MINTRANSPORTE - Concepto 20211340999341 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340999341 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340999341
20211340999341 27-09-2021 Bogotá
Señor:
DIEGO FERNANDO NOVA DE LOS RIOS
Representante Legal TRANSPORTE SELL diegofernando@transportesell.com.co Calle 40 No. 27-60 Barrio Emporio VillavicencioMeta Asunto: – Concepto jurídico transporte multimodal por Uniones temporales Cordial saludo: En atención a su petición radicada en esta Entidad con No. 20213031527212 del 11 de agosto de 2021, relacionado con el transporte multimodal mediante Uniones temporales, esta Oficina Asesora de Jurídica se refiere en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)se solicita un concepto que en el caso de realizar una Unión temporal o un consorcio entre empresas legalmente habilitadas para el transporte terrestre de carga, para poder ejecutar un contrato en el cual se movilizan aproximadamente 150 Kls diarios de correo o mercancía en planchón o lancha, obligatoriamente todas las empresas que conforman esta Unión temporal deben contar con el registro de operador de transporte multimodal o con que alguna de la integrantes de la Unión temporal la tenga es suficiente o no es necesario contar con este registro teniendo en cuenta la cantidad de mercancía que se va a mover (…)” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el articulo primero del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Así las cosas, este Despacho con acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis. Ahora bien, en atención a su consulta se hace indispensable referirse al transporte multimodal, el cual ha sido definido por los instrumentos internacionales, la legislación 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340999341 27-09-2021 colombiana y por la doctrina, a saber: La Convención de las Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, Decisión Andina 331 de 1993 modificada por la Decisión 393 de 2001, el artículo 987 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) y la doctrina de la siguiente manera: Numeral 1 del Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías “(…) Por Transporte Multimodal Internacional se entiende el transporte de mercancías
realizado al menos por medio de dos diferentes formas de transporte, en virtud de un contrato de transporte multimodal, a partir de un lugar situado en un país en que las mercancías son tomadas a cargo por el operador de transporte multimodal hasta el lugar establecido para la entrega y situado en un país diferente. (…)” En el mismo sentido, el Artículo 1 Decisión Andina 331 de 1993 modificada por Decisión 393 de 1996 establece: “(…) El porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega. (…)” Articulo 987 Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) a su vez establece: “(…) En el transporte multimodal la conducción de mercancías se efectuará por dos o más modos de transporte desde un lugar en el que el operador de transporte multimodal las toma bajo su custodia o responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega al destinatario, en virtud de un contrato único de transporte. (…)” En consecuencia se puede señalar que el Contrato de Transporte Multimodal consiste en que mediante un único documento, las partes pueden pactar la conducción de mercancías de un país a otro mediante la combinación de más de un modo de transporte, el servicio naturalmente es contratado con un operador de transporte multimodal, que se encargara a su vez de contratar con los transportadores de las modalidades pactadas, sin que con esto delegue su responsabilidad para con quien fuere el expedidor o consignatario de las mercancías. En la Resolución 425 del 20 de agosto de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena se
mencionan los requisitos para registrarse como operador de transporte multimodal en sus artículos 3, 18, 19, en cuanto a requisitos generales los cuales al tenor rezan: “Artículo 3 de la Resolución 425 de 1996:“(…) Para obtener la inscripción en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal el interesado deberá presentar una solicitud ante el organismo nacional competente acompañada de los recaudos establecidos en el artículo 31 de la Decisión 331. Dicho organismo dispondrá de diez días calendario, contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud, para examinar la documentación entregada y resolver si la solicitud está completa. Artículo 18 ibídem: “(…) La constitución social del Operador de Transporte Multimodal como persona jurídica, la facultad para el ejercicio de la actividad comercial, en el caso de persona 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340999341 27-09-2021 natural, y la representación legal suficiente o el apoderado, se acreditarán de conformidad con las normas legales internas vigentes de cada País Miembro. (…)” Artículo 19 ibídem“(…) Los Operadores de Transporte Multimodal están obligados a tener
representante legal o apoderado con plenas facultades para representarlo en todos los actos administrativos, comerciales y judiciales y contar con domicilio permanente en el País Miembro que les haya otorgado el Certificado de Registro. (…)” Respecto a sus interrogantes los artículos 2.4.4.2., literal i), y 2.4.4.1.1., del Decreto 1079 de 2015, disponen: “Artículo 2.4.4.2. Definiciones. Para la planeación de la infraestructura de transporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 9" de la Ley 1682 de 2013, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: ( ... ) i) Transporte Multimodal: es el movimiento de carga y/o pasajeros entre su origen y destino final usando sucesivamente dos o más modos de transporte y bajo un un mismo contrato, documento o proveedor de transporte. "Articulo 2.4.4.1.1. Registro de Operadores de Transporte Multimodal. Se establece el Registro de operadores de Transporte Multimodal. El Organismo Nacional competente para llevar el Registro de Operadores de Transporte Muitimodal es el Ministerio de Transporte. El Registro de Operadores de Transporte Multimodal tendrá aplicación tanto para las operaciones de transporte multimodal que se desarrollen en el ámbito nacional, como para aquellas que se desarrollen en el ámbito internacional. Transporte Multimodal Nacional; es el porte de mercancías por dos (2) modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un único contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega, ubicados ambos dentro del territorio nacional colombiano. Subrayado fuera
de texto. (…) Artículo 2.4.4.1.3. Requisitos generales de inscripción en el registro. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2. 4.4.1.4 y 2.4. 4.1.5 del presente Decreto, para ser inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, el interesado deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Decisión 393 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, para los numerales 1 a 6 siguientes:
1. Poseer capacidad legal. Lo cual se acreditará de la siguiente manera: a) EI el caso de las personas naturales, mediante la presentación del certificado de inscripción como comerciante en el Registro Mercantil respectivo y fotocopia de su documento de identidad. b) En el caso de las personas jurídicas. estar legalmente constituida o establecida en Colombia, lo cual se acreditará mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, el cual no deberán tener más de sesenta (60) días de haber sido expedido al momento de la presentación de la correspondiente solicitud de inscripción.
