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MINTRANSPORTE - Concepto 20211341075831 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211341075831 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341075831

20211341075831 13-10-2021 Bogotá, D.C., Señor

JEISSON GIOVANNI BAUTISTA RODRÍGUEZ

gerencia@mlabogado.com.co Calle 19 5 51 Oficina 202 Edificio Valdés Bogotá

Asunto: Tránsito. Orden de Comparendo Cumplimiento Sentencia C-038 de 2020.

Respetado señor, En atención al oficio radicado en esta entidad con el número 20213031754572 del 13 de septiembre de 2021, con el cual narra unos hechos relacionados con la imposición de una orden de comparendo y con fundamento en ello, eleva la siguiente solicitud. CONSULTA “PRIMERA: Emitir un concepto si la orden de comparendo No. 25612001000030717672 cumple con lo establecido la (sic) Sentencia C-038 de 2020 proferida por la Honorable Corte Constitucional. “ CONSIDERACIONES En primer lugar, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar

un caso en concreto. Así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general al tema objeto de análisis y en lo que le compete, en los siguientes términos: En segundo lugar y previo al análisis de su solicitud, es preciso señalar que efectivamente la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.” en el artículo 8, preceptúa: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341075831

20211341075831 13-10-2021 El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se

encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa.” Sobre el asunto, se debe tener en cuenta que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-038 del 06 de febrero de 2020, con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, aclarando que la declaratoria de inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en

materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (fotomultas), no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento. Igualmente advirtió que la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte, como lo prevé el artículo 93 del Código Nacional de Tránsito, norma que sí exige imputabilidad personal de la infracción, como condición para activar la solidaridad. En cuanto a los efectos jurídicos de la decisión adoptada por Corte Constitucional mediante la citada Sentencia C-038 de 2020, es necesario precisar que, no es viable entender que, por haber sido declarado inexequible el parágrafo 1° del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 el cual disponía la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo, deviene de suyo la ineficacia o ilegalidad de las demás disposiciones que regulan la instalación y operación de los SAST, como tampoco es ilegal el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, disposiciones normativas que continúan vigentes. Cabe precisar, que la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde ocurrieron los hechos es la entidad competente para adelantar el proceso contravencional por la comisión de una infracción a las normas de tránsito de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley 769 de 2002, por consiguiente, esta tiene la facultad de decidir teniendo en cuenta la normatividad vigente el curso del proceso que se esté adelantando, siempre

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341075831

20211341075831 13-10-2021 garantizando el debido proceso. Así las cosas y respecto a su inquietud se estima que el hecho de haberse declarado la inexequibilidad del parágrafo 1° del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, no es óbice para que las autoridades de tránsito continúen con la actuación administrativa respectiva, por cuanto los preceptos que rigen el procedimiento contravencional del artículo 8 ejusdem y el Código Nacional de Tránsito, permanecen incólumes en la legislación nacional, y son estos los que deben atender las autoridades de tránsito competentes. Por lo anterior, se considera que de conformidad con lo manifestado en su escrito, el comparendo se originó por una presunta infracción captada mediante la utilización de medios tecnológicos. Así las cosas, es preciso tomar en consideración que en materia de infracciones de tránsito, así como del procedimiento que debe surtirse para el efecto, los cuales se encuentran consagrados en el Código Nacional de Tránsito, se encuentran vigentes, razón por la cual, se estima necesario hacerse parte dentro del proceso

contravencional respectivo y ejercer el derecho de contradicción y defensa, como también solicitar la práctica de pruebas que considere necesarias, si a bien lo tiene. De otra parte, es preciso aclarar que en virtud del artículo 1° del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte como ente rector en materia de transporte, tránsito e infraestructura, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que las mismas son entes autónomos e independientes y pertenecen a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según se trate de organismos de tránsito municipal en el primero de los casos o departamental en el segundo evento. Por lo antes expuesto, se concluye que no es competencia de este ente ministerial, pronunciarse sobre la orden de comparendo No. 25612001000030717672 que adjunta a su escrito y menos aún, decir si cumple o no con lo establecido en la Sentencia C-038 de

2020. Razón por la cual se reitera que, en un caso concreto le corresponde al interesado realizar el análisis respectivo y de considerarlo procedente, hacerse parte en el proceso contravencional respectivo, en procura de sus intereses, porque este asunto, es ajeno a la competencia de este ente ministerial.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341075831

20211341075831 13-10-2021 SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Mercedes Prieto M. – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz. – Coordinadora, Grupo Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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