MINTRANSPORTE - Concepto 20211341079961 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211341079961 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341079961
20211341079961 14-10-2021 Bogotá D.C,
Señor:
UBER EDISON AMU HIDALGO
veeduriajuridicadetransito2021@gmail.com
Asunto: Tránsito – Temas tránsito.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213031853502 del 27 de septiembre de 2021, por el cual eleva unos interrogantes relacionados con asuntos en materia de tránsito, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes
términos: PETICION: - PRIMERO. Por favor indicar si para la fecha de respuesta de esta petición, existe en Colombia responsabilidad solidaria por infracciones de tránsito entre el conductor y el propietario y si la respuesta es que si existe, por favor citar la norma que establece la responsabilidad solidaria entre el dueño del vehículo y el infractor por infracciones de tránsito. - SEGUNDO. Por favor indicar si su entidad tiene presente que desde el año 2003 con la sentencia C-530, la honorable corte constitucional declaro inexequible la aplicación de sanciones a los dueños de vehículos, sin que el organismo de transito lograra demostrar su responsabilidad. - TERCERO. Solicito me indique si los ciudadanos hoy con la jurisprudencia de la corte constitucional sentencia C-530 de 2003, C-980 de 2010 y C-038 de 2020, están obligados a pagar FOTOMULTAS O FOTO DETECCIONES sin que el organismo de transito demuestre que eran ellos quienes conducían el vehículo para el día de los hechos.
- CUARTO. Informar quien tiene la obligación de demostrar quien conducía el vehículo, el ciudadano propietario del vehículo o el organismo de tránsito. - QUINTO. Por favor informar si en los casos en que el vehículo tipo motocicleta esta siendo conducido por una mujer y está registrado a nombre de un hombre, se esta aplicando el parágrafo 02 del artículo 129 de la ley 769 de 2002 que dice que las multas no se pueden imponer a persona distinta de quien la cometió o se está sancionado al dueño del vehículo pro ser la persona que ostenta la calidad de dueño del mismo. - SEXTO. Por favor que norma regula la figura de cambio de infractor y cuál es el procedimiento que se realiza para dicha actividad y indique en su dependencia quien es el funcionario competente para esa función. - SEPTIMO. Indicar si su organismo de transito le permite a los dueños de vehículos que se enteran de la existencia de un comparendo por medio técnico (FOTODETECCION O FOTOMULTAS) realizar la solicitud de audiencia pública, aunque se hayan pasado los 11 días hábiles desde la notificaron. - OCTAVO. Pido me indique si en los casos en que un ciudadano dueño de un
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Radicado MT No.: 20211341079961
20211341079961 14-10-2021 vehículo se la haya impuesto una sanción por comparendo hecho con medios técnicos y tecnológicos (FOTOMULTAS O FOTODETCCION) después de la sentencia c-038 de 2020 y el mismo solicita se le revoque el mismo por no ser el quien conducía el vehículo y argumenta el principio de la personalidad de la sanción, si su organismo de transito procede a la revocatoria de la mula y le reinicia los termino o que hace. - NOVENO. Díganos en qué casos se publican por aviso los comparendos hechos con medios técnicos y que puede hacer una persona para que se le permita realizar su derecho de contradicción y de defensa. - DECIMO. Díganos como hace un ciudadano para solicitar una audiencia pública para controvertir un comparendo en su municipio y en caso en que el medio sea por medio de llamada telefónica, que otros medios tiene la persona para realizar la solicitud. - ONCE. Por favor me indica que debe hacer un ciudadano que intenta conectarse a una audiencia virtual y tiene problemas con el celular o el internet para que le reprogramen la audiencia. - DOCE. Que puede hacer un ciudadano que no pueda conectarse a la audiencia para que le reprogramen. - TRECE. Dígame que medios utiliza su entidad para comunicar a los ciudadanos la fecha de la audiencia, y si emiten un documento donde se indique la fecha, hora, medios e instrucciones para la conectividad o video tutorial explicando las reglas de las audiencias públicas. - CATORCE. Diga si al ciudadano en la diligencia de audiencia pública los inspectores de tránsito, le enseñan las pruebas que tiene en su contra como
son fotos y videos de la presunta infracción. - QUINCE. Por favor indicar cuantas salas presenciales y cuantas salas virtuales tiene su organismo de tránsito para realizar audiencias por procesos contravencionales. - DIECISÉIS. Por favor indicar si su despacho al no poder cumplir con la obligación de identificar al infractor, hace solicitud a la compañía que emite el SOAT y la RTM para vincular un familiar u otro ciudadano al proceso contravencional solo por ser la persona a la que le expidieron la póliza o el chequeo técnico sin cumplir con la plena identificación del infractor. - DIECISIETE. Por favor indicar si su despacho respeta la garantía constitucional de la no autoincriminación establecida en el artículo 33 constitucional. - DIECIOCHO. Por favor indicar cuantos comparendos captados con medios técnicos y tecnológicos (FOTOMULTAS) FUERON PUBLICADOS POR AVISO en la página de internet después del 6 de febrero de 2020. - DIECINUEVE. Por favor enviar copia de la resolución de habilitación de los puntos donde están instaladas las cámaras de foto detección o foto multas en la ciudad. - VEINTE. Por favor indicar cuantos puntos fijos y móviles de control con medios técnicos y tecnológicos (FOTOMULTAS) tiene operando su municipios u organismo de tránsito para la fecha de respuesta de esta petición. - VEINTIUNO. Indicar si durante las manifestaciones del año 2021 y anteriores, los medios técnicos y tecnológicos de la ciudad presentaron algún daños y en caso de haber recibido alguna afectación, indicar cuál y cuantos.
