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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340833161 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340833161 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340833161

20211340833161 18-08-2021 Bogotá

Señor:

JESÚS VIZCAINO OROZCO

ASESOR COMERCIO EXTERIOR

AGENCIA DE ADUANAS ANI

jvizcaino@anisas.co Asunto: Tránsito – Registro de matrícula de vehículo nuevo en Colombia Radicado MT No. 20213031259312

Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta Cartera Ministerial, a través de radicado No. 20213031259312 del 6 de julio de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el registro de un vehículo nuevo en Colombia, esta Oficina Asesora de

Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Les agradezco su concepto sobre el Registro ante el Ministerio de Transporte de un vehículo que de acuerdo con la Norma debe ser nuevo.- Uno de nuestro cliente colombiano vive con su esposa con residencia en Maracaibo y vinieron a Colombia a visitar a sus hijos en Envigado.- Trajeron su vehículo nuevo como turistas (importación temporal) y no han podido egresar por el problema de frontera, por lo cual el cliente desea nacionalizar el vehículo.- Le amplio la información 1) Entran a Colombia con su vehículo nuevo en Septiembre 07 de 2015 como turista.-El carro es como importación temporal 2) Cuando desea regresar no puede por el cierre de frontera 3) La Dian por fuerza mayor y caso fortuito le concede mediante la Resolución 484 de 15 de Marzo de 2016 un plazo especial de 60 días a la importación temporal prorrogables sucesivamente por el mismo término hasta que se resuelva el problema fronterizo.

  1. El cliente desea nacionalizar el vehículo cancelando sus tributos para finalizar la importación temporal de acuerdo a las normas 5) Revisando la normatividad para el registro del vehículo, encontramos que el Ministerio de Transporte indica que deber ser nuevo 6) Este vehículo a su entrada a Colombia era nuevo lo que se demuestra con la factura de compra y demás documentos 7) CARACTERISTICAS DEL VEHICULO a) Camioneta Silverado tipo pick up, cabina doble metálica, de servicio particular, 6 pasajeros incluido el conductor, peso 2.436 kilos, capacidad de carga útil 998 kilos, 9 cilindros en V, vin 8ZCRKSE33AV306997, MOTOR 3AV306997 b) De acuerdo a la Resolución 00371/10 en su artículo 3 no necesita Homologación c) La autoridad Nacional de Licencia Ambientales (ANLA) nos dio su concepto.- No necesita este VoBo d) Partida Arancelaria 87.04.31.10.90.

Agradecería su concepto para el registro ante Uds de este vehÍculo que se adquirió y entró a Colombia NUEVO y que por las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito está 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20211340833161

20211340833161 18-08-2021 en Colombia bajo la modalidad de importación Temporal.- De su concepto para el Registro ante su Ministerio de este vehículo sin nungún inpasse procederemos a gestionar ante el Mincit la Licencia o Registro de Importación para finalizar la Modalidad de Importación Temporal y pasar a registrar el vehículo ante el Mintransporte.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su comunicación, es preciso indicar que esta Oficina se referirá teniendo en cuenta la competencia de la misma, refiriéndose en primer lugar sobre el registro inicial de los vehículos, para lo cual se permite citar la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, en los siguientes términos: “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar

homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley.” De otro lado, vale citar apartes del Decreto 1156 de 2019 - por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, el cual, frente a la importación temporal de vehículos de turista, establece: “Artículo 3°. Definiciones. Las expresiones usadas en este decreto, para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina: (…) Turista. Persona natural que se traslada de su país de origen o procedencia al territorio del país de destino, sin que pueda ser considerado residente en el país de destino o tenga por finalidad establecer su residencia o lugar de domicilio en el mismo. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340833161

20211340833161 18-08-2021 (…) Artículo 216. Importación temporal de medios de transporte de turistas. Los medios de transporte de turistas (automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, motonetas, bicicletas, cabalgaduras, lanchas, naves, aeronaves, dirigibles, cometas, embarcaciones de recreo o de deporte de servicio privado que permitan la navegación de altura) utilizados como medios de transporte de uso privado, serán autorizados en importación temporal, cuando sean conducidos por el turista o lleguen con él. Los turistas podrán importar temporalmente el medio de transporte de uso privado, sin necesidad de garantía ni de otro documento aduanero diferente a la tarjeta de ingreso que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o la Libreta o Carné de Paso por Aduana, o el Tríptico, o cualquier otro documento internacional reconocido o autorizado en convenios o tratados públicos de los cuales Colombia haga parte. Estos documentos serán numerados, fechados y registrados por la autoridad aduanera. En todos los casos el turista deberá indicar la Aduana de salida del medio de transporte importado temporalmente. Para la autorización de la modalidad de que trata el presente artículo se deberán acreditar los documentos que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución de carácter general.

(…) Artículo 218. Requisitos del documento de importación temporal. En el documento aduanero que autorice la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la importación temporal del vehículo deberá indicarse marca, número del motor, año del modelo, color, placa del país de matrícula y demás características que lo individualicen.” Teniendo en cuenta lo anterior, en primer lugar, vale indicar que por regla generar no se permite el registro inicial a vehículos usados con excepción a los vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años. Conforme a lo anterior, vale precisar que para matricular un vehículo en Colombia este debe ser nuevo y debe entenderse por vehículo nuevo aquel que no tenga una matrícula o se le haya asignado una placa, situación que se presenta con los vehículos autorizados por la Dian por importación temporal de medios de transporte de turistas, toda vez que de conformidad con los artículos 216 y 218 del Decreto 1156 de 2019 entre los documentos requeridos para adelantar el trámite de la importación temporal es la indicación de entre otros aspectos de la placa del país de matrícula, además estos vehículos son utilizados como medios de transporte de uso privado del turista y serán autorizados en importación temporal, cuando sean conducidos por el turista o lleguen con él. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340833161

20211340833161 18-08-2021 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: William Jesús Gomez Rojas – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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