por antecedentes de siniestralidad Teniendo en cuenta que los resaltos son muy restrictivos para los conductores, no se debe permitir su uso en los siguientes casos: ● Vías urbanas principales (o de jerarquía superior) o calles que enlacen a estas ● Vías urbanas con volumen vehicular diario superior a 500 vehículos 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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● Vías urbanas cuyo porcentaje de vehículos pesados supere el 5% ● Vías interurbanas, excepto en acceso para peajes, estaciones de peajes, a la llegada a puestos de control y sitios donde el estudio técnico de ingeniería lo recomienda por una situación especial. ● Vía con pendientes superiores a 8%. Para la construcción de un resalto, se requiere siempre de un estudio de ingeniería de tránsito que demuestre la conveniencia de su instalación y el tipo de resalto a utilizar. El estudio técnico de ingeniería debe contener como mínimo: estudio de volúmenes y composición vehicular, estudio de volúmenes peatonales, estudio de velocidades, análisis de diseño geométrico, análisis de siniestralidad y determinación del sitio de ubicación del resalto. La entidad a cargo de la vía debe ser quien autorice en definitiva la construcción. Así mismo, dicha entidad deberá verificar que se haya instalado la señalización vertical y horizontal complementaria reglamentada, antes de dar al servicio el resalto. En todos los casos las superficies inclinadas de los resaltos deben ser pintadas totalmente de color amarillo con pintura retrorreflectiva y se deben colocar un mínimo de 5 tachas retrorreflectivas de color amarillo espaciadas entre sí a 1,5 m, ubicadas a los bordes y en el centro de la vía como se muestra en la Figura 5-25. Todo resalto permanente requiere de las señales SP-25 PROXIMIDAD A RESALTO y SP-26 UBICACIÓN DE RESALTO instalados en el borde externo de cada carril que llega al resalto. Los reductores de velocidad tipo resalto comúnmente utilizados se clasifican
atendiendo su geometría en los siguientes tipos: ● Resalto trapezoidal o Pompeyano ● Resalto parabólico o circular ● Resalto portátil ● Resalto tipo “cojín” (…)” De acuerdo a lo anterior, y en atención a su consulta, es importante señalar que esta Cartera Ministerial ha reglamentado las características físicas, técnicas y ubicación de las señales de tránsito y de los dispositivos para la regulación del tránsito como reductores de velocidad, los cuales tienen el propósito de inducir a los actores viales a reducir su velocidad, para los cuales, conforme lo señala el Manual de Señalización Vial se requiere siempre de un estudio de ingeniería de tránsito que demuestre la conveniencia de su instalación y el tipo de resalto a utilizar. En efecto, dicho estudio deberá contener como mínimo: (i) Estudio de volúmenes y composición vehicular, (ii) Estudio de volúmenes peatonales, (iii) Estudio de velocidades, (iv) Análisis de diseño geométrico, (v) Análisis de siniestralidad y, (vi) determinación del sitio de ubicación del resalto; estableciendo de manera puntual que la entidad a cargo de la vía debe ser quien autorice de manera definitiva construcción, disposición e instalación. Así pues, es importante indicar que el Manual de Señalización Vial indica que los dispositivos de reducción de velocidad se usan en los siguientes lugares: 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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1. En zonas urbanas en donde se requiere transitar a bajas velocidades por la presencia permanente de peatones que cruzan la vía.
2. En zonas escolares ubicadas en áreas urbanas.
3. En la llegada a estaciones de peaje, previa reducción de velocidad a menos de
50km/h.
4. En la llegada de puestos de control.
5. En lagunas zonas residenciales en donde se requiere disminuir la velocidad de los vehículos por antecedentes de siniestralidad.
Igualmente, la precitada normatividad precisa los lugares en donde no deberían instalarse así:
1. Vías urbanas principales (o de jerarquía superior) o calles que enlacen a estas.
2. Vías urbanas con volumen vehicular diario superior a 500 vehículos.
3. Vías urbanas cuyo porcentaje de vehículos pesados supere el 5%.
4. Vías interurbanas, excepto en acceso para peajes, estaciones de peajes, a la llegada a puestos de control y sitios donde el estudio técnico de ingeniería lo recomienda por una situación especial.
5. Vía con pendientes superiores a 8%.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que los Alcaldes dentro de su respectiva
jurisdicción pueden expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el tránsito por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de la Ley 769 de 2002 conforme lo establece el precitado artículo 3° de dicha disposición. Igualmente es preciso mencionar que en virtud del artículo 115 de la Ley 769 de 2002 el organismo de tránsito tiene la obligación de cerciorarse de la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito y estas serán establecidas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. No obstante lo anterior, cabe precisar que el referido Manual de Señalización Vial anteriormente citado, establece que la Entidad a cargo de la vía debe ser quien autorice en definitiva la construcción. Así mismo, dicha entidad deberá verificar que se haya instalado la señalización vertical y horizontal complementaria reglamentada, antes de dar al servicio el resalto. Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según
lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. 6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211340737901 22-07-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gómez RojasCoordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)
7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321