- VEINTIDÓS. Por favor indicar si los medos técnicos (FOTOMULTAS) que
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20211341079961 14-10-2021 sufrieron vandalismo ya están remplazados o en que tiempo los repondrán nuevamente. - VEINTITRÉS. Indicar que acciones realizo o esta realizando la secretaria de tránsito para evitar que los medios técnicos (FOTOMULTAS) que fueron afectados operen nuevamente y nuevamente y de esa forma evitar que el contratista no demanda al municipio y se tenga que pagar una indemnización a futuros. - VEINTICUATRO. Solicito que me digan si su organismo de transito tiene presente este considerando de la sentencia C-038 de 2020: 73. Luego de precisar el alcance del principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria, que exige imputación personal de las infracciones, como garantía imprescindible frente al ejercicio del poder punitivo estatal (ius puniendi) y de diferenciarlo del principio de culpabilidad, concluyó este tribunal que la solidaridad prevista en la legislación civil no es plenamente aplicable a las sanciones impuestas por el Estado, al estar involucrados
principios constitucionales ligados al ejercicio del poder punitivo estatal por lo que: (i) la solidaridad en materia sancionatoria administrativa seria constitucional, a condición de (a) garantizar el debido proceso de los obligados, lo que implica que la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción, le corresponde al Estado, en razón de la presunción de inocencia y que a quienes se pretenda endilgar una responsabilidad solidaria, deben ser vinculados al procedimiento administrativo en el que se impondría la respectiva sanción, para permitir el ejercicio pleno y efectivo de su derecho a la defensa; (b) respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización; y (c) demostrar que la infracción fue cometida de manera culpable, es decir, sin que sea factible una forma de responsabilidad objetiva. -VEINTICINCO. Pido que se me envíen fotografías de los medios técnicos utilizados por su dependencias (organismo de transito) para evidenciar la comisión de infracciones de tránsito con medios técnicos y tecnológicos de acuerdo con lo establecido en la ley 1843 de 2017 y la Resolución 20203040011245 de 2020. - VEINTISÉIS. Por favor indicar con qué fecha de antelación a la audiencia pública, se envía el link de conectividad cuando son virtuales y que documento se entrega cuando las audiencias son presenciales como constancia del agendamiento de la misma. - VEINTISIETE. Por favor indicar si en su organismo se están obligando a los
familiares de las personas muertas a pagar foto multas o foto comparendos que debían sus familiares. - VEINTIOCHO. La ley 769 de 2002 deja claro en su artículo 129 parágrafo 01 dice que las multa son pueden ser impuesta a persona distinta de quien comete la infracción, pero guarda silencio frente a lo que pasa cuando el titular de una multa muere, pero la misma norma en el artículo 162 nos remite a otras norma como es la ley 599 de 2002 (Código penal ) que en su artículo 82 dice: Son causales de extinción de la acción penal:
1. La muerte del procesado.
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2. El desistimiento.
3. La amnistía propia.
4. La prescripción.
5. La oblación.
6. El pago en los casos previstos en la ley.
7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley.
