MINTRANSPORTE - Concepto 20211341015371 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341015371 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341015371
20211341015371 29-09-2021 Bogotá D.C. Señora
HEIDY POSSO MARMOLEJO
possoheidy@gmail.com
Bogotá D.C ASUNTO: TránsitoProceso de cobro coactivo y prescripción.
Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031550232 del 16 de agosto de 2021, mediante la cual consulta acerca del proceso de cobro coactivo y prescripción; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1) ¿La interposición de recursos de ordinarios dentro del trámite contravencional establecidos en el artículo 142 del código nacional de tránsito y transporte interrumpen el término de prescripción de 3 años establecido en el artículo 159 del código nacional de tránsito y transporte? 2) ¿A qué dirección se debe notificar el mandamiento de pago por concepto de infracciones a las normas de tránsito y transporte a la dirección informada en la Orden de comparendo o a la dirección registrada en el RUNT? 3) ¿En los casos en los que se desconoce la dirección de un ejecutado por concepto de infracciones a las normas de tránsito y transporte se debe acudir a bases de datos como ADRES o se puede acudir directamente a la notificación por aviso? 4) ¿Cuándo se notifica mediante aviso el mandamiento de pago porque se desconoce la dirección del ejecutado se debe publicar primero la citación para notificar personal o con el aviso y la parte resolutiva se agota la notificación? 5) ¿Cuánto tiempo tiene la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas o la Secretaría de Tránsito y Transporte para
proferir y notificar la resolución que declara el incumplimiento de un acuerdo de pago? 6) ¿La resolución que declara el incumplimiento de un acuerdo de pago por concepto de infracciones a las normas de tránsito se debe notificar personalmente de igual forma que el mandamiento de pago? 7) ¿Una vez notificada la resolución que declara el incumplimiento de un acuerdo de pago cuanto tiempo tiene la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas o la Secretaría de Tránsito y Transporte para notificar el mandamiento de pago? 8) ¿Es legal que un comparendo del año 2016 con acuerdo de pago incumplido del año 2018 se notifique en el año 2021 la resolución que declara el incumplimiento del acuerdo y se libre mandamiento de pago? 9) ¿El término para comparecer a la notificación personal del mandamiento de pago es el de 5 días establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo o el término de 10 días establecido en el Estatuto Tributario? 10) ¿La etapa de notificaciones por publicación o aviso del proceso de cobro coactivo respecto de las multas por concepto de infracciones al código nacional de tránsito y transporte se encuentra regulado en el Estatuto Tributario o en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo y en lo no regulado en este último por el Código General del Proceso? 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211341015371 29-09-2021 11) ¿La etapa de notificaciones del proceso de cobro coactivo respecto al acto administrativo que declara el incumplimiento de un acuerdo de pago por concepto de infracciones a las normas de tránsito se encuentra regulado en el Estatuto Tributario o en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo y en lo no regulado en este último por el Código General del Proceso? 12) ¿Es cierto que la prescripción NO opera si la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas o la Secretaría de Tránsito y Transporte realiza llamada, escrito persuasivo, o el infractor presenta petición donde demuestre el conocimiento de la obligación y la aceptación de la misma? 13) ¿Si se dio inicio al proceso de cobro coactivo y dentro del mismo se decreta medidas cautelares o el ejecutado presenta petición donde demuestre el conocimiento de la obligación y la aceptación de la misma vuelve a empezar a contar términos de prescripción del comparendo y/o acción de cobro?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Interrogante 1 y 13: En primer lugar, es pertinente señalar que la prescripción de la acción de cobro, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012, el cual establece los siguiente: “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.
Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211341015371 29-09-2021 Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de
su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional.” Por otro lado, el Decreto 624 de 1989 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, establece mediante los artículos 818 que la notificación del mandamiento de pago interrumpe el término de la prescripción de la acción de cobro, así: “Artículo 818. Interrupción y suspensión del termino de prescripción <Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: - La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria, - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo
835 del Estatuto Tributario.” En virtud de las normas expuestas, es relevante mencionar que las sanciones impuestas por infracciones al tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, la cual deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declararla prescripción. Por otro lado, es importante mencionar que el término de la prescripción se interrumpe en el momento que se notifica por parte de la autoridad de tránsito del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Siendo así, una vez interrumpida la prescripción por alguna de las situaciones anteriormente descritas, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, siendo así, de no agotarse el trámite de notificación del mandamiento de pago en los términos señalados en el artículo 826 del Estatuto Tributario, con anterioridad al cumplimiento de los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia de hecho de que trata la Ley 769 de 2002, operaria el fenómeno de la prescripción. Teniendo en cuenta que una de las maneras de interrumpir la prescripción de acuerdo con el artículo 818 del Estatuto Tributario es el otorgamiento de las facilidades de pago, siempre que se dé cumplimiento a lo acordado y se realice el pago, se mantendrá suspendido el proceso de cobro coactivo, de lo contrario la autoridad competente expedirá
el acto administrativo que deja sin efectos el acuerdo de pago suscrito, iniciará de nuevo el conteo del término de prescripción, es decir, tres (3) años y procederá con la acción de cobro a que haya lugar. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211341015371 29-09-2021 En efecto, en lo que se refiere al término de prescripción, una vez interrumpido éste empezará a contarse nuevamente, ahora bien, aunque el inciso 2 del artículo 818 no hace referencia expresa al incumplimiento de la facilidad de pago ni fija la fecha a partir de la cual debe correr nuevamente el término de prescripción, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo de la sección cuarta, en expediente 20667 del 30 de agosto de 2016, radicación 050012331000200300427-01, M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, cita el expediente 17417 del 16 de septiembre de 2011, con ponencia del magistrado Hugo Bastidas, en el cual aclaró que dicho conteo se inicia
una vez se notifica la resolución que deja sin efecto el acuerdo de pago. Interrogantes 2, 3, 4, 9, 10 y 11: En lo que respecta a la notificación del mandamiento de pago, es preciso indicar que dicha actuación se realiza con ocasión del procedimiento administrativo de cobro coactivo descrito en el Estatuto Tributario, en este sentido, se hace necesario extraer apartes de la Ley 1066 de 2006, en lo que respecta a la facultad de cobro coactivo de las entidades públicas: “Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.” (Subrayas nuestras). Así entonces, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario, a saber: “Artículo 826. MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se
notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Parágrafo. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor.” (Subrayas nuestras). Así las cosas, es preciso señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario el mandamiento de pago se notifica personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días, si vencido el término no comparece, el mandamiento de pago se notificará por correo, cuando se haga de esta forma, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar, no obstante la omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. A su vez, en evento de incumplirse por las autoridades de tránsito con el procedimiento contravencional y/o el proceso de cobro coactivo, establecidos en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y el Estatuto Tributario, respectivamente –aludiendo a la notificación del mandamiento de pagodichas autoridades estarían vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa -consagrados en el artículo 29 de la Constitución Nacional-, quedando expuestas a acarrear las consecuencias administrativas y disciplinarias del caso. Interrogantes 5 ,6 y 7: Frente a los acuerdos de pago, es pertinente resaltar la facultad que ostentan los Organismos de Tránsito para 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos
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20211341015371 29-09-2021 efectuar el cobro coactivo por motivo de imposición de multas e infracciones -dentro de los preceptos constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa-, subrayando sobre el caso examinado, que la suscripción de acuerdos de pago entre el infractor a las normas de tránsito y de otro lado el Organismo de Tránsito a través de su representante legal y/o apoderado, interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, conforme lo establece el artículo 818 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992), aparte de las demás causales de prescripción contempladas en el citado artículo del Estatuto Tributario. En complemento, se resalta que de presentarse incumplimiento frente al acuerdo de pago suscrito en la etapa del cobro coactivo, deberá proferirse el acto administrativo que declare dicho incumplimiento y se continuará con el proceso de cobro del saldo adeudado a la administración, aplicando el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera establecido por la máxima autoridad o representante legal de cada entidad, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago -con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo
2º de la Ley 1066 de 2006-. Interrogante 8 y 12: Hechas las precisiones precedentes, el Ministerio de Transporte no es competente para verificar el procedimiento adoptado por las Secretarias de Movilidad y Tránsito frente a la prescripción de comparendos en su jurisdicción, ni revocar y dejar sin efecto las decisiones administrativas de estas, siendo pertinente señalar que el procedimiento contravencional por infracción a las normas de tránsito, así como el proceso de cobro coactivo corresponde por competencia a los Organismos de Tránsito. No obstante, frente a presuntas inconsistencias se subraya la discrecionalidad de todo ciudadano de acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
BEATRIZ HELENA GARCÍA GUZMÁN
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Anexo: Concepto Unificado Prescripción en Materia de Tránsito.
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321