2. Estar domiciliado en Colombia. Lo cual se demostrara mediante la presentación del certificado de inscripción corno comerciante en el Registro Mercantil respectivo en el caso de las personas naturales, y certificado de existencia y representación legal expedido por la
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20211340999341 27-09-2021 Cámara de Comercio respectiva en el caso de las personas jurídicas.
3. Contar con representación legal suficiente en Colombia. Lo cual se acreditará de la siguiente manera: a) En el caso de las personas naturales y jurídicas de nacionalidad colombiana. bastará con la presentación del certificado de inscripción como comerciante en el Registro Mercantil y del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio ,respectivamente. b) En el caso de las personas naturales de nacionalidad de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, deberán demostrar (a designación de 1m apoderado en forma legal en Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 del Código de Comercio. e) En el caso de las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, deberán establecer una sucursal en el territorio colombiano, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y siguientes del Código de Comercio.
4. Contar con representación legal suficiente en cada uno de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones en los que pretenda desarrollar sus operaciones, lo cual se acreditará de conformidad con lo establecido en la legislación Interna de cada uno de dichos países.
5. Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o cobertura permanente de un Club de Protección e Indemnización que cubra el pago de las obligaciones por la perdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancías derivadas de los contratos de transporte multimodal y que, además, incluya un anexo de cobertura de los riesgos extracontractuales derivados de las actividades los operadores de Transporte Multimodal,
6. Mantener un patrimonio mínimo equivalente a 80.000 DEG. lo cual se acreditará de la siguiente manera: a) En el caso de las personas naturales colombianas, mediante la presentación de copia autenticada de la declaración de renta del año gravable anterior a la presentación de la solicitud. b) En el caso de las personas naturales nacionales de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, mediante la presentación del documento que de conformidad con la legislación tributaria de su país de origen o de domicilio permanente acredite el monto de su patrimonio del año gravable anterior a la presentación de la solicitud. c) En el caso de las personas jurídicas nacionales colombianas o de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, mediante certificación expedida por su contador o revisor fiscal, según sea el caso.
7. Constituir una garantía global en favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por un valor asegurable equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cubrir el pago de los tributos aduaneros suspendidos de las mercancías, las sanciones generadas con ocasión de las operaciones de transporte Multimodal y el régimen de continuación de viaje, por el termino
da un (1) año y tres (3) meses más, debiendo ser renovada tres (3) meses antes de su vencimiento, de conformidad con la establecido en el Decreto 2685 de 1999 y [as normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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8. Presentar la documentación que acredite que entre el personal directivo, funcionarios y técnicos o entre sus empleados, en caso de ser persona natural, existen personas con experiencia en actividades vinculadas al Transporte Multimodal.” En ese sentido, es preciso señalar que el transporte multimodal: es el movimiento de carga y/o pasajeros entre su origen y destino final usando sucesivamente dos o más modos de transporte y bajo un mismo contrato, documento o proveedor de transporte, y que la contratación para la prestación del servicio de transporte multimodal deberá hacerse a través de empresa de transporte legalmente constituida y debidamente registrada para prestar el servicio, de conformidad con la reglamentación señalada anteriormente, de acuerdo con los requisitos y documentos para prestar el servicio, los cuales podrán consultarse en la página
web del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co link normatividad. Ahora bien, con relación a la figura jurídica de consorcio o unión temporal, es importante indicar que las mismas son definidas por la Ley 80 de 1993 - Estatuto General de Contratación, en los siguientes términos: “ARTICULO 7°. DE LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para los efectos de esta ley se entiende por:
1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
2. Unión Temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
PARAGRAFO 1°. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.” Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para
todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.” Subrayado fuera de texto. Aunando a lo anterior, es importante precisar que la contratación estatal en virtud del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y sus posteriores modificaciones, requisitos para participar en los procesos contractuales reflejados en el pliego de condiciones, entre otros el hecho de ser mediante un consorcio o unión temporal, sin perjuicio de que los operadores de Transporte Multimodal puedan solicitar y obtener registro para operaciones de transporte internacional y/o nacional, y será en cada caso en particular en que el interesado en prestar éste servicio opte por una o la otra, o por las dos, requerirá la tarjeta de operación para el efecto. Por lo expuesto, frente a su petición se debe señalar que todos los operadores de transporte multimodal deberán estar registrados ante el Ministerio de Transporte como personal natural 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340999341 27-09-2021 y/o persona jurídica, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 2.4.4.1.3 del Decreto 1079 de 2015, indistintamente de la ciudad o municipio donde tenga su domicilio, pues como ya se
indicó, su operación será de carácter nacional y/o internacional, es decir que un Consorcio o Unión temporal no podrá, solicitar el registro como operadores de transporte multimodal. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Elaboró: Amalín Ariza MahuadAbogada Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
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