8. La retractación en los casos previstos en la ley.
9. Las demás que consagre la ley ¿Por lo ANTERIOR, le pregunto si al morir una persona, se presenta la figura
de la extinción de la responsabilidad y se exonera del pago de los comparendos (FOTOMULTAS) o se les cobran a los familiares en sus municipios? - VEINTINUEVE. Pregunto si su organismo de transito está cogiendo lo establecido por el ministerio de transporte en los siguientes conceptos, donde deja claro que sin vincular al ciudadano a la audiencia pública, no se puede sancionar. Concepto No. 20201340290831 del 9 de junio de 2020, en donde se establecióóó que en cumplimiento de la sentencia C-038 de 2020, para que el propietario del vehículo sea obligado al pago de la multa, debe ser previamente vinculado al procedimiento administrativo, momento procesal donde se demostrara quien es el responsable de la infracción a las normas de tránsito. Concepto No. 20201340474191 del 19 de agosto de 2020, en el que el Ministerio de Transporte establecióóó cuál es el procedimiento a seguir en los eventos de infracciones a las normas de tránsito, en aplicación de la sentencia C-038 de 2020. - TREINTA. Quiero que me indique si es posible que hoy con solo un COMPARENDO, y sin saber quién es el CONDUCTOR, se pueda imponer una multa al dueño del vehículo por foto multas solo por tener una foto o video con la placa del vehículo?
CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211341079961
20211341079961 14-10-2021 Interrogantes 1, 2, 3, 4, 5,6: La Sentencia C-530 del 3 de julio de 2003 y T-051 del 10 de febrero de 2016, señalan sobre la notificación al último propietario registrado, lo siguiente: “Sentencia C-530/03 (…) Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Del texto del artículo 129 de la ley acusada no se sigue directamente la responsabilidad del propietario, pues éste será notificado de la infracción de tránsito
sólo si no es posible identificar o notificar al conductor. La notificación tiene como fin asegurar su derecho a la defensa en el proceso, pues así tendrá la oportunidad de rendir sus descargos. Así, la notificación prevista en este artículo no viola el derecho al debido proceso de conductores o propietarios. Por el contrario, esa regulación busca que el propietario del vehículo se defienda en el proceso y pueda tomar las medidas pertinentes para aclarar la situación. Además, el parágrafo 1º del artículo 129 establece que las multas no serán impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Esta regla general debe ser la guía en el entendimiento del aparte acusado, pues el legislador previó distintas formas de hacer comparecer al conductor y de avisar al propietario del vehículo sobre la infracción, para que pueda desvirtuar los hechos. Lo anterior proscribe cualquier forma de responsabilidad objetiva que pudiera predicarse del propietario como pasará a demostrarse. Aunque del texto del artículo 129 de la ley acusada no se sigue directamente la responsabilidad del propietario, pues éste será notificado de la infracción de tránsito sólo si no es posible identificar o notificar al conductor, podría pensarse que dicha notificación hace responsable automáticamente al dueño del vehículo. Pero cabe anotar que la notificación busca que el propietario del vehículo se defienda en el proceso y pueda tomar las medidas pertinentes para aclarar la situación. Con todo, esta situación no podrá presentarse a menos que las autoridades hayan intentado, por todos los medios posibles, identificar y notificar al conductor, pues lo contrario implicaría no sólo permitir que las autoridades evadan su obligación de identificar al real infractor, sino
que haría responsable al propietario, a pesar de que no haya tenido ninguna participación en la infracción. Ello implicaría la aplicación de una forma de responsabilidad objetiva que, en el derecho sancionatorio está proscrita por nuestra Constitución (CP art. 29)”. En virtud de la jurisprudencia en cita la notificación al último propietario registrado no se sigue directamente la responsabilidad de este, pues será notificado de la infracción de tránsito sólo si no es posible identificar o notificar al conductor, cabe anotar que la notificación busca que el propietario del vehículo se defienda en el proceso y pueda tomar las medidas pertinentes para aclarar la situación. De otro lado, la Sentencia T-051 del 10 de febrero de 2016, Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, señala frente a la notificación al último propietario registrado: 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341079961 14-10-2021 “(…) Se debe precisar, en primer lugar, en lo relacionado con el medio determinado por el legislador para la notificación, que su finalidad consiste en poner en conocimiento del propietario del vehículo la infracción y hacer un llamado para que ejerza su derecho de
defensa, contradicción e impugnación. Lo anterior debido a que es a aquel de quien se conoce la identidad y datos de contacto y de quien, en principio, es responsabilidad la utilización adecuada de su vehículo[36]. (…)” Por otro lado, frente a la expresión “quien está obligado a pagar la multa”, se resalta que este precepto fue objeto de pronunciamiento constitucional en la citada Sentencia C-980 de 2010, en la cual se determinó que para su aplicación se debe partir de una interpretación armónica y sistemática del Código de Tránsito, en cuyo Artículo 129, parágrafo 1º, se determina que “las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”, y que de acuerdo al Artículo 135 del mismo texto, por medio de la orden de comparendo se debe citar al propietario para que brinde sus correspondientes descargos y de esta manera poder identificar al conductor que haya incurrido en la infracción. Atendiendo a tales consideraciones, no se puede colegir que el fin pretendido por el legislador con la regulación adoptada, era menoscabar el derecho fundamental al debido proceso, pues ha de entenderse que el propietario solo pagará la multa en el evento en que se compruebe que, efectivamente, cometió la infracción”. Así las cosas, sino es posible identificar e individualizar al conductor infractor, la autoridad de tránsito deberá notificar al último propietario registrado del vehículo, lo anterior debido a que es a aquel de quien se conoce la identidad y datos de contacto y de quien, en principio, es responsabilidad la utilización adecuada de su vehículo, por ser esta una actividad peligrosa.
