MINTRANSPORTE - Concepto 20211341077411 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341077411 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341077411
20211341077411 13-10-2021 Bogotá D.C. Señor
JHON HENRY AVELLANEDA FONSECA
jhavellaneda4@gmail.com CaliValle del Cauca ASUNTO: TransporteDispositivo medidor control de velocidad. Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213031626172 del 26 de agosto de 2021, mediante la cual consulta acerca de la obligatoriedad o no de instalar y poner en funcionamiento el dispositivo digital de medidor de velocidad en un vehículo de servicio público de transporte de pasajeros por carretera; esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “BUENOS DÍAS RECIBAN CORDIAL SALUDO Y DESEANDO ÉXITOS EN LA LABOR QUE DESEMPEÑAN A DIARIO RESPETUOSAMENTE ME PERMITO SOLICITAR A QUIEN CORRESPONDA SE ME BRINDE UN CONCEPTO TÉCNICO Y JURÍDICO SOBRE LA OBLIGATORIEDADO NO DE TENER EN FUNCIONAMIENTO EL MEDIDOR DE VELOCIDAD DIGITAL EN LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO, TAL PROBLEMÁTICA LA TRASLADO YA QUE DE MANERA INTERNA LAS EMPRESAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS PARA LA PRESTACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS VIENEN EXIGIENDO LA INSTALACIÓN Y POSTERIOR FUNCIONAMIENTO DE ESTE DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, DE NO TENERLO SE LE ESTA NEGANDO LA PRESTACIÓNDEL SERVICIO Y OBVIAMENTE AFECTA LA MOVILIDAD DE LOS PASAJEROS, SI BIEN ES CIERTO EL
DISPOSITIVO PODRÍA AYUDAR EN LA REDUCCIÓN DE LOS INDICES DE ACCIDENTALIDAD SOBRE LAS VÍAS DEL PAÍS, PERO NORMATIVAMENTE QUE HAY VIGENTE PARA LA EXIGENCIA DEL CASO EN MENCIÓN.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341077411
20211341077411 13-10-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar
un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención al objeto de su consulta, es preciso invocar la Resolución 1122 de 2005 del Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros y se deroga la Resolución número 865 de 2005 y los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución número 4110 de 2004”, expedida por este Ministerio, la cual establece que las empresas de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial deben dotar a sus equipos autorizados para la prestación del servicio, elementos al interior de los mismos, con los que se permita el control de la velocidad por parte de los usuarios y de la misma empresa de transporte, así: “Artículo 1º. Las empresas de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial, deberán dotar a sus equipos autorizados para la prestación del servicio, de una serie de elementos al interior de los mismos que permitan el control de la velocidad por parte de los usuarios y de la misma empresa de transporte. Igualmente, los propietarios de vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar conforme al Decreto 174 de 2001 y los vehículos de servicio particular pertenecientes a los establecimientos educativos, también deberán instalar los mismos elementos de control de velocidad de que trata el presente artículo. Los elementos mencionados deberán contener como mínimo: a) Un dispositivo sonoro que se active cuando se sobrepase el límite máximo de velocidad autorizado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre;
b) Una pantalla digital que registre la velocidad a la que transita el vehículo; c) Un sistema de almacenamiento de información que guarde la placa del vehículo, los eventos en que se exceda la velocidad permitida por más de un (1) minuto y que registre como mínimo: ▪ Hora del día. ▪ Fecha. ▪ Velocidad máxima alcanzada en cada evento. ▪ Tiempo que duro el exceso de la velocidad permitida de cada evento. ▪ Un sistema de lectura de información; d) Un sistema de chequeo; e) Una calcomanía de información a los usuarios. Parágrafo. Las empresas deberán verificar permanentemente el estado de funcionamiento de los elementos de control de velocidad descritos en el presente artículo. (…)” 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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20211341077411 13-10-2021 No obstante, se hace necesario indicar que la precitada Resolución 1122 de 2005 expedida por el Ministerio de Transporte, fue parcialmente modificada entre otras, por la Resolución 2747 de 2006 “por la cual se determinan las sanciones por incumplimiento de
las medidas adoptadas en la resolución número 1122de 2005”, la cual a su vez fue declarada nula por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 11 de marzo de 2021. Exp. 11001-03-24-000-2012-00178-00. Sec. 1ª. C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Así las cosas, conforme lo dispuesto en la Resolución 1122 de 2005, el dispositivo de control de velocidad lo deben portar los vehículos vinculados al parque automotor de las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, de servicio público especial y vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar, incluidos los pertenecientes a los establecimientos educativos, en consecuencia, frente al tema objeto de consulta debemos señalar que la norma en la materia establece la obligación a la empresas transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial de dotar a sus equipos autorizados para la prestación del servicio, de una serie de elementos al interior de los mismos que permitan el control de la velocidad por parte de los usuarios y de la misma empresa de transporte. En igual sentido, el parágrafo único del artículo 1 de la Resolución 1122 de 2005 del Ministerio de Transporte, determina que las empresas deberán verificar permanentemente el estado de funcionamiento de los elementos de control de velocidad descritos en dicho artículo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E)
Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321