Es de anotar, que la notificación al propietario se efectúa para que brinde sus correspondientes descargos y de esta manera poder identificar al conductor que haya incurrido en la infracción. Aunado a lo anterior, la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.” en el artículo 8, dispone: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341079961 14-10-2021 Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de 2020. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-038 del 06 de febrero de 2020, Magistrado Ponente, Alejandro Linares Cantillo, señaló: “(…) Resaltó la Corte que la declaratoria de inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (fotomultas), no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento. Igualmente advirtió que la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a
empresas de transporte, como lo prevé el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, declarado exequible en la sentencia C-089 de 2011, según el cual “Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas” (negrillas agregadas), norma que sí exige imputabilidad personal de la infracción, como condición para activar la solidaridad.” En ese sentido, y frente a la aplicación de la sentencia C-038 de 2020, en los procesos contravencionales adelantados por infracciones al tránsito detectadas por medios técnicos y tecnológico, es preciso señalar que es responsable “quien realizó personalmente el acto reprochado” no obstante y a juicio de este Despacho si no es posible identificar e individualizar al conductor infractor, es viable la notificación al último propietario registrado del vehículo, lo anterior debido a que es a aquel de quien se conoce la identidad y datos de contacto y de quien, en principio, es responsabilidad la utilización adecuada de su vehículo, ello no implica que sea solidariamente responsable. Interrogantes 7 y 9: Cabe precisar, que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante
no es superior jerárquico de los organismos de tránsito del país, estos son autónomos e independientes por tal razón esta Cartera Ministerial no puede ordenarles que sus 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341079961 14-10-2021 decisiones se ajustes a las normas que regulan la materia, claro lo anterior este Despacho se referirá en términos generales sobre la notificación de infracciones al tránsito detectadas a través de ayudas tecnológicas, así: Sobre la notificación de infracciones al tránsito detectadas a través de ayudas tecnológicas señala el concepto unificado 20211340350011 del 15 de abril de 2021 sobre “detección electrónica en materia de tránsito, lo siguiente: 1. “¿Cuál es el término legal para enviar y hacer entrega por correo y/o correo electrónico al presunto infractor de la comunicación en la que se envía copia de comparendo y los soportes en la que se le informa sobre la comisión de la infracción por aquellas detectadas a través de ayudas tecnológicas? El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 esclareció cual es el procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por SAST de la siguiente manera:
“(… )Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas.
Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211341079961 14-10-2021 decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. (…)” Conforme a la norma en cita, debe enviarse por correo y/o correo electrónico dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación del comparendo, copia del mismo y sus soportes al propietario del automotor, si se trata de un vehículo de servicio público, también se enviará copia del comparendo a la empresa a la cual se encuentra vinculado. Ahora bien, en la orden de comparendo junto con los soportes allegados al propietario del
automotor, se ordenará al mismo, por parte de la autoridad de tránsito presentarse dentro de los 11 días hábiles siguientes a la entrega del comparendo contados a partir del recibo del mismo en la última dirección registrada en el RUNT, dicha dirección deberá actualizarse por parte del propietario conforme a los parámetros señalados en el parágrafo 3 de la norma anteriormente mencionada. 2. ¿Pueden los organismos de tránsito adelantar procesos contravencionales sin que se haya enviado a los presuntos contraventores por correo y/o correo electrónico copia del comparendo y los soportes con el que se le informa en que incurrió en la comisión de una infracción a las normas de tránsito, la cual fue detectada a través de ayudas tecnológicas y además declararlos contraventores con el argumento de que se notificó a los propietarios de los vehículos con una publicación en las páginas web de los respectivos organismos? Como ya se mencionó anteriormente el procedimiento para imponer comparendos mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y demás ayudas tecnológicas se señala en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, de tal modo que, si se impusiera la sanción sin haberse seguido el procedimiento señalado en la norma, se entendería que habría una violación al debido proceso. Por otro lado, se debe tener en cuenta que cuando no sea posible notificar al propietario en la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT se procederá a notificar por aviso conforme a los términos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo” el cual manifiesta: “(…) Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del 9 Atenci
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